De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en los artículos 25 y 26 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003,
de 27 de junio y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10
de agosto de 1994. De acuerdo, asimismo, con las normas
aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de
determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia,
y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
1320/2004, de 28 de mayo.
Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria
de concurso unitario, correspondiente al año 2004 para la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción
a las siguientes bases:
Primera. Puestos vacantes.-Tienen la consideración de
puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen
en el mismo (Anexo I):
Aquellos puestos que, encontrándose vacantes, con
anterioridad al 10 de febrero de 2004 no hubiesen sido convocados por
las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.
Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso
ordinario, se hubiesen quedado desiertos.
Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso
ordinario, no se hubieran adjudicado por la Corporación Local
por otras causas.
Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales soliciten
expresamente su inclusión, a pesar de haber resultado vacantes con
posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
Segunda. Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las
Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente
los puestos que, según su clasificación, correspondan a las
Subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en
dichas Subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos
Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios
de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria
primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,
en los términos siguientes:
Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría superior.
Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría de entrada.
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría Intervención.
Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías
de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000
habitantes.
Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos
de Intervención.
Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de
Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. No obstante, están obligados a participar en el concurso
unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala
y categoría, los funcionarios con nombramiento provisional y
aquellos a que se refiere el artículo 53 1. y 2 del Real Decreto
1174/1987, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto
834/2003, de 27 de junio.
Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian
a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados
en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles
cualquiera de ellos.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud
de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera
transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo
148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, durante el período a que se
extienda la destitución.
c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde la declaración
de excedencia.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino
obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración
Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y
categoría en la misma Corporación o se encuentren en los
supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera. Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación
de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los
funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen
tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección
General de Función Pública Local (Registro de entrada de
documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, Plaza
de España, 17, 28071, Madrid), la siguiente documentación:
Solicitud de participación con expresión individualizada de
todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no
estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere
el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
La especificación de puestos solicitados se hará por orden de
prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de
puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se
mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias
Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las
mismas lo permitiere.
Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua
propia y méritos de determinación autonómica en los términos y para
los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan
establecido, de acuerdo con lo especificado en la Base Quinta.
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco,
la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección
General de Administración Local, C/ Donostia-San Sebastián, s/n,
01010 Vitoria-Gasteiz (Alava).
3. La documentación indicada habrá de presentarse de
acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados
deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.
Cuarta. Méritos generales.-Los méritos generales por los que
se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de
esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da
publicidad a la relación individualizada de méritos generales de
los habilitados nacionales.
Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de
determinación autonómica.-El conocimiento de lengua y méritos de
determinación autonómica serán exigidos en los términos en que,
para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:
A. Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 36/1997, de 4
de febrero).
1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la
organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los
siguientes:
a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de
puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía
o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión
de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso
a la función pública, que comporten el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la
asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública.
c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio
de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el
apartado b) de este artículo.
d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Valoración de los méritos.
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo
de 1 punto, según las reglas siguientes:
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03
puntos por mes.
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02
puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por
mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán
hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:
1) Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se
valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su
programa por objeto la formación en alguna de las áreas de
conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la
Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones
del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos
funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987,
de 18 de septiembre.
La valoración de cada curso específico se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas
lectivas: 0,25 puntos por curso.
b) cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40
puntos por curso.
c) cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60
puntos por curso.
d) cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto
por curso.
2) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con
las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de
carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los
que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna
de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial
y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden
alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado
de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición
legal citados en el párrafo anterior.
La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas
lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas
lectivas: 0,25 puntos por curso.
c) cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.
d) En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará
la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación.
En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su
realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de
consideración independiente en razón del planteamiento material y
didáctico del mismo.
3) Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados.
Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las
funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de
valoración.
c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos
específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la
distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.
d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20
puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la
publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que
permita evaluar la calidad científica del trabajo.
3. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la
presentación de los documentos originales o copias auténticas de
los mismos que los justifiquen adecuadamente.
4. Valoración de los méritos por los Tribunales.-El tribunal
de valoración del concurso valorará los méritos alegados de
conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto
y normas que lo desarrollen.
B. Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994, de 7
de junio).
1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de
organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de
un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad
Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que
impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las
desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la
Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras
Subescalas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o
superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública
u homologados o reconocidos en las condiciones que se
determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Aragón.
c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre
organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados
por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,
Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Valoración de méritos.
a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de
1,30 puntos, del modo siguiente:
En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo
anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma
Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios
prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y
categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01
puntos/mes.
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
d) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,
en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de
1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso
selectivo, del modo siguiente:
1. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el
Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración
con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados
por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la
materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número
de horas lectivas.
3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto
Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada
a los efectos de este artículo.
c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de
0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio
o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto
el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador
o científico, la edición como monografía o artículo en revistas
especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los
concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia del título debidamente
compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan
publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. Valoración de méritos por el Tribunal.-El Tribunal de
valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados
de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este
Decreto.
C. Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de 26
de mayo).
a) Conocimiento de la lengua catalana:
lenguaje administrativo: 1,50 puntos.
nivel superior: 1,20 puntos.
nivel medio: 0,85 puntos.
nivel elemental: 0,60 puntos.
nivel de iniciación: 0,30 puntos.
b) Asistencia a Cursos, Seminarios y Jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y la normativa autonómica,
hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación
con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto
Balear de Administración Pública.
3. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo,
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de lengua catalana: título, diploma o
certificado expedido u homologado por el Instituto Balear de
Administración Pública.
b) Cursos, Seminarios y Jornadas: certificación expedida por
el centro o institución que los haya organizado, debidamente
homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.
3. A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca
publicada la Convocatoria conjunta del concurso en el Boletín Oficial
del Estado.
D. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Canarias (Decreto 277/97, de 10 de diciembre).
1. Méritos.-Tendrán la consideración de méritos
correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
a) Experiencia profesional.
1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante
dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar
en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para
la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de
trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las
especialidades de su organización territorial, de su régimen económico
y fiscal y de su normativa.
2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante
dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados
a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos
de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal
y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a
la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por el Instituto Canario de
Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la
organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,
en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas
mismas materias realizadas en Universidades, Centros de
Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u
otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico
y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se
valoren de conformidad con el artículo 5.
3. Valoración de los méritos.-La proporción que corresponde
a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación
total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y
permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las
reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría
a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o
categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos
por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán
hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la
materia con las funciones propias de la subescala y categoría,
el grado de dificultad o de especialización, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto
Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,
por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto
Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario
de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este precepto, tanto para los que se superen con
aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación
del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su
duración, así como al conocimiento de las materias acreditado
mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente
baremo:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá
otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse
por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores
deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos
originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones
originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor
del documento o por el Centro donde sean presentadas.
2. En los procesos de evaluación podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas
extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se
estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere
la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa
acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del
presente Decreto.
E. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio).
Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria
a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de
diciembre, se atribuye el 10% de la total puntuación posible en los
concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Diputación Regional de
Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cantabria.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados,
homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cantabria.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las Entidades Locales en cursos
organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a
cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro
del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado
para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas es la siguiente:
a) Experiencia profesional: Hasta el 30% del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a
los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40%
del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan
al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividad docente: Hasta un 30% del total de puntos que,
en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los
méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
1. Servicios prestados en la Diputación Regional de
Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la
Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de
sección o superior: 0,03 puntos por mes.
2. Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria.
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma
categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales
de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en
cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo
de méritos específicos.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90
puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el
Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o,
en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el Centro de Estudios de Administración
Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el
número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y
el sistema de evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de
Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria
indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,
medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por
aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación
mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera
que sea su duración.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90
puntos.
4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
F. Conocimiento de la lengua catalana y méritos de
determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
a) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de febrero).
1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua
catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente
de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que
se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente
con el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración
del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados,
en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
b) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,
de 13 de septiembre).
1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se
atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos
para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter estatal, son los
siguientes:
a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de
funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en
las entidades locales de este territorio, que impliquen el
cono
cimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de Cataluña.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados,
homologados o reconocidos por la Escuela de Administración
Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Cataluña.
c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos
organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a
cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,
dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos
que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los
méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50%
del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al
10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que,
en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que, en
la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que
se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a la
que se concursa: 0,01 puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se efectuará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con
ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este
artículo.
La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10
a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de
Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las
funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter
estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas
y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de
Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada
a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
d) Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función
del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición
como monografía o artículo en revistas especializadas y de
cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del
trabajo publicado.
4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los tribunales.-El tribunal
de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto.
G. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).
a) Experiencia profesional por los servicios prestados como
funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte
del territorio de ésta.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados
en condición de funcionario de carrera, convocados por la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en
colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras
Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho
Autonómico.
Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos
selectivos.
c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones
formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro
Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya
expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
d) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos
Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con
esas mismas materias.
e) Publicaciones relativas a la normativa y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
3. Valoración de méritos.-La puntuación de los méritos
expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación
máxima total asignada para la valoración del conocimiento de
las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuará de acuerdo
con las reglas y criterios siguientes:
a) Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo de
1 punto, distinguiéndose:
Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o
igual Grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala
a que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al
Grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a
que se concursa: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:
se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la
relación de la materia con las funciones propias de la Subescala
y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número
de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial se establecerá la
puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación
en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga
horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Otras acciones formativas: se valorarán aquellas
debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta
un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o
duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea
inferior a 25 horas lectivas.
d) La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
e) Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos
en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,
la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento
que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
3. Acreditación de los méritos. Los méritos a que se refieren
los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de
los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas
lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
H. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero).
1. Serán méritos de determinación autonómica de la
Comunidad:
a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño
de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en
Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su
territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,
superados, homologados o reconocidos por el centro de formación
de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración
con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados
por el centro de formación de funcionarios de la Junta de
Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Extremadura.
c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en
la legislación Autonómica, en cursos organizados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por
Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Valoración de los méritos.
a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40
puntos, del modo siguiente:
Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo
reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura
en puestos de trabajo ; de la misma categoría y subescala en la
que se concursa: 0,03 ptos./mes ; de otras subescalas: 0,03
ptos./mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los cursos de
formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión
de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro
de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en
colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el centro de formación de funcionarios de la
Junta de Extremadura, a los efectos de éste artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados
de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número
de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de
formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la
puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de
no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la
Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las
Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60
puntos a que se refiere el número anterior.
c) Actividad docente.-La actividad docente se valorará hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio
o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Publicaciones.-Las publicaciones se valorarán hasta un
máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o
científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en
revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita
evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los
concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o
la publicación a que hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal.-El Tribunal de
valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto y normas de desarrollo.
5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta
de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos
realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995
de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por
el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se
desarrolla la estructura y organización del centro de formación
de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de
formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de
Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por
Universidades y Centros de Enseñanza Superior.
I. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).
1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Galicia.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia
a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación
total posible en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional, son los siguientes:
Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones
en la Administración autonómica o en las entidades locales de
Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración
Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre
organización territorial y normativa de Galicia, régimen local,
urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales
en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con esta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de
organización territorial y de la normativa de Galicia.
2. Valoración de méritos.-La proporción que corresponde a
cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,
dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible
asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que
es de 3 puntos, es la siguiente:
Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que,
en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los
méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del
total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10%
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas, en función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en
la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la
puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de méritos.-Experiencia
profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala
a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que
se concursa: 0,01 puntos/mes.
Máximo: 0,90 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los
cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos
selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por
la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros
de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre
que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a
1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de
la materia impartida con las funciones reservadas a los
funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso,
el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP
indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese
determinada en sus convocatorias, la valoración se hará
exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia
impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios
con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:
Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas:
0,20 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas:
0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de
jornadas, seminarios, simposiums y similares.
Máximo: 1,5 puntos.
Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30 puntos,
a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose
jornadas, seminarios, simposiums o similares.
Publicaciones de monografías o artículos sobre materias
relativas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos ; por cada
artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos.
Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en
publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los tribunales.-El tribunal
de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto.
J. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1.996 del
Director General de Administración Local de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional).
Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con lo que
establece la disposición adicional novena de la Ley del Estado
22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril se atribuye el 10 por ciento del total de la puntuación
posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid
o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa autonómica.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por
objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos
competentes en materia de formación, y los que habiendo sido
impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,
Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de
reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por
la Dirección General de Administración Local de la Comunidad
de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid
reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como
méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo
expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la
documentación necesaria para ello, que como mínimo será el
programa del curso, profesorado y horas lectivas.
El Director General de Administración Local otorgará la
puntuación que corresponda mediante Resolución.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,
régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos
impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado
b) de este artículo ; todas ellas relacionadas con especialidades
y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre
las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
3. Valoración de Méritos.-La proporción que corresponde a
cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro
del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total
de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20
por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
1. Servicios prestados en las Entidades Locales de la
Comunidad Autónoma de Madrid:
a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo
reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que
se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo
reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa:
0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como
funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe
de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior
a 6 meses.
3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de
1,20 puntos.
4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad
local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las
Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.
2. La puntuación de cada curso se establecerá en función
de la existencia o no de sistema de evaluación.
Sin sistema de evaluación:
Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se
valorarán por el número de horas lectivas:
entre 15 y 30 horas: 0,05.
entre 31 y 50 horas: 0,10.
más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
2.2 Con sistema de evaluación:
Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas
de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones
que establezca su convocatoria serán objeto de valoración
independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o
certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto
de valoración, en este apartado. Se valorarán en función a su
duración:
hasta 50 horas: 0,15.
más de 50 horas: 0,20.
3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos:
4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años
inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del
concurso.
c) Actividad Docente.
1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de
dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo
curso se impartan más de 20 horas:
por cada hora lectiva: 0'01.
por dificultad: 0'05.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
3. Sólo se valorarán la actividad docente durante el período
de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.
d) Publicaciones:
1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas
enumerados en el artículo 1.c.
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
libros: 0,30.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de
quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.
4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos:
1. La acreditación de los méritos de determinación
autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará
a instancia de los interesados acompañada de la documentación
acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio
profesional de funcionarios de habilitación nacional de la
Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de
Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución de la Dirección General de Administración
local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por
la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía
administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109
y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es
estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes
en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.
5. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del
concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal,
sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la
de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los
correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta
de Resolución al órgano competente en los términos establecidos
por la normativa estatal.
6. Registro de méritos autonómicos: La Dirección General
de Administración Local llevará un Registro relativo a los
funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en
la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su
efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no
se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será
el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos
alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas
en esta Resolución.
K. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de
1994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública).
1. Baremo de méritos de determinación autonómica, que
habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
a) La experiencia profesional por los servicios prestados en
la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito
territorial de ésta.
b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Murcia en materia de Administración Local Regional.
c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa propia de la
Comunidad Autónoma de Murcia.
2. Los méritos relativos a la experiencia profesional se
valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:
Los servicios prestados en el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local
Regional: 0,03 puntos/mes.
Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales
incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.
La asistencia a cursos de formación convocados por la
Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de
1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo
con el baremo siguiente:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos
en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.
3. Los concursantes acreditarán los méritos alegados
mediante la presentación de la certificación expedida por la Entidad en
la que se hubieran prestado los servicios y de las copias,
debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos
y de las publicaciones, respectivamente.
L. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente).
