En la sesión del pasado 6 de mayo de 2003, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia, acordó lo siguiente:
Ref. Exp.: 161/2003. Incoación de expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Tallet. Manacor.
Int.: Carmen Puerto.
1. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento «Tallet» de conformidad con el artículo 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Islas Baleares.
2. Suspender la tramitación de licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo de la zona afectada por esta incoación, así como suspender los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en un inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o caducidad del procedimiento. Todo ello, de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Islas Baleares.
Todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración y delimitación de los bienes de interés cultural, y con el informe del Técnico Arqueólogo de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico de 10 de enero de 2003, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Islas Baleares, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.
Palma, 10 de junio de 2004.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.
ANEXO
NÚM. EXP.: 161/2003
Promotor: Direcció Insular de Patrimoni Històric del Departament de Territori del Consell de Mallorca
Objeto: Delimitació del Jaciment de Tallet
Municipio: Manacor
Este expediente se abre de oficio para la declaración y delimitación del yacimiento arqueológico de Tallet 26/168, atendiendo la importancia arqueológica del mencionado yacimiento sito en el término municipal de Manacor.
Para que la Ponencia Técnica pueda elevar a la Comisión Insular d'Ordenación del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric la incoación como Bien d'Interés Cultural con la clasificación de zona arqueológica de acuerdo con el artículo 7 («Procedimiento de declaración») de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y en conformidad con lo que establecen los artículos 5, 6, 7 y 8. Siempre y cuando no se den factores o causas justificadas, el expediente tiene que cumplir ineludiblemente lo que prescriben los artículos 9, 10, 11, de la mencionada Ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares. Por todo lo expuesto, manifiesto lo siguiente:
Primero.-La mayoría de los datos técnicos y/o científicas que presentan a los redactores son los que figuran en el expediente de referencia y las que, por otra parte, también sirvieron para complimentar los datos que hacían referencia al patrimonio arqueológico del catálogo de Centros d'Interés Cultural de Manacor.
Segundo.-«El Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre por el que se declaran los Monumentos Histórico-Artísticos y se colocan bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca» disponía que era necesaria su conservación y defensa. El yacimiento Arqueológico de Tallet - no figura a I.M.P.P. Tercero.-Con posterioridad al Decreto 2563/1966, se promulgó la «Constitución Española de 27 de diciembre de 1978». Bajo el amparo de la carta magna se han promulgado leyes dirigidas a la salvaguarda del patrimonio de las Islas Baleares y en consecuencia de Mallorca. La primera, la «Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español». La segunda y actualmente en vigor es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Cuarto.-En cumplimiento de la legislación vigente la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y en virtud de los artículos 7.4 y 11 de esta se transcriben sus disposiciones. Son:
Artículo 11. Entornos de protección.
«Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar a los entornos de protección de los bienes declarados bienes de interés cultural habrán de seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.»
Artículo 7. Procedimiento de declaración.
Punto 4. El acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de incoación del procedimiento incluirá una descripción del bien o bienes de qué se trata, suficiente para identificarlos. Si se refiere a bienes inmuebles, el acuerdo de incoación, además de la memoria, la planimetría y la documentación gráfica, deberá indicar:
a) Tipo de bien: Zona Arqueológica.
b) La delimitación del entorno de protección del bien afectado: El yacimiento viene delimitado según el plano que figura y forma parte del expediente. c) Las pertenencias o accesorios del bien: Al tratarse de una zona arqueológica, las pertenencias o accesorios del bien son todos los elementos muebles e inmuebles conocidos o cualesquiera otros que fruto cualquier acción antrópica tengan referencia directa o indirecta hacia al yacimiento, con independencia de su naturaleza. d) El bienes amueblas vinculados al inmueble: Nos remitimos a punto anterior. e) La memoria histórica del bien: Realizar una memoria sobre cualquier elemento que no sido estudiado es un atrevimiento que rompe cualquier principio serio. A pesar de todo, existen referencias bibliográficas y estudios del yacimiento, pero ninguno de ellos es suficiente como datos para emitir una conclusión definitiva. Serán las memorias de las intervenciones científicas en las cuales se detallen este punto. f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien. Este informe sólo se podrá realizar una vez iniciadas actuaciones científicas. De la inspección ocular se desprende que el estado es regular.
Por los motivos antes expuestos y en cumplimiento de la normativa vigente el técnico que subscribe da apoyo a la propuesta de iniciar el procedimiento administrativo de incoación como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica al yacimiento de Tallet, 26/168, Ma-nacor.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid