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Documento BOE-A-2004-20008

Resolución de 6 de octubre de 2004, de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Mejora de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Chinchón mediante tubería a presión», de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Meseta Sur, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2004, páginas 39073 a 39073 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20008

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto mejora de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Chinchón mediante tubería a presión se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 y en el apartado a del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Meseta Sur, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras y un Programa de Vigilancia ambiental. El proyecto, cuyo objeto es mejorar y optimizar el riego de 1.250 ha pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Chinchón, consiste en la sustitución de nueve caces de la red primaria, treinta y nueve caceras secundarias y cincuenta y nueva de la terciaria por tuberías de diámetros comprendidos entre 315 mm y 4.000 mm en una longitud de 92.050 m y entre 900 y 1.200 mm en una longitud de 4.000 m. La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, en un informe emitido el 31 de marzo de 2004, establece que la actuación: a) No suponga un efecto perjudicial para la fauna que alberga el espacio protegido denominado «Refugio de Fauna Laguna de San Juan» así como las Zonas Húmedas «Laguna de Casasola» y «Laguna de San Galindo». b) Se observará lo establecido en el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de la Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011. Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, el Informe Ambiental del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid y debido a que, una vez analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación de 6 de octubre de 2004, resuelve la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto mejora de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Chinchón mediante tubería a presión. No obstante el promotor deberá tener en consideración las observaciones realizadas por la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Madrid. Así mismo, con anterioridad al inicio de las obras se deberá remitir a esta Secretaría General: 1) las medidas adoptadas para: a) evitar el choque y electrocución de aves con las líneas eléctricas aéreas analizando el enterramiento de las mismas; b) corregir los posibles impactos negativos a la fauna existente en el «Refugio de Fauna Laguna de San Juan» y a las Lagunas de Casasola y de San Galindo. 2) Un Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al indicado en la Documentación Ambiental, garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente resolución, verificando su eficacia y suficiencia. En el Programa de Vigilancia Ambiental se definirán, entre otros aspectos, los indicadores empleados para conocer la evolución de los factores ambientales y los medios afectados durante la construcción de las obras así como la explotación de los regadíos. En especial se deberán considerar la fauna afectada y la contaminación de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales. Así mismo, se deberá indicar la metodología y medios propuestos para la obtención y análisis de dichos indicadores, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. Por otro lado se deberán definir: a) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. b) Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en la fase de construcción y explotación de los regadíos y, en su caso, abandono de los mismos, en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio. c) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles. El Programa de Vigilancia deberá: a) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. b) Especificar su coste económico y así mismo deberá estar incluido en los Presupuestos del Proyecto y, en su caso, su contenido incorporado al Pliego de Condiciones del mismo. c) Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. d) Prever el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Madrid, 6 de octubre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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