1. Méritos y valoración.
a) Experiencia profesional.-Se valorará el desempeño, en
condición de funcionario, de puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las entidades
locales de su territorio, que implique el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha
Comunidad Autónoma.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos
organizados u homologados por la dirección General de
Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que
tengan por objeto las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La homologación de cursos a los efectos previstos en este
apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando
al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas
lectivas del curso.
c) Actividad docente y publicaciones.-Se valorarán las
actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. Reglas de valoración.
a) Unicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades
realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de
provisión de puestos en el Boletín Oficial del Estado.
b) La suma de puntos por los méritos de determinación
autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de
la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Valoración de los méritos.
a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de
1,50 puntos ; con arreglo al siguiente baremo.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior
al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03
puntos por cada mes.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente
inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa:
0,02 puntos por cada mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por
cada curso.
Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por
cada curso.
c) Actividad docente y publicaciones.-Se valorarán hasta un
máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Intervención como docente en cursos que reúnan las
condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas bases:
0,02 puntos por cada hora de clase impartida.
Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión
profundidad y calidad científica.
4. Acreditación de los méritos: Los méritos previstos en estas
bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo
a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes
certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar
en original o en copia compulsada.
M. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero).
a) Experiencia profesional.-A los efectos de este decreto se
entenderá por experiencia profesional al permanencia y el
desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades
locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la
administración de la Generalitat Valenciana, por implicar el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de la Comunidad Valenciana.
b) Formación personal.-Se valorará la participación en los
cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y normativa de
la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte
de los procesos selectivos.
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados
por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
c) Conocimientos de valenciano.-De conformidad con la Ley
de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de
Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del
valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de
la Generalitat Valenciana y de la administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el
certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin
perjuicio de su consideración como requisito en las bases
específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales
de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de
conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo
de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de
noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el
valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.
d) Otros méritos.-Se considerarán otros méritos la
impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere
el apartado b) de este artículo. Asimismo se valorarán en ese
apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana
y colaboraciones con los órganos de la Generalitat Valenciana
en materia de régimen local.
Valoración de méritos.
a) Experiencia profesional: La experiencia profesional y
permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según
las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo
del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la
subescala a la que concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que
concursa: 0,05 por año.
b) Formación personal: La valoración por este apartado no
podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de
formación y perfeccionamiento se distinguirá:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos: Se
valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación
y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la
formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
convocado.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se
valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación
y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la
formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
convocado.
3. La valoración de cada curso específico se efectuará en
función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) de 100 o más horas: 1 punto.
b) de 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) de 50 o más horas: 0,65 puntos.
d) de 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) de 15 o más horas: 0,25 puntos.
La valoración de los cursos genéricos se realizará en función
de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la
mitad los puntos por duración horaria.
4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración
Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración
Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,
teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema
de evaluación.
En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la
puntuación otorgada.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales
como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos,
no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se
valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de Administración
Pública que tiene la misma naturaleza y metodología de los cursos.
c) Conocimiento de valenciano.-El conocimiento de
valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo
a la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.
e) Otros méritos.
Los méritos por este apartado se valorarán en función de la
especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las
colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.
N. Méritos de determinación autonómica del País Vasco
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,
"Boletín Oficial del País Vasco" del 12).
La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será
de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente
manera:
Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración
del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de
Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del
entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la
planificación de la normalización lingüística, con especial referencia
a su aplicación en las Administraciones Públicas.
Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento
y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades
económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por
ende, a su repercusión en materia hacendística local.
Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el
Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:
a) certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,
seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.
b) publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas
especialidades.
c) participación en calidad de ponente o profesor en jornadas
o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.
Ñ. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 81/2003, de 13 de
mayo).
1. Méritos.
a) Experiencia profesional.-Se valorará el desempeño de
puestos de trabajo en las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido
en los puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia
se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, según las reglas
siguientes:
Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con
nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional
correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con
nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional
correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos
por mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorará la
asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la
Consejería de Administraciones Públicas. Estos cursos, que habrán
de versar sobre las funciones reservadas a los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, se
valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:
Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos
por curso.
Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos
por curso.
Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos
por curso.
c) Actividad docente.-Se considerará como méritos el
ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y
perfeccionamiento a que se ha hecho referencia ; y también, en
aquellos que tengan relación con las Entidades Locales de la Región
y con las disciplinas impartidas en la Universidad, en la Escuela
de Administración Regional y en la Escuela de Protección
Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará
con un máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora
impartida.
d) Publicaciones.-Se valorarán las relativas a las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un
máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de
la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier
otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
2. Acreditación de méritos.-Los concursantes acreditarán los
méritos a que se refiere el presente Decreto mediante la
presentación de los documentos originales o copias auténticas de los
mismos que los justifiquen adecuadamente.
3. Valoración de los méritos por los Tribunales.-El Tribunal
de valoración del concurso valorará los méritos alegados de
conformidad con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto
y en las normas que lo desarrollen.
4. Homologación de Cursos.-La persona titular de la
Consejería de Administraciones Públicas homologará, a los efectos
de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada
en vigor, que se ajusten a las determinaciones señaladas en la
presente normativa y resulten debidamente acreditados por el
solicitante.
Sexta. Tribunal de valoración.
1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el
siguiente:
Presidente Titular: D. Fernando Sánchez Pintado.
Presidente suplente: D.a Ana M.a García Fernández.
Vocales Titulares:
Victoria Rodríguez Cativiela.
Francisco Javier Ramos García.
José Luis Sánchez Santiago.
Josep Martínez i Melgares.
Bernabé Esteban Ortega.
Angel Dolla Cuartero.
Estrella Alvárez Priego.
Jenaro Conde Rebollar.
M.a Teresa Morant Ventura.
José M.a Endemaño Aróstegui.
Eulalio Ávila Cano.
Rosaura María Vázquez González.
Antonio Parralo Vegazo.
Margarita Ginard Verger.
Moisés Burgueño de la Cal.
Loreto Díaz Sánchez.
Josefa Aguilar Chordá.
Vocales suplentes:
M.a del Rosario Sánchez Tapia.
M.a José Díaz Espadafor.
Antonio Meneses Tocino.
Lluis Calsina i Vallès.
Augusto Martín Agudo.
Jose Luis Aguirre Arratibel.
María Alonso Díaz.
Javier Endériz Bonnet.
M.a Pilar Fernández Quiles.
Soroya Rodríguez López.
Mercedes Lardiez Ruis.
Aurora Pérez Alvarez.
Catalina Martín Andreu.
Guillermina Núñez Rodríguez.
Estrella Blanco Galeas.
M.a Luz Galindo González.
Pedro Antonio Martín Pérez.
Secretario titular: Antonio Calderón López.
Secretario suplente: Mercedes Martín Sánchez.
Séptima. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que
no reúnan las condiciones de participación señaladas en la Base
segunda, o en su caso, el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no
excluidos, del siguiente modo:
la puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50
puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución
publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible
acre
ditación adicional alguna por parte de los concursantes ni
valoración distinta por parte del Tribunal.
la valoración de méritos de determinación autonómica, hasta
un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada
por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada
Comunidad Autónoma.
respecto de los puestos sin méritos de determinación
autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un
máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de
dos o mas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta
de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación
por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el
empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación
en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo
15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última
instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en
el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan
accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso
libre.
Octava. Propuesta de resolución.-Tras la exclusión y
puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación
comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación
fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con
el orden de prelación para el supuesto de concursantes que
obtengan la máxima puntuación en dos o mas puestos, el Tribunal
formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de
adjudicación de puestos.
Novena. Resolución.-Esta Dirección General resolverá el
concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de
Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y
publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.
Décima. Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos
en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos
de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer
destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los
Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar
posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión
hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos
dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones
justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual
plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta
a esta Dirección General.
Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el
momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación
de puestos.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter
voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de
indemnización por traslado.
Duodécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los
concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con
la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta
Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los
derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a
depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del
País Vasco.-Las Instituciones Forales procederán a la resolución
del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Dirección General de Cooperación Local, efectuarán
la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples
en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente
puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y de alguna otra.
Decimocuarta. Recursos: Contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse.
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta
Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como
en los artículos 10-i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Director general, Manuel
Zafra Víctor.
ANEXO 1
Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincia Localidad Código
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
ALMERIA. SENES. 0440501
CADIZ. BENAOCAZ. 1109001
GRANADA. ARENAS DEL REY. 1809501
GRANADA. TORRE CARDELA. 1876001
GRANADA. VILLANUEVA DE LAS TORRES. 1881501
GRANADA. ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA
DE DOMINGO PÉREZ.
18J0901
HUELVA. CAÑAVERAL DE LEON. 2120001
HUELVA. FUENTEHERIDOS. 2133001
MALAGA. CARTAJIMA. 2937001
MALAGA. GENALGUACIL. 2957001
ASESOR ESPECIAL CLASE 1.a (SECRETARIA)
SEVILLA. SEVILLA(D.P.). 4100101
INTERVENCION CLASE 1.a
ALMERIA. ADRA. 0401502
ALMERIA. EJIDO (EL). 0451101
CADIZ. ARCOS DE LA FRONTERA. 1106001
CADIZ. BARBATE. 1107001
CADIZ. BARRIOS (LOS). 1108001
CADIZ. CHIPIONA. 1115001
CADIZ. CONIL DE LA FRONTERA. 1113001
CADIZ. LINEA DE LA CONCEPCION
(LA).
1121001
CADIZ. ROTA. 1129001
CADIZ. SAN ROQUE. 1131002
CADIZ. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 1132001
CORDOBA. BAENA. 1407001
CORDOBA. CABRA. 1413001
CORDOBA. LUCENA. 1437001
CORDOBA. MONTILLA. 1441001
CORDOBA. PRIEGO DE CORDOBA. 1454002
CORDOBA. PUENTE-GENIL. 1455002
GRANADA. ALMUÑECAR. 1807501
GRANADA. ARMILLA. 1810001
GRANADA. BAZA. 1811001
GRANADA. GUADIX. 1838001
GRANADA. LOJA. 1851502
GRANADA. MOTRIL. 1858502
Provincia Localidad Código
HUELVA. AYAMONTE. 2110002
HUELVA. HUELVA. 2100101
HUELVA. ISLA CRISTINA. 2141002
HUELVA. LEPE. 2143001
HUELVA. MOGUER. 2149002
HUELVA. PALOS DE LA FRONTERA. 2154001
HUELVA. PUNTA UMBRIA. 2159001
JAEN. ALCALA LA REAL. 2302001
JAEN. ANDUJAR. 2305002
JAEN. BAEZA. 2309001
JAEN. JAEN. 2300101
JAEN. MARTOS. 2357001
JAEN. TORREDONJIMENO. 2382002
JAEN. UBEDA. 2386002
JAEN. VILLACARRILLO. 2389002
MALAGA. COIN. 2942001
MALAGA. RONDA. 2982002
SEVILLA. ARAHAL (EL). 4105502
SEVILLA. CARMONA. 4112001
SEVILLA. CORIA DEL RIO. 4117001
SEVILLA. DOS HERMANAS. 4119001
SEVILLA. LEBRIJA. 4126502
SEVILLA. MAIRENA DEL ALCOR. 4129002
SEVILLA. MARCHENA. 4130001
SEVILLA. MORON DE LA FRONTERA. 4132501
SEVILLA. OSUNA. 4134002
SEVILLA. PALACIOS LOS Y
VILLAFRANCA.
4134502
SEVILLA. RINCONADA (LA). 4140501
SEVILLA. SAN JUAN DE AZNALFARACHE. 4143001
INTERVENCION CLASE 2.a
ALMERIA. ALBOX. 0403001
ALMERIA. BERJA. 0414002
ALMERIA. CUEVAS DEL ALMANZORA. 0417002
ALMERIA. HUERCAL DE ALMERIA. 0425501
ALMERIA. HUERCAL-OVERA. 0426002
ALMERIA. MOJACAR. 0431502
ALMERIA. MOJONERA. 0454901
ALMERIA. PULPI. 0437001
ALMERIA. VELEZ RUBIO. 0449002
CADIZ. ALCALA DE LOS GAZULES. 1101002
CADIZ. BORNOS. 1110002
CADIZ. JIMENA DE LA FRONTERA. 1120002
CADIZ. MEDINA SIDONIA. 1122001
CADIZ. OLVERA. 1123001
CADIZ. TARIFA. 1134002
CADIZ. UBRIQUE. 1137001
CORDOBA. AGUILAR DE LA FRONTERA. 1402002
CORDOBA. ALMODOVAR DEL RIO. 1405002
CORDOBA. BUJALANCE. 1412002
CORDOBA. CASTRO DEL RIO. 1419002
CORDOBA. FUENTE PALMERA. 1429002
CORDOBA. FUENTE-OBEJUNA. 1428002
CORDOBA. HINOJOSA DEL DUQUE. 1434002
CORDOBA. HORNACHUELOS. 1435002
CORDOBA. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. 1451002
CORDOBA. RAMBLA (LA). 1456002
CORDOBA. VILLANUEVA DE CORDOBA. 1468002
GRANADA. ALBUÑOL. 1803001
GRANADA. ALGARINEJO. 1805001
GRANADA. ALHAMA DE GRANADA. 1805501
GRANADA. ATARFE. 1810501
GRANADA. CULLAR VEGA. 1826001
GRANADA. HUESCAR. 1841501
GRANADA. HUETOR TAJAR. 1842501
GRANADA. ILLORA. 1843501
GRANADA. IZNALLOZ. 1845001
GRANADA. LANJARON. 1849001
GRANADA. MONTEFRIO. 1856001
GRANADA. OGIJARES. 1861001
GRANADA. ORGIVA. 1862001
Provincia Localidad Código
GRANADA. PINOS PUENTE. 1867001
GRANADA. SALOBREÑA. 1873501
HUELVA. BOLLULLOS PAR DEL
CONDADO.
2113001
HUELVA. CARTAYA. 2121001
HUELVA. CORTEGANA. 2125002
HUELVA. GIBRALEON. 2135002
HUELVA. MINAS DE RIO TINTO. 2148002
HUELVA. NERVA. 2151002
HUELVA. PALMA DEL CONDADO (LA). 2153002
HUELVA. VALVERDE DEL CAMINO. 2171002
JAEN. ALCAUDETE. 2303002
JAEN. ARJONA. 2306001
JAEN. BAILEN. 2310002
JAEN. BEAS DE SEGURA. 2312002
JAEN. CAROLINA (LA). 2323002
JAEN. CASTILLO DE LOCUBIN. 2325002
JAEN. CAZORLA. 2327002
JAEN. JODAR. 2350002
JAEN. MANCHA REAL. 2355001
JAEN. MARMOLEJO. 2356002
JAEN. MENGIBAR. 2358001
JAEN. PEAL DE BECERRO. 2363002
JAEN. PORCUNA. 2365002
JAEN. QUESADA. 2369002
JAEN. TORREDELCAMPO. 2381002
JAEN. VILLANUEVA DEL ARZOBISPO. 2391002
SEVILLA. BENACAZON. 4107501
SEVILLA. BOLLULLOS DE LA MITACION. 4108001
SEVILLA. BRENES. 4109001
SEVILLA. CABEZAS DE SAN JUAN (LAS). 4110002
SEVILLA. CANTILLANA. 4111501
SEVILLA. CAZALLA DE LA SIERRA. 4116002
SEVILLA. CONSTANTINA. 4116502
SEVILLA. CUERVO DE SEVILLA (EL). 4118602
SEVILLA. FUENTES DE ANDALUCIA. 4121002
SEVILLA. HERRERA. 4125001
SEVILLA. ISLA MAYOR (VILLAFRANCO
DEL GUADALQUIVIR).
4151002
SEVILLA. LORA DEL RIO. 4127502
SEVILLA. MAN.DE LA COMARCA DE
ESTEPA.
41C0102
SEVILLA. MAN.RSU GUADALQUIVIR. 41C0702
SEVILLA. MONTELLANO. 4132002
SEVILLA. PILAS. 4137502
SEVILLA. PUEBLA DE CAZALLA (LA). 4138502
SEVILLA. TOCINA. 4145502
SEVILLA. VILLANUEVA DEL ARISCAL. 4149001
SEVILLA. VILLAVERDE DEL RIO. 4150001
SEVILLA. VISO DEL ALCOR (EL). 4150502
OFICIAL MAYOR CLASE 1.a
SEVILLA. CARMONA. 4112003
OFICIAL MAYOR CLASE 2.a
SEVILLA. ALGABA (LA). 4103503
SECRETARIA CLASE 1.a
ALMERIA. ADRA. 0401501
CADIZ. SAN ROQUE. 1131001
CORDOBA. PRIEGO DE CORDOBA. 1454001
CORDOBA. PUENTE-GENIL. 1455001
GRANADA. LOJA. 1851501
GRANADA. MOTRIL. 1858501
GRANADA. SANTA FE. 1874501
HUELVA. ARACENA. 2107001
HUELVA. AYAMONTE. 2110001
HUELVA. ISLA CRISTINA. 2141001
HUELVA. MOGUER. 2149001
JAEN. ANDUJAR. 2305001
JAEN. TORREDONJIMENO. 2382001
JAEN. UBEDA. 2386001
Provincia Localidad Código
JAEN. VILLACARRILLO. 2389001
MALAGA. RONDA. 2982001
SEVILLA. ARAHAL (EL). 4105501
SEVILLA. LEBRIJA. 4126501
SEVILLA. MAIRENA DEL ALCOR. 4129001
SEVILLA. OSUNA. 4134001
SEVILLA. PALACIOS LOS Y
VILLAFRANCA.
4134501
SECRETARIA CLASE 2.a
ALMERIA. BERJA. 0414001
ALMERIA. CUEVAS DEL ALMANZORA. 0417001
ALMERIA. HUERCAL-OVERA. 0426001
ALMERIA. MOJACAR. 0431501
ALMERIA. VELEZ RUBIO. 0449001
CADIZ. ALCALA DE LOS GAZULES. 1101001
CADIZ. BORNOS. 1110001
CADIZ. JIMENA DE LA FRONTERA. 1120001
CADIZ. TARIFA. 1134001
CORDOBA. AGUILAR DE LA FRONTERA. 1402001
CORDOBA. ALMODOVAR DEL RIO. 1405001
CORDOBA. BUJALANCE. 1412001
CORDOBA. CARLOTA (LA). 1417001
CORDOBA. CASTRO DEL RIO. 1419001
CORDOBA. FUENTE PALMERA. 1429001
CORDOBA. FUENTE-OBEJUNA. 1428001
CORDOBA. HINOJOSA DEL DUQUE. 1434001
CORDOBA. HORNACHUELOS. 1435001
CORDOBA. PEÑARROYA-PUEBLONUEVO. 1451001
CORDOBA. POSADAS. 1452001
CORDOBA. POZOBLANCO. 1453001
CORDOBA. RAMBLA (LA). 1456001
CORDOBA. VILLANUEVA DE CORDOBA. 1468001
GRANADA. CENES DE LA VEGA. 1822001
HUELVA. BOLLULLOS PAR DEL
CONDADO.
2113002
HUELVA. CORTEGANA. 2125001
HUELVA. GIBRALEON. 2135001
HUELVA. MINAS DE RIO TINTO. 2148001
HUELVA. NERVA. 2151001
HUELVA. PALMA DEL CONDADO (LA). 2153001
HUELVA. VALVERDE DEL CAMINO. 2171001
JAEN. ALCAUDETE. 2303001
JAEN. BAILEN. 2310001
JAEN. BEAS DE SEGURA. 2312001
JAEN. CAROLINA (LA). 2323001
JAEN. CASTILLO DE LOCUBIN. 2325001
JAEN. CAZORLA. 2327001
JAEN. JODAR. 2350001
JAEN. MARMOLEJO. 2356001
JAEN. PEAL DE BECERRO. 2363001
JAEN. PORCUNA. 2365001
JAEN. QUESADA. 2369001
JAEN. TORREDELCAMPO. 2381001
JAEN. TORREPEROGIL. 2383001
JAEN. VILLANUEVA DEL ARZOBISPO. 2391001
SEVILLA. ALGABA (LA). 4103501
SEVILLA. CABEZAS DE SAN JUAN (LAS). 4110001
SEVILLA. CAZALLA DE LA SIERRA. 4116001
SEVILLA. CONSTANTINA. 4116501
SEVILLA. CUERVO DE SEVILLA (EL). 4118601
SEVILLA. FUENTES DE ANDALUCIA. 4121001
SEVILLA. ISLA MAYOR (VILLAFRANCO
DEL GUADALQUIVIR).
4151001
SEVILLA. LORA DEL RIO. 4127501
SEVILLA. MAN.DE LA COMARCA DE
ESTEPA.
41C0101
SEVILLA. MAN.RSU GUADALQUIVIR. 41C0701
SEVILLA. MONTELLANO. 4132001
SEVILLA. PILAS. 4137501
SEVILLA. PUEBLA DE CAZALLA (LA). 4138501
Provincia Localidad Código
SEVILLA. TOCINA. 4145501
SEVILLA. VISO DEL ALCOR (EL). 4150501
SECRETARIA CLASE 3.a
ALMERIA. ALCONTAR. 0404001
ALMERIA. BAYARCAL. 0409501
ALMERIA. BAYARQUE. 0410001
ALMERIA. CARBONERAS. 0415501
ALMERIA. COBDAR. 0416501
ALMERIA. FONDON. 0422501
ALMERIA. LIJAR. 0428501
ALMERIA. OHANES. 0433001
ALMERIA. PATERNA DEL RIO. 0436001
ALMERIA. SIERRO. 0441501
ALMERIA. TRES VILLAS (LAS). 0478701
ALMERIA. VELEZ BLANCO. 0448501
CORDOBA. BLAZQUEZ (LOS). 1411001
CORDOBA. CAÑETE DE LAS TORRES. 1414001
CORDOBA. CONQUISTA. 1420001
CORDOBA. MAN.DE MUNICIPIOS LOS
PEDROCHES.
14C0401
CORDOBA. OBEJO. 1446001
CORDOBA. VALENZUELA. 1462001
GRANADA. BEAS DE GRANADA. 1811501
GRANADA. CALAHORRA (LA). 1848001
GRANADA. ENT.LOCAL AUT.VENTAS DE
ZAFARRAYA.
18J0701
GRANADA. GUADAHORTUNA. 1837501
GRANADA. LACHAR. 1848501
GRANADA. LANTEIRA. 1849501
GRANADA. LUJAR. 1852501
GRANADA. MURTAS. 1859001
GRANADA. REAL DE PURULLENA. 1871501
GRANADA. VALOR. 1878501
HUELVA. ALOSNO. 2106001
HUELVA. ARROYOMOLINOS DE LEON. 2109001
HUELVA. CABEZAS RUBIAS. 2115001
HUELVA. GRANADO (EL). 2137001
HUELVA. PATERNA DEL CAMPO. 2155001
HUELVA. ROSAL DE LA FRONTERA. 2161001
HUELVA. SANTA ANA LA REAL. 2166001
HUELVA. SANTA BARBARA DE CASA. 2167001
HUELVA. VILLALBA DEL ALCOR. 2173001
JAEN. BELMEZ DE LA MORALEDA. 2315001
JAEN. CABRA DEL SANTO CRISTO. 2317001
JAEN. HIGUERA DE CALATRAVA. 2339001
JAEN. VILLARRODRIGO. 2394001
MALAGA. ENTIDAD A.T.I.M. DE
SERRATO.
29J0201
SEVILLA. CORIPE. 4117501
SEVILLA. GILENA. 4123001
SEVILLA. PRUNA. 4138001
SEVILLA. REAL DE LA JARA (EL). 4140001
SEVILLA. VILLAMANRIQUE DE LA
CONDESA.
4148001
TESORERIA
ALMERIA. ADRA. 0401503
ALMERIA. ALMERIA. 0400101
ALMERIA. ALMERIA(D.P.). 0400102
CADIZ. BARBATE. 1107002
CADIZ. BARRIOS (LOS). 1108002
CADIZ. LINEA DE LA CONCEPCION
(LA).
1121002
CORDOBA. BAENA. 1407002
CORDOBA. FERNAN-NUÑEZ. 1426001
CORDOBA. PRIEGO DE CORDOBA. 1454003
GRANADA. BAZA. 1811002
GRANADA. GABIAS (LAS). 1834501
GRANADA. GUADIX. 1838002
GRANADA. LOJA. 1851503
GRANADA. SANTA FE. 1874502
Provincia Localidad Código
HUELVA. ARACENA. 2107002
HUELVA. AYAMONTE. 2110003
HUELVA. ISLA CRISTINA. 2141003
HUELVA. MOGUER. 2149003
HUELVA. PUNTA UMBRIA. 2159002
HUELVA. VALVERDE DEL CAMINO. 2171003
JAEN. ANDUJAR. 2305003
JAEN. BAEZA. 2309002
JAEN. TORREDONJIMENO. 2382003
SEVILLA. ALGABA (LA). 4103502
SEVILLA. CARMONA. 4112002
SEVILLA. FUENTES DE ANDALUCIA. 4121003
SEVILLA. LEBRIJA. 4126503
SEVILLA. LORA DEL RIO. 4127503
SEVILLA. MAIRENA DEL ALCOR. 4129003
SEVILLA. PALACIOS LOS Y
VILLAFRANCA.
4134503
SEVILLA. PUEBLA DE CAZALLA (LA). 4138503
VICESECRETARIA CLASE 1.a
MALAGA. ALHAURIN DE LA TORRE. 2907001
Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia Localidad Código
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
HUESCA. AGUERO. 2201601
HUESCA. ANSO. 2210801
HUESCA. AREN. 2212401
HUESCA. AZARA. 2214801
HUESCA. BALLOBAR. 2216801
HUESCA. BENABARRE. 2219601
HUESCA. BOLTAÑA. 2224001
HUESCA. CALDEARENAS. 2226001
HUESCA. CAMPO. 2226401
HUESCA. CANAL DE BERDUN. 2227201
HUESCA. CAPDESASO. 2228401
HUESCA. CASTEJON DEL PUENTE. 2230401
HUESCA. CASTILLONROY. 2232401
HUESCA. ISABENA. 2243601
HUESCA. MAN. DE ALTO ESERA. 22C0401
HUESCA. NAVAL. 2252401
HUESCA. PEÑALBA. 2255601
HUESCA. PERALTA DE CALASANZ. 2256801
HUESCA. PLAN. 2258801
HUESCA. PUEBLA DE CASTRO (LA). 2260001
HUESCA. PUENTE DE MONTAÑANA. 2260401
HUESCA. SANGARREN. 2266801
HUESCA. SIETAMO. 2272401
HUESCA. TORLA. 2275601
HUESCA. TORRES DE ALCANADRE. 2277201
TERUEL. AGUAVIVA. 4401601
TERUEL. ALBA DEL CAMPO. 4402801
TERUEL. ALBENTOSA. 4404001
TERUEL. ALCALA DE LA SELVA. 4404801
TERUEL. ALOBRAS. 4407201
TERUEL. ARCOS DE LAS SALINAS. 4410001
TERUEL. ARGENTE. 4410801
TERUEL. BAÑON. 4412801
TERUEL. BARRACHINA. 4413201
TERUEL. BEZAS. 4415601
TERUEL. CAMARILLAS. 4421201
TERUEL. CAÑIZAR DEL OLIVAR. 4423601
TERUEL. CASTEL DE CABRA. 4424801
TERUEL. CASTELLOTE. 4426401
TERUEL. CEDRILLAS. 4426801
TERUEL. CODOÑERA (LA). 4428401
Provincia Localidad Código
TERUEL. CUCALON. 4431601
TERUEL. EJULVE. 4433201
TERUEL. FERRERUELA DE HUERVA. 4434801
TERUEL. FRIAS DE ALBARRACIN. 4437201
TERUEL. GINEBROSA (LA). 4440401
TERUEL. HINOJOSA DE JARQUE. 4442401
TERUEL. HOZ DE LA VIEJA. 4442801
TERUEL. LOSCOS. 4448001
TERUEL. MOLINOS. 4452401
TERUEL. MOSQUERUELA. 4456001
TERUEL. PANCRUDO. 4461201
TERUEL. RILLO. 4467601
TERUEL. RIODEVA. 4468001
TERUEL. RODENAS. 4468401
TERUEL. RUBIELOS DE MORA. 4470001
TERUEL. TERRIENTE. 4475201
TERUEL. TORRE LA CARCEL. 4478401
TERUEL. TORRES DE ALBARRACIN. 4480401
TERUEL. TORRIJO DEL CAMPO. 4481601
TERUEL. TRAMACASTILLA. 4482401
TERUEL. TRONCHON. 4482801
TERUEL. VALDELTORMO. 4486001
TERUEL. VILLAFRANCA DEL CAMPO. 4488001
TERUEL. VILLARLUENGO. 4490001
TERUEL. VILLASTAR. 4491201
TERUEL. VINACEITE. 4492001
TERUEL. VISIEDO. 4492401
ZARAGOZA. AGON. 5000901
ZARAGOZA. ALARBA. 5002701
ZARAGOZA. AMBEL. 5008101
ZARAGOZA. ARANDA DE MONCAYO. 5009301
ZARAGOZA. BADULES. 5012001
ZARAGOZA. BELMONTE DE GRACIAN. 5013801
ZARAGOZA. BIEL. 5014701
ZARAGOZA. BUBIERCA. 5017401
ZARAGOZA. CABOLAFUENTE. 5019501
ZARAGOZA. CARENAS. 5021601
ZARAGOZA. CLARES DE RIBOTA. 5025201
ZARAGOZA. GALLOCANTA. 5034201
ZARAGOZA. IBDES. 5036601
ZARAGOZA. LITAGO. 5040801
ZARAGOZA. MANCHONES. 5046501
ZARAGOZA. MORATA DE JILOCA. 5051001
ZARAGOZA. ORERA DE CALATAYUD. 5057001
ZARAGOZA. ORES. 5057301
ZARAGOZA. PARACUELLOS DE LA RIBERA. 5058801
ZARAGOZA. POZUEL DE ARIZA. 5062701
ZARAGOZA. RETASCON. 5065401
ZARAGOZA. SALVATIERRA DE ESCA. 5067801
ZARAGOZA. TORRALBA DE LOS FRAILES. 5075001
ZARAGOZA. USED. 5079501
ZARAGOZA. VILLANUEVA DE JILOCA. 5085201
ZARAGOZA. VILLARREAL DE HUERVA. 5085801
INTERVENCION CLASE 1
HUESCA. FRAGA. 2238801
HUESCA. MONZON. 2252001
HUESCA. SABIÑANIGO. 2263201
TERUEL. TERUEL. 4400101
ZARAGOZA. CALATAYUD. 5020101
ZARAGOZA. CASPE. 5022201
ZARAGOZA. EJEA DE LOS CABALLEROS. 5028501
ZARAGOZA. TARAZONA. 5073502
INTERVENCION CLASE 2
HUESCA. SARIÑENA. 2268802
TERUEL. ANDORRA. 4409601
ZARAGOZA. BORJA. 5016501
ZARAGOZA. CARIÑENA. 5021901
ZARAGOZA. ZUERA. 5087301
Provincia Localidad Código
OFICIAL MAYOR CLASE 1
ZARAGOZA. CASPE. 5022203
SECRETARIA CLASE 1
ZARAGOZA. SABIÑANIGO. 2263202
ZARAGOZA. TARAZONA. 5073501
SECRETARIA CLASE 2
HUESCA. SARIÑENA. 2268801
ZARAGOZA. COMARCA DE CAMPO DE
CARIÑENA.
50I0601
SECRETARIA CLASE 3
HUESCA. AISA. 2202401
HUESCA. ALBELDA. 2203601
HUESCA. ALCALA DE GURREA. 2205201
HUESCA. ALCAMPEL. 2206001
HUESCA. BINACED. 2222001
HUESCA. BROTO. 2225201
HUESCA. CANDASNOS. 2227601
HUESCA. CASTEJON DE MONEGROS. 2229601
HUESCA. COMARCA DE JACETAINA. 22I0801
HUESCA. COMARCA DE LOS MONEGROS. 22I1001
HUESCA. COMARCA DEL SOBRARBE. 22I1501
HUESCA. FISCAL. 2237601
HUESCA. LASPAULES. 2248001
HUESCA. LASPUÑA. 2248401
HUESCA. MAN.DE LITERA. 22C0201
HUESCA. ONTIÑENA. 2254001
HUESCA. PERARRUA. 2257601
HUESCA. SALLENT DE GALLEGO. 2265201
HUESCA. SAN MIGUEL DE CINCA. 2266401
HUESCA. TELLA-SIN. 2274401
HUESCA. VELILLA DE CINCA. 2280001
HUESCA. ZAIDIN. 2283601
TERUEL. ALIAGA. 4406401
TERUEL. ALLOZA. 4408401
TERUEL. ALLUEVA. 4408801
TERUEL. ARENS DE LLEDO. 4410401
TERUEL. ARIÑO. 4411201
TERUEL. BECEITE. 4414001
TERUEL. BRONCHALES. 4417201
TERUEL. CALACEITE. 4418801
TERUEL. CANTAVIEJA. 4422001
TERUEL. CAÑADA DE BENATANDUZ. 4422401
TERUEL. COMARCA DE
AND ORRA-SI ERRA DE
ARCOS..
44I0201
TERUEL. COMARCA DE SIERRA DE
ALBARRACIN.
44I0501
TERUEL. COMARCA DEL BAJO MARTIN. 44I0401
TERUEL. COMARCA DEL MAESTRAZGO. 44I0301
TERUEL. COMUNIDAD DE ALBARRACIN. 44C0401
TERUEL. ESCUCHA. 4434001
TERUEL. ESTERCUEL. 4434401
TERUEL. FONFRIA. 4435201
TERUEL. FORNOLES. 4435801
TERUEL. FORTANETE. 4436001
TERUEL. FUENTES CLARAS. 4438401
TERUEL. GRIEGOS. 4440801
TERUEL. GUADALAVIAR. 4441201
TERUEL. IGLESUELA DEL CID (LA). 4443601
TERUEL. LINARES DE MORA. 4447601
TERUEL. LLEDO. 4448401
TERUEL. MANCOMUNIDAD DEL ALTO
JILOCA.
44C0201
TERUEL. MANZANERA. 4449201
TERUEL. MARTIN DEL RIO. 4449601
TERUEL. MAS DE LAS MATAS. 4450001
TERUEL. MAZALEON. 4450801
TERUEL. NOGUERUELAS. 4457601
Provincia Localidad Código
TERUEL. OLIETE. 4459601
TERUEL. ORIHUELA DEL TREMEDAL. 4460401
TERUEL. PEÑARROYA DE TASTAVINS. 4462001
TERUEL. SALCEDILLO. 4470801
TERUEL. SAN MARTIN DEL RIO. 4472401
TERUEL. SANTA EULALIA DEL CAMPO. 4473201
TERUEL. UTRILLAS. 4483601
TERUEL. VALDEALGORFA. 4484801
TERUEL. VALDELINARES. 4485601
TERUEL. VALJUNQUERA. 4486801
TERUEL. VILLAR DEL COBO. 4489201
ZARAGOZA. ALMOLDA LA. 5006601
ZARAGOZA. BIOTA. 5015301
ZARAGOZA. COMARCA CAMPO DE BORJA. 50I0101
ZARAGOZA. COMARCA DE ARANDA. 50I0801
ZARAGOZA. COMARCA DE BAJO
ARAGON-CASPE.
50I1101
ZARAGOZA. COMARCA CAMPO DE
BELCHITE.
50I1201
ZARAGOZA. COMARCA DEL CAMPO DE
DAROCA.
50I0401
ZARAGOZA. COMARCA DE LAS CINCO
VILLAS.
50I1301
ZARAGOZA. CUBEL. 5027001
ZARAGOZA. EMBID DE ARIZA. 5028801
ZARAGOZA. FABARA. 5030301
ZARAGOZA. FAYON. 5030901
ZARAGOZA. FRESCANO. 5032701
ZARAGOZA. HERRERA DE LOS NAVARROS. 5036301
ZARAGOZA. LECERA. 5039601
ZARAGOZA. LUESIA. 5042901
ZARAGOZA. MAN.DE AGUAS DEL HUECHA.. 50C0501
ZARAGOZA. MAN. LUCHA ANTIGRANIZO DE
ARAGÓN.
50C1001
ZARAGOZA. MEQUINENZA. 5047701
ZARAGOZA. MONREAL DE ARIZA. 5049801
ZARAGOZA. NONASPE. 5054901
ZARAGOZA. PLEITAS. 5061801
ZARAGOZA. POMER. 5062401
ZARAGOZA. REMOLINOS. 5065101
ZARAGOZA. SABIÑAN. 5070501
ZARAGOZA. SESTRICA. 5071101
TESORERIA
HUESCA. FRAGA. 2238802
ZARAGOZA. CALATAYUD. 5020102
ZARAGOZA. CASPE. 5022202
ZARAGOZA. EJEA DE LOS CABALLEROS. 5028502
Comunidad Autónoma de Asturias
C.A. Localidad Código
INTERVENCION CLASE 1.a
ASTURIAS. ALLER. 3302002
ASTURIAS. GOZON. 3325001
ASTURIAS. GRADO. 3326001
ASTURIAS. SAN MARTIN DEL REY
AURELIO.
3360002
INTERVENCION CLASE 2.a
ASTURIAS. CANGAS DE NARCEA. 3311002
ASTURIAS. RIBADESELLA. 3355001
ASTURIAS. SALAS. 3358001
SECRETARIA CLASE 1.a
ASTURIAS. ALLER. 3302001
ASTURIAS. SAN MARTIN DEL REY
AURELIO.
3360001
C.A. Localidad Código
SECRETARIA CLASE 2.a
ASTURIAS. CANGAS DE NARCEA. 3311001
SECRETARIA CLASE 3.a
ASTURIAS. PEÑAMELLERA BAJA. 3346001
ASTURIAS. SOTO DEL BARCO. 3368001
ASTURIAS. VILLANUEVA DE OSCOS. 3374001
ASTURIAS. MAN. VALLE DEL NALÓN. 33C0201
TESORERIA
ASTURIAS. LANGREO. 3331001
Comunidad Autónoma de Illes Balears
C.A. Localidad Código
INTERVENCION CLASE 1.a
ILLES BALEARS. CIUTADELLA DE MENORCA. 0715002
ILLES BALEARS. FELANITX. 0722002
ILLES BALEARS. IBIZA. 0726002
ILLES BALEARS. MAHON. 0732002
ILLES BALEARS. MARRATXI. 0736001
ILLES BALEARS. SANTAÑY. 0756001
INTERVENCION CLASE 2.a
ILLES BALEARS. ALAYOR. 0702001
ILLES BALEARS. BINISSALEM. 0708001
ILLES BALEARS. ES CASTELL. 0700402
ILLES BALEARS. FERRERIAS. 0723001
ILLES BALEARS. FORMENTERA. 0724002
ILLES BALEARS. MURO. 0739002
ILLES BALEARS. POBLA (SA). 0743001
ILLES BALEARS. POLLENÇA. 0741002
ILLES BALEARS. SANT ANTONI DE PORTMANY. 0745002
ILLES BALEARS. SANT JOSEP (SAN JOSE). 0746001
ILLES BALEARS. SANTA EULALIA DEL RIO. 0753002
ILLES BALEARS. SOLLER. 0760002
OFICIAL MAYOR CLASE 1.a
ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR DE
MENORCA.
0790203
OFICIALÍA MAYOR CLASE 3.a
ILLES BALEARS. SANTA MARGALIDA. 0754001
SAT SECRETARIA CLASE 1.a
ILLES BALEARS. CONSELL I NSULAR DE
MALLORCA.
0790101
SECRETARIA CLASE 1.a
ILLES BALEARS. CIUTADELLA DE MENORCA. 0715001
ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR DE
MENORCA.
0790201
ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR
DÉIVISSA-FORMENTERA.
0790301
ILLES BALEARS. FELANITX. 0722001
ILLES BALEARS. IBIZA. 0726001
ILLES BALEARS. INCA. 0727001
ILLES BALEARS. MAHON. 0732001
SECRETARIA CLASE 2.a
ILLES BALEARS. ANDRATX. 0705001
ILLES BALEARS. ES CASTELL. 0700401
ILLES BALEARS. FORMENTERA. 0724001
ILLES BALEARS. MURO. 0739001
C.A. Localidad Código
ILLES BALEARS. POLLENÇA. 0741001
ILLES BALEARS. SANT ANTONI DE PORTMANY. 0745001
ILLES BALEARS. SANTA EULALIA DEL RIO. 0753001
ILLES BALEARS. SOLLER. 0760001
SECRETARIA CLASE 3.a
ILLES BALEARS. ARIANY. 0705501
ILLES BALEARS. COSTITX. 0717001
ILLES BALEARS. MANCOR DE LA VALL. 0734001
ILLES BALEARS. MARIA DE LA SALUT. 0735001
ILLES BALEARS. MONTUIRI. 0738001
ILLES BALEARS. PORRERAS. 0742001
ILLES BALEARS. SANT JOAN. 0747001
ILLES BALEARS. SELVA. 0757001
TESORERIA
ILLES BALEARS. CALVIA. 0711001
ILLES BALEARS. CIUTADELLA DE MENORCA. 0715003
ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR DE
MENORCA.
0790202
ILLES BALEARS. CONSELL INSULAR
DÉIVISSA-FORMENTERA.
0790302
ILLES BALEARS. IBIZA. 0726003
ILLES BALEARS. LLUCHMAJOR. 0731001
ILLES BALEARS. MAHON. 0732003
ILLES BALEARS. MARRATXI. 0736002
VICE-INTERVENCION CLASE 2.a
ILLES BALEARS. MANACOR. 0733001
Comunidad Autónoma de Canarias
Provincia Localidad Código
INTERVENCION CLASE 1.a
LAS PALMAS. AGUIMES. 3501202
LAS PALMAS. ARUCAS. 3505001
LAS PALMAS. GALDAR. 3508002
LAS PALMAS. INGENIO. 3510002
LAS PALMAS. PAJARA. 3513001
LAS PALMAS. PUERTO DEL ROSARIO. 3514001
LAS PALMAS. SAN BARTOLOME DE
TIRAJANA.
3516002
LAS PALMAS. SANTA BRIGIDA. 3518001
LAS PALMAS. SANTA LUCIA. 3519002
LAS PALMAS. SANTA MARIA DE GUIA DE
GRAN CANARIA.
3520002
S.C.DE TENERI. C.I.DE HIERRO. 3890202
S.C.DE TENERI. C.I.DE LA GOMERA. 3890102
S.C.DE TENERI. C.I.DE LA PALMA. 3890301
S.C.DE TENERI. GRANADILLA DE ABONA. 3817002
S.C.DE TENERI. ICOD DE LOS VINOS. 3822002
S.C.DE TENERI. LLANOS DE ARIDANE (LOS). 3824001
S.C.DE TENERI. OROTAVA (LA). 3827001
S.C.DE TENERI. REALEJOS (LOS). 3832001
S.C.DE TENERI. SANTA CRUZ DE LA PALMA. 3838002
INTERVENCION CLASE 2.a
LAS PALMAS. AGAETE. 3501001
LAS PALMAS. ANTIGUA. 3502002
LAS PALMAS. FIRGAS. 3507002
LAS PALMAS. MOGAN. 3511002
LAS PALMAS. MOYA. 3511502
LAS PALMAS. OLIVA LA. 3512002
LAS PALMAS. SAN BARTOLOME DE
LANZAROTE.
3515002
Provincia Localidad Código
LAS PALMAS. SAN NICOLAS DE TOLENTINO. 3517002
LAS PALMAS. TEGUISE. 3521002
LAS PALMAS. TIAS. 3524002
LAS PALMAS. TUINEJE. 3526002
LAS PALMAS. VALSEQUILLO DE GRAN
CANARIA.
3527002
LAS PALMAS. VEGA DE SAN MATEO. 3529002
S.C.DE TENERI. ADEJE. 3801002
S.C.DE TENERI. ARICO. 3805001
S.C.DE TENERI. BREÑA ALTA. 3808001
S.C.DE TENERI. BREÑA BAJA. 3809002
S.C.DE TENERI. FRONTERA. 3813001
S.C.DE TENERI. GARACHICO. 3815001
S.C.DE TENERI. GUANCHA (LA). 3818002
S.C.DE TENERI. GUIA DE ISORA. 3819002
S.C.DE TENERI. PASO (EL). 3828002
S.C.DE TENERI. SAN ANDRES Y SAUCES. 3834002
S.C.DE TENERI. SAN MIGUEL. 3836001
S.C.DE TENERI. SAN SEBASTIAN DE LA
GOMERA.
3837002
S.C.DE TENERI. SANTA URSULA. 3839002
S.C.DE TENERI. SANTIAGO DEL TEIDE. 3840001
S.C.DE TENERI. SAUZAL (EL). 3841002
S.C.DE TENERI. TACORONTE. 3843001
S.C.DE TENERI. TAZACORTE. 3845002
S.C.DE TENERI. TEGUESTE. 3846002
S.C.DE TENERI. VICTORIA DE ACENTEJO (LA). 3851002
SECRETARIA CLASE 1.a
LAS PALMAS. AGUIMES. 3501201
LAS PALMAS. GALDAR. 3508001
LAS PALMAS. INGENIO. 3510001
LAS PALMAS. SAN BARTOLOME DE
TIRAJANA.
3516001
LAS PALMAS. SANTA LUCIA. 3519001
LAS PALMAS. SANTA MARIA DE GUIA DE
GRAN CANARIA.
3520001
S.C.DE TENERI. C.I.DE HIERRO. 3890201
S.C.DE TENERI. C.I.DE LA GOMERA. 3890101
S.C.DE TENERI. GRANADILLA DE ABONA. 3817001
S.C.DE TENERI. ICOD DE LOS VINOS. 3822001
S.C.DE TENERI. SANTA CRUZ DE LA PALMA. 3838001
SECRETARIA CLASE 2.a
LAS PALMAS. ANTIGUA. 3502001
LAS PALMAS. FIRGAS. 3507001
LAS PALMAS. MOGAN. 3511001
LAS PALMAS. MOYA. 3511501
LAS PALMAS. OLIVA LA. 3512001
LAS PALMAS. SAN BARTOLOME DE
LANZAROTE.
3515001
LAS PALMAS. SAN NICOLAS DE TOLENTINO. 3517001
LAS PALMAS. TEGUISE. 3521001
LAS PALMAS. TIAS. 3524001
LAS PALMAS. TUINEJE. 3526001
LAS PALMAS. VALSEQUILLO DE GRAN
CANARIA.
3527001
LAS PALMAS. VEGA DE SAN MATEO. 3529001
S.C.DE TENERI. ADEJE. 3801001
S.C.DE TENERI. BREÑA BAJA. 3809001
S.C.DE TENERI. GUANCHA (LA). 3818001
S.C.DE TENERI. GUIA DE ISORA. 3819001
S.C.DE TENERI. PASO (EL). 3828001
S.C.DE TENERI. SAN ANDRES Y SAUCES. 3834001
S.C.DE TENERI. SAN SEBASTIAN DE LA
GOMERA.
3837001
S.C.DE TENERI. SANTA URSULA. 3839001
S.C.DE TENERI. SAUZAL (EL). 3841001
S.C.DE TENERI. TAZACORTE. 3845001
S.C.DE TENERI. TEGUESTE. 3846001
S.C.DE TENERI. VICTORIA DE ACENTEJO (LA). 3851001
Provincia Localidad Código
SECRETARIA CLASE 3.a
LAS PALMAS. BETANCURIA. 3506001
LAS PALMAS. ARTENARA. 3504001
LAS PALMAS. TEJEDA. 3522001
S.C.DE TENERI. HERMIGUA. 3821001
S.C.DE TENERI. MATANZA DE ACENTEJO (LA). 3825001
S.C.DE TENERI. SILOS (LOS). 3842001
S.C.DE TENERI. VALLE GRAN REY. 3849001
TESORERIA
LAS PALMAS. C.I.DE LANZAROTE. 3590201
LAS PALMAS. GALDAR. 3508003
LAS PALMAS. PUERTO DEL ROSARIO. 3514002
LAS PALMAS. SANTA LUCIA. 3519003
LAS PALMAS. SANTA MARIA DE GUIA DE
GRAN CANARIA.
3520003
S.C.DE TENERI. ARONA. 3806001
S.C.DE TENERI. C.I.DE HIERRO. 3890203
S.C.DE TENERI. CONSORCIO DE TRIBUTOS DE
LA ISLA DE TENERIFE.
38O0101
S.C.DE TENERI. GRANADILLA DE ABONA. 3817003
S.C.DE TENERI. ICOD DE LOS VINOS. 3822003
S.C.DE TENERI. LLANOS DE ARIDANE (LOS). 3824002
S.C.DE TENERI. OROTAVA (LA). 3827002
S.C.DE TENERI. REALEJOS (LOS). 3832002
S.C.DE TENERI. SANTA CRUZ DE LA PALMA. 3838003
VICESECRETARÍA CLASE 3.a
LAS PALMAS. INGENIO. 3510003
Comunidad Autónoma de Cantabria
Provincia Localidad Código
AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.a
CANTABRIA. CARTES. 3908501
INTERVENCION CLASE 1.a
CANTABRIA. ASTILLERO (EL). 3904001
CANTABRIA. REINOSA. 3929001
CANTABRIA. SANTOÑA. 3939001
INTERVENCION CLASE 2.a
CANTABRIA. MARINA DE CUDEYO. 3919501
CANTABRIA. REOCIN. 3929501
SECRETARIA CLASE 1.a
CANTABRIA. LAREDO. 3917001
SECRETARIA CLASE 3.a
CANTABRIA. MAN. DE municipios ALTO
ASÓN.
39C0601
TESORERIA
CANTABRIA. CASTRO URDIALES. 3910001
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincia Localidad Código
AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.a
CUENCA. MOTILLA DEL PALANCAR. 1648802
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 2.a
CUENCA. MOTILLA DEL PALANCAR. 1648801
Provincia Localidad Código
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
CIUDAD REAL. AGUDO. 1302001
CIUDAD REAL. ARENALES DE SAN GREGORIO. 1317901
CUENCA. ABIA DE LA OBISPALIA. 1600401
CUENCA. ALBALADEJO DEL CUENDE. 1601601
CUENCA. ALCALA DE LA VEGA. 1603201
CUENCA. ALCONCHEL DE LA ESTRELLA. 1604801
CUENCA. BETETA. 1613601
CUENCA. BONICHES. 1614001
CUENCA. BUENACHE DE ALARCON. 1614801
CUENCA. CAÑAVERUELAS. 1620001
CUENCA. CASTILLO DE GARCIMUÑOZ. 1627201
CUENCA. GABALDON. 1634001
CUENCA. GARABALLA. 1634401
CUENCA. GASCUEÑA. 1634801
CUENCA. HUELAMO. 1639601
CUENCA. HUERTA DEL MARQUESADO. 1641201
CUENCA. LEGANIEL. 1644001
CUENCA. MAJADAS (LAS). 1644401
CUENCA. MASEGOSA. 1645201
CUENCA. MOYA. 1649201
CUENCA. OLMEDA DEL REY. 1650901
CUENCA. OLMEDILLA DE ALARCON. 1650801
CUENCA. OSA DE LA VEGA. 1651601
CUENCA. PERALEJA (LA). 1656001
CUENCA. PESQUERA (LA). 1656401
CUENCA. PICAZO (EL). 1656801
CUENCA. PINEDA DE CIGUELA. 1657601
CUENCA. SAELICES. 1666401
CUENCA. SALVACAÑETE. 1667601
CUENCA. TALAYUELAS. 1672001
CUENCA. TEBAR. 1672801
CUENCA. VALDEMORO-SIERRA. 1679201
CUENCA. VEGA DEL CODORNO. 1682801
CUENCA. VILLAR DE LA ENCINA. 1688801
CUENCA. VILLAREJO DE FUENTES. 1690801
CUENCA. VILLAREJO-PERIESTEBAN. 1691601
CUENCA. VILLORA. 1694001
CUENCA. ZARZA DEL TAJO. 1696001
GUADALAJARA. ABLANQUE. 1900601
GUADALAJARA. ALAMINOS. 1901201
GUADALAJARA. ALCOROCHES. 1903901
GUADALAJARA. ALDEANUEVA DE
GUADALAJARA.
1904201
GUADALAJARA. ANGON. 1907801
GUADALAJARA. ARBETETA. 1909601
GUADALAJARA. ARMALLONES. 1910201
GUADALAJARA. ATIENZA. 1911401
GUADALAJARA. BAIDES. 1912301
GUADALAJARA. BUSTARES. 1915001
GUADALAJARA. CHECA. 1925201
GUADALAJARA. CONDEMIOS DE ARRIBA. 1923701
GUADALAJARA. GALVE DE SORBE. 1932401
GUADALAJARA. HIENDELAENCINA. 1933901
GUADALAJARA. HORTEZUELA DE OCEN (LA). 1936001
GUADALAJARA. MANDAYONA. 1942001
GUADALAJARA. MARANCHON. 1942601
GUADALAJARA. MASEGOSO DE TAJUÑA. 1943201
GUADALAJARA. MATILLAS. 1943801
GUADALAJARA. MAZUECOS. 1944401
GUADALAJARA. MEDRANDA. 1944701
GUADALAJARA. MIEDES DE ATIENZA. 1945601
GUADALAJARA. MIRALRIO. 1947401
GUADALAJARA. MORATILLA DE LOS MELEROS. 1949501
GUADALAJARA. PEÑALEN. 1954601
GUADALAJARA. PEÑALVER. 1954901
GUADALAJARA. PERALEJOS DE LAS TRUCHAS. 1955201
GUADALAJARA. POBO DE DUEÑAS (EL). 1957001
GUADALAJARA. PRADOS REDONDOS. 1958501
GUADALAJARA. RUEDA DE LA SIERRA. 1963001
GUADALAJARA. SALMERON. 1964201
GUADALAJARA. SETILES. 1966601
Provincia Localidad Código
GUADALAJARA. SIENES. 1966901
GUADALAJARA. TAMAJON. 1968701
GUADALAJARA. TARAVILLA. 1969301
GUADALAJARA. TARTANEDO. 1969601
GUADALAJARA. TORREMOCHA DEL CAMPO. 1974101
GUADALAJARA. TORREMOCHA DEL PINAR. 1974401
GUADALAJARA. TORTUERA. 1975601
GUADALAJARA. VALVERDE DE LOS ARROYOS. 1982501
GUADALAJARA. VILLANUEVA DE ALCORON. 1983701
GUADALAJARA. VILLEL DE MESA. 1985501
GUADALAJARA. YELAMOS DE ARRIBA. 1987001
GUADALAJARA. YUNTA (LA). 1987601
TOLEDO. BURUJÓN. 4509601
TOLEDO. LUCILLOS. 4534001
TOLEDO. MARRUPE. 4536801
TOLEDO. NUÑO GOMEZ. 4547601
TOLEDO. SAN MARTIN DE PUSA. 4560401
INTERVENCION CLASE 1.a
ALBACETE. ALMANSA. 0208001
ALBACETE. HELLIN. 0236001
CIUDAD REAL. ALCAZAR DE SAN JUAN. 1305001
CIUDAD REAL. DAIMIEL. 1338002
CIUDAD REAL. MANZANARES. 1352001
CIUDAD REAL. MIGUELTURRA. 1355001
CIUDAD REAL. PUERTOLLANO. 1370002
CIUDAD REAL. TOMELLOSO. 1381001
TOLEDO. TALAVERA DE LA REINA. 4566001
INTERVENCION CLASE 2.a
ALBACETE. CAUDETE. 0224001
ALBACETE. TARAZONA DE LA MANCHA. 0272002
ALBACETE. TOBARRA. 0273002
CIUDAD REAL. ALMADEN. 1311001
CIUDAD REAL. ALMODOVAR DEL CAMPO. 1315002
CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE ALBA. 1319002
CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE
CALATRAVA.
1320002
CIUDAD REAL. BOLAÑOS DE CALATRAVA. 1323002
CIUDAD REAL. CALZADA DE CALATRAVA. 1327002
CIUDAD REAL. CAMPO DE CRIPTANA. 1328001
CIUDAD REAL. HERENCIA. 1346002
CIUDAD REAL. MALAGON. 1351002
CIUDAD REAL. MEMBRILLA. 1353002
CIUDAD REAL. MORAL DE CALATRAVA. 1357002
CIUDAD REAL. PEDRO MUÑOZ. 1360002
CIUDAD REAL. PIEDRABUENA. 1362001
CIUDAD REAL. SANTA CRUZ DE MUDELA. 1376002
CIUDAD REAL. SOCUELLAMOS. 1377002
CIUDAD REAL. SOLANA (LA). 1378002
CIUDAD REAL. VILLARRUBIA DE LOS OJOS. 1395001
CUENCA. PEDROÑERAS (LAS). 1655202
CUENCA. QUINTANAR DEL REY. 1663201
CUENCA. SAN CLEMENTE. 1668001
GUADALAJARA. TRILLO. 1976801
TOLEDO. BARGAS. 4507601
TOLEDO. CONSUEGRA. 4520802
TOLEDO. CORRAL DE ALMAGUER. 4521202
TOLEDO. ILLESCAS. 4532001
TOLEDO. PUEBLA DE ALMORADIEL (LA). 4553602
TOLEDO. PUEBLA DE MONTALBAN (LA). 4554001
TOLEDO. QUINTANAR DE LA ORDEN. 4556402
TOLEDO. VILLACAÑAS. 4573602
TOLEDO. VILLAFRANCA DE LOS
CABALLEROS.
4574002
TOLEDO. YEBENES (LOS). 4579201
SECRETARIA CLASE 1.a
CIUDAD REAL. DAIMIEL. 1338001
CIUDAD REAL. PUERTOLLANO. 1370001
Provincia Localidad Código
SECRETARIA CLASE 2.a
ALBACETE. TARAZONA DE LA MANCHA. 0272001
ALBACETE. TOBARRA. 0273001
CIUDAD REAL. ALMODOVAR DEL CAMPO. 1315001
CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE ALBA. 1319001
CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE
CALATRAVA.
1320001
CIUDAD REAL. BOLAÑOS DE CALATRAVA. 1323001
CIUDAD REAL. CALZADA DE CALATRAVA. 1327001
CIUDAD REAL. HERENCIA. 1346001
CIUDAD REAL. MALAGON. 1351001
CIUDAD REAL. MEMBRILLA. 1353001
CIUDAD REAL. MORAL DE CALATRAVA. 1357001
CIUDAD REAL. PEDRO MUÑOZ. 1360001
CIUDAD REAL. SANTA CRUZ DE MUDELA. 1376001
CIUDAD REAL. SOCUELLAMOS. 1377001
CIUDAD REAL. SOLANA (LA). 1378001
CUENCA. MOTA DEL CUERVO. 1648401
CUENCA. PEDROÑERAS (LAS). 1655201
GUADALAJARA. SIGUENZA. 1967201
TOLEDO. CONSUEGRA. 4520801
TOLEDO. CORRAL DE ALMAGUER. 4521201
TOLEDO. MADRIDEJOS. 4534401
TOLEDO. PUEBLA DE ALMORADIEL (LA). 4553601
TOLEDO. QUINTANAR DE LA ORDEN. 4556401
TOLEDO. SONSECA. 4565201
TOLEDO. VILLACAÑAS. 4573601
TOLEDO. VILLAFRANCA DE LOS
CABALLEROS.
4574001
SECRETARIA CLASE 3.a
ALBACETE. ALBOREA. 0204001
ALBACETE. BALLESTERO (EL). 0213001
ALBACETE. BOGARRA. 0216001
ALBACETE. BONILLO (EL). 0218001
ALBACETE. CASAS DE LAZARO. 0221001
ALBACETE. CORRAL RUBIO. 0226001
ALBACETE. FEREZ. 0230001
ALBACETE. LETUR. 0241001
ALBACETE. MASEGOSO. 0246001
ALBACETE. NAVAS DE JORQUERA. 0253001
ALBACETE. NERPIO. 0254001
ALBACETE. PEÑASCOSA. 0259001
ALBACETE. POZO-LORENTE. 0262001
ALBACETE. RIOPAR. 0266001
CIUDAD REAL. ALAMILLO. 1303001
CIUDAD REAL. ALCUBILLAS. 1308001
CIUDAD REAL. ALMADENEJOS. 1312001
CIUDAD REAL. ARENAS DE SAN JUAN. 1318001
CIUDAD REAL. CASTELLAR DE SANTIAGO. 1333001
CIUDAD REAL. CHILLON. 1337001
CIUDAD REAL. CORTIJOS (LOS). 1335001
CIUDAD REAL. GUADALMEZ. 1345001
CIUDAD REAL. HORCAJO DE LOS MONTES. 1348001
CIUDAD REAL. NAVAS DE ESTENA. 1359001
CIUDAD REAL. PUEBLA DE DON RODRIGO. 1367001
CIUDAD REAL. PUEBLA DEL PRINCIPE. 1368001
CIUDAD REAL. RETUERTA DEL BULLAQUE. 1371001
CIUDAD REAL. SANTA CRUZ DE LOS
CAÑAMOS.
1375001
CIUDAD REAL. SOLANA DEL PINO. 1379001
CIUDAD REAL. TERRINCHES. 1380001
CIUDAD REAL. VILLAMANRIQUE. 1389001
CIUDAD REAL. VILLANUEVA DE LA FUENTE. 1391001
CIUDAD REAL. VILLARTA DE SAN JUAN. 1396001
CUENCA. ALIAGUILLA. 1605601
CUENCA. ARGUISUELAS. 1609601
CUENCA. BARAJAS DE MELO. 1610801
CUENCA. BUENDIA. 1615601
CUENCA. CAÑAVATE. 1619201
CUENCA. CAÑETE. 1620401
CUENCA. CAÑIZARES. 1620801
Provincia Localidad Código
CUENCA. CERVERA DEL LLANO. 1627601
CUENCA. CUEVA DEL HIERRO. 1629201
CUENCA. ENGUIDANOS. 1630001
CUENCA. HENAREJOS. 1636001
CUENCA. HERRUMBLAR (EL). 1636401
CUENCA. HINOJOSA (LA). 1636801
CUENCA. HONRRUBIA. 1638001
CUENCA. HUERGUINA. 1640401
CUENCA. HUETE. 1641601
CUENCA. MIRA. 1646401
CUENCA. NARBONETA. 1649601
CUENCA. OLIVARES DE JUCAR. 1650001
CUENCA. PAJARONCILLO. 1652401
CUENCA. PEDERMOSO (EL). 1654801
CUENCA. PROVENCIO ( EL). 1661601
CUENCA. PUEBLA DE DON FRANCISCO. 1662401
CUENCA. REILLO. 1664001
CUENCA. ROZALEN DEL MONTE. 1665601
CUENCA. SANTA CRUZ DE MOYA. 1669601
CUENCA. SANTA MARIA DE LOS LLANOS. 1670001
CUENCA. TINAJAS. 1673601
CUENCA. TRAGACETE. 1676001
CUENCA. UÑA. 1677601
CUENCA. VALDEMECA. 1678401
CUENCA. VILLAGARCIA DEL LLANO. 1684401
CUENCA. VILLALBA DEL REY. 1685201
CUENCA. VILLALPARDO. 1686001
CUENCA. VILLAR DEL HUMO. 1689601
CUENCA. VILLARES DEL SAZ. 1692001
CUENCA. VILLARTA. 1692801
CUENCA. ZAFRA DE ZANCARA. 1695201
GUADALAJARA. ALCOCER. 1902701
GUADALAJARA. CORDUENTE. 1924601
GUADALAJARA. MAN.ALMOGUERA-MONDEJAR. 19C0601
GUADALAJARA. MOLINA DE ARAGON. 1948301
GUADALAJARA. OLMEDA DE JADRAQUE (LA). 1951901
GUADALAJARA. OREA. 1952501
GUADALAJARA. SOLANILLOS DEL EXTREMO. 1967501
TOLEDO. ALCAÑIZO. 4502001
TOLEDO. AÑOVER DE TAJO. 4505601
TOLEDO. ARCICOLLAR. 4506001
TOLEDO. CAZALEGAS. 4517601
TOLEDO. ESCALONILLA. 4524401
TOLEDO. GUADAMUR. 4527601
TOLEDO. HERENCIAS (LAS). 4528401
TOLEDO. HINOJOSA DE SAN VICENTE. 4529201
TOLEDO. HORMIGOS. 4530001
TOLEDO. LOMINCHAR. 4533601
TOLEDO. MANZANEQUE. 4535601
TOLEDO. MONTESCLAROS. 4541601
TOLEDO. NAVA DE RICOMALILLO (LA). 4542801
TOLEDO. PALOMEQUE . 4550401
TOLEDO. PELAHUSTAN. 4552001
TOLEDO. REAL DE SAN VICENTE (EL). 4557201
TOLEDO. RIELVES. 4558401
TOLEDO. ROBLEDO DE L MAZO. 4558801
TOLEDO. SAN ROMAN DE LOS MONTES. 4561201
TOLEDO. SEGURILLA. 4564001
TOLEDO. SESEÑA. 4564401
TOLEDO. VENTAS CON PEÑA AGUILERA
(LAS).
4572001
TOLEDO. VILLALUENGA DE LA SAGRA. 4574401
TOLEDO. VILLAMIEL DE TOLEDO. 4574801
TOLEDO. YUNCLILLOS. 4580801
TESORERIA
CIUDAD REAL. MANZANARES. 1352002
CIUDAD REAL. TOMELLOSO. 1381002
OFICIALIA MAYOR CLASE 1.a
GUADALAJARA. GUADALAJARA. 1900101
VICESECRETARIA-INTERVENCION CLASE 3.a
GUADALAJARA. VILLANUEVA DE LA TORRE. 1984301
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia Localidad Código
AGRUPACION INTERVENCION SECRETARIA CLASE 2.a
BURGOS. BRIVIESCA. 0910801
LEON. FABERO. 2427201
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
AVILA. AVEINTE. 0504801
AVILA. BARROMAN. 0506001
AVILA. BERLANAS (LAS). 0507201
AVILA. CABEZAS DE ALAMBRE. 0511101
AVILA. CARRERA (LA). 0513801
AVILA. CEPEDA LA MORA. 0515901
AVILA. CILLAN. 0516201
AVILA. GUTIERRE-MUÑOZ. 0525501
AVILA. HIJA DE DIOS (LA). 0527001
AVILA. HOYOS DEL ESPINO. 0530001
AVILA. MIRUEÑA DE LOS INFANZONES. 0537501
AVILA. NAVAESCURIAL. 0544101
AVILA. PUERTO CASTILLA. 0555201
AVILA. SALVADIOS. 0557001
AVILA. SAN JUAN DEL MOLINILLO. 0560601
AVILA. SANTA MARIA DEL BERROCAL. 0565701
AVILA. VILLANUEVA DEL CAMPILLO. 0575901
BURGOS. ADRADA DE HAZA. 0900601
BURGOS. AGUILAR DE BUREBA. 0901401
BURGOS. ALFOZ DE BRICIA. 0902201
BURGOS. ALTOS (LOS). 0902801
BURGOS. ARANDILLA. 0903601
BURGOS. BARBADILLO DE HERREROS. 0907401
BURGOS. BUSTO DE BUREBA. 0911401
BURGOS. CALERUEGA. 0912201
BURGOS. CERRATON DE JUARROS. 0919001
BURGOS. FRESNEDA DE LA SIERRA
TIRON.
0924001
BURGOS. FRESNEÑA. 0924201
BURGOS. FRESNO DE RIO TIRON. 0924601
BURGOS. FUENTESPINA. 0926401
BURGOS. HACINAS. 0929001
BURGOS. HONTORIA DE VALDEARADOS. 0930401
BURGOS. HORMAZAS (LAS). 0930801
BURGOS. JURISDICCION DE LARA. 0935601
BURGOS. MADRIGAL DEL MONTE. 0936601
BURGOS. NEBREDA. 0942801
BURGOS. ORBANEJA RIOPICO. 0944401
BURGOS. PADILLA DE ARRIBA. 0944801
BURGOS. PAMPLIEGA. 0946201
BURGOS. PEDROSA DEL PARAMO. 0947401
BURGOS. PEÑARANDA DE DUERO. 0948201
BURGOS. PERAL DE ARLANZA. 0948401
BURGOS. PINEDA TRASMONTE. 0949401
BURGOS. PINILLA TRASMONTE. 0950001
BURGOS. PRADANOS DE BUREBA. 0950401
BURGOS. QUINTANILLA DE LA MATA. 0954401
BURGOS. RABANERA DEL PINAR. 0956001
BURGOS. RABANOS. 0956201
BURGOS. SALAS DE BUREBA. 0960401
BURGOS. SAN MILLAN DE LARA. 0962201
BURGOS. SARGENTES DE LA LORA. 0966001
BURGOS. VADOCONDES. 0972401
BURGOS. VALDEANDE. 0972801
BURGOS. VALLE DE VALDELAGUNA. 0975401
BURGOS. VALLE DE VALDELUCIO. 0975601
BURGOS. VILLASANDINO. 0984201
BURGOS. VILLEGAS. 0986001
BURGOS. VILLORUEBO. 0986601
LEON. CANDIN. 2414001
LEON. SAN EMILIANO. 2456001
PALENCIA. BASCONES DE OJEDA. 3408401
PALENCIA. CASTIL DE VELA. 3414801
Provincia Localidad Código
PALENCIA. DEHESA DE MONTEJO. 3422001
PALENCIA. ESPINOSA DE VILLAGONZALO. 3423601
PALENCIA. MENENSES DE CAMPOS. 3436001
PALENCIA. OLMOS DE OJEDA. 3439201
PALENCIA. POMAR DE VALDIVIA. 3446001
PALENCIA. PRADANOS DE OJEDA. 3447601
PALENCIA. PUEBLA DE VALDAVIA (LA). 3448001
PALENCIA. RESPENDA DE LA PEÑA. 3450801
SALAMANCA. SAUGO. 3756401
SALAMANCA. SEPULCRO HILARIO. 3756601
SALAMANCA. SERRADILLA DEL ARROYO. 3757001
SALAMANCA. SERRADILLA DEL LLANO. 3757201
SALAMANCA. VALDEFUENTES DE SANGUSIN. 3761601
SALAMANCA. VALERO. 3763201
SALAMANCA. VILLAR DE CIERVO. 3766801
SEGOVIA. ADRADOS. 4001201
SEGOVIA. ALDEA REAL. 4002401
SEGOVIA. ARCONES. 4007601
SEGOVIA. AYLLON. 4008801
SEGOVIA. BARBOLLA. 4009201
SEGOVIA. BASARDILLA. 4009601
SEGOVIA. CAMPO DE SAN PEDRO. 4014401
SEGOVIA. CARRASCAL DEL RIO. 4016001
SEGOVIA. CASTROSERNA DE ABAJO. 4018001
SEGOVIA. CEDILLO DE LA TORRE. 4018801
SEGOVIA. CEREZO DE ARRIBA. 4019601
SEGOVIA. COCA. 4020801
SEGOVIA. CODORNIZ. 4021201
SEGOVIA. ENTIDAD A.T.I.M.ARROYO DE
CUELLAR.
40J0101
SEGOVIA. ESCARABAJOSA DE CABEZAS. 4026401
SEGOVIA. FRUMALES. 4029201
SEGOVIA. FUENTIDUEÑA. 4032801
SEGOVIA. GARCILLAN. 4033601
SEGOVIA. GOMEZSERRACIN. 4034001
SEGOVIA. HONRUBIA DE LA CUESTA. 4035201
SEGOVIA. LASTRAS DEL POZO. 4039601
SEGOVIA. MIGUELAÑEZ. 4045601
SEGOVIA. MONTEJO DE AREVALO. 4046001
SEGOVIA. MUÑOPEDRO. 4048401
SEGOVIA. NIEVA. 4053601
SEGOVIA. PRADENA. 4058801
SEGOVIA. RAPARIEGOS. 4059601
SEGOVIA. SACRAMENIA. 4063201
SEGOVIA. SAMBOAL. 4064001
SEGOVIA. SANGARCIA. 4067201
SEGOVIA. SANTIUSTE DE PEDRAZA. 4068801
SEGOVIA. TORRE VAL DE SAN PEDRO. 4073601
SEGOVIA. TORRECILLA DEL PINAR. 4074801
SEGOVIA. URUEÑAS. 4076801
SEGOVIA. VALDEVACAS Y GUIJAR. 4078001
SEGOVIA. YANGUAS DE ERESMA. 4084801
SORIA. ABEJAR. 4200501
SORIA. ADRADAS. 4201001
SORIA. ALMAJANO. 4207501
SORIA. BARAONA. 4213501
SORIA. BAYUBAS DE ABAJO. 4215001
SORIA. BOROBIA. 4218501
SORIA. CALATAÑAZOR. 4221501
SORIA. CALTOJAR. 4222001
SORIA. CASAREJOS. 4225501
SORIA. CASTILRUIZ. 4226501
SORIA. CIGUDOSA. 4229001
SORIA. COSCURITA. 4231001
SORIA. DEZA. 4234001
SORIA. ESPEJA DE SAN MARCELINO. 4235501
SORIA. FUENTEARMEGIL. 4238001
SORIA. FUENTELMONGE. 4239501
SORIA. GOMARA. 4243001
SORIA. MAGAÑA. 4246501
SORIA. MIÑO DE MEDINACELI. 4249001
SORIA. MIÑO DE SAN ESTEBAN. 4249501
SORIA. NOLAY. 4256001
Provincia Localidad Código
SORIA. NOVIERCAS. 4256501
SORIA. ONCALA. 4257501
SORIA. QUINTANAS DE GORMAZ. 4261001
SORIA. RECUERDA. 4263001
SORIA. RENIEBLAS. 4264001
SORIA. RIOSECO. 4266001
SORIA. ROYO (EL). 4267001
SORIA. SANTA MARIA DE LAS HOYAS. 4271001
SORIA. SERON DE NAGIMA. 4271501
SORIA. TAJUECO. 4274001
SORIA. TALVEILA. 4274501
SORIA. TEJADO. 4276001
SORIA. YANGUAS. 4291501
VALLADOLID. BARCIAL DE LA LOMA. 4705601
VALLADOLID. BOCIGAS. 4708801
VALLADOLID. BOLAÑOS DE CAMPOS. 4710001
VALLADOLID. CANALEJAS DE PEÑAFIEL. 4713601
VALLADOLID. HERRIN DE CAMPOS. 4729601
VALLADOLID. MELGAR DE ARRIBA. 4736001
VALLADOLID. PALAZUELO DE VEDIJA. 4743601
VALLADOLID. VEGA DE RUIPONCE. 4774001
VALLADOLID. VILLACARRALON. 4778401
ZAMORA. ALMARAZ DE DUERO. 4901801
ZAMORA. ARRABALDE. 4904201
ZAMORA. ASTURIANOS. 4904801
ZAMORA. BURGANES DE VALVERDE. 4908401
ZAMORA. CASTRONUEVO. 4912301
ZAMORA. CUBO DE BENAVENTE. 4915901
ZAMORA. ESPADAÑEDO. 4917101
ZAMORA. FIGUERUELA DE ARRIBA. 4919201
ZAMORA. HERMISENDE. 4925501
ZAMORA. LOSACINO. 4926701
ZAMORA. MALVA. 4929101
ZAMORA. PINILLA DE TORO. 4943201
ZAMORA. RABANO DE ALISTE. 4948001
ZAMORA. REVELLINOS. 4948601
ZAMORA. RIOFRIO DE ALISTE. 4948901
ZAMORA. RIONEGRO DE PUENTE. 4949201
ZAMORA. ROSINOS DE LA REQUEJADA. 4950401
ZAMORA. SAMIR DE LOS CAÑOS. 4951301
ZAMORA. SAN JUSTO. 4952801
ZAMORA. SANTA MARIA DE LA VEGA. 4956701
ZAMORA. TORREGAMONES. 4960001
ZAMORA. VEGA DE TERA. 4963001
INTERVENCION CLASE 1.a
LEON. CONSEJO COMARCAL DEL
BIERZO(PONFERRADA).
24I9702
SALAMANCA. BEJAR. 3709002
SALAMANCA. CIUDAD RODRIGO. 3719202
SEGOVIA. ESPINAR EL. 4027202
ZAMORA. BENAVENTE. 4906001
ZAMORA. TORO. 4959401
INTERVENCION CLASE 2.a
AVILA. CANDELEDA. 0512602
LEON. BAÑEZA(LA). 2404001
LEON. BEMBIBRE. 2405601
LEON. VILLABLINO. 2478002
SALAMANCA. GUIJUELO. 3728401
SEGOVIA. CANTALEJO. 4014801
SORIA. ALMAZAN. 4209001
SORIA. BURGO DE OSMA-CIUDAD DE
OSMA.
4220001
SORIA. VILLA DE AGREDA. 4201502
OFICIAL MAYOR CLASE 1.a
AVILA. AVILA(D.P.). 0500101
SECRETARIA CLASE 1.a
BURGOS. ARANDA DE DUERO. 0903401
LEON. CONSEJO COMARCAL DEL
BIERZO(PONFERRADA).
24I9701
Provincia Localidad Código
SALAMANCA. BEJAR. 3709001
SALAMANCA. CIUDAD RODRIGO. 3719201
SEGOVIA. ESPINAR EL. 4027201
SECRETARIA CLASE 2.a
AVILA. ARENAS DE SAN PEDRO. 0503901
AVILA. CANDELEDA. 0512601
BURGOS. MEDINA DE POMAR. 0938801
LEON. VILLABLINO. 2478001
PALENCIA. GUARDO. 3426401
SORIA. VILLA DE AGREDA. 4201501
VALLADOLID. ISCAR. 4730401
VALLADOLID. TORDESILLAS. 4765601
SECRETARIA CLASE 3.a
AVILA. ADANERO. 0500301
AVILA. BURGOHONDO. 0510801
AVILA. GALLEGOS DE ALTAMIROS. 0522201
AVILA. HORCAJADA (LA). 0527301
AVILA. HOYOCASERO. 0528801
AVILA. NAVALACRUZ. 0544701
AVILA. NAVALMORAL. 0545001
AVILA. NAVARREVISCA. 0547701
AVILA. NAVATALGORDO. 0548301
AVILA. POYALES DEL HOYO. 0554301
AVILA. SAN BARTOLOME DE PINARES. 0557901
AVILA. SAN JUAN DE LA NAVA. 0560301
AVILA. SAN MARTIN DE LA VEGA DEL
ALBERCHE.
