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La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la Orden Foral 89/2004, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, por la que se modifica la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Publicación.
Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la modificación del reglamento de la denominación de origen Navarra y su consejo regulador, que figura como anexo a la presente disposición a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2004.
ESPINOSA MANGANA
Orden Foral 89/2004, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, por la que se modifica la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador.
Mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975 se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador. Con posterioridad este Reglamento ha sufrido diversas modificaciones a través de las correspondientes Órdenes Forales. El Consejo Regulador solicita ahora la modificación de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento del Consejo Regulador que consistirá en ampliar hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido para que las bodegas inscritas que, al 31 de diciembre de 1994, vinieran elaborando vino de licor no amparado por la Denominación de Origen, con expresa autorización del Consejo Regulador, pudieran seguir haciéndolo, toda vez que el desarrollo de la superficie destinada al cultivo de la variedad vinífera Moscatel de Grano Menudo, única que es posible destinar a la elaboración de los Vinos de Licor, ha resultado ser insuficiente. Visto el informe emitido por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, y efectuado el trámite de consultas previas previsto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes. En ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:
Articulo único.
Se modifica la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de la Denominación de Origen «Navarra» y de su Consejo Regulador ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2006, para que aquellas bodegas inscritas que, al 31 de diciembre de 1994, vinieran elaborando vino de licor no amparado por la Denominación de Origen con expresa autorización del Consejo Regulador, puedan seguir haciéndolo.
Disposiciones finales.
Primera.-Facultar al Consejo Regulador para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del contenido de esta Orden Foral.
Segunda.-Autorizar al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias para que remita esta Orden foral a la Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración del Estado en el ámbito nacional e internacional. Tercera.-Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulados de la Denominación de Origen «Navarra». Cuarta.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial Navarra.
Pamplona, 8 de junio de 2004.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.
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