El presidente del Centro Español de Metrología (CEM), en nombre y representación de este Organismo Autónomo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 847/2004, de 23 de abril y de la Resolución de 21 de julio de 2004, y de otra parte, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, según nombramiento efectuado por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2004, han formalizado con fecha 10 de septiembre de 2004 un Protocolo General «para el desarrollo de actuaciones en materia de Metrología», recogido en el anexo de esta Resolución. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2004.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomàs.
Protocolo General entre el Centro Español de Metrología y la Diputación General de Aragón para establecer un marco estable de colaboración en materia de Metrología
REUNIDOS
De una parte: El Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, en su calidad de Consejero de Industria, Comercio y Turismo, según nombramiento efectuado por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2004.
Y de otra parte: El Ilmo. Sr. D. Joan Trullén Thomàs, Secretario General de Industria, según nombramiento por Real Decreto 847/2004, de 23 de abril (BOE n.º 100 de 24 de abril de 2004), ejerciendo las competencias de Presidente del Centro Español de Metrología (en adelante CEM), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en virtud del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento Ministerial y de la Resolución de 21 de julio de 2004; actuando en nombre y representación del mencionado Centro, con domicilio en calle Del Alfar n.º 2 de Tres Cantos (Madrid). Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para la firma del presente Protocolo General de Colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I. El artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, configura el CEM como Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente adscrito por Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, estableciendo entre sus funciones, la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida, el establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración y la formación de especialistas en metrología.
II. El artículo 39.1.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas y contraste de metales. El Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Diputación General de Aragón, en materia de Industria y Energía, transfirió, entre otras, las funciones de tramitación de expedientes y de realización de inspecciones en materia de normalización y verificación, contratación y control en el ámbito de pesas y medidas, ejercidas hasta ese momento por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía. El artículo 1 del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, determina las competencias generales del Departamento, entre las cuales, en el apartado d) se recoge la ejecución de la legislación general del Estado en materia de metrología y metales preciosos. El artículo 7, del referido texto reglamentario, establece que corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras funciones, la elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, control y gestión de las actuaciones administrativas en las materias de metrología previstas en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y las actuaciones administrativas que afecten al control metrológico y a la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional. III. El artículo cuarto de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios de colaboración y cooperación con entidades públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley. IV. Para alcanzar sus objetivos en beneficio de la industria nacional, y teniendo en cuenta que la metrología es uno de los pilares básicos en los que se sustenta la infraestructura de la calidad en un país, el Centro Español de Metrología y la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, consideran necesario el establecimiento de este Protocolo General que posibilite y garantice, entre otras cuestiones, el conocimiento de la metrología en la pequeña y mediana empresa aragonesa.
Por todo lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Protocolo General, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El Centro Español de Metrología y la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, acuerdan con carácter general, constituir un marco estable de cooperación en el campo de la Metrología, en especial en materia de difusión de la metrología al objeto de impulsar su conocimiento por la pequeña y mediana empresa, así como en todas aquellas manifestaciones o actuaciones que requieran colaboración en el futuro entre ambas instituciones.
Segunda.-El Centro Español de Metrología y la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se comprometen a colaborar estrechamente en celebración conjunta de jornadas, seminarios y conferencias relacionadas con la metrología, realización de actividades que favorezcan la implantación y desarrollo de sistemas de calidad y sus correspondientes planes de calibración, la difusión de la metrología en el ámbito empresarial, las calibraciones de los patrones de los instrumentos de medida y la formación de personal técnico del Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Institutos, entidades verificadoras y empresas aragonesas para realizar las calibraciones y verificaciones necesarias en las diferentes áreas de metrología y dentro del ámbito territorial de Aragón. Tercera.-Lo establecido en el presente Protocolo no supone contraprestación económica entre las partes. Cuarta.-El Centro Español de Metrología y la Diputación General de Aragón acuerdan crear un Comité de Seguimiento, al que se le atribuyen las facultades para resolver todo tipo de controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Protocolo, formado por las siguientes personas: dos representantes del Centro Español de Metrología, tres representantes de la Diputación General de Aragón y un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón, al objeto de coordinar y analizar todas las actuaciones que se realicen al amparo del mismo. Ambas representaciones se reunirán, como mínimo, cada seis meses y siempre que sea requerido por una de las partes. Quinta.-El presente Protocolo General entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años. Será posible su denuncia en todo momento por cualquiera de las dos partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, una vez finalizadas las actuaciones en curso, no existiendo otras causas de extinción del mismo. Sexta.-El presente Protocolo tiene la naturaleza de los convenios incluidos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Séptima.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Protocolo deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través del Comité de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Octava.-El presente Protocolo será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman por duplicado el presente Protocolo General en Zaragoza y Tres Cantos a 10 de septiembre de 2004.-El Presidente del Centro Español de Metrología, Joan Trullén Thomàs.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Arturo Aliaga López.
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