Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19699

Resolución de 4 de noviembre de 2004, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de Formación de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2004, páginas 38241 a 38247 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-19699

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar diez becas de Formación de Personal Investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo I de esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2004.–El Director, Jesús Ruiz-Huerta Carbonell.

ANEXO I
Normas de la convocatoria 2005 de diez becas de Formación de Personal Investigador

I. Objeto de las becas

Se convocan diez becas de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes licenciados y diplomados en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con la siguiente distribución:

A. En la Subdirección General de Estudios Tributarios, dos becas para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Sociología.

B. En la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público, dos becas para licenciados en Ciencias Económicas y Administración y Dirección de Empresas.

C. En la Unidad de Apoyo, una beca para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Administración y Dirección de Empresas.

D. En la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, dos becas para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

E. En el Centro Regional del IEF en Barcelona, una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

F. En el Centro Regional del IEF en Valencia, una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

G. En el Área de Estadística, una beca para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática, y se enmarcará dentro de las líneas de investigación del IEF que aparecen a continuación:

1.o Análisis de las políticas de gasto público.

2.o Análisis de las políticas de ingresos públicos.

3.o Financiación de las Haciendas Territoriales.

4.o Estabilidad presupuestaria y transparencia.

5.o Ordenamiento Jurídico tributario.

6.o Sistemas fiscales comparados.

7.o Estadística tributaria.

8.o Sociología tributaria.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1) Ser licenciado o diplomado de acuerdo con la titulación académica exigida en el apartado I, en fecha posterior al 1 de enero de 2000.

2) Encontrarse en posesión del título al término del plazo de presentación de solicitudes.

III. Dotación económica de las becas

Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 920 euros íntegros durante todo el período de su duración.

En caso de renuncia, el becario percibirá la parte proporcional del tiempo que corresponda de la dotación mensual de acuerdo con la certificación emitida por el Jefe de la Unidad a la que esté adscrito.

Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

Se establece un fondo de 240 euros para cada becario para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por el Subdirector o Jefe de la Unidad Administrativa a que esté adscrito durante el período de duración de la beca.

Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una Póliza de Seguro de asistencia sanitaria, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales.

IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

La concesión de las becas no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.

Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director del Instituto de Estudios Fiscales designe, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid y de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia, con la dedicación horaria que asimismo el Director determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Subdirector, Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto al que estén adscritos y Delegados de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia.

El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.

El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá al Subdirector o Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto de Estudios Fiscales a que estén adscritos.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo la adjudicación y el disfrute de la mismas incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estarán sujetas al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

V. Duración de las becas

Las becas se conceden para un período de 8 meses, que se iniciará el día 17 de enero de 2005.

VI. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo II a esta convocatoria.

b) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se

aleguen.

c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la Norma II de este Anexo o declaración jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen. La presentación de esta declaración jurada no eximirá al que resulte adjudicatario de la presentación de las correspondientes certificaciones.

d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el Anexo III a esta convocatoria, de Profesores universitarios –Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad– o investigadores (CSIC, Institutos...) con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se unirán, en sobre cerrado sellado por el profesor remitente, al resto de la documentación a presentar por el solicitante.

e) Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

VII. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la Avda. Cardenal Herrera Oria, núm. 378 (edificio A) de Madrid, en el Centro Regional del IEF en Barcelona situado en la Vía Augusta, 197-199, 3.a Planta, CP 08021-Barcelona, en el Centro Regional del IEF en Valencia situado en la Avda. Aragón, n.30-2.a planta (edificio Europa), CP 46021-Valencia o remitirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), con el lema «Becas de formación de personal investigador 2005».

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 3 de diciembre de 2004.

VIII. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

VIII.1.o Comité de Selección.–La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales:

El Subdirector General de Estudios Tributarios.

El Subdirector General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público. Dos Vocales Asesores del Instituto de Estudios Fiscales.

El Delegado del Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona.

El Delegado del Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Valencia.

Secretaria: La Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

El Comité de Selección se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

VIII.2.o Criterios de selección.—Los criterios utilizados para proceder a la selección de las becas objeto de esta convocatoria son los que aparecen a continuación:

1. Para las dos becas en la Subdirección General de Estudios Tributarios, de las dos becas en la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público y de una beca en la Unidad de Apoyo:

Expediente académico, 30 puntos.

Conocimientos de informática, acreditados documentalmente, 15 puntos. Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, 15 puntos.

Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas al Derecho Financiero y Tributario o Economía Pública, 20 puntos.

Estancia en centros de investigación y experiencia docente relacionados con las materias anteriores, 20 puntos.

2. Para las dos becas en la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, de una beca en el Centro Regional del IEF en Barcelona y de una beca en el Centro Regional del IEF en Valencia:

Expediente académico, 30 puntos.

Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación, 15 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, 15 puntos.

Cursos de ampliación de estudios en Bibliotecomanía y Documentación, 20 puntos.

Conocimientos en el manejo de programas de gestión de bibliotecas acreditados documentalmente, 20 puntos.

3. Para una beca en el Área de Estadística:

Expediente académico, 30 puntos.

Conocimientos de informática, acreditados documentalmente, 15 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, 15 puntos.

Cursos de postgrado realizados sobre materias relacionadas con Economía Española, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico y Estadística Económica, 20 puntos.

Estancia en centros de investigación y experiencia docente relacionados con las materias anteriores, 20 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados, supere los 60 puntos. En dicha entrevista se valorará:

Capacidad de trabajo en equipo, 10 puntos.

Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación, 10 puntos.

Todas las entrevistas se realizarán en la sede del I.E.F. en Madrid, excepto la de las becas convocadas en el Centro Regional del I.E.F. en Barcelona y en el Centro Regional del I.E.F. en Valencia, que se realizarán en Barcelona y Valencia respectivamente.

VIII.3.o Resolución de la convocatoria.–Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en Avda. Cardenal Herrera Oria, núm. 378 (edificio A) de Madrid y en las sedes de sus Centros Regionales de Barcelona y Valencia, la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).

En el plazo de quince días desde la adjudicación de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación, deberán aportar una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003.

En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/279/19699_12984597_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/279/19699_12984597_image2.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/279/19699_12984597_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/279/19699_12984597_image4.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid