Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-1970

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Junta de Galicia, para la construcción y gestión de un buque de investigación oceanográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4487 a 4489 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-1970

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Ministro de Ciencia y Tecnología, en representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de otra parte, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en nombre y representación de este Organismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 15.f del Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CSIC; y por otra parte, el Presidente de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de esta Administración Autonómica y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente han formalizado, con fecha 23 de diciembre de 2003, un Convenio Específico de Colaboración para la construcción y gestión de un buque de investigación oceanográfica, recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2004.–El Secretario General, Gonzalo León Serrano.

ANEXO
Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Xunta de Galicia, para la construcción y gestión de un buque de investigación oceanográfica

En Santiago de Compostela, a 23 de diciembre de 2003

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Costa Climent, Ministro de Ciencia y Tecnología (MCYT), actuando en el ejercicio de las competencia atribuidas por el Artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Lora Tamayo D’Ocón, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, (CSIC) nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 231/2003, de 21 de febrero, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 15.f ) del Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de este Organismo Autónomo.

De otra parte, el Excmo. Sr. Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de esta Administración Autonómica y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia (XdG) y de su Presidente.

Se reconocen la personalidad que ostentan y su capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud

EXPONEN

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.o de la Constitución.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias sobre investigación científica y técnica de acuerdo con el Artículo 27-19.o de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril que aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia.

Que con fecha 12 de junio de 2001 el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron el Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia para la Coordinación de actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, una de cuyas áreas de actuación conjunta de interés común y prioritario son los recursos naturales.

Que entre estos recursos naturales se consideran de especial relevancia para Galicia los recursos marinos por la gran incidencia social y económica que tienen para esa Comunidad.

Que la actividad española en su relación con los ecosistemas marinos y costeros en el entorno europeo es muy significativa en términos económicos alcanzando un porcentaje superior al 10% del PIB y con una incidencia en el empleo que supone que uno de cada diez empleos depende directa e indirectamente de los ecosistemas marinos y costeros.

Que en términos de competitividad internacional España es el décimo país en producción científica mundial en ciencias marinas.

Que la falta de disponibilidad de buques oceanográficos impide en muchos casos liderar propuestas europeas de cierta envergadura.

Que la investigación de aguas de valor estratégico para España, de indudable interés para la sociedad queda muy condicionada por las limitaciones operativas del buque BIO Hespérides (destinado a campañas en regiones polares) y a la antigüedad y características del resto de la flota de investigación oceanográfica, buques Cornide Saavedra y García del Cid, y otros barcos de menor eslora y calado que los mencionados y que están dedicados a la investigación marina.

Que lo expuesto anteriormente fundamenta la necesidad de disponer de un nuevo buque oceanográfico, multipropósito de tipo medio capaz de efectuar campañas oceanográficas, especialmente en aguas del Atlántico (excluidas las regiones polares)

Que el nuevo buque tendrá unas especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo I del Convenio y que se expresan a continuación resumidamente

Especificaciones Técnicas del buque.

Eslora aproximada 55/60.

Manga proporcionada (sobre 13/14 m).

Francobordo: 2,5 m.

Velocidad máxima: 13/15 nudos.

Velocidad mínima: 1,5 nudos.

Autonomía mínima 30 días.

Sistema de estabilización.

Mínimo de 2-6 horas sin descarga alguna, con el barco parado.

Operatividad 330 días/año.

Laboratorios.

Laboratorios de 150-200 m2. mínimo.

Laboratorios húmedos y secos.

Cámaras o laboratorios termoregulados.

Centro de cálculo.

Equipamiento Científico.

Red informática de fibra óptica ATM.

Correntímetro Doppler.

Estación meteorológica con sensores de temperatura y pH del agua.

Sonda biológica tipo EK600.

Sonda hidrográfica con transductor «pinger».

Bombas de superficie.

Red de monitores de alta definición (calor) informativos en laboratorios, puente y espacios comunes.

Equipamiento de cubierta.

Espacio en cubierta y sistema de trinca para un mínimo de 4 contenedores de 20 pies.

Sistema de conexionamiento normalizado que permita alimentar de agua dulce y salada, así como, de electricidad los contenedores o equipos científicos de la toldilla.

Para la realización de campañas de pesca de arrastre el diseño de la toldilla contemplará la posibilidad de situar los equipamientos necesarios para tal fin.

Asimismo el buque dispondrá en popa de rampa de pesca que contará con un sistema retráctil.

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la construcción de un nuevo buque de investigación oceanográfica y el establecimiento de un sistema permanente para su gestión.

Las partes acuerdan que el buque establecerá su base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia que se fijará de forma consensuada a propuesta de la XdG.

Segunda. Especificaciones del Nuevo Buque.

Sus características técnicas serán las definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de construcción que será elaborado por el MCYT, previa consulta a la XdG, y aprobado por el CSIC.

Será un buque capaz de desarrollar investigaciones multipropósito y dispondrá de las instalaciones básicas para diferentes disciplinas marinas como: Geología y Geofísica Marina, Oceanografía Física e Hidrografía, Oceanografía Química, Biología Marina, Meteorología.

Tercera. Construcción.

El CSIC actuará como Armador en la construcción del buque, contratando su construcción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La convocatoria para la construcción del buque, se hará en dos fases: contratación de consultoría para la elaboración del proyecto, y contrato de suministro con fabricación.

En el plazo de 30 días a contar desde la firma del presente convenio, como órgano de apoyo al CSIC para su asesoramiento durante el proceso de construcción del buque se constituirá un Comité Técnico de Construcción. El Comité estará presidido por un representante del CSIC, e integrado por expertos en ingeniera naval, gestión administrativa y financiera e investigadores oceanográficos, en la siguiente proporción:

Dos representantes designados por el MCYT

Dos representantes designados por la XdG,

Dos representantes del CSIC y

Dos expertos del IEO, designados por el MCYT.

Este Comité deberá constatar que todas las actuaciones que se produzcan durante la construcción se hagan de acuerdo con las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas. El Comité se reunirá en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes firmantes y como mínimo una vez al trimestre

Cuarta. Financiación.

La dotación financiera asignada para la construcción del buque incluido el proyecto asciende a veintidós millones de euros (22 M€).

La financiación se realizará con arreglo a la siguiente distribución

Institución

Año 2003

M€

Año 2004

M€

Año 2005

M€

Total

M€

MCYT. 0 6,2 6,89 13,09
Xunta de Galicia. 0,006 2,694 1,7 4,4
CSIC. 2 2 0,51 4,51
  Total. 2,006 10,894 9,1 22

La aportación de cada administración se efectuará de la siguiente forma expresada en Millones de Euros:

El MCYT aportará el 59,5% del coste (13,09 M€), con cargo a los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional que tiene asignados en el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1 (2000-2006), de acuerdo con la normativa que rigen los fondos FEDER.

La Xunta de Galicia aportará el 20% del coste (4,4 M€), con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.432A.740.0. de sus presupuestos.

El CSIC aportará el restante 20,5 % (4,51 M€) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.202.541.A.630.00. de sus presupuestos.

Operativamente, el buque será construido con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos del CSIC, donde se contempla en su plan de inversiones plurianual. Para ello, de acuerdo con dicho plan que contempla el contrato de construcción, el MCYT hará las correspondientes transferencias anuales con cargo a la aplicación presupuestaria 2010800X712 de sus presupuestos al CSIC, con el fin de cubrir la totalidad del importe de 59,5% de la dotación financiera que supondrá la ayuda FEDER. El MCYT realizará las citadas transferencias al CSIC al final del primer semestre de cada ejercicio.

Asimismo, de acuerdo con el plan plurianual, la XdG realizará al CSIC las correspondientes transferencias anuales que se recogen en el cuadro anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.432A.740, y que suponen el 20% del importe total.

Cualquier modificación que implique un incremento en la inversión prevista deberá ser informada por el Comité Técnico de Construcción. La financiación de dicho incremento, que se realizará, en su caso, en la misma proporción a la establecida para la financiación inicial, requerirá la suscripción por las partes de una Addenda al convenio previa la autorización del Consejo de Ministros.

Las partes podrán acordar dotar al buque del equipamiento científico necesario para la realización de las campañas oceanográficas. Dicho equipamiento podrá ser financiado en la forma que se acuerde y especialmente a través de los respectivos Planes y Programas de Investigación y Desarrollo.

Quinta. Titularidad.

La titularidad del buque corresponderá a la Administración General del Estado y se adscribirá al patrimonio del CSIC de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril.

La XdG, previa consulta a las partes firmante, será quien propondrá el nombre del buque.

Sexta. Gestión Operativa Naval.

Una vez finalizada la construcción del buque, las Partes acuerdan que su gestión operativa, a través del CSIC, será encomendada a una entidad naviera especializada. La adjudicación del contrato se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El CSIC contratará la gestión operativa del buque, con cargo a su presupuesto, siempre que exista asignación presupuestaria. El pliego de prescripciones técnicas que regirá el contrato deberá de ser acordado previamente por las tres instituciones firmantes.

La financiación de las campañas realizadas en el buque se hará a través de las subvenciones que se puedan conceder a los proyectos de investigación del Plan Nacional, las cuales se determinan con un año de antelación, tal como se hace en el resto de la flota oceanográfica.

Los términos de dicha gestión se harán de forma que el buque sea operativo durante los 12 meses del año, excluidos los periodos de mantenimiento programado.

Séptima. Gestión Científica.

El buque estará al servicio de la totalidad de la comunidad científica española. El procedimiento de asignación del tiempo de uso del buque se hará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO), creada por Orden Ministerial PRE/583/2003, de 13 de marzo y vendrá determinado por la calidad científica de los proyectos presentados. En el momento en que el buque esté operativo, la XdG podrá incorporar un representante suyo que asistirá en calidad de experto a propuesta del Presidente de la COCSABO o de la propia Comisión. para que asista a las sesiones de la misma según se recoge en el artículo 5 de la citada Orden Ministerial.

Anualmente, a propuesta de la XdG, y con el procedimiento de asignación del tiempo de uso, mencionado en el párrafo anterior, se reservarán 45 días del tiempo de operación del buque, dividido en dos periodos respectivamente de 30 y 15 días, para la formación de personal especializado de las instituciones, universidades y organismos con sede en Galicia, así como, para estudios de carácter oceanográfico aplicado, relativos a la mejora del conocimiento de los recursos naturales de la costa gallega. La reserva de dicho tiempo se gestionará, a petición de la XdG, a través de la COCSABO.

Los gastos de explotación que se ocasionen como consecuencia de las campañas que se realicen a bordo del buque, correrán a cargo de las instituciones solicitantes. Para su evaluación, el CSIC presentará a la COCSABO el presupuesto de explotación anual del buque.

Octava. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento del presente convenio, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su firma, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por:

Dos representantes del MCYT, uno de los cuales presidirá la Comisión. Uno de dichos representantes será designado por la Delegación del Gobierno en Galicia.

Un representante designado por la XdG.

Un representante designado por el CSIC.

A dicha Comisión le corresponderá entre otras funciones que se puedan establecer, la resolución de las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas de este convenio

La citada Comisión se reunirá en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de las partes y al menos una vez al año.

Novena. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia de una de las partes por incumplimiento de la otra parte de cualquier cláusula del Convenio, lo que deberá comunicarse fehacientemente previa audiencia de la misma y con, al menos un mes de antelación.

En el supuesto de que el Convenio se resolviese antes de la finalización de la construcción del buque, las partes acuerdan que cada una de ellas deberá cumplir con los compromisos contraídos previamente a la resolución, y en todo caso al compromiso de financiación en la forma establecida en la cláusula cuarta.

Décima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 3.1) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las Partes por la Comisión Mixta encargada del seguimiento del Convenio, descrita en la Cláusula Octava. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el Artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente por un periodo de diez años. No obstante, por acuerdo de las partes, podrá prorrogarse por períodos de cinco años, de forma expresa y previo el cumplimiento de los mismos trámites a los que ha sido sometido el presente convenio. En el supuesto de no producirse la prórroga, por denuncia o incumplimiento del convenio por parte del CSIC, el buque dejará de estar patrimonialmente adscrito al mismo y pasará a formar parte del Patrimonio del Estado, adscrito al MCYT.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

El Presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

El Ministro de Ciencia y Tecnología, Juan Costa Climent.–El Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.–El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid