Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19617

Resolución de 5 de octubre de 2004, del Centro Español de Metrología, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del cinemómetro estático, marca Autovelox, modelo 105, fabricado y presentado por la entidad "Sodi Scientifica S.P.A".

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2004, páginas 38161 a 38161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-19617

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Sodi Scientifica S.P.A», en solicitud de modificación de la Aprobación de Modelo del cinemómetro estático, marca Autovelox, modelo 105, aprobado por Resolución de 24 de julio de 2001, del Centro Español de Metrología, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 31/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se establece el control metrológico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera Modificación no sustancial de la Aprobación de Modelo del cinemómetro estático, marca Autovelox, modelo 105, a favor de la entidad Sodi Scientifica, S.P.A. Vía Poliziano; 20-50040 Settimello di Calenzano, Italia.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considera como primera Modificación no sustancial del instrumento, las implementaciones consistentes en:

Interfaz de usuario: Se añade una tecla, llamada tecla de bloqueo, cuya función es la de inhibir totalmente la detección de los vehículos y archivar las fotos y los datos, en un único fichero.

Interfaz de setup: reservado a los centros de asistencia, en el que se han añadido unas nuevas funcionalidades con respecto al contador de fotos y la regulación del puntero del ratón de la pantalla táctil.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la primera Modificación no sustancial de Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Certificado de Aprobación de Modelo, 1.a Modificación no sustancial, así como los contenidos en el Anexo correspondiente a la Aprobación de Modelo.

Cuarto.

Esta primera Modificación no sustancial de Aprobación de Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de Aprobación de Modelo de 24 de julio de 2001, del Centro Español de Metrología.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres Cantos, 5 de octubre de 2004.–El Presidente, P.V. (Resolución de 21 de julio de 2004), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomàs.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid