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Documento BOE-A-2004-20287

Acuerdo de 3 de noviembre de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de especializar en materia mercantil, con carácter exclusivo, a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, para el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil de dicha provincia para conocer de la indicada materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39718 a 39719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-20287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2004/11/03/(15)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «en el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. También conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica». Por último, el artículo 98 de la citada Ley Orgánica prevé que «el Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». La Audiencia Provincial de Barcelona cuenta en la actualidad con diecinueve Secciones, ocho de ellas adscritas al orden jurisdiccional penal y las otras once adscritas al orden jurisdiccional civil. De entre esta últimas, la Sección 15.ª ha venido conociendo y conoce en la actualidad por vía de reparto de la materia mercantil, registrando de entrada 883 asuntos en el año 2002 y 748 asuntos en el año 2003. Con la medida que ahora se adopta, de especialización de su Sección Decimoquinta para el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil creados y constituidos en dicha provincia por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, y por los que en lo sucesivo se creen y se constituyan en la expresada provincia para conocer de la indicada materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, se da cumplimiento a las exigencias del citado artículo 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto se atribuye a una sola Sección de la citada Audiencia Provincial el conocimiento de los mencionados recursos con carácter exclusivo, precisamente aquella que ya conocía de los mismos. La efectividad de esta medida habrá de ser de 1 de diciembre de 2004. En definitiva, no cabe duda que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción de civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en concreto en la Provincia de Barcelona, por cuanto se atribuirá a una misma Sección de la referida Audiencia Provincial el conocimiento de los recursos que, por las particularidades de los procesos de que dimanan, merecen ser atendidos a través de órganos judiciales especializados y a la que, por ello, será más fácil dotarle de los medios precisos y adecuados, evitándose sin duda, con esta medida de especialización, resoluciones que puedan ser contradictorias de las distintas Secciones de la misma Audiencia respecto de asuntos similares y se profundizará en el principio de seguridad jurídica. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta del Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo sido oídos los Magistrados que integran sus Secciones Civiles, y con el informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98.1 de la misma Ley, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Especializar en materia mercantil en virtud de lo previsto en los artículos 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, para el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil creados y constituidos en dicha provincia por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, y por los que en lo sucesivo se creen y se constituyan en la expresada provincia para conocer de la indicada materia mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral.

2. Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión, en la materia que es objeto la medida que en este momento se adopta.

3. La presente medida producirá efectos desde el 1 de diciembre del año 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, de noviembre de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/11/2004
  • Fecha de publicación: 30/11/2004
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 80.3, 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Barcelona
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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