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Documento BOE-A-2004-20118

Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de «Los Castros del Dobra», en San Felices de Buelna.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2004, páginas 39336 a 39338 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-20118

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de fecha 22 de julio de 2004 y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de los Castros del monte Dobra, en el término municipal de San Felices de Buelna.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de San Felices de Buelna y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles. Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección. Quinto.-Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 10 de septiembre de 2004.-El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción y delimitación de la zona arqueológica

La sierra del Dobra se dispone en dirección Este-Oeste, cortando transversalmente el curso del río Besaya.

La zona protegida alberga los tres yacimientos situados en las cimas del sector occidental del Monte Tejas-Dobra e incluye la cumbre del monte Dobra, parte de la vertiente norte y los yacimientos de Pico Toro, Peña Mantilla y las Lleras. Pico Toro es un pequeño castro fortificado ubicado en el pico mas occidental del macizo del Dobra. La Peña Mantilla se sitúa en la cara Oeste de la cima. Buena parte del mismo está ocupado por afloraciones y agujas de lapiaz, además de varias dolinas. Las Lleras es un castro fortificado, situado en una pequeña elevación sobre la ladera meridional del macizo del Dobra. Se trata de un polígono de grandes proporciones (aproximadamente 281 hectáreas), que acoge los tres castros, así como las zonas aledañas. Coordenadas que delimitan el entorno de protección de la Zona Arqueológica de los Castros del Dobra:

X

Y

413.075

4.974.250

413.172

4.794.200

412.940

4.974.150

412.950

4.973.965

412.902

4.973.825

413.678

4.973.730

413.750

4.973.765

413.732

4.793.580

413.475

4.793.498

413.725

4.793.450

413.880

4.793.500

414.380

4.794.225

414.385

4.794.145

414.130

4.794.190

414.620

4.794.030

414.675

4.794.155

414.845

4.794.060

414.140

4.794.020

415.680

4.794.140

415.975

4.794.075

416.030

4.794.090

416.420

4.794.430

416.710

4.794.235

416.320

4.793.624

413.881

4.793.500

414.130

4.793.475

414.320

4.793.480

414.350

4.793.490

414.375

4.793.510

414.445

4.793.505

414.520

4.793.520

414.600

4.796.525

414.680

4.793.515

414.725

4.793.510

414.750

4.793.515

414.800

4.793.485

414.870

4.793.495

414.895

4.793.500

414.900

4.793.485

415.030

4.793.525

415.100

4.793.550

415.155

4.793.545

415.220

4.793.520

415.275

4.793.530

415.330

4.793.530

415.355

4.793.525

415.425

4.793.510

415.465

4.793.460

415.490

4.793.425

415.525

4.793.425

415.550

4.793.425

415.645

4.793.355

415.730

4.793.375

415.945

4.793.445

416.030

4.793.520

416.175

4.793.700

416.285

4.793.840

416.340

4.793.910

Justificación:

Los Castros del Dobra constituyen una red de peculiares asentamientos defensivos de cronología cántabro-romana, estratégicamente situados sobre los pasos naturales entre el valle de Buelna y la Costa Cantábrica.

Se trata de una zona muy singular, tanto morfológicamente, como por su ubicación topográfica, constituyendo el núcleo de castros más densos del área septentrional de la región.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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