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Documento BOE-A-2004-20112

Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico La Majua, en San Emiliano (León)», de la Entidad Mercantil PAMSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2004, páginas 39319 a 39323 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20112

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Conforme al artículo 13 del Reglamento, Don Andrés Martínez Puente remitió, obrando en nombre y representación de la entidad mercantil PAMSA, con fecha de 5 de agosto de 1999, la memoria-resumen del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico «La Majua», T.M. San Emiliano (León), con objeto de consultar si dicha actuación debe o no someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en caso positivo, iniciar el procedimiento. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, realizó, con fecha 24 de marzo de 2000, consultas sobre el potencial impacto ambiental del proyecto a diversas entidades, habiéndose trasladado al promotor del proyecto, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de agosto de 2000, para que fuese tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Se ofrece un resumen de dichas consultas en el Anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León nº 164 de fecha 19 de julio de 2002. El resultado del trámite de información pública arroja cuatro alegaciones formuladas dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió, con fecha 14 de enero de 2004, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente con el estudio de impacto ambiental del proyecto. Una síntesis del contenido del estudio de impacto ambiental se incluye en el Anexo II, mientras que el resultado de la información pública aparece resumido en el Anexo III y una síntesis de la queja presentada ante la Comisión de la Unión Europea en el Anexo IV. Como resultado de la documentación presentada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de septiembre de 2004, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Aprovechamiento hidroeléctrico La Majua, situado en el T.M. de San Emiliano (León). Se da por concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto. Del análisis del expediente completo se concluye que:

El tramo del río La Majua incluido en el aprovechamiento hidroeléctrico presenta una gran calidad de agua conteniendo una población de trucha que no está genéticamente contaminada y con potenciales condiciones favorables para su reproducción. Igualmente consta en el expediente la posible concatenación con el aprovechamiento hidroeléctrico propuesto en el río Torrestío, que según el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, supondría la desaparición de tramos del río de alto valor natural.

Hay mamíferos asociados al agua como la nutria o el desmán de los Pirineos, que además del lagarto verdinegro también presente en la zona, están incluidos en los anexos II y IV del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, sobre medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre y en el anexo II Especies y subespecies catalogadas «de interés especial» del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catálogo de Especies Amenazadas. El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural del Valle de San Emiliano incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Dicho PORN actualmente en tramitación considera las presas y minicentrales de aprovechamiento hidroeléctrico como un uso prohibido en todo su ámbito. Según el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de aplicación subsidiaria en las materias no reguladas por la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, indica que durante la tramitación de un PORN no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan. En el punto 2º se indica que iniciado el procedimiento de aprobación de un PORN no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la administración actuante. Según la información ambiental recibida por instituciones personadas en el procedimiento, información que no concuerda con lo manifestado por el promotor, el Espacio Natural de San Emiliano es Zona de Especial Protección para Aves y está propuesto como Lugar de Interés Comunitario, con lo que es de aplicación el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 que en uno de sus párrafos indica que en caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, como indica el Servicio Territorial que es el caso del presente proyecto, únicamente se podrá alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien otras razones imperiosas de interés público de primer orden, en este último caso previa consulta a la Comisión Europea. La zona de actuación se ubica en el «Sector Occidental» del ámbito protegido por el Decreto 108/1990 de 21 de junio, relativo al estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y al Plan de Recuperación del oso pardo, que establece dentro de las actividades de conservación «Eliminar, cerrando al tránsito rodado y reforestando con especies adecuadas, todas las pistas que no tienen utilidad evidente.» El proyecto creará una nueva pista y mejorará las existentes en la zona del proyecto, según información aportada por el promotor. El Valle de San Emiliano está catalogado según el Instituto Tecnológico Geominero de España como Punto de Interés Geológico por su interés geomorfológico de origen glaciar y periglaciar. Se verían afectadas por el proyecto zonas de gran importancia paisajística, incluida vegetación riparia, con gran relevancia para la flora y fauna silvestres. Teniendo en cuenta que con objeto de recabar información más actualizada en relación a las repercusiones más significativas desde el punto de vista ambiental del proyecto, se envía al Servicio Territorial de Medio Ambiente en León el 12 de febrero de 2004 una posible variación del trazado de la conducción en parte de su recorrido presentada por el promotor, con objeto de aprovechar la traza de los caminos existentes y disminuir la visibilidad. Se recibe contestación de dicho Servicio fechada el 21 de junio de 2004 en la que se reitera lo ya expresado anteriormente en contestación a consulta efectuada y en alegación presentada, ambas incluidas en los anexos. Asimismo el Servicio Territorial indica que el PORN que afecta a la zona del proyecto, iniciará su tramitación a lo largo del presente año, y considerará las presas y minicentrales de aprovechamiento hidroeléctrico como un uso prohibido en todo su ámbito. Asimismo el Servicio Territorial considera que la minicentral proyectada supone una importante modificación de las características naturales que han llevado a la inclusión del espacio natural en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, y podría conllevar la eliminación de endemismos en el área afectada. Finalmente dicho Servicio Territorial de Medio Ambiente informa desfavorablemente el uso solicitado, considerando que el proyecto no debería ser autorizado. Se concluye que, que hay indicios suficientes de potenciales impactos significativos para considerar la ejecución del proyecto incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales, teniendo en cuenta que la mayoría de entidades consultadas informan desfavorablemente el proyecto, incluida la Delegación Territorial en León del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por lo que en aplicación del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86 de 28 de Junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 21 de septiembre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas de las consultas previas

Organismo

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de España. Ministerio de Medio Ambiente

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en León. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León

X

Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en León. Administración General del Estado

X

Diputación Provincial de León

Ayuntamiento de San Emiliano

X

Departamento de Botánica. Facultad de Biología. Universidad de León

Federación Ecologista de Castilla y León

Área de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de León

Ecologistas en Acción

X

A.E.D.E.N.A.T.

X

S.E.O.

Grupo Ecologista Maragato «Piorno»

URZ

Síntesis del contenido de las respuestas recibidas de las consultas previas

El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es el siguiente:

Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en León. Junta de Castilla y León El proyecto supone la desaparición de tramos del río de alto valor natural. El tramo del río afectado posee una población de trucha que genéticamente no está contaminada y potenciales condiciones favorables para su reproducción. En la zona se encuentran presentes la nutria, desmán de los Pirineos y el lagarto verdinegro, incluidos en los anexos II y IV del Real Decreto1997/1995, de 7 de diciembre, sobre medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, y en el anexo II de Especies y Subespecies catalogadas «de interés especial» del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que regula el catálogo de especies amenazadas. El paisaje que se vería afectado tiene gran interés paisajístico e importancia para la flora y fauna silvestres. Los azudes y canales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos del Espacio Natural del Valle de San Emiliano que actualmente está en tramitación y que considera presas y minicentrales de aprovechamiento hidroeléctrico como uso prohibido en todo su ámbito. Se recuerda así mismo el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en relación con la tramitación de un PORN.

El informe finaliza informando desfavorablemente la actividad e indicando que el proyecto no debería ser autorizado. En cuanto al contenido del Estudio de Impacto Ambiental indica que deben ser considerados la repercusión sobre la vegetación y la fauna, la gestión del embalse y la central, y la gestión del recurso pesca.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Este informe está realizado como consecuencia de la consulta efectuada a la Secretaría General de la Junta de Castilla y León.

En relación al contenido del Estudio de Impacto Ambiental se indican puntos que se deben incluir en la descripción del proyecto y sus acciones. En cuanto al inventario ambiental y la descripción de las interacciones ecológicas clave, se mencionan una serie de factores a tener en cuenta en relación a aguas superficiales, medio biológico y medio socioeconómico, medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental y cartografía del proyecto. Se estima necesario realizar una Evaluación Estratégica Previa del azud de este proyecto con el del río Torrestío en el TM. de San Emiliano. Se informa de que la zona de actuación se ubica en el «Sector Occidental» del ámbito protegido por el Decreto 108/1990, relativo al estatuto de protección del oso pardo en Castilla y León y al Plan de Recuperación del Oso Pardo. La población de trucha del río Majúa se ha evaluado como una población a conservar por su peculiaridad genética y baja variabilidad. Finalmente se estima totalmente inconveniente el aprovechamiento hidroeléctrico del río La Majúa.

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León

Se indica que en el Estudio de Impacto Ambiental debe incluir, en orden a evaluar el impacto de las obras en el Patrimonio Histórico y Arqueológico, la consulta de la Carta Arqueológica de la provincia de León y una prospección arqueológica en las zonas donde se van a producir las obras.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León.

Se indica que aparte de los efectos derivados de la ocupación y destrucción del suelo, vegetación y recursos piscícolas, puede haber gran repercusión en el subperímetro de regadío, al derivar un caudal de hasta 950 l/s, comprometiendo los derechos adquiridos de concesiones legalmente autorizadas. El proyecto debe condicionarse al mantenimiento estricto de todas las concesiones de riego evitando la sustracción de caudal en el tramo donde se encuentran establecidas, teniendo en cuenta que cualquier actuación dentro de la zona de concentración parcelaria ha de ser autorizada y coordinada desde la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Subdelegación del Gobierno en León. Administración General del Estado.

Se adjunta informe elaborado por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de León. En dicho informe se nombra una serie de especies existentes en la zona afectadas por el proyecto muchas de las cuales están incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, estando además el oso pardo en peligro de extinción. La zona de actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto108/1990, relativo al estatuto de protección del oso pardo en Castilla y León y aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo. Asimismo se informa de la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Valle de San Emiliano. Hay oposición especialmente entre los regantes de los pastos para la ganadería de subsistencia de la zona, ecologistas y personal sensibilizado con el medioambiente en la zona. Se estima que en la valoración del posible impacto deberían tenerse en cuenta las repercusiones sobre las poblaciones y actividades humanas, la fauna, la flora y el paisaje. Finalmente se detectan una serie de carencias en la memoria resumen que deberían ser subsanadas.

Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de España. Ministerio de Medio Ambiente.

Se comenta la inclusión por la Junta de Castilla y León del Valle de San Emiliano en la Red de Espacios Naturales y Zonas de Especial Interés. Se nombran las especies animales de catalogación especial que aparecen en la zona. Se indica que el valle de San Emiliano está catalogado por el ITGE como Punto de Interés Geológico, por su interés geomorfológico de origen glaciar y periglaciar. Finalmente se indican los puntos que se deben estudiar con mayor detalle en el Estudio de Impacto Ambiental.

Ayuntamiento de San Emiliano.

Considera, entre otros puntos, que ha de ser primordial y prioritario el uso del agua del río de La Majúa para el riego de los prados como actualmente se viene aprovechando. Que en ningún caso la actuación puede perjudicar a la ganadería de la zona. Se debe tener en cuenta, en lo que pueda afectar, la legislación vigente. Asimismo se informa de que parte de la instalación está en terrenos denominados Montes de Utilidad Pública y dentro del Espacio Natural Protegido «Valle de San Emiliano».

Aedenat-Ecologistas en Acción.

Considera que el aprovechamiento supone un impacto crítico sobre el río Majúa y que los caudales ecológicos previstos son insuficientes para satisfacer los requerimientos biológicos, siendo deficiente la metodología aplicada en la memoria resumen. Se considera asimismo que no se valoran correctamente los impactos que se producirán y las medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental propuestos se consideran insuficientes. Se recuerda que el proyecto se encuentra en una zona propuesta como Zepa.

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente

La Sección de Hidrología considera importante la realización de un control estricto del caudal ecológico a respetar. Se propone del mismo modo la construcción de dos secciones de control de caudales.

El Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico indica que se debe prestar mayor atención en el Estudio de Impacto Ambiental a la obra de toma, de modo que rompa en la menor medida posible la continuidad del cauce, el acondicionamiento del vaso del azud evitará los efectos de la eutrofización, se realizará la adecuación del entorno del azud, asimismo se seleccionará la solución menos perturbadora para la restitución del caudal concesional al cauce primitivo.

Junta Vecinal de la Majúa. Comunidad de Regantes del río La Majúa. Escrito presentado por D. Salvador Díez Álvarez y 60 personas más.

Informan negativa y desfavorablemente el proyecto adjuntando en todos los casos la misma documentación. En dicha documentación se informa del auge que ha experimentado en la zona el turismo rural que requiere una adecuada conservación medioambiental. Se comenta que la zona de ubicación del proyecto está incluida en el Espacio Natural del Valle de San Emiliano del cual se ha iniciado su Plan de Ordenación. Se recuerda la existencia de especies que habitan la zona catalogadas de especial protección, el urogallo cantábrico endemismo subespecífico de la cordillera cantábrica, y el oso pardo que es una especie declarada en peligro de extinción por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La zona del proyecto está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del oso pardo que establece en el punto 2.3. minimizar mediante la adecuación de la red de pistas, los efectos del tránsito incontrolado de vehículos por las zonas oseras, eliminando y cerrando pistas que no tengan utilidad evidente. El proyecto creará nuevas pistas y mejorará las existentes.

Se considera igualmente que el proyecto puede tener efectos adversos sobre el abastecimiento de agua del pueblo, la concesión particular de un molino harinero, fauna piscícola e invertebrados de la zona. Se recuerda que el río La Majúa está declarado como de aguas trucheras. Del mismo modo se considera que se incrementará la erosión natural con la eliminación y desbroce de la vegetación proyectados.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

El aprovechamiento denominado Salto de la Majúa prevé un caudal total de 950 l/s, una altura de salto bruto de 200 m y una producción media anual estimada de 2.457.511 Kwh.

Obra de toma: la captación se sitúa a la cota de coronación 1.400 y consiste en la construcción de un azud semienterrado de 0,5 m de altura y un canal de hormigón embebido en dicho azud. La toma estará limitada contra los taludes laterales por dos muros cajeros donde quedan embebidos un desagüe lateral y la toma hacia el desarenador. En la margen derecha aguas arriba del azud se proyecta la escala de peces por la que discurre el caudal ecológico.

Desarenador: provisto de un alividero de vertedero fijo para derivar un caudal alto sin necesidad de compuerta, limitándose además los vertidos incontrolados. Se proyecta asimismo limpia-rejas para evitar la entrada de objetos gruesos. Conducción: enterrada en zanja desde el desarenador hasta la cámara de carga. Esta canalización va apoyada sobre una cama de tierra seleccionada, estando protegida y enterrada en zanja. En las zonas donde la tubería transcurra colgada en roca, ésta será de acero galvanizado y se anclará la tubería por medio de bulones y plataformas, camuflándolo con mallas ecológicas para tal efecto. Durante todo el trazado de esta conducción, de 4.200 m de longitud, se sitúa junto a ella un camino de servicio de 2,5 m de ancho, excepto en zonas de roca, para poner en comunicación la obra de toma con la cámara de carga y facilitar el montaje y mantenimiento de la obra. Cámara de carga: con una capacidad de 300 m3, se dispone con forma circular en planta, adaptada al terreno, con objeto de mantener sin aire la tubería forzada. La conducción de descarga de la cámara de carga será la propia tubería de presión con un inyector adicional al socaz, vertiendo al río Majúa. Tubería forzada: lleva agua desde la cámara de carga hasta la central, tiene una longitud de 1.299 m. La disposición del trazado es en zanja rellena de tierra compactada, con juntas elásticas para prever posibles movimientos relativos. Central: la turbina, alternador y cuadro de control van alojados en un edificio de planta rectangular con el desagüe situado a la cota 1.200 m.s.n.m. Equipo eléctrico y de control de la central: generador trifásico de 1.800 KVA de potencia aparente nominal. Línea eléctrica: de 270 m aproximadamente y subterránea que enlaza la central con la línea aérea que alimenta a La Majúa.

En cuanto a las posibles afecciones ocasionadas por el proyecto, se prevé que la vegetación de ribera resulte modificada por la variación de las aguas o la construcción de instalaciones próximas al cauce del río. Se eliminará la vegetación existente con la instalación del canal de derivación. Algunas aves verán modificadas sus posibilidades de nidificación y alimentación. Se calcula que se afectará a unos 8-10 individuos de desmán de los pirineos en su área vital y a una pareja de nutrias. La trucha es considerada como la especie más afectada por la construcción de la minicentral. El estudio considera que aunque no se han detectado indicios del paso de osos por la zona, puede tratarse de una zona de paso de estos animales. Para evitar esta última posible afección se realizará el grueso de la obra civil en la época de hibernación, la conducción enterrada no hará efecto barrera y el edificio de la central se sitúa relativamente próximo a zonas habitadas. A lo largo de toda la instalación del aprovechamiento no existen elementos histórico-artísticos y no hay afección a núcleos urbanos. Las canalizaciones se utilizarán como vías de servicio. Se utilizarán como escombreras cielos abiertos abandonados y sin restaurar que después serán revegetados. Se realizarán medidas correctoras para los distintos impactos y se establece un plan de vigilancia ambiental.

ANEXO III Relación de alegantes y síntesis del contenido de las respuestas recibidas de la información pública del estudio

La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, conjuntamente, a trámite de Información Pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial Provincial de León nº 164, de 19 de julio de 2002, donde se indicaba que ésta comenzaba el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León y durante un mes para formular por escrito las reclamaciones oportunas, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. El expediente de Información Pública del Estudio de Impacto Ambiental fue remitido por el Jefe de Área de Gestión del D.P.H. a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de enero de 2004.

Relación de alegantes:

Ayuntamiento de San Emiliano

Junta vecinal de La Majúa Comunidad de regantes de La Majúa Escrito de Dª Mª Angeles Álvarez Álvarez y otros

Relacion de alegantes fuera de plazo:

Servicio Territorial de Medio Ambiente en León. Junta de Castilla y León

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos y la Fundación Oso Pardo. Asociación Montaña de Babia y Luna Junta vecinal de la Majúa

Síntesis del contenido de las respuestas recibidas de la información pública del estudio

El ayuntamiento de San Emiliano acuerda que se han de respetar de forma primordial y en primer lugar todos los derechos sobre aprovechamientos de agua para riegos y otros usos que haya concedidos en el río a fecha actual. Se debe igualmente paralizar totalmente la actividad de la central hidroeléctrica en la época de estiaje. Asimismo se deben respetar y cumplir las medidas correctoras que se impongan y en ningún caso el proyecto puede suponer perjuicio a la ganadería de la zona. El promotor responde que las sugerencias han sido tomadas en cuenta y se compromete a la paralización de la central en los meses de julio y agosto, debido al estiaje, admitiendo su inclusión en el condicionado ambiental. La Junta Vecinal de La Majúa comenta la inexactitud de la relación de afectados por las obras. Igualmente no figura en dicha relación la superficie correspondiente al Monte de Utilidad Pública que se verá afectada por el proyecto. Se adjunta asimismo la misma información de la zona enviada en respuesta a las consultas previas realizadas. El promotor indica que la relación de afectados por las obras es la que figura en el catastro de rústica de León como titulares de las fincas sujetos a expropiación. Asimismo comenta que el Monte de Utilidad Pública no se expropiará, se ocupará en su momento y es entonces cuando se fijará la superficie a ocupar y su ubicación exacta. En cuanto a la información aportada por la Junta vecinal, esta documentación ya fue aportada por dicha junta en contestación a las consultas efectuadas. En contestación el promotor indica que los recursos naturales se explotan donde existen con independencia de si se utilizan localmente o no, aun así asegura que con el proyecto resultará mejorado el servicio eléctrico local. Asimismo según el promotor la distancia de los alojamientos de turismo rural mencionados en la documentación aportada por el alegante cuestiona que lleguen a estar afectados por el proyecto. En cuanto al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Protegido del Valle de San Emiliano, según el promotor no ha sido tramitado en el plazo previsto en la legislación actual por parte de la Administración. Asimismo se informa de que el proyecto creará una nueva pista, que se cerrará con una valla con llave. El promotor afirma que la presa no afectará al manantial del que se abastece el pueblo de La Majúa ya que la toma de agua para el pueblo se encuentra aguas arriba de la toma de la minicentral y además se realizará una toma sumergida en el cauce en cajón que no minorará los acuíferos subterráneos. Del mismo modo indica que el riesgo de erosión se minimizará cuidando la revegetación de las obras a su finalización y durante la ejecución de la misma evitando la posibilidad de arrastres en zonas inmediatas al río. Asimismo el promotor recuerda que el proyecto cumple la Ley 20 de febrero de 1942 de pesca fluvial. En el escrito de la Comunidad de Regantes del río La Majúa al igual que en el de Dª Mª Angeles Álvarez Álvarez y otros, se valora negativa y desfavorablemente el proyecto adjuntándose la misma documentación aportada por la Junta Vecinal de la Majúa ya comentada en el punto anterior. Las alegaciones emitidas fuera de plazo, la mayoría de las cuales no han sido contestadas por el promotor, son las siguientes:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, perteneciente a la Junta de Castilla y León indica que el proyecto supone la desaparición de tramos del río de alto valor natural, y que se produce concatenación con otro aprovechamiento hidroeléctrico propuesto en el río Torrestío. El tramo del río afectado posee una población de trucha que genéticamente no está contaminada y potenciales condiciones favorables para su reproducción. En la zona se encuentran presentes la nutria, desmán de los Pirineos y el lagarto verdinegro, incluidos en los anexos II y IV del Real Decreto1997/1995, de 7 de diciembre, sobre medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, y en el anexo II de Especies y Subespecies catalogadas «de interés especial» del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que regula el catálogo de especies amenazadas. El paisaje que se vería afectado tiene gran interés paisajístico e importancia para la flora y fauna silvestres. Los azudes y canales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos del Espacio Natural del Valle de San Emiliano que actualmente está en tramitación y que considera presas y minicentrales de aprovechamiento hidroeléctrico como uso prohibido en todo su ámbito. Se recuerda así mismo el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en relación con la tramitación de un PORN. La zona de actuación se encuentra asimismo en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo. Igualmente el Espacio Natural de San Emiliano es Zona de Especial Protección para Aves y propuesto como Lugar de Interés Comunitario, por lo tanto forma parte de la Red Natura 2000 y se encuentra afectado por el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE que en uno de sus párrafos indica que en caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, como indica el Servicio Territorial que es el caso del presente proyecto, únicamente se podrá alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. Finalmente el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León informa desfavorablemente la actividad e indica que el proyecto no debería ser autorizado.

La Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos y la Fundación Oso Pardo indican que la zona está dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de San Emiliano, pertenece a una IBA o Área Importante para las Aves, está declarada como ZEPA o Zona de Especial Importancia para las Aves y posee muchas formaciones y especies vegetales incluidas en los anexos de la Directiva 92/43/CEE. Se prevé con el proyecto una reducción de la calidad física y biológica del río Majúa, que alberga una de las poblaciones de trucha genéticamente no contaminada. Asimismo el turismo sostenible de la zona se considera que resultaría perjudicado por el proyecto. Finalmente ambas organizaciones manifiestan una rotunda oposición a la ejecución del proyecto previsto. El promotor manifiesta que el Espacio Natural Protegido «Valle de San Emiliano» no existe como tal, que la zona no es ni ha sido nunca ZEPA, ni existe tramitación, información pública o similar de la zona como LIC y que la zona no está declarada ni publicada en la Red Natura 2000. Del mismo modo indica que la posible afección al oso pardo se limitará al periodo de obras, considerando que la zona de ubicación del proyecto no es hábitat natural del oso pardo, no se producirá afección adversa sobre el paisaje, impacto visual negativo ni contaminación de la población de truchas. La Asociación Montaña de Babia y Luna destaca las figuras de protección del lugar donde se pretende ubicar el proyecto, indicando que está a punto de aprobarse el PORN de la zona contrario a los aprovechamientos hidroeléctricos. Asimismo solicita se tenga en cuenta que se tiene noticia de que hay en tramitación al menos cinco expedientes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos en los municipios de Cabrillanes y San Emiliano, debiendo tenerse en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos que producirán las centrales hidroeléctricas. La Junta vecinal de La Majúa adjunta informe técnico indicando que el emplazamiento del proyecto se halla situado en la Red de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León, con un PORN en tramitación, y que alberga hábitats y especies de fauna y flora estrictamente protegidas y en peligro. Se produce igualmente afección al oso pardo protegido por el Decreto 108/1990 y que consta de Plan de Recuperación aprobado. Asimismo el espacio está declarado como LIC y ZEPA al amparo de la Red Natura 2000 de la Unión Europea. Finalmente se desaconseja la autorización del proyecto debido a las múltiples repercusiones negativas que tendría el proyecto sobre la zona.

ANEXO IV Queja presentada ante la comisión de la unión europea

El denunciante señala que las obras se realizarán en su totalidad dentro del Parque Natural del Valle de San Emiliano. Esta zona está clasificada como Zona de Especial Protección para Aves y propuesto Lugar de Interés Comunitario, formando parte de la Red Natura 2000. Es asimismo Área Importante para las Aves SEO/BirdLife y el área está incluida dentro del Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León. Igualmente se verían afectadas especies tan sensibles como el urogallo y se producirían impactos sobre el sistema acuático, la vegetación, el paisaje, la actividad económica local y el modo de vida tradicional. Los servicios técnicos de la Comisión han comprobado la riqueza medioambiental de la zona, destacando entre otros valores ecológicos, la presencia de hábitats prioritarios y especies que requieren protección estricta según la Directiva de Hábitats como la nutria y el oso pardo. Cabe destacar según la información aportada, la complejidad litológica y la transición climática del lugar, que suponen una gran riqueza florística. Se trata asimismo de un lugar visualmente frágil según los datos que constan en los servicios técnicos de la Comisión. La Comisión finalmente recuerda que tanto para las Zonas de Especial Protección para Aves como para los Lugares de Interés Comunitario les son aplicables las obligaciones resultantes del artículo 6, apartados 2, 3, y 4 de la Directiva 92/43/CEE.

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