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Documento BOE-A-2004-2045

Decreto 237/2003, de 28 de noviembre, por el que declara bien de interés cultural el Conjunto Histórico de Villajoyosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2004, páginas 4652 a 4659 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-2045

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 20 de abril de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico, a favor de la villa de Villajoyosa.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat.

Mediante Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villajoyosa, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura.

Habida cuenta de que el art. 31.5 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, y que el art. 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que el art. 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración General del Estado, cumplimentados los preceptivos trámites administrativos, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 28 de noviembre de 2003.

DECRETO

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Villajoyosa.

Artículo 2.

1. El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del conjunto histórico de Villajoyosa queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

2. El entorno de protección de los inmuebles comprendidos en el conjunto histórico que gozan por si mismos de la Consideración de Bienes Interés Cultural queda igualmente definido en los anexos adjuntos.

Disposición adicional primera.

Inscribir el conjunto histórico Villajoyosa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente Decreto, deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 28 de noviembre de 2003.–El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Esteban González Pons.–El Presidente, Francisco Camps Ortiz.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Conjunto Histórico de Villajoyosa o La Vila Joiosa.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Alicante.

c) Municipio: Villajoyosa o La Vila Joiosa.

3. Delimitación: Justificación de la delimitación: La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos y rústicos necesarios para garantizar la correcta tutela del conjunto.

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del promontorio en el que se halla situado el núcleo de la villa, los arrabales históricos y los ejes de articulación territorial desde donde es posible su óptima contemplación.

Arqueológicos, en función de previsibles hallazgos arqueológicos.

Definición literal de la delimitación:

Origen: intersección de la prolongación del eje de la avenida Parque Censal con la línea de bajamar escorada, punto A.

Sentido: antihorario.

Línea delimitadora: desde el origen la línea atraviesa la playa y continúa por el eje de la avenida Parque Censal hasta quebrar a oeste para atravesar el parque en paralelo al carrer Ortet y volver a girar a noroeste por el eje de la calle Censal. Cruza la plaza de la Generalitat y continúa por el eje de la calle Alvaro Esquerdo hasta las vías del tren.

Atraviesa el río Amadorio, incorporando las vías del tren y continúa por el eje de la calle Del Calvario y posteriormente por el de la calle Pelayo hasta girar a oeste por el eje de la calle Azorín y continuar por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Pelayoya la calle Alicante de la manzana situada entre estas tres calles. Continúa por el eje de la calle Doctor Fleming para recorrer las traseras de las parcelas recayentes a la calle D’Alt y calle de Gravina envolviendo el Poble Nou. Desde este punto cruza la calle del Moro y continúa por el eje de la calle Méndez Núñez hasta girar y continuar por el eje de la calle Pelayo. Continúa a sur por este eje hasta quebrar a sudoeste por el margen derecho del río hasta la línea de bajamar escorada, por la que prosigue hasta el punto de origen.

Definición gráfica de la delimitación: Se adjunta plano.

4. Descripción:

(Basada principalmente en la obra de R. Azuar Ruiz en el Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana, Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y en la obra de Consuelo Sebastiá Llinares «La Vila Joiosa: Estudio Geodemográfico y Evolución Urbana»).

El término de Villajoyosa ocupa la parte suroccidental de la comarca de la Marina, enclavado en el centro del óvalo litoral que se extiende entre el cabo de las Huertas al SW y la sierra Helada al NE. La ciudad, pequeña población costera amurallada de planta poligonal, se ubica orientada a sudeste, sobre un elevado promontorio junto a la desembocadura del río Amadorio.

El conjunto es de gran belleza y pintoresquismo, representativo de una implantación cristiana posterior a la reconquista que no ha sufrido alteración. Su arquitectura popular se ha mantenido intacta hasta este siglo, constituyendo quizá el núcleo mejor conservado de la Comunidad Valenciana.

Según el grabado aparecido en la obra de Viciana del siglo XVI, encintaba el recinto una fuerte muralla almenada, al estilo aragonés, conformada por tres grandes cubos circulares al mediodía y otro al Norte; daba acceso al conjunto una puerta flanqueada por dos torres cuadradas. Así mismo en su ángulo de poniente se levantaba un castillo con torres cuadradas en sus esquinas.

De aquello sólo se aprecia hoy en día la muralla del Noreste que corre por la Costera de la Mar, arrancando de un cubo circular existente en la plaza de la Generalitat, antigua plaza del Olmo, para quebrarse en un prominente cubo circular en la calle del Pal; en esta calle hasta llegar a la plaza de la Trinidad, se han derribado gran número de casas, lo que ha permitido sacar a la luz lo que podrían ser los cimientos o arranques de la antigua muralla, de mampostería bien tratada y gallonada.

El coronamiento del lienzo de la muralla que daba al río no se aprecia hoy por estar cubierto por las casas colgantes construidas en él, pero si conservan los dos tercios inferiores de la muralla vista. Del antiguo castillo no quedan rastros visibles pues el caserío ocupa el antiguo emplazamiento.

En la calle Costera de la Mar, arquitectónicamente es un amurallamiento alamborado en sus dos terceras partes de altura, en mampostería, y encintado por una moldura en saliente de medio bocel y con almenado corrido. Los cubos son circulares, y en particular hay que destacar las grandes dimensiones del existente en la calle del Pal, con un marcado talud, y que presenta en su tercio superior dos cañoneras de sillería con derrame al interior.

Evolución histórica:

La ciudad ha sido identificada por los historiadores como Honosca, Idera y otras que han quedado definitivamente descartadas por la investigación, por tratarse de conjeturas o de lecturas incorrectas de los textos clásicos. Recientemente se ha propuesto, con base arqueológica, la identificación con Alona/Alone de los textos, si bien esta hipótesis todavía no está refrendada por una confirmación epigráfica.

Por otra parte el nombre compuesto de Vila-Joyosa es de origen romance procedente de la voz gojosa, «gozosa», «alegre» y la razón de este nombre hay que buscarla en la necesidad de encontrar un nombre atractivo para una fundación cristiana en tierra morisca que reflejara el encanto del lugar, atrayendo nuevos colonos. Otros topónimos creados en las mismas circunstancias fueron Vistalegre, Vallbona, Vistabella, etc.

Se conoce un importante núcleo ibérico bajo el propio casco antiguo de Villajoyosa, datable entre al menos el s. V y el s. I a.C., y que continuó existiendo durante los tres primeros siglos de esta Era. Esta ciudad tuvo su necrópolis en la recientemente descubierta del Poble Nou, en curso de excavación. Son abundantes, además, los yacimientos de ésta época diseminados por todo el término municipal, a los que se puede añadir algunas piezas singulares, como el collar orientalizante y la escultura de toro de la propia necrópolis del Poble Nou o el exvoto de bronce de Els Plans y numerosas ánforas.

De la civilización romana, se encuentran restos de unos almacenes portuarios de grandes dimensiones que junto con ánforas, vasijas y otros utensilios prueban que hubo una intensa actividad comercial. Se han encontrado también unas inscripciones que hablan de un «Quintus Manlius Celsí, fill Quintus» de la tribu Quirina, que había sido alcalde tres veces y sacerdote del culto al emperador y otra que habla de la reconstrucción del mercado. Estos hallazgos prueban asimismo la existencia de un municipio cuyo emplazamiento debe situarse en la partida de Torres fuera del asentamiento medieval, cerca del monumento funerario denominado Torre de Sant Josep, del s. II, el mejor conservado en su género en la Comunidad Valenciana.

La primera noticia documental se encuentra en su Carta Puebla de 8 de mayo de 1300, hoy desaparecida, otorgada por el almirante Bernat de Sarriá, consejero del rey y procurador del Reino de Murcia, rigiéndose la ciudad por los fueros de Valencia. En 1308 la Orden de Santiago, su anterior propietaria, y Bernat de Sarriá empiezan a pleitear por la posesión de Villajoyosa y Orcheta. Estos pleitos se prolongaron hasta el siglo XV, entre los herederos del famoso almirante y los de Pere Ferrando, señor de Orcheta y miembro de la Orden de Santiago. La Reina Doña María en privilegio dado en Valencia el 16 de julio de 1443 hizo unión de Villajoyosa a la corona real de Aragón para ello se tuvo que pagar 44.000 sueldos. También concede un privilegio a Villajoyosa el 15 de abril de 1452, estando en Nápoles, por el que se otorga a sus habitantes el poder de pescar libremente por todos los lugares de la costa.

El 12 de enero de 1468 el rey Juan II, en Barcelona, ratifica la incorporación de Villajoyosa a la Corona. En este documento se menciona que había pertenecido a la Orden de Santiago.

Debido a las consecuencias de la primera Germanía, al grave ataque de los piratas berberiscos sufrido en el 1538 y el peligro de las posibles rebeliones de las moriscas poblaciones colindantes, se tomaron medidas para amurallar la ciudad; así en 1551 se da una Real Orden de que se fortifiquen las poblaciones de Cullera y Villajoyosa; en 1562 se fecha un memorial de Juan Bautista Antonelli sobre las fortificaciones del Reino de Valencia y se dan noticias de Villajoyosa y en el informe presentado por Vespasiano Gonzaga al rey Felipe II se expresa que no es necesario realizar obras en la villa, lo que hace suponer que ya estarían terminadas.

Según estos datos, el amurallamiento de Villajoyosa es cronológicamente y estilísticamente anterior a las fortificaciones abaluartadas de Alicante, castillo de Santa Pola, Bernia, etc., y representa una fase arquitectónica pre-abaluartada que duraría muy pocos años, posiblemente de 1525 a 1560, y que desapareció al aplicarse de forma generalizada la planta «Vauban» en todo el Reino así como en Italia o en Ultramar, a partir del último tercio del siglo XVI.

Hasta el siglo XVII, la ciudad permanece en sus fortificaciones, pues la inseguridad provocada por las continuas razzias sarracenas no hacía aconsejable edificar fuera de ellas. Así los contornos urbanos son bastante nítidos, gracias al trazado de la muralla.

A partir del último cuarto del siglo XVII, se registra un notable incremento de la población, que se traduce en una paralela expansión urbana, centrándose las nuevas construcciones junto a las murallas y solares vacíos del interior.

En el siglo XVIII se produce un duro ataque a las fortificaciones al derribar los ataques bélicos parte del recinto amurallado, que unido al continuo incremento de la población a lo largo de la centuria, que aumenta en más de 3.400 habitantes lo que representa un incremento del 277 % serían las causas directas de la expansión del caserío.

La primera expansión a extramuros se inicia en la plaza del Olmo, terrenos llanos situados junto a la entrada principal, que unido a la existencia del edificio conventual de San Pedro y Santa Marta, y la confluencia de caminos, actuó como primer polo urbanizador. Estos grupos de casas pertenecían a los linajes más adinerados de la villa.

El segundo foco de ensanche se realiza en el límite meridional de la muralla, donde se crearon los Ravales, actuando la calle Costera de la Mar o camino del Mar, con el trazado rectilíneo, como eje de enlace entre barrios.

En estas fechas aún eran corrientes los ataques sarracenos, por lo que se urbanizó en primer lugar los terrenos que bordean el recinto murado, Raval de Poniente; esto, unido a la existencia de una topografía llana, fueron los factores más importantes que traerían de inmediato la urbanización de estos solares, probablemente más económicos que los ocupados por los huertos del lado este del camino del Mar, que configurarán el Raval de Levante.

En la segunda mitad de la centuria se produce un auge constructivo que completa la edificación de la parte del arrabal más alejada y abrupta, en los terrenos abiertos entre la calle San Cristóbal y el solar del antiguo castillo de la fortificación, a fin de que se uniera el casco antiguo y esta nueva expansión.

A consecuencia de los asedios continuos que padecía la villa, se construyó un estrecho pasadizo transversal, cortando las casas que forman las calles de Les Roques (Trinidad) y del Sol (Santa Marta), que comunicaba el ensanche con el interior del recinto murado, a través de la puerta del Mar.

Aunque no se conserva documentación referente al inicio de la edificación del raval de Levante, el esquema del trazado callejero de este segundo raval se completará en el último tercio de la centuria. La existencia de huertos rentables y las dificultades topográficas habían frenado la construcción en los solares comprendidos entre el camino del Mar en la fachada Oeste y la calle del Huerto de Buform, al sur, que enmarca este ensanche. Las calles son cortas y muy irregulares, adaptándose a la pendiente del terreno, lo que denota una construcción improvisada por los vecinos.

Siguiendo la historia, sabemos que la guerra de Sucesión hizo fuerte mella en las murallas y que a principios del XIX se derribaron las dos puertas que tenía el recinto, según Madoz.

El castillo desaparecido hoy todavía se podía contemplar en el s. XIX, según nos describía Madoz. La única descripción gráfica que hoy disponemos es el referido grabado de Viciana, en el que se aprecia al Oeste del recinto, la parte más elevada, una estructura poligonal con torres cuadradas y con corsera, de clara tradición aragonesa, propia de las construcciones de fines del s. XIV y principios del XV, que concuerda con la documentación existente pues el 24 de febrero de 1391 Juan I, dio licencia al Comendador de la Orden de San Juan para imponer sisa, durante diez años, sobre el pan, el vino y otros productos para reconstruir el castillo y su defensa que había sido demolido por Pedro el Cruel. Así también el 29 de diciembre de 1475, Juan II da Orden de que se repare el frente del castillo, que había sido afectado por un rayo, sin embargo parece que fue perdiendo capacidad defensiva, pues Vespasiano Gonzaga en su informe de 1575, nos decía:

«No se ha hecho caso de él. Está cercado a la antigua, aunque reparado modernamente, tiene una buena plataforma con dos sacres reforzados...»

En 1848 fue elevada la villa a cabeza de distrito civil de su nombre con un jefe que poseía jurisdicción en varios pueblos, que por Real Decreto de 19 de septiembre de 1849 que suprimía a éstos pasó a Alcalde Corregidor.

Descripción urbanística:

El trazado callejero es geométrico y regular típico de una fundación cristiana posterior a la Reconquista. El primer hecho que resalta es el trazado norte sur que tienen los ejes principales (en el sentido de la pendiente), siendo la calle que cruza todo el recinto con un desarrollo bastante rectilíneo, la calle que origina el trazado callejero, adaptando las calles exteriores su trazado a los límites de la muralla.

Hay dos plazuelas dentro del recinto histórico, una frente a la iglesia parroquial y otra más grande y cuadrada que sirvió para la venta de harina. Fuera del recinto antiguo está la plaza que fue denominada del Olmo, hoy de la Generalitat, por un frondoso árbol de esta especie que había en ella, y que arrancaron los franceses en la guerra de la Independencia, donde se celebra el mercado semanal. En esta última se ubicaba el convento de Agustinos Calzados desaparecido en 1937 para la construcción de la carretera, apreciándose también las dos únicas sustituciones actuales de bloques del recinto amurallado.

En 1850, según relata Madoz, Villajoyosa se compone del recinto antiguo con 262 casas, los dos arrabales de San Cristóbal (Raval de Poniente) y el de la Bomba o San Vicente (Raval de Levante) con un total de 591 casas que unidas a las 12 de la plaza del Olmo, las 36 de la calle Limones y las 32 de la de Media Galta (actual calle Canalejas), resulta un total de 933 casas. También nos informa del recién creado Poble Nou que empezó a construirse en 1806, que comprende unas noventa casas todas de un piso, en varias calles llanas y bastante rectas. El aumento de la población durante la segunda mitad del XIX se estabiliza o incluso disminuye en las últimas décadas.

Edificación. Tipología:

Las casas del recinto antiguo, según Madoz, son «de buena forma, generalmente de piedra de alabastro y con buenos balconajes de hierro, no elevándose más de un segundo piso, aunque hay algunas de tres: son bien aseadas y curiosas y con buena distribución interior».

La planta común es generalmente rectangular (la amplitud de las fachadas oscila entre 4 o 5 metros), y con una distribución de las habitaciones en sucesión; una escalera interior longitudinal vertebra la vivienda. En la planta baja se dispone de cuadra, establos y dependencias relacionadas con la actividad agrícola, y en los altos de ésta se sitúa una amplia sala destinada a cocina-comedor a la vez que sala de estar. La primera planta se reserva a dormitorios y la segunda para la cambra, para el almacenamiento de cosechas y forraje, así como despensa.

En la zona del Raval, el trazado rectilíneo y en disposición ortogonal del callejero, determinó la formación de estrechos espacios de terreno, circunscritos entre calles, para la edificación; por lo que el limitado desarrollo longitudinal de la vivienda impone dimensiones mayores para las fachadas, cuya amplitud oscila alrededor de 10 metros. Las viviendas se adaptan a la pendiente topográfica, de tal forma que lo que constituye la planta baja por una calle, en la paralela (a un nivel inferior) es la primera, con un semisótano o botica en la planta inferior, cuya función primordial era la de almacén de utensilios y artes de pesca, de pescado salado, de esparto, etc.

La diferencia más importante entre las edificaciones del casco antiguo y las de la zona del Raval, es que en aquel el edificio entero alberga una sola vivienda mientras que en éste cada planta corresponde a una vivienda, con lo que el edificio puede llegar a albergar tres viviendas con una insuficiencia de superficie por unidad de residencia, que por las dimensiones de parcela no alcanza las mínimas condiciones de habitabilidad para una familia.

ANEXO II
Bienes de interés cultural comprendidos en el conjunto histórico, delimitación de sus entornos de protección

Monumentos y sus entornos de protección:

Las murallas de la villa y la Iglesia Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, templo fortaleza gótico, son Bienes de Interés Cultural con categoría de Monumento en virtud de la disposición adicional 1.a de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 e) de la Ley anterior se delimitan los entornos de protección de los mismos.

Justificación de la delimitación Propuesta:

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Este criterio general se ha seguido con carácter restrictivo puesto que el Conjunto cuenta con una protección propia del mismo.

La muralla este y la iglesia fortificada:

Origen: intersección entre el eje de la calle Mayor y el eje de la plaza del Castelar, punto A.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: desde el origen, la línea continúa a norte por el eje de la calle Mayor para girar a Este y atravesar la plaza de la Generalitat por el linde sur de la isleta central. Gira a sudeste para continuar por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Costera del Mar de la manzana catastral n.o 14576. Cruza la calle de la Soledad y envuelve la parcela en esquina con la calle Vicente Cervera. Continúa por el eje de esta calle girando a sudoeste por la trasera de la parcela n.o 06 de la manzana n.o 15564. Cruza la calle Costera del Mar y recorre las traseras de las parcelas recayentes a esta calle de la manzana n.o 15572 y las fachadas de esta manzana recayentes a la calle del Pal. La línea gira a noroeste y envuelve la manzana n.o 14566 hasta introducirse en la manzana n. o  14564 por la medianera entre las parcelas números 06 y 05, gira a Norte por las traseras de las parcelas números 05, 04 y 03. Cruza la calle del Archivo y recorre las traseras de las parcelas recayentes a la plaza de la Iglesiaya la plaza Castelar de las manzanas números 14571 y 13577 hasta el eje de la calle por el que prosigue en dirección Norte hasta el punto de origen.

Muralla recayente al río Amadorio:

Origen: intersección del eje de la calle Pelayo con el eje del puente de Cervantes.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Continúa a Norte para girar a Este cruzando el río por el borde Norte del puente de Cervantes, gira a sur y envuelve las manzanas catastrales números 13565 y 13555. Vuelve a cruzar el río hasta el eje de la calle Pelayo por el que prosigue hasta el punto de origen.

Partes integrantes, pertenencias y accesorios, que complementan la declaración de la Iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 c) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

(Para la mejor identificación de estos bienes se indica, como referencia, el número de la ficha del Inventario de Bienes Muebles de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano.)

A) Partes integrantes: Elementos arquitectónicos:

Balaustre decimonónico de labra de mármol que cierra el presbiterio (03.31.139-003-10).

Portada principal del templo. Neoclásica (s. XVIII), con acceso en arco de medio punto, frontón triangular partido sobre cuatro columnas donde se abre la hornacina que acoge la imagen de la titular (03.31.139.003.15). Portada secundaria de acceso al templo. Neoclásica (s. XVIII). Arquitrabe y cornisa sobre pilastras planas. Acceso en arco de medio punto. Se abre en el lado de la Epístola, entre las capillas de San Pedro y de San Juan Bautista. (03.31.139.003.17).

Venera (s. XVII). Piedra labrada, estucada y dorada. Testimonio de la decoración del antiguo púlpito (03.31.139.003.22).

Conjunto de 12 claves (ss. XV-XVI) de la bóveda del presbiterio, bóveda de la nave y acceso a capillas, ornadas con diferentes motivos (03.31.139.003.28.00): escudo heráldico (03.31.139.003.28.01), anagramas de Jesús y de María (03.31.139.003.28.02), trébol de cuatro hojas (03.31.139.003.28.03), cuatro flores de lis (03.31.139.003.28.04), cruz patriarcal (03.31.139.003.28.05), trébol de cuatro hojas entre follaje (03.31.139.003.28.06), máscara humana (03.31.139.003.28.07), flor de 13 pétalos (03.31.139.003.28.08), flor de 16 pétalos (03.31.139.003.28.09), cruz ensanchada o patada entre motivos geométricos (03.31.139.003.28.10), espiral entre motivos geométricos (03.31.139.003.28.11), motivo floral estilizado (03.31.139.003.28.12).

Epigrafía:

Altar funerario romano del siglo II d. C. realizado en memoria de Lucio Cornelio Carpio por su hija Valeria Diopane, y reutilizado en la iglesia como pila de agua bendita (03.31.139.003.05).

Lápida conmemorativa de la finalización de obras en el templo datada en 1558. Ubicada sobre el altar/pila anteriormente referenciado. (03.31.139.003.14; erróneamente identificada como lápida de los siglos II-III).

Objetos litúrgicos:

Lavamanos de mármol pulido (s. XVIII-XIX) (03.31.139.003.0063).

Pila de agua bendita (ss. XVIII-XIX). Mármol labrado (03.31.139.003.20).

Pila de agua bendita (s. XVIII). Mármol labrado (03.31.139.003.21).

Carrillón (ss. XIX-XX) de bronce fundido (03.31.139.003.37).

Herrajes:

Reja de hierro forjado de 100 x 90 cm. (s. XVIII). Exterior de la capilla de la Comunión. Lateral derecho (03.31.139.003.25).

Reja de hierro forjado de 80 x 70 cm. (s. XVIII). Exterior de la capilla de la Comunión. Lateral derecho (03.31.139.003.26).

Reja de hierro forjado de 40 x 30 cm. (s. XVIII). Exterior de la capilla de la Comunión. Lateral derecho (03.31.139.003.25).

Grúa de hierro forjado (primer tercio del s. XIX) (03.31.139.003.0057).

Carpinterías:

Puertas de la portada principal del templo (1896). Madera chapada en hierro (03.31.139.003.16).

Puerta en la antesacristía con despiece en cuarterones y herrajes de hierro forjado (s. XIX) (03.31.139.003.08).

Retablos:

Retablo de albañilería dorado y policromado; altar de la Capilla de la Inmaculada (03.31.139.003.03).

Pintura mural:

Cenefa ornamental de motivos geométricos. Subraya la cornisa que recorre el exterior del templo, bajo el voladizo del tejado. Temple sobre estuco (03.31.139.003.18).

Escultura en relieve:

Estuco policromado (segunda mitad s. XVIII) representando motivos vegetales y figurativos en intradós del arco de entrada a la capilla de Santa Marta.

Estuco dorado y policromado representando motivos vegetales y geométricos, que decora todo el interior de la capilla de la comunión (03.31.139.003.0042).

Estuco dorado y policromado representando motivos geométricos y figurativos, que decora todo el interior de la capilla de la comunión (03.31.139.003.0042).

Pinjante de madera tallada y policromada en el espacio de la clave de la cúpula de la capilla de Santa Marta (03.31.139.003.0043).

B) Pertenencias y accesorios:

Orfebrería:

Copón de plata en su color, dorado interiormente, con la palabra «Villajoyosa» grabada en el interior de la peana. Copa semiesférica de contorno algo ovalado, desornamentada. Tapadera plana con perfil escalonado y remate de cruz latina, bisagra y cadenilla de cierre. Astil cilíndrico ligeramente cóncavo. Nudo troncocónico invertido en forma de peonza. Peana de perfil sinuoso ligeramente abocelada y borde plano (1780-1790) (03.31.139.003.0081).

Copón de plata en su color. Copa semiesférica de contorno algo ovalado y desornamentada. Tapadera plana con bisagra y cierre de cadenilla. Astil cilíndrico moldurado. Nudo troncocónico invertido con acentuado toro. Cuello moldurado anterior a la peana, que es circular, de perfil sinuoso con ligero abocelado y borde recto acentuado (s. XVIII; datado como de los ss. XIX-XX en el catálogo del ministerio) (03.31.139.003.0082).

Custodia (primera mitad del s. XVII) de bronce dorado, plata y cristal. Técnica de fundido y cincelado. Viril en forma de sol con doble círculo CONCÉNTRICO de rayos flamígeros y rectos rematados en estrellas de once puntas y cabujones de cristales de colores en el centro. Remate de cruz latina. Astil moldurado con varios anillos. Nudo barroco en forma de templete decorado con aristas de volutas, contrafuertes sinuosos y cabujones. Pie que alterna perfil recto y redondeado con aplique de fundición con cabujones y querubines. (03.31.139.003.0076).

Crismera (1660-1670) de plata en su color, cincelada y torneada, con tapadera moldurada con remate de cruz latina, doble bisagra de apertura y dorada al interior para contener los óleos, cuerpo cilíndrico de perfil recto y fondo cóncavo, pie moldurado sin cuello ligeramente acampanado (03.31.139.003.0075).

Portapaz (s. XVIII in.) de plata dorada, repujada y cincelada, con figura de Santa Marta orlada por rocallas y motivos vegetales. Placa con asa posterior para su agarre (03.31.139.003.0073).

Crismera (1760) de plata en su color, cincelada y torneada, con tapadera abocelada con remate de cruz latina. Bisagra de apertura y dorada al interior para contener los óleos. Cuerpo cilíndrico con ligero entallamiento y globular en la parte baja anterior al pie. Pequeño cuello cilíndrico anterior al pie. Peana moldurada (03.31.139.003.0072).

Cáliz de plata (ca. 1783) en su color, torneada y cincelada, obra del orfebre Quinzá, de Valencia. Copa lisa ligeramente abierta, subcopa moldurada con perfil en forma de gola. Astil troncocónico estilizado moldurado en la parte baja de perfil convexo. Nudo en forma de peonza. Gollete moldurado. Pie circular, perfil sinuoso de borde recto (03.31.139.003.0071).

Hisopo de plata obra del orfebre Gallén, de Valencia (03.31.139.003.0068).

Copón de plata (primer tercio s. XIX) (03.31.139.003.0067).

Cruz de altar (cruz de la primera mitad del s. XVII; pie posterior) con Lignum Crucis, de plata y bronce sobredorados, técnica de fundido, cincelado y grabado. Cruz latina de brazos rectos y lisos sin decoración. Borde de crestería y apliques triangulares en los apéndices sujetos por tornillería de formas sinuosas caladas con perillas en los extremos y decorada con querubines. Perillas en los extremos del cuadrón central donde se instala un medallón de forma oval. Probable Lignum Crucis. Astil bulboso decorado con hojas de acanto, gollete esférico y pie de patas galbeadas. La pieza tiene el pie posterior sobredorado (03.31.139.003.0064).

Incensario de plata en su color (s. XIX), grabada, repujada, cincelada y fundida, obra del orfebre Manuel Gallén Ferreras, de Valencia. Cuerpo de humo de forma troncocónica con perfil cóncavo cubierto por tapadera campaniforme y rematada por argollas para unir las cadenas y manípulo circular. Motivos vegetales nielados de grandes hojas lanceoladas en tapadera y base. En el cuerpo central calados de medallones con flores interiores de seis lóbulos. Pie circular. (03.31.139.003.12).

Naveta de plata en su color, cincelada, torneada, calada, grabada y repujada, con piezas de fundición. Copa de forma lenticular con bisagra intermedia con decoración de tornapuntas y motivos vegetales. Tapa plana dividida en dos partes asimétricas por charnela, de las cuales solo una es abatible. Apéndices en forma de S en un extremo, mientras que sobre la proa y en un lateral existen pequeños apéndices en forma de tritón. Astil cilíndrico torneado y algo ensanchado hacia el pie. Peana de perfil recto con decoración ligeramente acampanada grabada y gallonada. Crestería de cardinas al borde. (s. XVI) (03.31.139.003.07).

Portaviático (1880) de madera lacada, cobre y apliques de plata, cincelada y torneada, con su copón (de astil, con amplio toro central y tapadera moldurada rematada en cruz latina) y crismera. La caja, dividida en tres departamentos, está decorada con medallones entre rocallas, con motivos del cáliz y la sagrada forma (03.31.139.003.01.00, conjunto; 03.31.139.003.01.01, portaviático; 03.31.139.003.01.02, crismera; 03.31.139.003.01.03, copón).

Cáliz (s. XIX in.) de plata en su color, con cáliz dorado, torneada, cincelada y grabada, legado en 1827 por José Blat en beneficio de la capilla de Santa Marta de la parroquia de Villajoyosa (03.31.139.003.0070).

Dos Vinajeras de plata fundida y cincelada. Cuerpo globular con base circular y asa en forma de «S» con decoración vegetal de roleos.

Escultura de bulto redondo:

Imagen de Santa Marta, patrona de Villajoyosa. Madera tallada y policromada (s. XVI) (03.31.139.003.13).

Imagen de la Virgen de los Desamparados. Madera tallada y policromada (ss. XVIII-XIX) (03.31.139.003.19).

Imagen representando la Asunción de la Virgen María (s. XVIII), sobre nube, con querubines a sus pies, ubicada en la hornacina del frontón de la portada principal del templo.

Mobiliario:

Atril de madera torneada y dorada, en forma de gran concha con las estrías rehundidas (1745).

Archivo histórico:

La parroquia de Nuestra Señora de la Asunción custodia un Archivo Histórico de gran valor cuyas series documentales se remontan al siglo XVI.

ANEXO III
Bienes de relevancia local

Relación de las edificaciones más destacadas del Conjunto Histórico de Villajoyosa, consideradas como Bienes de Relevancia Local que deben ser inscritos en la Sección 2.a del Inventario General del Patrimonio Cultural:

Hospital asilo antiguo, en la calle Fray Posidonio (siglo XVIII).

Los arrabales de Poniente y Levante.

El Conjunto de edificios del Barrio del Mercado.

El Barrio del Poble Nou.

Monumento al Dr. Esquerdo.

Fuente de la Playa.

El espacio de protección arqueológica del Castillo.

El espacio de protección arqueológica configurado por el Casco Antiguo.

ANEXO IV
Normativa de protección del conjunto histórico y de sus monumentos y entornos de protección

Conjunto Histórico

Artículo 1.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano cualquier intervención precisará, con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal, la autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte; dicha autorización se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 39 de la citada Ley y las determinaciones de esta normativa que en aplicación de la misma se concretan para este ámbito.

Artículo 2.

El artículo anterior regirá transitoriamente hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección o sea convalidado, si procede, el planeamiento vigente a los efectos del artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3.

El régimen de intervenciones patrimonialmente admisibles en los bienes seleccionados en el presente Decreto para su reconocimiento como Bienes de Relevancia Local garantizará la protección integral de sus valores en consonancia con lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes así reconocidos. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de adaptar el contenido de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir estos inmuebles con la expresada calificación, hecho que implicará la plena aplicación de lo preceptuado en el citado artículo.

Artículo 4.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal de cuyo sopesado informe el Ayuntamiento podrá derivar la innecesariedad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local, y que, por planteamiento, técnica y alcance no supongan poner en peligro los valores del edificio, en sí mismo y/o en su contribución a los valores generales del ámbito protegido.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Con las únicas salvedades que la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establece, y que justificadamente pudieran ser invocadas, y en tanto no se provea del planeamiento a que hace referencia el artículo 2 de la presente normativa, las intervenciones atenderán a los siguientes criterios:

1. Se mantendrán las pautas de parcelación histórica del conjunto.

2. Las alineaciones y alturas serán las establecidas en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Villajoyosa, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 7 de abril de 1999. Se exceptúan las parcelas recayentes a las calles Alacant y Pelayo, que no rebasarán una altura máxima de dos (incluida la planta baja).

3. El uso característico de los edificios será el residencial con los usos compatibles aceptados por el referido Plan General.

4. En tanto no se proceda a la catalogación individualizada del patrimonio arquitectónico del conjunto, los edificios tradicionales mantendrán sus fachadas originales. Las obras de restauración de fachada, así como las de reforma interior que alcancen el nivel de rehabilitación global del inmueble, deberán repristinar la morfología exterior, conforme a sus valores arquitectónicos específicos y definición primigenia. En los inmuebles cuya morfología resulte disonante respecto de la característica de la zona, estas actuaciones comportarán la adecuación de la fachada y cubiertas a las condiciones establecidas en la presente normativa para las edificaciones de nueva planta. Las intervenciones en plantas bajas comportarán el respeto –y recuperación en su caso– de la parte correspondiente de la fachada del inmueble.

5. Las fachadas de nueva planta o de remodelación de aquellas no tradicionales se adecuarán con carácter estético y material a la tipología y acabados de la zona:

a) Los aleros de cubierta, volados desde el plano de la alineación, serán de dimensiones y perfiles tradicionales.

b) Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona.

c) Las carpinterías se integrarán según cánones tradicionales, preferentemente de madera y descartando imitaciones. Para el oscurecimiento y protección se dispondrá, preferentemente, contraventanas interiores, admitiéndose en el exterior mallorquinas o la sobreposición de las tradicionales persianillas enrollables de madera.

d) En cuanto los acabados exteriores de los paramentos, se prohiben técnicas materiales no tradicionales o que supongan la imitación de éstos.

e) Los balcones serán de bandeja de grosor no superior a 15 cm, vuelo característico –en todo caso no superior a 50 cm– y barandilla de hierro, desarrollándose en extensión –número y amplitud–, disposición y jerarquía compositivas, según las pautas propias de la zona. Quedan proscritos los miradores.

6. Las cubiertas serán inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima de 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual.

Artículo 6.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Monumentos

Artículo 7.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 8.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entornos de monumentos

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, en los entornos de los Monumentos aún cuando sean dotados de una planificación patrimonialmente validada, cualquier actuación requerirá la autorización previa de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte salvo en los supuestos contemplados en el artículo 4 de la presente normativa, que también será de aplicación en estos ámbitos.

Artículo 10.

En tanto en cuanto no se provea a estos entornos del planeamiento específico a que hace referencia el art. 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, regirá, con carácter transitorio, la normativa determinada en el presente Decreto para el Conjunto Histórico o la que, en sustitución de ella, disponga el planeamiento patrimonial aprobado para el mismo. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte podrá, a la vista del nivel de detalle de este último documento, eximir al Ayuntamiento de la obligatoriedad de redactar documentos planificadores específicos para estos ámbitos.

Bienes Muebles

Artículo 11.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.

Disposiciones generales

Artículo 12.

Todas las actuaciones y obras que supongan la alteración del subsuelo del conjunto quedarán sujetas a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y requerirán la previa intervención arqueológica.

Artículo 13.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y demás Leyes que sean de aplicación.

ANEXO V
Documentación gráfica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/29/02045_9740685_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/29/02045_9740685_image2.png

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