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Documento BOE-A-2004-20225

Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se otorgan los destinos correspondientes al concurso de traslados anunciado por Resolución de 13 de julio de 2004, por la que se ofertaban plazas de nueva creación de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39621 a 39623 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2004-20225

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 13 de julio de 2004 (BOE 21-7-04), para cubrir plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en Anexo II se relacionan. Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso. Quinto.-El cese en el puesto de trabajo actual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia del ámbito en el que estén destinados o, en su caso, a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículos 503 y 505 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, o Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a elección del demandante, en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife donde se halla la sede de esta Dirección General, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de noviembre de 2004.-La Directora General, María Rosa de Haro Brito.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Concurso: 13-07-2004 (B.O.E. 21-07-2004)

Relación de excluidos

Ámbito: Canarias

2811752. Alcaide Lagares, Cristina: 3. Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2, 3 y 4). 3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7). 4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6). 5. Por no ser funcionaria del Cuerpo para el que participa.

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