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Documento BOE-A-2004-1964

Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "Estudio informativo para la localización y dimensionamiento de áreas de servicio a lo largo de la autovía de la Plata a su paso por Extremadura. Tramo: Límite de provincia Salamanca-límite de provincia de Huelva", en las provincias de Cáceres y Badajoz, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4483 a 4485 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-1964

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 29 de mayo de 2003, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este «Estudio Informativo para la localización y dimensionamiento de áreas de servicio a lo largo de la autovía de la Plata, a su paso por Extremadura. Tramo: Límite de provincia de Salamanca Límite de provincia de Huelva», en las provincias de Cáceres y Badajoz; es por un lado, seleccionar las ubicaciones que puedan existir a lo largo del tramo de autovía en cuestión y, por otro, valorar las afecciones ambientales que ocasionaría cada actuación, incorporando siempre que se considere necesario, medidas que ayuden a mitigar esas posibles afecciones.

En este estudio informativo se muestran en una primera aproximación, las ubicaciones posibles para las áreas de servicio en el tramo de autovía ya reseñado. En fases posteriores se han ido descartando algunas de estas ubicaciones, bien por no cumplir las condiciones geométricas impuestas por la Normativa vigente de carreteras o bien por las limitaciones ambientales que se han establecido. Una vez aplicados los condicionantes anteriores, en el estudio se proponen unas ubicaciones viables que deberán ser estudiadas más detalladamente para elegir de entre ellas las que se consideren más adecuadas. Las ubicaciones propuestas como viables en el estudio informativo son las siguientes:

Ubicación 11: Enlace de Mirabel-Ríolobos-Enlace de cambio de sentido pertenece al tramo de autovía Plasencia (Sur)-Cañaveral (Este) y se ubica en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), en esta zona se propone la realización de un área completa. La topografía en esta zona es ondulada. La vegetación existente es una masa adehesada de encinas y alcornoques muy bien conservada. Esta ubicación está situada en posible zona de cría de cigüeña negra, con abundancia de varios tipos de rapaces. No se afectaría a enclave de interés cultural ni a espacio protegido alguno.

Ubicación 16A: Enlace de Cañaveral-Enlace de Hinojal pertenece al tramo de autovía Cañaveral (Este)-Enlace del Hinojal y se ubica en el término municipal de Cañaveral (Cáceres), en esta zona se propone la realización de un área completa. La topografía es ondulada. La vegetación existente en esta zona es de matorrales con abundancia de jaras y retamas. Esta ubicación está situada en la IBA 299 (Embalse de Alcántara-Cuatro Lugares). Según el estudio no existe ningún yacimiento que pudiera verse afectado por este emplazamiento aunque en su lado occidental, si bien es cierto que separada de la zona propuesta por varias lomas y vaguadas, se encontraría previsiblemente un tramo de la Calzada Romana. No se afectaría a espacio protegido alguno.

Ubicación 16B: Enlace de Cañaveral-Enlace de Hinojal pertenece al tramo de autovía Cañaveral (Este)-Enlace del Hinojal y se ubica en el término municipal de Cañaveral (Cáceres), en esta superficie se propone la realización de un área completa. La topografía es ondulada. La vegetación existente en esta zona es de matorrales con abundancia de jaras, retamas y algún prado. Esta ubicación está dentro de la IBA 299 (Embalse de Alcántara-Cuatro Lugares) y situada próxima a zonas conocidas de cría de águila perdicera y de alimoche. En zonas relativamente alejadas se encontraría previsiblemente un tramo de la Calzada Romana.

Ubicación 21: Enlace de Cáceres Norte-Enlace N-521 pertenece al tramo de autovía Cáceres (Norte)-Aldea del Cano y se ubica en el término municipal de Cáceres (Cáceres), en esta zona se propone la realización de un área completa. La topografía es llana. La vegetación existente en este emplazamiento está formada por pastos y por algunas encinas desperdigadas. Esta ubicación está situada en la IBA 294 (Malpartida de Cáceres-Arroyo de la Luz). Según el estudio no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno.

Ubicación 25B: Enlace de Aldea del Cano-Enlace de Casas de Don Antonio pertenece al tramo de autovía Aldea del Cano-Límite de provincia Cáceres y Badajoz y se ubica en el término municipal de Cáceres (Cáceres), en este emplazamiento se propone la realización de un área completa. La topografía es llana. La vegetación existente en esta zona está formada por pastos y alguna zona adehesada de encinas en su margen derecho. Esta ubicación está situada en la IBA 291 (Sierra de San Pedro). Según el estudio no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno.

Ubicación 26: Enlace de Casas de don Antonio-Enlace Puerto de las Herrerías pertenece al tramo de autovía Aldea del Cano-Límite de provincias Cáceres y Badajoz y se ubica en el término municipal de Casas de Don Antonio (Cáceres), en esta superficie se propone la realización de un área completa. La topografía es llana. La vegetación existente en esta zona es una masa adehesada de encinas de buena calidad en ambas márgenes. Esta ubicación está situada en la IBA 291 (Sierra de San Pedro). Según el estudio no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno. En la visita técnica a la zona se pudo constatar el descubrimiento reciente en esta ubicación de un tramo de la Vía de la Plata, que se vería afectado por el desarrollo de este proyecto.

Ubicación 28A: Enlace de Carmonita-Enlace de Aljucén pertenece al tramo de autovía Aldea del Cano-Límite de provincias Cáceres y Badajoz y se ubica en el término municipal de Montánchez (Cáceres), en esta zona se propone la realización de una semiárea. La topografía es llana. La vegetación existente es una masa de árboles frutales. Esta ubicación está situada en la IBA 291 (Sierra de San Pedro). Según el estudio no existe ningún espacio natural protegido que pudiera verse afectado por este emplazamiento. En la visita realizada a la zona se ha podido comprobar la existencia de un tramo de la Vía de la Plata muy cercano a este emplazamiento.

Ubicación 28B: Enlace de Carmonita-Enlace de Aljucén pertenece al tramo de autovía Aldea del Cano-Límite de provincias Cáceres y Badajoz y se ubica en el término municipal de Montánchez (Cáceres), en este emplazamiento se propone la realización de una semiárea. La topografía es llana. La vegetación existente en esta zona es una masa adehesada de encinas en buen estado de conservación. Esta ubicación está situada en la IBA 291 (Sierra de San Pedro). Según el estudio no existe ningún espacio natural protegido que pudiera verse afectado por este emplazamiento. En la visita realizada a la zona se ha podido comprobar la existencia de un tramo de la Vía de la Plata muy cercano a este emplazamiento.

Ubicación 28C: Enlace de Carmonita-Enlace de Aljucén pertenece al tramo de autovía Límite de provincias Cáceres y Badajoz-Aljucén y se ubica en el término municipal de Aljucén (Badajoz), en este emplazamiento se propone la realización de un área completa. La topografía es ondulada. La vegetación existente en esta zona es una masa adehesada de encinas y alcornoques en un muy buen estado de conservación. Esta ubicación está situada en la IBA 291 (Sierra de San Pedro). Según el estudio no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera verse afectado por este emplazamiento.

Ubicación 34: Enlace de Aretio-Enlace de Torremejía Norte pertenece al tramo de autovía Mérida-Almendralejo (Sur) y se ubica en el término municipal de Mérida (Badajoz), en este emplazamiento se propone la realización de una semiárea. El relieve predominante es llano. La vegetación de la zona está formada por viñedos y cultivos de secano. Esta ubicación está situada en la IBA 277 (Alange). Según el estudio no existe ningún espacio natural protegido que pudiera ser afectado por este emplazamiento. Según información de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura con este emplazamiento se podrían ver afectados un yacimiento arqueológico y la Vía de la Plata.

Ubicación 36: Enlace de Torremejía Sur-Enlace de Almendralejo Norte pertenece al tramo de autovía Mérida-Almendralejo (Sur) y se ubica en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), se propone la realización de una semiárea. El relieve predominante es llano. La vegetación existente en esta zona está formada por viñedos, algún olivo y cultivos de secano. Según el estudio no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno.

Ubicación 45: Enlace de Villafranca de los Barros Sur-Enlace de los Santos de maimona pertenece al tramo de autovía Mérida-Almendralejo (Sur) y se ubicaca en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), se propone la realización de una semiárea. El relieve predominante es llano. La vegetación de esta zona está formada por viñedos, algún olivo y cultivos de secano. Según el estudio informativo presentado no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno.

Ubicación 49: Enlace N-432-Enlace de Calzadilla de los Barros pertenece al tramo de autovía Zafra-Fuente de Cantos (Norte) y se ubica en los términos municipales de Medina de las Torres y Calzadilla de los Barros (Badajoz), se propone la realización de un área completa. El relieve predominante es llano. La vegetación de esta zona está formada por viñedos en ambas márgenes. Esta ubicación está situada en la IBA 271 (Bienvenida-Usagre-ribera del Fresno). Según el estudio informativo presentado no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno.

Ubicación 50: Enlace de Calzadilla de los Barros-Enlace de Fuente de Cantos Norte pertenece al tramo de autovía Zafra-Fuente de Cantos (Norte) y se ubica en el término municipal de Calzadilla de los Barros (Badajoz), se propone la realización de un área completa. La topografía es ondulada. La vegetación de esta zona está formada principalmente por pastos en ambas márgenes. Cercano a esta ubicación discurre el arroyo de Las Peñuelas. Esta ubicación está situada en la IBA 271 (Bienvenida-Usagre-Ribera del Fresno). Según el estudio informativo presentado no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno.

Ubicación 52A: Enlace de Fuente de Cantos Sur-Enlace de Montemolín pertenece al tramo de autovía Fuente de Cantos (Norte)-Fuente de Cantos (Sur) y se ubica en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), se propone la realización de un área completa. La topografía es ondulada. La vegetación existente en esta zona está formada por cultivos cerealistas y por pastos. Esta ubicación está situada en la IBA 268 (Fuente de Cantos-Montemolín). Según el estudio informativo presentado no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno. Conviene destacar que esta ubicación está situada próxima a zonas de cría de avutardas.

Ubicación 52B: Enlace de Fuente de Cantos Sur-Enlace de Montemolín pertenece al tramo de autovía Fuente de Cantos (Norte)-Fuente de Cantos (Sur) y se ubica en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), se propone la realización de un área completa. La topografía es ondulada. La vegetación existente en esta zona está formada por cultivos cerealistas y prados. Esta ubicación está situada en la IBA 268 (Fuente de Cantos-Montemolín). Según el estudio informativo presentado no existe ningún yacimiento arqueológico que pudiera ser afectado por este emplazamiento ni tampoco espacio natural protegido alguno. Esta ubicación está situada próxima a zonas de cría de avutardas.

Las instalaciones con que contarán cada una de las áreas de servicio proyectadas serán las siguientes:

Estaciones de suministro de carburantes.

Aparcamientos diferenciados para vehículos ligeros y pesados.

Servicios higiénicos con agua potable.

Zonas de descanso y recreo.

Bar/Cafetería/Restaurante/Tienda/Comunicaciones.

Servicio de reparaciones ligeras y limpieza de vehículos.

Venta de repuestos y accesorios para los vehículos

Según se menciona en el estudio, no se considera necesaria la construcción de hoteles en ninguna de las áreas de servicio propuestas dada la proximidad de núcleos urbanos de cierta importancia, que ya prestan este servicio.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Dirección General de Medio Ambiente.

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura.

Sociedad Ornitológica Española (S.E.O/BirdLife).

Ecologistas en Acción Extremadura.

Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia (Cáceres).

Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres).

Ayuntamiento de Cáceres.

Ayuntamiento de Casas de Don Antonio (Cáceres).

Ayuntamiento de Montánchez (Cáceres).

Ayuntamiento de Aljucén (Badajoz).

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz).

Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz).

Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz).

Ayuntamiento de Medina de las Torres (Badajoz).

Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros (Badajoz).

Ayuntamiento de Fuente de Cantos (Badajoz).

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura; Ecologistas en Acción Extremadura; Sociedad Española de Ornitología (SEO); Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres).

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa, que deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo las siguientes actividades: la realización de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico; actuaciones dentro de la zona de policía de cualquier cauce público; captaciones de aguas públicas; la reutilización de aguas depuradas; los vertidos de aguas residuales. De igual manera comenta que se han de respetar las servidumbres de cinco metros de anchura de los cauces públicos, así como las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de todos los cursos de agua y vaguadas, que puedan verse afectados por estas obras.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite diversas sugerencias encaminadas a salvaguardar la integridad tanto del dominio público hidráulico como de la calidad de las aguas superficiales (la Rivera de Cala y su red subsidiaria de afluentes) y subterráneas (Unidad Hidrogeológica 05.45 «Sierra Morena») existentes en la zona de estudio. De igual manera, menciona la necesidad de contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo en el desarrollo de actividades tales como: la realización de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico; actuaciones dentro de la zona de policía de cualquier cauce público; captaciones de aguas públicas; la reutilización de aguas depuradas; los vertidos de aguas residuales.

La Dirección General del Medio Ambiente de la Junta de Extremadura emite informe del Servicio del Protección Ambiental, donde pone de manifiesto que ninguna de las ubicaciones propuestas afecta a espacio natural protegido por legislación europea, nacional o autonómica. Comenta varios emplazamientos que según su información, son los que menos problemática ambiental plantean, de entre todos los propuestos por el promotor.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura emite informe sobre los emplazamientos que podrían afectar de una u otra forma, a elementos catalogados como Bien de Interés Cultural y/o yacimientos arqueológicos que forman parte de la Carta Arqueológica de Extremadura. Comunica que con carácter general se debe establecer un plan de vigilancia arqueológica que deberá contemplar la prospección arqueológica intensiva de la zona afectada por las obras, así como sondeos arqueológicos, excavaciones arqueológicas en función de los resultados de los sondeos y el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la construcción. Una vez documentados y estudiados los nuevos hallazgos, si los hubiera, se establecerán las medidas oportunas para su conservación, ocultación o traslado según lo que se dictamine desde esta Dirección General. Las actividades arqueológicas que se realicen se ajustarán a lo establecido en la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/97, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.

Ecologistas en Acción Extremadura emite diversas sugerencias, encaminadas todas ellas a mitigar las posibles afecciones que las nuevas infraestructuras causarían sobre el medio ambiente de la zona, prestando especial atención a evitar contaminación de la zona con vertidos, a la integración paisajística de las áreas utilizando siempre en revegetaciones y jardinería plantas autóctonas. De igual manera informan, sobre los emplazamientos que ocasionarían a su entender, más problemas ambientales.

SEO/BirdLife informa exhaustivamente sobre las IBAs que se verían afectadas por las ubicaciones propuestas, detallando minuciosamente la avifauna que puebla cada una de ellas. Aconsejan las alternativas de emplazamiento que no están dentro de estas IBAs, con el objetivo de evitar la pérdida o alteración de estos hábitat naturales.

El Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres) comenta que tres de las ubicaciones propuestas la 16 A, 16 B y 16 C se encuentran en su término municipal, y dentro de los límites de la IBA 299 (Embalse de Alcántara-Cuatro Lugares), que posee una gran riqueza en avifauna. Aconseja descartar esta ubicaciones por la afección que sufriría la mencionada IBA. Informa así mismo, que estos emplazamientos podrían afectar además al rico patrimonio arqueológico de la zona.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizados detalladamente los factores ambientales que resultan afectados de manera diferencial, según el emplazamiento del que se trate y tras la realización de una visita técnica a todas las zonas que se podrían ver afectadas por la implantación de las áreas de servicio propuestas, se llega a la conclusión de que las ubicaciones más viables desde el punto de vista medio ambiental, son las denominadas como: ubicación 16A; ubicación 21; ubicación 25B; ubicación 36, ubicación 45; ubicación 49 y ubicación 50. Con los emplazamientos anteriormente mencionados previsiblemente, no se producirían afecciones importantes ni a espacios naturales protegidos ni a elementos de patrimonio cultural ni tampoco, a otras áreas que no gozan de protección, pero que son importantes por su naturalidad y por la flora y fauna que en ellas habitan. Por todo ello, se considera que las ubicaciones ya citadas son las más viables y adecuadas desde el punto de vista medio ambiental, de todas las propuestas en este estudio informativo. El resto de los emplazamientos propuestos en el estudio informativo, debido a las previsibles afecciones negativas que causarían sobre hábitats, paisaje, espacios protegidos, flora, fauna o elementos de patrimonio cultural de la zona, no se consideran viables desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 18 de diciembre de 2003 y siempre que los emplazamientos seleccionados sean los denominados ubicación 16A; ubicación 21; ubicación 25B; ubicación 36; ubicación 45; ubicación 49 ó ubicación 50, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Estudio Informativo para la Localización y Dimensionamiento de Áreas de Servicio a lo largo de la autovía de la Plata a su paso por Extremadura. Tramo: Límite de provincia Salamanca-Límite de provincia de Huelva» en las provincias de Cáceres y Badajoz; debiendo someterse al citado procedimiento el estudio informativo del resto de los emplazamientos propuestos.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura; Ecologistas en Acción Extremadura; Sociedad Española de Ornitología (SEO); Ayuntamiento de Cañaveral (Cáceres). Según se informa en la documentación recibida, no aparecen yacimientos arqueológicos ni paleontológicos directamente afectados por las ubicaciones seleccionadas, aun así y dada la gran riqueza arqueológica de la zona de estudio, se remarca la necesidad de cumplir estrictamente la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, incidiendo especialmente en las ubicaciones 16 A y 25 B, donde bajo ninguna circunstancia se podrá afectar ni a la Calzada Romana ni a su entorno de protección fijado en la citada Ley de Patrimonio. Si durante el desarrollo de los proyectos de construcción de las áreas de servicio se produjera el hallazgo casual de algún yacimiento, se deberá notificar a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y a los ayuntamientos afectados, con el fin de salvaguardar su integridad y proponer las medidas protectoras y correctoras más adecuadas. Se evitará la afección sobre el arroyo de las Peñuelas que discurre en zonas cercanas a la ubicación 50, para la realización de cualquier actuación sobre este cauce natural se deberá contar previamente con la autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Teniendo en cuenta la existencia de zonas que aun no gozando de protección, son consideradas ambientalmente importantes, se pone de manifiesto la necesidad de que la superficie total ocupada por las áreas de servicio propuestas dentro de alguna de estas zonas, sea la mínima necesaria (según la Orden Circular 320/94 C. y E), con el fin de causar la menor afección ambiental posible. Los aceites usados y grasas, procedentes del mantenimiento y reparación de vehículos, así como sus recipientes, tendrán que ser retirados por un gestor autorizado. Todas las edificaciones que se construyan en el desarrollo de estas áreas de servicio, se integrarán adecuadamente al entorno que les rodea, cuidando tanto los materiales utilizados como su color y textura; evitando en todo momento afecciones paisajísticas a la zona. Las siembras y plantaciones vegetales que se realicen en las áreas afectadas, se diseñarán con especies autóctonas, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología de la zona y la vegetación de su entorno inmediato; se evitará el empleo de especies exóticas en especial aquellas de carácter invasor. Para evitar la afectación de la calidad de las aguas de la zona (superficiales y subterráneas) es necesario que los vertidos que se originen durante la explotación de la nueva infraestructura, cumplan con los límites establecidos sobre el contenido de productos contaminantes, por ello se enfatiza en la necesidad de depurar convenientemente las aguas residuales producidas en las áreas de servicio. De igual manera se realizará un sistema de drenaje que recoja y depure las aguas hidrocarburadas así como los vertidos de combustible y los procedentes del lavado de vehículos, haciéndolos pasar por una balsa de dilución y decantación previo a su vertido. Se evitará la afección a la vegetación natural (generalmente encinas y alcornoques) que pueda existir en alguna de las ubicaciones seleccionadas, si durante el desarrollo del proyecto tuviera que ser ineludiblemente afectada, se recomienda cuando técnicamente sea viable, su transplante a terrenos apropiados. Además y con carácter general, se deberán aplicar tanto las medidas protectoras y correctoras, como el plan de seguimiento y control expuestos en el estudio informativo y en la documentación ambiental presentados.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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