Vista la instancia formulada formulada por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, en calidad de entidad convocante del premio, presentada con fecha 2 de junio de 2004 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio Extremadura a la Creación a la mejor Trayectoria Artística de Autor Iberoamericano, convocado mediante Orden de 6 de mayo de 2004 (Diario Oficial de Extremadura (DOE) de fecha 15 de mayo de 2004). Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Orden de 6 de mayo de 2004, por la que se convocan para el año 2004, los Premios Extremadura a la Creación que concede la Consejería de Cultura.
Publicación de la convocatoria en un periódico de gran circulación nacional.
Posteriormente y con fecha 24 de agosto de 2004, se aporta Resolución de 1 de julio de 2004, del Consejero de Cultura, por la que se da publicidad a la concesión de los Premios de Extremadura a la Creación que concede la Consejería de Cultura para el año 2004 (DOE de fecha 15 de julio de 2004).
Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre). Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención se presentó con fecha 2 de junio de 2004 y que, el fallo del jurado se produjo mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, cumpliendo así lo estipulado en el artículo 2.2.4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según establece la Orden de convocatoria, los Premios Extremadura a la Creación que concede la Junta de Extremadura, entre los que se encuentra el Premio a la mejor Trayectoria Artística de Autor Iberoamericano, «tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Extremadura o su cultura y con ello potenciar la actividad creativa de los extremeños y estrechar los vínculos culturales con Portugal e Hispanoamerica», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el BOE de fecha 15 de mayo de 2004, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de convocatoria, el premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra artística determinada sino al mérito de aquellas personas que, por su actividad o labor, se hayan destacado en tal materia, supone que la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el IRPF al Premio Extremadura a la Creación a la mejor Trayectoria Artística de Autor Iberoamericano, convocado por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura mediante Orden de 6 de mayo de 2004.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, 13 de octubre de 2004.-El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.
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