El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir.». Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el 8 de marzo de 2004, la documentación relativa al proyecto de «Suministro en estado operativo de un DVOR/DME en Cuesta de la Reina» en la provincia de Málaga, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objetivo de este proyecto de suministro es el de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la sustitución de los equipos actuales de ayuda a la navegación aérea que han rebasado su período de vida media útil, por otros nuevos equipos de tecnología más moderna. La mencionada sustitución, contribuirá a mejorar tanto la calidad de la señal radiada como la operatividad de los procedimientos que se realicen en el espacio aéreo del aeropuerto de Málaga. Las actuales instalaciones de la estación en Cuesta de la Reina se ubican en la cumbre del monte público Cuenca del Guadalmedina, situado en el Parque Natural Montes de Málaga. El citado Parque Natural se extiende al norte de la ciudad de Málaga, sobre una superficie de 4.996 Has; de las que 4.829 son terrenos forestales propiedad de la Junta de Andalucía y las 167 restantes son de propiedad privada. Más de la mitad de esta superficie está ocupada por pino carrasco de repoblación; el resto se reparte entre bosques mixtos de pino repoblado mezclado con encinas, alcornoques y quejigos (especies que ocupaban originariamente este espacio) y pequeñas plantaciones de olivos y almendros. La parcela ocupada en la actualidad se puede asimilar a un círculo de 25 m de radio (unos 1.960 m2 de superficie), en cuyo centro se ubica el sistema de antenas de radioayuda. Este círculo está rodeado casi por completo por un muro de cerramiento de piedra. Anejos a esta parcela se encuentran un hito geodésico y dos edificaciones de unos 75 m2, donde se ubican los distintos equipos de energía y comunicaciones. Frente a las edificaciones el camino de acceso a las instalaciones, se ensancha formando una pequeña plataforma (usada como aparcamiento) para continuar después, en forma de pequeño camino, hasta una edificación propiedad de la Junta de Andalucía. La vegetación del entorno próximo a la parcela está constituida por zonas de pinar puro (pino carrasco) y otras de pino mezclado con encina y alcornoque, todo ello enmarcado en un área de relieve abrupto de fuertes pendientes. Según figura en la documentación remitida por el promotor, las principales actuaciones que se van a desarrollar en el proyecto de suministro son:
Sustitución de las radioayudas existentes, por otros elementos de tecnología más moderna. Dado que la nueva contra antena del DVOR, se instalará a nivel del suelo, previamente deberá retirarse la actual, así como los sistemas radiantes VOR y DME, incluyendo el mástil y el radomo de la antena del DME. Del mismo modo, se deberán retirar el mástil, la antena monitora de campo del VOR, hitos de calibración y el resto de materiales e instalaciones actuales. Para el traslado de la nueva contra antena hasta su lugar de emplazamiento, se deberá realizar un camino de subida en la parte aneja al edificio de equipos donde actualmente no hay muro de cerramiento. Finalmente se completará el citado muro de cerramiento, con unas características similares al existente.
El edificio existente sufrirá remodelaciones en su interior, quedando con una sala única donde se instalarán los nuevos equipos de navegación DVOR/DME. Se construirá un nuevo edificio adosado al actual, de unos 15 m2 de superficie y donde se ubicará un nuevo grupo electrógeno. La acometida eléctrica a las instalaciones se llevará a cabo en baja tensión desde un transformador existente, mediante una nueva canalización de unos 240 m de longitud. Se reparará la carretera de acceso al emplazamiento en una longitud aproximada de 30 m. La citada carretera a lo largo de todo el frontal de los edificios de equipos, se ensanchará pasando de los 4 m actuales a 6 m. De igual manera, se repararán los quitamiedos que bordean la carretera. Una vez finalizada la instalación de equipos y demás actuaciones incluidas en el proyecto, será retirado todo el material sobrante, así como todos los equipos y herramientas utilizados para el desarrollo de las obras. Se limpiará la zona de desechos y escombros acumulados durante la obra.
Asimismo, en la documentación ambiental del proyecto se informa, que la energía utilizada para el funcionamiento de los elementos sustituidos de la estación, será la eléctrica mediante la acometida en baja tensión desde un transformador cercano ya existente. Las acometidas y cables, irán enterrados mediante canalizaciones hasta la instalación del DVOR/DME minimizando de este modo, posibles afecciones tanto a la avifauna como al paisaje de la zona. La estación no produce emisión significativa de gases contaminantes a la atmósfera y cumple estrictamente la legislación vigente respecto a emisiones electromagnéticas. De igual manera, se informa que los residuos generados tanto en fase de obras como de explotación serán gestionados acorde dicta la legislación vigente. Conviene reseñar, que tanto por la configuración de los elementos de la estación, como por su localización en la cima de un monte, hace que ésta no sea visible desde un entorno próximo a la misma, reduciéndose por tanto la posible afección visual. Según comenta el promotor, al realizar las actuaciones previstas sobre una estación ya existente, no se producirán nuevas afecciones ambientales por cambio en los usos del suelo en la zona de actuación.
El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Sur de España. Delegación Provincial del Medio Ambiente en Málaga. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Málaga.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Sur de España, de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
La Delegación Provincial de Málaga, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía informa que no se conocen ni en el ámbito del proyecto ni en su entorno inmediato, localizaciones arqueológicas de interés que hayan sido objeto de estudio o investigación arqueológica La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental,0 Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía comunica que las actuaciones que se van a realizar en este proyecto, no se deben someter al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. Informa de igual manera, que ha remitido la documentación del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, para que aporte las sugerencias que considere oportunas. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona afectada, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter este proyecto, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de suministro presentado y explicado sucintamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 27 de septiembre de 2004, considera que no es necesario someter el proyecto de «Suministro en estado operativo de un DVOR/DME en Cuesta de la Reina (Málaga)» en la provincia de Málaga, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, dado el carácter de espacio natural protegido donde se ubica la estación cuyos elementos se van a sustituir, para realizar cualquiera de las diversas actuaciones proyectadas, se deberá contar con la autorización y el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Para una correcta ejecución del proyecto, que redunde en la mejor conservación de los diversos elementos naturales del Parque Natural Montes de Málaga, se considera imprescindible el cumplimiento estricto de lo dispuesto tanto en la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, como en el Decreto 187/2003, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PROG) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Montes de Málaga. De igual forma, se tomarán medidas encaminadas al control total de los distintos tipos de residuos que se puedan generar tanto en la sustitución como en el funcionamiento de la estación DVOR/DME. Así mismo, con el objetivo de evitar afecciones innecesarias al espacio protegido en el que se encuentra la estación, se ocupará la superficie mínima necesaria para la realización de las actuaciones proyectadas; solicitando las autorizaciones pertinentes para la ocupación de terreno catalogado como monte público, si fuera necesario. En la documentación recibida, no se menciona la existencia de yacimientos arqueológicos ni paleontológicos en las zonas de estudio; a pesar de ello, si durante el desarrollo del proyecto de sustitución se produjera algún hallazgo casual, éste se deberá notificar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y a los ayuntamientos afectados, con el fin de salvaguardar su integridad y proponer las medidas protectoras y correctoras más adecuadas. Los elementos sustituidos, las edificaciones y canalizaciones que se construyan, los cerramientos y caminos de acceso que se acondicionen, se integrarán adecuadamente con el entorno que les rodea, cuidando tanto los materiales utilizados como su color y textura. Las siembras y plantaciones vegetales que se puedan realizar en la zona de actuación, se realizarán siempre con especies autóctonas, teniendo en cuenta la litología de la zona y la vegetación de su entorno inmediato; se evitará el empleo de especies exóticas. Para minimizar posibles interferencias en el ciclo reproductor de la avifauna forestal de la zona, las tareas que puedan ocasionar ruidos y molestias, tales como desbroces, movimientos de tierras deberán realizarse en lo posible, fuera del período comprendido entre febrero y julio (ambos inclusive) época en la que crían gran parte de la avifauna local. Además y con carácter general, se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras expuestas en la documentación ambiental presentada.
Madrid, 28 de septiembre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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