Vista la instancia formulada por la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), en calidad de entidad convocante, presentada mediante correo certificado con fecha 19 de julio de 2004, en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al «Premio 2004 Fundación BBVA a la Difusión del Conocimiento y Sensibilización en Conservación de la Biodiversidad», modalidad de los Premios Fundación BBVA a la Conservación de la Biodiversidad. Adjunto a la solicitud se acompaña:
Un ejemplar de las bases de la convocatoria del citado premio.
Copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en periódicos de gran circulación nacional.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 19 de julio de 2004 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base cuarta de la convocatoria del premio, el fallo del jurado se producirá dentro de los seis meses siguientes al cierre de la convocatoria -que tuvo lugar el 30 de julio de 2004- la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria, el objeto perseguido por la Fundación BBVA al convocar los Premios BBVA a la Conservación a la Biodiversidad, es el de reconocer e incentivar, sin contraprestación alguna, «el trabajo de los investigadores científicos que, desde distintas perspectivas y ámbitos de actuación, colaboran en preservar la biodiversidad», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 2004, así como en periódicos de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según se desprende de sus bases segunda y quinta, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, requisito exigido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria del premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, de acuerdo con las bases primera y segunda de la convocatoria, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria determinada sino a la «labor de difusión de los conocimientos y los valores de la conservación de la naturaleza, llevada a cabo por grupos de españoles a través de cualquier medio de comunicación», supone que la entidad concedente del premio no está interesada en la explotación de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ninguno de los derechos de propiedad incluidos los derivados de la propiedad intelectual conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el IRPF al «Premio 2004 Fundación BBVA a la Difusión del Conocimiento y Sensibilización en Conservación de la Biodiversidad», modalidad de los Premios Fundación BBVA a la Conservación de la Biodiversidad, convocados por la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Madrid, 7 de octubre de 2004.-El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.
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