La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Sección II del Capítulo I del Título IX configura, en sus aspectos generales, el procedimiento de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, a cuyos efectos establece el sistema de habilitación nacional previa, que faculta para concurrir a concursos de acceso a los mismos. El apartado 1 del artículo 57 de la citada Ley Orgánica encomienda al Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la regulación del sistema de habilitación, que ha de venir definido por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno aprobó el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, en cuyo Capítulo II se regula la convocatoria de las pruebas. El Pleno del Consejo de Coordinación Universitaria celebrado el día 24 de junio de 2003, bajo la Presidencia de la Excma. Sra. Ministra, acordó delegar en la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria la Convocatoria de Pruebas de Habilitación Nacional atribuida en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al Consejo de Coordinación Universitaria. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica de Universidades y en el art. 3 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, de 25 de Octubre de 2004, se resuelve:
Primero.-Convocar 315 habilitaciones, para los cuerpos y áreas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Las pruebas de habilitación se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos; y, en lo no previsto en dicha normativa, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado que sea de aplicación. Tercero.-1. Podrán tomar parte en las pruebas de habilitación, así como en los posteriores concursos de acceso convocados por las Universidades, y acceder, en su caso, a la función pública docente universitaria, los ciudadanos españoles y los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación: a) al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas; b) a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. 2. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea la participación en las pruebas de habilitación no estará sujeta a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No obstante ello, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria solo podrán tomar parte en los concursos de acceso convocados por la Universidad y, en su caso, acceder a la función pública docente universitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad española. Cuarto. Para ser admitido a las citadas pruebas se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
a) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, o Local, o de los Organismos públicos de ellas dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Quinto.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 5.1 y 5.3 y, en su caso, en el art. 5.2, del R.D. 774/2002, de 26 de julio.
Sexto.-Los requisitos establecidos en las bases segunda, tercera y cuarta deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Séptimo.-Quienes deseen tomar parte en las pruebas de habilitación deberán remitir la correspondiente solicitud al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, según impreso oficial que se encuentra a disposición de los interesados en las Universidades, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), señalándose algunos lugares de presentación de solicitudes: Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 15); Registros Auxiliares del Ministerio de Educación y Ciencia (paseo del Prado, 28; Serrano, 150; Torrelaguna, 58); y en la Delegación del Gobierno o en las Subdelegaciones de las Comunidades Autónomas correspondientes, en el plazo de 20 días, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente Resolución, junto con los siguientes documentos:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o, del documento equivalente acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
2. Acreditación de la titulación docente y académica exigida en cada caso, en función de las pruebas de habilitación a que concurran los candidatos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Para las pruebas de habilitación a Catedráticos de Universidad, deberá acompañarse certificación de la Universidad (original o fotocopia compulsada) acreditativa del cumplimiento de la condición específica a que se refiere el art. 5.1.c) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la toma de posesión, así como el Título de Doctor o fotocopia compulsada y en su defecto certificación supletoria (original o fotocopia compulsada) del mismo. De conformidad con lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la certificación supletoria el abono de los derechos de expedición del título, así como, en su caso, las posibles limitaciones que para el ejercicio de los derechos dimanantes del título pueda tener el interesado por causa de su nacionalidad u otras causas legalmente establecidas. En el supuesto contemplado en el último inciso del art. 5.1.c) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, deberá acompañarse fotocopia compulsada del Acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria por el que se exime al candidato de la exigencia de ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria.
b) Para las pruebas de habilitación a Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias, deberá acompañarse fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación supletoria (original o fotocopia compulsada) del mismo, expedida por la Universidad correspondiente. De conformidad con lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la certificación supletoria el abono de los derechos de expedición del título, así como, en su caso, las posibles limitaciones que para el ejercicio de los derechos dimanantes del título pueda tener el interesado por causa de su nacionalidad u otras causas legalmente establecidas. c) Para las pruebas de habilitación a Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, deberá acompañarse fotocopia compulsada del título académico exigido o bien certificación (original o fotocopia compulsada) del pago de los derechos de expedición del título correspondiente. Dicha certificación deberá contener todos los datos sustanciales del título. d) Los candidatos a las pruebas de habilitación que, con posterioridad, deseen concurrir a concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes, deberán acompañar (además de la documentación académica pertinente, de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados anteriores) fotocopia compulsada del título de Especialista sanitario que proceda o documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) del pago de los derechos de expedición del título. 3. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de fotocopia compulsada del documento acreditativo de la homologación o reconocimiento del título por el Ministerio de Educación y Ciencia, según la normativa vigente sobre esta materia. 4. El abono de la tasa prevista en el art. 4.1. del R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, según dispone en el artículo 62 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, ha sido fijada en 24,52 euros para todos los Cuerpos docentes. La tasa se abonará utilizando el mismo impreso de solicitud que será facilitado en las Universidades, siguiendo sus indicaciones. Octavo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria dictará Resolución, en el plazo máximo de 20 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que deberá ser publicada en el BOE, podrán incluirse las listas certificadas completas de candidatos admitidos y excluidos o indicarse los lugares en que se encuentran publicadas, incluyéndose en todo caso las listas completas de candidatos en los medios de difusión electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el BOE o del anuncio de su aprobación e indicación de los lugares en que se encuentran publicadas dichas listas. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en el plazo máximo de quince días, mandará publicar, en la forma anteriormente establecida, la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, en la que se anunciará lugar, fecha y hora para la celebración de los sorteos de las Comisiones, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, indicándose asimismo los lugares en que se encuentran publicadas las listas de sorteables. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas abonadas en concepto de participación en las pruebas, únicamente cuando las causas de exclusión no sean imputables a los interesados, mediante instancia dirigida a la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria, en la que constarán los datos bancarios necesarios para hacer efectiva la devolución del importe abonado. Noveno. Nombrados los miembros de las Comisiones de habilitación y constituidas éstas conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, el Presidente titular de cada Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. La resolución se publicará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de dicho acto, en los medios de difusión electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria. Ver la web: http://www.mec.es/consejou/webconsejo/index.html. Décimo.-En el acto de presentación, que será público y se realizará en la Universidad donde se celebren las pruebas, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:
a) En todos los casos (pruebas de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, de Catedráticos de Escuelas Universitarias, de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad), su historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, por septuplicado, según modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Para las pruebas de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, el proyecto docente, por septuplicado. c) Para las pruebas de Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, el proyecto investigador, por septuplicado.
El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos estará disponible para ser examinada por los mismos antes del inicio de las pruebas.
En dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que, junto a los criterios para valoración de las pruebas de habilitación, se harán públicos por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar en el plazo mínimo de cinco días y máximo de diez, a contar desde el día siguiente al del acto de presentación, y se celebrarán según lo que se establece en el artículo 10 y concordantes del R.D. 774/2002, de 26 de julio. Undécimo.-1. Finalizadas las pruebas, el Presidente de cada Comisión, elevará una propuesta motivada y vinculante al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá a la habilitación de los candidatos. Junto con la propuesta, el Presidente de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad donde se hayan celebrado las pruebas, y ésta la remitirá a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, toda la documentación administrativa relativa a las actuaciones de la Comisión así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que, una vez finalizado y firme el proceso de habilitación, le podrá ser devuelta si así lo solicita. Ello no obstante, las publicaciones y demás documentación acreditativa del historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, a que se refiere el artículo 9.1.a) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, le será devuelta a cada candidato, por la Secretaría General de la Universidad donde se celebre la Prueba correspondiente. 2. Las Comisiones de habilitación no podrán proponer al Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación de candidatos en número mayor al de habilitaciones señalado en la correspondiente convocatoria, pero sí un número inferior al mismo, incluso la no habilitación de candidato alguno. 3. La relación de candidatos habilitados, en la que se hará constar el cuerpo y área para los que han sido habilitados, será publicada en el Boletín Oficial del máximo de un mes.
Duodécimo.-Los candidatos propuestos para la habilitación deberán presentar en la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de la relación de candidatos habilitados en el BOE, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o Pasaporte o, del documento equivalente acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración de no haber sido separado de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Madrid, 2 de noviembre de 2004.-La Secretaria General, María Antonia García Benau.
Ilma. Sra. Vicesecretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria.
ANEXO I |
|||
Resolución de 2 de noviembre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se convocan pruebas de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios |
|||
Código hab. |
Cuerpo Docente |
Área de conocimiento |
N.º habilit. |
1/005/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
ÁLGEBRA |
5 |
1/010/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
ANÁLISIS GEOGRÁFICO REGIONAL |
2 |
2/015/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
ANÁLISIS MATEMÁTICO |
2 |
1/025/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
ANATOMÍA Y ANATOMÍA PATOLÓGICA COMPARADAS |
2 |
1/027/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
ANATOMÍA Y EMBRIOLOGÍA HUMANA |
2 |
1/030/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
ANTROPOLOGÍA SOCIAL |
2 |
2/030/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
ANTROPOLOGÍA SOCIAL |
2 |
1/035/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE COMPUTADORES |
2 |
2/040/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN |
3 |
1/050/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
BIOLOGÍA CELULAR |
2 |
1/060/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR |
6 |
2/060/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR |
2 |
2/063/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
BOTÁNICA |
3 |
1/070/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN |
2 |
2/075/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL |
3 |
1/085/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
CIENCIAS Y TÉCNICAS HISTORIOGRÁFICAS |
2 |
1/095/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
COMERCIALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS |
2 |
1/105/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD |
2 |
2/105/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD |
3 |
1/110/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS |
2 |
2/135/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
DERECHO CONSTITUCIONAL |
2 |
1/145/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO |
2 |
2/145/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO |
2 |
2/150/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO |
3 |
1/155/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO |
2 |
1/160/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES |
3 |
1/165/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
DERECHO MERCANTIL |
2 |
2/165/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
DERECHO MERCANTIL |
3 |
1/170/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
DERECHO PENAL |
5 |
2/183/0904-V |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
DERMATOLOGÍA |
2 |
1/187/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL |
2 |
2/187/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL |
3 |
4/187/0904 |
PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL |
2 |
4/189/0904 |
PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN MUSICAL |
2 |
2/193/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN PLÁSTICA |
2 |
2/215/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR |
6 |
2/225/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
ECONOMÍA APLICADA |
6 |
2/230/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD |
8 |
4/255/0904 |
PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS |
ENFERMERÍA |
2 |
4/255/0904-V |
PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS |
ENFERMERÍA |
3 |
1/265/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA |
2 |
2/265/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA |
2 |
2/270/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
ESTÉTICA Y TEORÍA DE LAS ARTES |
3 |
2/275/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
ESTOMATOLOGÍA |
2 |
2/315/0904-V |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
FARMACOLOGÍA |
2 |
1/325/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
FILOLOGÍA CATALANA |
2 |
1/340/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
FILOLOGÍA GRIEGA |
2 |
2/345/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
FILOLOGÍA INGLESA |
6 |
1/365/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
FILOLOGÍA VASCA |
2 |
2/375/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
FILOSOFÍA |
2 |
1/383/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
FILOSOFÍA MORAL |
2 |
2/385/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
FÍSICA APLICADA |
2 |
1/410/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
FISIOLOGÍA |
2 |
1/415/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO |
3 |
1/420/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
GENÉTICA |
3 |
2/428/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
GEODINÁMICA INTERNA |
2 |
2/435/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
GEOGRAFÍA HUMANA |
3 |
1/443/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
HISTOLOGÍA |
2 |
1/450/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
HISTORIA CONTEMPORÁNEA |
3 |
2/460/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
HISTORIA DE LA CIENCIA |
2 |
2/465/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
HISTORIA DEL ARTE |
5 |
2/470/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES |
3 |
1/490/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
HISTORIA MODERNA |
2 |
1/495/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA AEROESPACIAL |
3 |
1/500/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA AGROFORESTAL |
2 |
2/500/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA AGROFORESTAL |
5 |
2/505/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA CARTOGRÁFICA, GEODÉSICA Y FOTOGRAMETRÍA |
2 |
2/510/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN |
2 |
2/520/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA |
2 |
2/545/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA MECÁNICA |
2 |
1/555/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA QUÍMICA |
2 |
1/560/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA TELEMÁTICA |
2 |
2/560/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
INGENIERÍA TELEMÁTICA |
5 |
1/570/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS |
2 |
2/570/0905 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS |
5 |
1/575/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
LINGÜÍSTICA GENERAL |
2 |
1/583/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
LITERATURA ESPAÑOLA |
3 |
1/585/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
LÓGICA Y FILOSOFÍA DE LA CIENCIA |
2 |
1590/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
MÁQUINAS Y MOTORES TÉRMICOS |
2 |
1/595/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
MATEMÁTICA APLICADA |
2 |
1/600/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
MECÁNICA DE FLUIDOS |
2 |
1/610/0904-V |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
MEDICINA |
2 |
2/610/0904-V |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
MEDICINA |
3 |
1/613/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
MEDICINA LEGAL Y FORENSE |
2 |
1/615/0904-V |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA |
3 |
1/617/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
MEDICINA Y CIRUGÍA ANIMAL |
2 |
2/617/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
MEDICINA Y CIRUGÍA ANIMAL |
2 |
1/646/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
OFTALMOLOGÍA |
2 |
2/646/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
OFTALMOLOGÍA |
2 |
2/650/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS |
3 |
1/653/0904-V |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
OTORRINOLARINGOLOGÍA |
2 |
1/670/0904-V |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
PEDIATRÍA |
2 |
1/675/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
PERIODISMO |
3 |
2/675/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
PERIODISMO |
9 |
1/680/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO |
2 |
1/695/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
PREHISTORIA |
3 |
1/700/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
PRODUCCIÓN ANIMAL |
2 |
2/705/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
PRODUCCIÓN VEGETAL |
3 |
1/730/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
PSICOLOGÍA BÁSICA |
5 |
1/740/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
PSICOLOGÍA SOCIAL |
3 |
2/740/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
PSICOLOGÍA SOCIAL |
2 |
1/750/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
QUÍMICA ANALÍTICA |
6 |
1/755/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
QUÍMICA FÍSICA |
6 |
1/760/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
QUÍMICA INORGÁNICA |
3 |
1/765/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
QUÍMICA ORGÁNICA |
3 |
2/770/0904-V |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
RADIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA |
2 |
1/775/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
SOCIOLOGÍA |
2 |
1/780/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS |
2 |
1/785/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA |
2 |
2/785/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA |
6 |
1/796/0904 |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
TEORÍA DE LA LITERATURA Y LITERATURA COMPARADAS |
2 |
2/800/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES |
3 |
2/814/0904 |
PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD |
TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN |
2 |
V: Pruebas vinculadas. |
|||
TOTAL NÚMERO DE HABILITACIONES |
315 |
ANEXO II
Apellidos y nombre .........................................., documento nacional de identidad ........................, lugar y fecha de expedición .........................., nacimiento: Fecha ........... ..........., localidad ...................., provincia ......................., residencia: Dirección ....................................., localidad ... ........................, provincia ..............., teléfono ................ categoría actual como docente ........................................., departamento o unidad docente actual ........................, facultad o escuela actual ............................, hospital actual (**) ........................................., categoría asistencial actual (**) .........................
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización). 3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización) (**). 4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos). 5. Actividad asistencial desempeñada (**). 6. Actividad investigadora desempeñada. 7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación, editorial). 8. Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de publicación, número de páginas). 9. Otras publicaciones. 10. Otros trabajos de investigación. 11. Proyectos de investigación subvencionados. 12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional). 13. Patentes. 14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha). 15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración). 16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura). 17. Actividad en empresas y profesión libre. 18. Otros méritos docentes o de investigación. 19. Otros méritos.
(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo editorial. (**) Sólo Pruebas Vinculadas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid