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Documento BOE-A-2004-20147

Orden ECI/3891/2004, de 16 de noviembre, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en Centros Escolares de los Estados Unidos y Canadá, para el próximo curso 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2004, páginas 39381 a 39392 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20147

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la extensión del fenómeno bilingüe, tanto en España como en Estados Unidos y Canadá, y de la creciente importancia que dentro de sus respectivos sistemas escolares tiene la enseñanza de las lenguas, las administraciones escolares competentes de los países citados le prestan cada vez mayor atención y recursos a estas enseñanzas en sus territorios. Resultado de estas circunstancias son los Memoranda de Entendimiento suscritos, renovados o acordados en los últimos años, entre el Ministerio de Educación y Ciencia de España y las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá con el fin de estrechar los ya importantes vínculos en el ámbito educativo existentes entre España y dichos países. De entre los programas previstos en los Memoranda de referencia, tiene especial interés tanto para Estados Unidos y Canadá como para España, el de «Profesores Visitantes», en virtud del cual profesionales de la enseñanza españoles se incorporan temporalmente a Centros estadounidenses y canadienses de enseñanza elemental o secundaria, en condiciones similares a la de los profesores de los distritos escolares y provincias de esos países. Mediante este programa, maestros y profesores de educación secundaria, sean o no funcionarios, pueden concursar a los puestos docentes que son objeto de esta convocatoria, abriéndoseles así una vía de enriquecimiento profesional y personal que habrá de redundar en la mejora de la calidad de enseñanza de los centros a los que en el futuro se reincorporen en España, al mismo tiempo que habrá de tener un efecto altamente positivo en la enseñanza de la lengua española que se imparte a los alumnos estadounidenses y canadienses que, en creciente número, optan por ella como segundo idioma o primera lengua extranjera. Los profesores seleccionados habrán de tener la cualificación personal y profesional que les permita desempeñar, con las mayores garantías de eficacia y dedicación, los puestos de trabajo a los que finalmente se incorporen. Por todo ello, el Ministerio de Educación y Ciencia ha dispuesto aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de Profesores Visitantes en Estados Unidos y Canadá.

1. Plazas

1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están situadas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria donde se imparten:

a) Programas de enseñanza bilingüe y de inmersión lingüística, en los que el profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias del sistema educativo del Estado o Provincia correspondiente.

b) Enseñanza del español como lengua extranjera.

1.2 El número de plazas y Estados participantes previsto en esta convocatoria es orientativo, pudiendo sufrir variaciones en función de los resultados de la planificación que del curso escolar 2005/2006 realicen las autoridades educativas de Estados Unidos y Canadá. Con la cautela señalada, se indica que dicho número gira en torno a las 450 plazas distribuidas según Anexo I.

2. Requisitos de los candidatos

Para poder concurrir a la presente convocatoria, los candidatos deben poseer los siguientes requisitos generales:

2.1 Tener nacionalidad española.

2.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito, así como también el francés si se solicitan plazas en Canadá que requieran el conocimiento de ambos idiomas, según los méritos preferentes para este país que figuran en el Anexo III. 2.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia. 2.4 Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Licenciado

b) Título de Maestro

En el caso de títulos extranjeros, será imprescindible adjuntar la homologación correspondiente efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Solicitudes

3.1 Los candidatos formularán sus solicitudes según modelo recogido en el Anexo II, indicando si solicitan plaza para Canadá o Estados Unidos. En el caso de solicitar Estados Unidos, elegirán una sola Demarcación y dentro de ésta, señalarán un solo Estado de su preferencia, atendiendo a los méritos preferentes que figuran en el Anexo III de esta convocatoria. Los candidatos podrán ser reasignados, para la realización de pruebas de selección, a otro Estado diferente al de su preferencia, en función de los méritos que aleguen.

El citado Anexo II se cumplimentará sólo e indispensablemente por Internet, debiendo el candidato imprimirlo para adjuntar copia del mismo al resto de la documentación que presente. Una vez recibida toda la documentación en la Subdirección General de Cooperación Internacional, y revisada la misma, el candidato recibirá un mensaje por correo electrónico confirmando la recepción de los documentos y validando su solicitud. El Anexo II estará a disposición de los candidatos participantes en la convocatoria en la siguiente dirección de Internet: http//www.sgci.mec.es/usa/profesores. 3.2 Los candidatos deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

3.2.a Documentos que acrediten que poseen los requisitos generales mencionados en la base 2: 3.2.a.1 Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2.a.2 Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del conocimiento del inglés y, en su caso, francés o, en su defecto, declaración jurada o promesa de poseer dichos conocimientos, con aclaración del medio por el que se obtuvieron. 3.2.a.3 Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia. 3.2.a.4 Fotocopia compulsada del Título que les permite concurrir a esta convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

3.2.b Asimismo, los interesados habrán de adjuntar a las solicitudes la documentación acreditativa (fotocopias compulsadas) de los méritos preferentes que aleguen para optar a las plazas del Estado de Estados Unidos o provincia canadiense que solicitan, y que se relacionan en el Anexo III. La acreditación de los méritos preferentes se podrá realizar con los siguientes documentos:

3.2.b.1 Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

3.2.b.2 Certificación de servicios expedida por la autoridad competente, según modelo que figura en el Anexo V, si el candidato es maestro o profesor destinado en un Centro docente público. 3.2.b.3 Certificados acreditativos de los servicios prestados en Centros docentes privados expedidos por los Directores de los Centros escolares correspondientes, con especificación de las fechas de alta y baja, tipo de dedicación, asignatura impartida, y nivel. 3.2.b.4 Certificaciones acreditativas de experiencia en actividades relacionadas con la docencia. 3.2.b.5 Certificaciones acreditativas del ejercicio de la docencia en Centros escolares estadounidenses o canadienses, con indicación de la Institución y nivel educativo en la que se ha ejercido y tiempo de permanencia en la misma. 3.2.b.6 Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o en su caso, de certificados de Cursos de Formación obtenidos en España o en el extranjero. En defecto de los dos anteriores, algunos Estados admiten el título Administrativo que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, que deberá acompañarse, en cualquier caso, de su traducción al inglés. 3.2.b.7 Certificación acreditativa de haber cursado cuatro años de estudios de latín, sólo para candidatos que concursen por el Estado de Carolina del Norte que opten a plazas de esta materia.

3.2.c Asimismo, los candidatos podrán adjuntar a sus solicitudes fotocopia compulsada de los títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir, y presentar ante las respectivas comisiones, durante las pruebas de selección, cualquier otra documentación y materiales didácticos que consideren oportunos para alegar otros méritos complementarios a los descritos en los apartados 3.2.a y 3.2.b.

3.2.d. Por último, las comisiones de selección deberán contar, además, con la siguiente documentación:

3.2.d.1 Certificación Académica Personal expedida por la escuela universitaria o facultad donde se hayan realizado los estudios, acompañada de su traducción al inglés.

3.2.d.2 Currículum Vitae en inglés, en una sola página, no manuscrita, con especificación de la titulación académica y la experiencia profesional.

Las traducciones a que se hace referencia en los apartados 3.2.b.6 y 3.2.d.1 de esta Orden, serán del castellano al inglés y deberán ser traducciones de calidad profesional, no manuscritas.

Los candidatos deberán presentar una relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, según Anexo VI.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, mediante fotocopias compulsadas presentados dentro del plazo al que se refiere la base 4 de la convocatoria, con excepción de los materiales didácticos y la documentación complementaria a que hace referencia el apartado 3.2.c.

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 13 de enero, de Régimen General de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

4.2 El plazo para cumplimentar la solicitud (Anexo II por Internet) y para la presentación del resto de la documentación requerida finalizará el 15 de diciembre de 2004.

5. Admisión de candidatos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisada la documentación, se hará pública en el tablón de anuncios del la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia y en las direcciones de Internet: http//wwwn.mec.es/educa/index.html, apartado «Atención al Ciudadano», http://www.mec.es/educa/internacional/profvisEEUU.html, la relación provisional de candidatos excluidos del proceso y las causas que lo motivan, así como la relación provisional de candidatos admitidos, con indicación de las fechas y lugares para la realización de las correspondientes pruebas de selección.

En el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, los candidatos podrán presentar cualquier reclamación al respecto o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional, del Ministerio de Educación y Ciencia, Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid.

6. Órgano de selección

De acuerdo con lo establecido en los respectivos Memoranda, la selección de los candidatos corresponde a las comisiones de selección estadounidenses y canadienses. Estas comisiones están integradas por representantes de las autoridades estadounidenses y canadienses correspondientes, y podrán contar con la colaboración de funcionarios de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Asesores Técnicos de la Consejería de Educación en los Estados Unidos y Canadá.

7. Lugar y forma de presentación a las pruebas

7.1 Todas las pruebas se realizarán en Madrid. El lugar y fecha de celebración de las pruebas, así como la lista de distribución de candidatos entre las comisiones de selección, se comunicará oportunamente en las direcciones indicadas en la base 5.

7.2 A efectos de realización de pruebas, cada candidato admitido figurará en la lista de Canadá o del Estado asignado dentro de la Demarcación elegida, en el caso de los Estados Unidos, ante cuya comisión de selección habrá de comparecer. Ninguna comisión está obligada a realizar la prueba a candidatos que no figuren en su respectiva lista. 7.3 En el caso de los Estados Unidos, las entrevistas de los Estados de una misma Demarcación se realizarán simultáneamente, por lo que el candidato, en caso de no ser elegido en el Estado solicitado o, en el que haya sido asignado por las comisiones de evaluación, podrá realizar entrevistas alternativas ante el resto de Estados de la misma Demarcación siempre que estén realizando pruebas y tengan plazas vacantes. 7.4 La candidatura de un profesor seleccionado por una comisión no podrá ser tenida en cuenta nuevamente para otra, salvo que, por causas excepcionales, lo acordaran ambas partes.

8. Selección

8.1 Las comisiones seleccionarán a los candidatos cuyo perfil profesional, académico y personal se adecue mejor a su proyecto concreto de enseñanza teniendo en cuenta no sólo las características académicas del puesto, sino todas aquellas que las circunstancias o dificultades específicas del entorno sociocultural demanden.

8.2 El proceso de selección constará, junto a la adecuada valoración de los méritos alegados por el candidato, de la realización de una entrevista, que podrá realizarse por videoconferencia a instancia de las comisiones de selección. Si las comisiones de selección lo estiman conveniente, podrán realizar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua inglesa y, en el caso de Canadá, de las lenguas inglesa y francesa. En el Anexo IV, se recogen los casos específicos de algunos Estados.

9. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria

9.1 El Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados por las comisiones estadounidenses y canadienses de selección de entre los admitidos al proceso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

9.2 El plazo máximo para resolver este procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Aceptaciones y renuncias

10.1 Los candidatos seleccionados, las respectivas comisiones y los Distritos Escolares y Provincias, en su caso, acordarán la fecha y forma para realizar la contratación.

10.2 La selección no será, en todo caso, firme hasta que el profesor suscriba el contrato con las autoridades estadounidenses y canadienses correspondientes previa la expedición del visado. 10.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito al Distrito o Provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos seleccionados en el Boletín Oficial del Estado, o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

11. Régimen

11.1 A los profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su incorporación al puesto, un contrato por parte de las autoridades educativas estadounidenses y canadienses que ofrecen las plazas, en los términos que ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales.

Se advierte a los candidatos que, para la formalización de dicho contrato las autoridades estadounidenses y canadienses, requieren la presentación de certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión y documento que acredite carecer de antecedentes penales. 11.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables, pudiendo rescindirse en los casos y según el procedimiento que ambas partes acuerden, siempre con sometimiento a lo que la legislación laboral y escolar americana y canadiense establezca, sin que corresponda al Ministerio de Educación y Ciencia asumir función o responsabilidad alguna en esta materia. No obstante, la normativa de Estados Unidos que regula los programas de intercambio con otros países, aplicable al Programa de Profesores Visitantes, establece una modalidad de visado que permite, normalmente, formar parte de tales programas durante un tiempo máximo de tres años consecutivos. 11.3 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados correrán por cuenta de los mismos, así como el coste de los trámites de acreditación docente y de obtención de visados. 11.4 Se autoriza al Secretario General Técnico a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

12. Formación inicial

12.1 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de formación que facilite su incorporación al sistema escolar estadounidense y canadiense. Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en España y los gastos de alojamiento y manutención de los participantes serán asumidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.02.144-A.480, por importe máximo de 40.000 euros.

12.2 El profesor recibirá información del Distrito Escolar o Provincia o de la organización educativa que haya colaborado en su elección, y de los servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia en los Estados Unidos y Canadá, a fin de facilitar su integración en la localidad y centro escolar de destino 12.3 A los profesores se les comunicará, antes de que su contratación sea firme, el lugar, la fecha y la duración de estas actividades formativas.

13. Funcionarios

13.1 Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos seleccionados por las comisiones respectivas, y una vez que los mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral en los Estados Unidos y Canadá, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Capítulo III del Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en Comisión de Servicios en el momento de su incorporación. A la petición de Servicios Especiales han de acompañar fotocopia del visado.

13.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por esta Secretaría General Técnica, oído el Distrito Escolar contratante. 13.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se prorroguen sus contratos. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

14. Retirada de documentación

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse, de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2.ª planta. 28071 Madrid), desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre del 2005, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período. La Subdirección General de Cooperación Internacional podrá proceder a su devolución por correo, también a partir del 1 de septiembre.

15. Recurso

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

16. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (Alcalá, 36, 28071 Madrid) y página web http//wwwn.mec.es/educa/index.html, apartado «Atención al Ciudadano».

En la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2.ª planta, Teléfonos 915065639, 915065587).

Y página web: http://www.mec.es/educa/internacional/profvisEEUU.html, así como en la Consejería de Educación en los Estados Unidos (http//www.sgci.mec.es/usa, apartado «Profesores Visitantes».

Madrid, 16 de noviembre de 2004.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.

ANEXO I Estados que participan en esta convocatoria y número de plazas que ofrecen

Estados Unidos. Demarcación Nordeste:

Connecticu 10

Maryland 8 Massachusetts 10 Nueva York 30 Pensilvania 10 Washington D.C 10

Estados Unidos. Demarcación Norte:

Illinois 60

Indiana 6 Iowa 5 Kansas 15 Kentucky 10 Nebrasca 15 Wisconsin 10

Estados Unidos. Demarcación Oeste:

California 50

Colorado 3 Nuevo Méjico 10 Oregón 5 Utah 15 Washington State 5

Estados Unidos. Demarcación Sur:

Carolina del Norte 10

Carolina del Sur 15 Florida 15 Georgia 15 Luisiana 20 Tennessee 20 Tejas 50 Virginia 10

Canadá 10

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