0561501
AVILA. SAN MARTIN DEL PIMPOLLAR. 0561801
AVILA. SERRANILLOS. 0567801
AVILA. VADILLO DE LA SIERRA. 0573201
AVILA. VALDECASA. 0573501
AVILA. VILLANUEVA DE AVILA. 0575201
AVILA. VILLAREJO DEL VALLE. 0576501
BURGOS. ALFOZ DE QUINTANADUEÑA. 0902301
BURGOS. CANICOSA DE LA SIERRA. 0912801
BURGOS. GUMIEL DE MERCADO. 0928601
BURGOS. HONTORIA DEL PINAR. 0930601
BURGOS. HUERTA DEL REY. 0932401
BURGOS. MERINDAD DE SOTOSCUEVA. 0939601
BURGOS. MERINDAD DE VALDIVIELSO. 0940001
BURGOS. PALACIOS DE LA SIERRA. 0945401
BURGOS. REGUMIEL DE LA SIERRA. 0957201
BURGOS. SANTA MARIA DEL CAMPO. 0964401
BURGOS. SOTILLO DE LA RIBERA. 0967601
BURGOS. VILLAESCUSA DE ROA. 0978001
BURGOS. VILLAR.DE MER.DE CAST.LA
VIEJA.
0983601
BURGOS. VILVIESTRE DEL PINAR. 0977601
LEON. BARJAS. 2404401
LEON. BENUZA. 2406401
LEON. BUSTILLO DEL PARAMO. 2410401
LEON. CASTRILLO DE LA
VALDUERNA.
2417201
LEON. CEBANICO. 2420001
LEON. ROPERUELOS DEL PARAMO. 2452801
LEON. SABERO. 2453201
LEON. SAHAGÚN. 2454001
LEON. SAN ADRIAN DEL VALLE. 2454801
LEON. SOBRADO. 2464001
LEON. SOTO DE LA VEGA. 2464401
LEON. TRABADELO. 2466401
LEON. VECILLA (LA). 2474801
LEON. VEGA DE VALCARCE. 2476401
LEON. VILLAZANZO DE
VALDERADUEY.
2488401
PALENCIA. BUENAVISTA DE VALDAVIA. 3411601
PALENCIA. CASTREJON DE LA PEÑA. 3415201
PALENCIA. OSORNILLO. 3439601
PALENCIA. PALENZUELA. 3440401
SALAMANCA. CALZADA DE VALDUNCIEL. 3713401
Provincia Localidad Código
SALAMANCA. CARPIO DE AZABA. 3715601
SALAMANCA. ESPEJA. 3723001
SALAMANCA. FREGENEDA (LA). 3724001
SALAMANCA. FUENTEGUINALDO. 3724801
SALAMANCA. FUENTES DE OÑORO. 3725401
SALAMANCA. GALLEGOS DE ARGAÑAN. 3726201
SALAMANCA. HERGUIJUELA DE LA SIERRA. 3728801
SALAMANCA. MACOTERA. 3732001
SALAMANCA. MASUECO. 3734001
SALAMANCA. MIRANDA DEL CASTAÑAR. 3735801
SALAMANCA. NAVASFRIAS. 3740801
SALAMANCA. PAYO (EL). 3743201
SALAMANCA. PEÑAPARDA. 3745401
SALAMANCA. PEREÑA. 3746401
SALAMANCA. SAN FELICES DE LOS
GALLEGOS.
3754401
SALAMANCA. VILLAVIEJA DE YELTES. 3770001
SEGOVIA. COM.DE PINARES
MIGUELAÑEZ-DOMINGO
GARCIA-ORTIGOSA DE PESTAÑO.
40C1101
SEGOVIA. FRESNO DE CANTESPINO. 4028401
SEGOVIA. HONTALBILLA. 4035601
SEGOVIA. LASTRAS DE CUELLAR. 4039201
SEGOVIA. MARAZUELA. 4041601
SEGOVIA. MARTIN MUÑOZ DE LAS
POSADAS.
4042801
SEGOVIA. MARUGAN. 4043201
SEGOVIA. SEBULCOR. 4070801
SEGOVIA. VALLELADO. 4080401
SEGOVIA. ZARZUELA DEL PINAR. 4085601
SORIA. CIDONES. 4228501
SORIA. CUBO DE LA SOLANA. 4232501
SORIA. DURUELO DE LA SIERRA. 4234501
SORIA. LANGA DE DUERO. 4245001
SORIA. MORON DE ALMAZAN. 4252501
SORIA. NAVALENO. 4255001
SORIA. OLVEGA. 4257001
SORIA. SAN PEDRO MANRIQUE. 4269501
SORIA. SANTA MARIA DE HUERTA. 4270501
VALLADOLID. TORRELOBATON. 4768001
ZAMORA. ALCAÑICES. 4900601
ZAMORA. BENEGILES. 4906301
ZAMORA. CUBILLOS. 4915601
ZAMORA. FARAMONTANOS DE TABARA. 4917401
ZAMORA. FARIZA. 4917701
ZAMORA. FERRERAS DE ABAJO. 4918301
ZAMORA. PUEBLA DE SANABRIA. 4945901
ZAMORA. PRADO. 4945601
ZAMORA. VILLAR DEL BUEY. 4971701
ZAMORA. VILLARDECIERVOS. 4972301
VICE-INTERVENCION CLASE 1.a
LEON. LEON. 2400101
ADJUNTO A SECRETARIA CLASE 3.a
SALAMANCA. GUIJUELO. 3728402
Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincia Localidad Código
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
BARCELONA. CARME. 0814101
BARCELONA. CASTELLFULLIT DE
RIUBREGOS.
0817401
BARCELONA. COLLSUSPINA. 0820701
BARCELONA. MARGANELL. 0832801
Provincia Localidad Código
BARCELONA. MURA. 0841401
BARCELONA. PACS DEL PENEDES. 0845901
BARCELONA. PERAFITA. 0847701
BARCELONA. POBLA DE LILLET (LA). 0849501
BARCELONA. PRATS DEL REI (ELS). 0851001
BARCELONA. RUBIO. 0855201
BARCELONA. SANT SADURNI DÓSORMORT. 0872001
BARCELONA. SANTA MARIA DE MIRALLES. 0878001
BARCELONA. VALLCEBRE. 0887601
BARCELONA. VILADA. 0889401
BARCELONA. VILANOVA DE SAU. 0890601
GIRONA. BASCARA. 1706401
GIRONA. COLOMERS. 1720801
GIRONA. DARNIUS. 1722801
GIRONA. GARRIGAS. 1728801
GIRONA. GUALTA. 1730801
GIRONA. LLIVIA. 1736001
GIRONA. MACANET DE CABRENYS. 1739201
GIRONA. SANT FERRIOL. 1761201
GIRONA. SANT JORDI DESVALLS. 1762801
GIRONA. SANT MARTI DE LLEMENA. 1765201
GIRONA. SANTA LLOGAIA DÁLGUEMA. 1769601
GIRONA. SAUS. 1770401
GIRONA. VENTALLO. 1779601
GIRONA. VERGES. 1780001
GIRONA. VILABERTRAN. 1781201
GIRONA. VILA-SACRA. 1786801
LLEIDA. ALFES. 2505601
LLEIDA. AVELLANES-SANTA LINYA
(LES).
2514001
LLEIDA. BARONIA DE RIALB (LA). 2516001
LLEIDA. BORDES (LES). 2521601
LLEIDA. CUBELLS. 2530001
LLEIDA. GRANADELLA (LA). 2536801
LLEIDA. LLADORRE. 2544001
LLEIDA. MASSOTERES. 2547601
LLEIDA. PINELL DE SOLSONES. 2559201
LLEIDA. PORTELLA (LA). 2562801
LLEIDA. SALAS DE PALLARS. 2568001
LLEIDA. SARROCA DE LLEIDA. 2571201
LLEIDA. SOLERAS (EL). 2573601
TARRAGONA. ARGENTERA (L)4308501
TARRAGONA. CABACES. 4317501
TARRAGONA. CABRA DEL CAMP. 4318001
TARRAGONA. CAPCANES. 4320001
TARRAGONA. LLOAR (EL). 4336001
TARRAGONA. MILA (EL). 4341501
TARRAGONA. MOLAR (EL). 4342501
TARRAGONA. MORERA DE MONTSANT (LA). 4347501
TARRAGONA. NOU DE GAIA (LA). 4348001
TARRAGONA. PALMA DÉBRE (LA). 4349001
TARRAGONA. PILES (LES). 4352001
TARRAGONA. PORRERA. 4356501
TARRAGONA. PRADES. 4357501
TARRAGONA. ROCAFORT DE QUERALT. 4364501
TARRAGONA. SAVALLA DEL COMTAT. 4371001
TARRAGONA. ULLDEMOLINS. 4377501
TARRAGONA. VALLMOLL. 4379001
TARRAGONA. VILANOVA DÉSCORNALBOU. 4382501
INTERVENCION CLASE 1.a
BARCELONA. BARBERA DEL VALLES. 0805602
BARCELONA. C.C.ALT PENEDES
(VILLAFRANCA DEL PENEDES).
08I4902
BARCELONA. C.C.ANOIA (IGUALADA). 08I4802
BARCELONA. C.C.BAGES (MANRESA). 08I5002
BARCELONA. C.C.BAIX LLOBREGAT (S.FELIU
DE LLOBREGAT).
08I5102
BARCELONA. C.C.DEL BARCELONES
(BARCELONA).
08I5202
BARCELONA. C.C.DEL GARRAF(VILANOVA I
LA GELTRU).
08I5402
Provincia Localidad Código
BARCELONA. C.C.DEL VALLES ORIENTAL
(GRANOLLERS).
08I5801
BARCELONA. C.C.MARESME (MATARO). 08I5502
BARCELONA. C.C.OSONA (VIC). 08I5602
BARCELONA. C.C.VALLES
OCCIDENTAL(SABADELL Y TARRASA).
08I5701
BARCELONA. CALELLA. 0810201
BARCELONA. IGUALADA. 0830301
BARCELONA. MAN.LÁLT MARESME PARA
GESTION RESIDUOS
SOLIDOS URB.Y M.AMB..
08C0402
BARCELONA. MASNOU (EL). 0835101
BARCELONA. MOLLET DEL VALLES. 0836901
BARCELONA. MONTCADA I REIXAC. 0837201
BARCELONA. PREMIA DE MAR. 0851301
BARCELONA. RIPOLLET. 0853701
BARCELONA. SANT VICENT DELS HORTS. 0873202
BARCELONA. SANTA PERPETUA DE
MOGODA.
0878902
BARCELONA. SANTA SUSANNA. 0879201
BARCELONA. VILADECANS. 0890001
GIRONA. BEGUR. 1705201
GIRONA. C.C.ALT EMPORDA (FIGUERES). 17I5902
GIRONA. C.C.DE LA GARROTXA (OLOT). 17I7202
GIRONA. C.C.DEL GIRONES (GIRONA). 17I4701
GIRONA. C.C.LA SELVA (STA COLOMA
DE FARNERS).
17I7502
GIRONA. CASSA DE LA SELVA. 1717202
GIRONA. CASTELL-PLATJA DÁRO. 1718402
GIRONA. SANTA COLOMA DE FARNERS. 1768801
GIRONA. TOSSA. 1776401
LLEIDA. C.C.DEL SEGRIA (LLEIDA). 2500201
LLEIDA. MOLLERUSSA. 2549602
TARRAGONA. C.C.ALT CAMP(VALLS). 43I9402
TARRAGONA. C.C.BAIX CAMP(REUS). 43I8902
TARRAGONA. C.C.BAIX EBRE(TORTOSA). 43I9002
TARRAGONA. C.C.BAIX PENEDES
(VENDRELL).
43I9102
TARRAGONA. C.C.DEL
TARRAGONES(TARRAGONA).
43I4602
TARRAGONA. CALAFELL. 4318502
TARRAGONA. VALLS. 4379501
TARRAGONA. VENDRELL (EL). 4380502
TARRAGONA. VILA-SECA. 4384501
INTERVENCION CLASE 2.a
BARCELONA. ALELLA. 0800901
BARCELONA. BADIA. 0804601
BARCELONA. BERGA. 0806302
BARCELONA. C.C.EL BERGUEDA. 08I5302
BARCELONA. CALDES DE MONTBUI. 0809601
BARCELONA. CARDEDEU. 0813501
BARCELONA. CENTELLES. 0819801
BARCELONA. CERVELLO. 0820102
BARCELONA. CUBELLES. 0821901
BARCELONA. ESPARRAGUERA. 0822501
BARCELONA. FRANQUESES DEL VALLES
(LES).
0825502
BARCELONA. LLAGOSTA (LA). 0831202
BARCELONA. LLICA DÁMUNT. 0831801
BARCELONA. LLICA DE VALL. 0832101
BARCELONA. LLINARS DEL VALLES. 0892201
BARCELONA. MANLLEU. 0833301
BARCELONA. MARTORELLES. 0834202
BARCELONA. MOLINS DE REI. 0836602
BARCELONA. MONTGAT. 0837501
BARCELONA. MONTMELO. 0840202
BARCELONA. PALAFOLLS. 0846201
BARCELONA. PALAU-SOLITA I PLEGAMANS. 0846501
BARCELONA. PALLEJA. 0846801
BARCELONA. PAPIOL (EL). 0847102
BARCELONA. PREMIA DE DALT. 0892502
Provincia Localidad Código
BARCELONA. SANT ANDREU DE LA BARCA. 0858501
BARCELONA. SANT CELONI. 0860301
BARCELONA. SANT FOST DE
CAMPSENTELLES.
0862402
BARCELONA. SANT FRUITOS DE BAGES. 0863602
BARCELONA. SANT JOAN DE VILATORRADA. 0864802
BARCELONA. SANT PERE DE RIBES. 0869001
BARCELONA. SANT SADURNI DÁNOIA. 0871701
BARCELONA. SANT VICENT DE CASTELLET. 0872302
BARCELONA. SANTA COLOMA DE
CERVELLO.
0874102
BARCELONA. SANTA MARGARIDA DE
MONTBUI.
0875902
BARCELONA. SANTPEDOR. 0879301
BARCELONA. TEIA. 0884001
BARCELONA. TONA. 0884602
BARCELONA. TORDERA. 0884902
BARCELONA. TORELLO. 0885201
BARCELONA. VALLIRANA. 0888202
BARCELONA. VILANOVA DEL CAMI. 0890902
BARCELONA. VILASSAR DE DALT. 0892302
GIRONA. ANGLES. 1703202
GIRONA. BISBAL DÉMPORDA (LA). 1708401
GIRONA. C.C.DE
CERDANYA(PUIGCERDA).
17I7102
GIRONA. C.C.DEL RIPOLLES(RIPOLL). 17I7401
GIRONA. C.C.PLA DE
LÉSTANY(BANYOLES).
17I7302
GIRONA. ESCALA (L)1723601
GIRONA. LLANCA. 1735201
GIRONA. MACANET DE LA SELVA. 1739601
GIRONA. PUIGCERDA. 1753202
GIRONA. RIPOLL. 1755601
GIRONA. SANT HILARI SACALM. 1762001
LLEIDA. ALMACELLES. 2507202
LLEIDA. BALAGUER. 2515202
LLEIDA. BORGES BLANQUES (LES. 2522002
LLEIDA. C.C.ALT URGELL(SEU
DÚRGELL).
25I7702
LLEIDA. C.C.DE GARRIGUES(LES
BORGES BLANQUES).
25I7802
LLEIDA. C.C.DE NOGUERA(BALAGUER). 25I7902
LLEIDA. C.C.DE SEGARRA(CERVERA). 25I8302
LLEIDA. C.C.PALLARS IUSSA (TREMP). 25I8002
LLEIDA. C.C.PLA
DÚRGELL(MOLLERUSSA).
25I8202
LLEIDA. C.C.SOLSONES (SOLSONA). 25I8502
LLEIDA. C.C.VAL DÁRAN(VIELHA E
MIJARAN).
25I8702
LLEIDA. SEU DÚRGELL (LA). 2572401
LLEIDA. SOLSONA. 2574002
LLEIDA. TREMP. 2584001
TARRAGONA. ALTAFULLA. 4306001
TARRAGONA. AMETLLA DEL MAR (L)4306501
TARRAGONA. AMPOSTA. 4307002
TARRAGONA. ASCO. 4309501
TARRAGONA. C .C.CONCA DE
BARBERA(MONTBLANC).
43I9202
TARRAGONA. C.C.RIBERA DÉBRE(MORA
DÉBRE).
43I9502
TARRAGONA. C.C.TERRA ALTA(GANDESA). 43I9602
TARRAGONA. CUNIT. 4325502
TARRAGONA. FLIX. 4330002
TARRAGONA. MONT-ROIG DEL CAMP. 4345502
TARRAGONA. RODA DE BARA. 4365001
TARRAGONA. ROQUETES. 4366002
TARRAGONA. TORREDEMBARRA. 4375501
TARRAGONA. ULLDECONA. 4377002
TARRAGONA. VANDELLOS. 4380001
SAT. SECRETARIA CLASE 3.a
BARCELONA. C.C.ANOIA (IGUALADA). 08I4803
BARCELONA. C.C.EL BERGUEDA. 08I5303
Provincia Localidad Código
GIRONA. C.C.DE
CERDANYA(PUIGCERDA).
17I7103
LLEIDA. C.C.ALT URGELL(SEU
DÚRGELL).
25I7703
LLEIDA. C.C.DE GARRIGUES(LES
BORGES BLANQUES).
25I7803
LLEIDA. C.C.DE GARRIGUES(LES
BORGES BLANQUES).
25I7804
LLEIDA. C.C.DE SEGARRA(CERVERA). 25I8303
LLEIDA. C.C.DE SEGARRA(CERVERA). 25I8304
LLEIDA. C.C.PALLARS SOBIRA(SORT). 25I8101
LLEIDA. C.C.SOLSONES (SOLSONA). 25I8503
LLEIDA. C.C.URGELL(TARREGA). 25I8602
TARRAGONA. C.C.RIBERA D'EBRE( MORA
D'EBRE).
43I9503
SECRETARIA CLASE 1.a
BARCELONA. BARBERA DEL VALLES. 0805601
BARCELONA. C.C.ALT PENEDES
(VILLAFRANCA DEL PENEDES).
08I4901
BARCELONA. C.C.ANOIA (IGUALADA). 08I4801
BARCELONA. C.C.BAGES (MANRESA). 08I5001
BARCELONA. C.C.BAIX LLOBREGAT (S.FELIU
DE LLOBREGAT).
08I5101
BARCELONA. C.C.DEL BARCELONES
(BARCELONA).
08I5201
BARCELONA. C.C.DEL GARRAF(VILANOVA I
LA GELTRU).
08I5401
BARCELONA. C.C.MARESME (MATARO). 08I5501
BARCELONA. C.C.OSONA (VIC). 08I5601
BARCELONA. C.C.VALLÈS OCCIDENTAL. 08I5703
BARCELONA. GRANOLLERS. 0828501
BARCELONA. MALGRAT DE MAR. 0832701
BARCELONA. MAN.LÁLT MARESME PARA
GESTION RESIDUOS
SOLIDOS URB.Y M.AMB..
08C0401
BARCELONA. MANRESA. 0833601
BARCELONA. MONTORNES DEL VALLES. 0840501
BARCELONA. RUBI. 0854901
BARCELONA. SANT VICENT DELS HORTS. 0873201
BARCELONA. SANTA PERPETUA DE
MOGODA.
0878901
BARCELONA. VILAFRANCA DEL PENEDES. 0890301
BARCELONA. VILANOVA I LA GELTRU. 0891201
GIRONA. BANYOLES. 1706001
GIRONA. C.C.ALT EMPORDA (FIGUERES). 17I5901
GIRONA. C.C.DE LA GARROTXA (OLOT). 17I7201
GIRONA. C.C.LA SELVA (STA COLOMA
DE FARNERS).
17I7501
GIRONA. CASSA DE LA SELVA. 1717201
GIRONA. CASTELL-PLATJA D'ARO. 1718401
GIRONA. LLAGOSTERA. 1734001
GIRONA. PALAFRUGELL. 1744001
LLEIDA. C.C.SEGRIA(LLEIDA). 25I8401
LLEIDA. MOLLERUSSA. 2549601
TARRAGONA. C.C.ALT CAMP(VALLS). 43I9401
TARRAGONA. C.C.BAIX CAMP(REUS). 43I8901
TARRAGONA. C.C.BAIX EBRE(TORTOSA). 43I9001
TARRAGONA. C.C.BAIX PENEDES
(VENDRELL).
43I9101
TARRAGONA. C.C.DEL
TARRAGONES(TARRAGONA).
43I4601
TARRAGONA. C.C.MONTSIA(AMPOSTA). 43I9301
TARRAGONA. CALAFELL. 4318501
TARRAGONA. VENDRELL (EL). 4380501
SECRETARIA CLASE 2.a
BARCELONA. AMETLLA DEL VALLES (L'). 0801501
BARCELONA. BADÍA. 0804602
BARCELONA. BERGA. 0806301
BARCELONA. C.C.EL BERGUEDA. 08I5301
Provincia Localidad Código
BARCELONA. CANOVELLES. 0812001
BARCELONA. CERVELLO. 0820101
BARCELONA. CORBERA DE LLOBREGAT. 0821301
BARCELONA. FRANQUESES DEL VALLES
(LES).
0825501
BARCELONA. LLAGOSTA (LA). 0831201
BARCELONA. MARTORELLES. 0834201
BARCELONA. MOLINS DE REI. 0836601
BARCELONA. MONTMELO. 0840201
BARCELONA. OLESA DE MONTSERRAT. 0843801
BARCELONA. PAPIOL (EL). 0847101
BARCELONA. PARETS DEL VALLES. 0847401
BARCELONA. PREMIA DE DALT. 0892501
BARCELONA. SANT FOST DE
CAMPSENTELLES.
0862401
BARCELONA. SANT FRUITOS DE BAGES. 0863601
BARCELONA. SANT JOAN DE VILATORRADA. 0864801
BARCELONA. SANT QUIRZE DEL VALLES. 0892601
BARCELONA. SANT VICENT DE CASTELLET. 0872301
BARCELONA. SANTA COLOMA DE
CERVELLO.
0874101
BARCELONA. SANTA MARGARIDA DE
MONTBUI.
0875901
BARCELONA. TONA. 0884601
BARCELONA. TORDERA. 0884901
BARCELONA. VALLIRANA. 0888201
BARCELONA. VILANOVA DEL CAMI. 0890901
BARCELONA. VILASSAR DE DALT. 0892301
BARCELONA. VILASSAR DE MAR. 0892401
GIRONA. ANGLES. 1703201
GIRONA. C.C.DE
CERDANYA(PUIGCERDA).
17I7101
GIRONA. C.C.PLA DE
L'ESTANY(BANYOLES).
17I7301
GIRONA. PUIGCERDA. 1753201
LLEIDA. ALMACELLES. 2507201
LLEIDA. BALAGUER. 2515201
LLEIDA. BORGES BLANQUES (LES. 2522001
LLEIDA. C.C.ALT URGELL(SEU
D'URGELL).
25I7701
LLEIDA. C.C.DE GARRIGUES(LES
BORGES BLANQUES).
25I7801
LLEIDA. C.C.DE NOGUERA(BALAGUER). 25I7901
LLEIDA. C.C.DE SEGARRA(CERVERA). 25I8301
LLEIDA. C.C.PALLARS IUSSA (TREMP). 25I8001
LLEIDA. C.C.PLA
D'URGELL(MOLLERUSSA).
25I8201
LLEIDA. C.C.SOLSONES (SOLSONA). 25I8501
LLEIDA. C.C.URGELL(TARREGA). 25I8601
LLEIDA. C.C.VAL D'ARAN(VIELHA E
MIJARAN).
25I8701
LLEIDA. CERVERA. 2527201
LLEIDA. SOLSONA. 2574001
TARRAGONA. ALCANAR. 4302001
TARRAGONA. AMPOSTA. 4307001
TARRAGONA. C .C.CONCA DE
BARBERA(MONTBLANC).
43I9201
TARRAGONA. C.C.RIBERA D'EBRE(MORA
D'EBRE).
43I9501
TARRAGONA. C.C.TERRA ALTA(GANDESA). 43I9601
TARRAGONA. CUNIT. 4325501
TARRAGONA. DELTEBRE. 4326301
TARRAGONA. FLIX. 4330001
TARRAGONA. MONTBLANC. 4343001
TARRAGONA. MONT-ROIG DEL CAMP. 4345501
TARRAGONA. ROQUETES. 4366001
TARRAGONA. SANT CARLES DE LA RAPITA. 4367501
TARRAGONA. ULLDECONA. 4377001
SECRETARIA CLASE 3.a
BARCELONA. BAGA. 0804801
BARCELONA. CABRERA D'IGUALADA. 0808101
Provincia Localidad Código
BARCELONA. CALAF. 0809001
BARCELONA. CALDERS. 0809901
BARCELONA. CASSERRES. 0814401
BARCELONA. CASTELLAR DE N'HUG. 0815001
BARCELONA. CASTELLET I LA GORNAL. 0817101
BARCELONA. CASTELLFULLIT DEL BOIX. 0817701
BARCELONA. CASTELLNOU DE BAGES. 0818301
BARCELONA. CASTELLVÏ DE ROSANES. 0819501
BARCELONA. CONSORCIO DE EL BAGES
PARA LA GESTION DE
RESIDUOS SOLIDOS.
08O0101
BARCELONA. COPONS. 0821001
BARCELONA. GALLIFA. 0825801
BARCELONA. GELIDA. 0827001
BARCELONA. MALLA. 0833001
BARCELONA. MAN.INTERMUNIC.VOLUNT.
SEGARRENCA.
08C0201
BARCELONA. MAN.L'ALT PENEDES.. 08C0301
BARCELONA. MONISTROL DE CALDERS. 0838101
BARCELONA. MONTMANEU. 0839601
BARCELONA. MONTMANY-FIGARO. 0839901
BARCELONA. NOU DE BERGUEDA (LA). 0842301
BARCELONA. RUPIT I PRUIT. 0855501
BARCELONA. SANT AGUSTI DE LLUCANES. 0858201
BARCELONA. SANT CLIMENT DE
LLOBREGAT.
0860901
BARCELONA. SANT MARTI SESGUEIOLES. 0868101
BARCELONA. SANT PERE DE TORELLO. 0869601
BARCELONA. SANT QUINTI DE MEDIONA. 0870501
BARCELONA. SORA. 0881301
BARCELONA. TORRE DE CLARAMUNT (LA). 0885501
BARCELONA. TORRELLES DE FOIX. 0886101
GIRONA. AGULLANA. 1700401
GIRONA. ALP. 1702401
GIRONA. AVINYONET DE PUIGVENTOS. 1704801
GIRONA. BESALU. 1707201
GIRONA. BORRASSA. 1710001
GIRONA. CADAQUES. 1712401
GIRONA. CAMPRODON. 1715601
GIRONA. CANTALLOPS. 1716401
GIRONA. CAPMANY. 1715201
GIRONA. CELRA. 1718801
GIRONA. DAS. 1723201
GIRONA. FLACA. 1725601
GIRONA. FONTANALS DE CERDANYA. 1726401
GIRONA. JAFRE. 1732401
GIRONA. MOLLET DE PERALADA. 1740401
GIRONA. MONTAGUT I OIX. 1741201
GIRONA. MONT-RAS. 1741601
GIRONA. ORDIS. 1743201
GIRONA. OSOR. 1743601
GIRONA. PLANES D'HOSTELES (LES). 1750001
GIRONA. PRESES (LES). 1752401
GIRONA. RIELLS I VAIABREA. 1755201
GIRONA. SANT JOAN DE LES ABADESES. 1763201
GIRONA. SANTA CRISTINA D'ARO. 1769201
GIRONA. URUS. 1778001
GIRONA. VALL DE BIANYA (LA). 1778801
GIRONA. VALL D'EN BAS (LA). 1778401
GIRONA. VALL-LLOBREGA. 1779201
GIRONA. VALLFOGONA DE RIPOLLES. 1788601
GIRONA. VILAJUIGA. 1784401
GIRONA. VILAMANISCLE. 1786001
LLEIDA. ALAMUS (ELS). 2501601
LLEIDA. ALBESA. 2503201
LLEIDA. ALBI (L'). 2503601
LLEIDA. ALINS. 2506801
LLEIDA. ALT ANEU. 2509201
LLEIDA. ANGLESOLA. 2510401
LLEIDA. ARBECA. 2510801
LLEIDA. BARBENS. 2515601
LLEIDA. BELIANES. 2517601
LLEIDA. BELLAGUARDA. 2519001
Provincia Localidad Código
LLEIDA. BELLCAIRE D'URGELL. 2518401
LLEIDA. BELL-LLOC D'URGELL. 2518001
LLEIDA. BENAVENT DE SEGRIA. 2520401
LLEIDA. CAMARASA. 2523601
LLEIDA. CASTELLNOU DE SEANA. 2525601
LLEIDA. CERVIA DE LES GARRIGUES. 2527601
LLEIDA. CONCA DE DALT. 2557601
LLEIDA. GAVET DE LA CONCA. 2535601
LLEIDA. GIMENELLS I EL PLA DE LA
FONT.
2535801
LLEIDA. GUIMERA. 2538801
LLEIDA. ISONA I CONCA DELLA. 2541601
LLEIDA. JOSA I TUIXEN. 2542001
LLEIDA. JUNCOSA. 2542401
LLEIDA. LINYOLA. 2543601
LLEIDA. MAIALS. 2548001
LLEIDA. MASSALCOREIG. 2547201
LLEIDA. MONTOLUI DE LLEIDA. 2551601
LLEIDA. ORGANYA. 2556001
LLEIDA. POAL (EL). 2560401
LLEIDA. PRATS I SANSOR. 2563201
LLEIDA. PRULLANS. 2564401
LLEIDA. RIALP. 2566001
LLEIDA. SANAUJA. 2569601
LLEIDA. SANT GUIM DE FREIXENET. 2568401
LLEIDA. SANT LLORENC DE MORUNYS. 2568801
LLEIDA. SANT MARTI DEL RIUCORB. 2570801
LLEIDA. SANT RAMON. 2569201
LLEIDA. SIDAMON. 2573201
LLEIDA. SORT. 2574801
LLEIDA. SUDANELL. 2575601
LLEIDA. TARRES. 2577601
LLEIDA. TORNABOUS. 2580401
LLEIDA. TORRE DE CAPDELLA (LA). 2580801
LLEIDA. TORREGROSSA. 2582401
LLEIDA. VALL DE BOI,LA. 2516401
LLEIDA. VALLS DE VALIRA (LES). 2585201
LLEIDA. VILALLER. 2588001
LLEIDA. VILANOVA DE MEIA. 2589601
LLEIDA. VILA-SANA. 2590401
LLEIDA. VINAIXA. 2591601
TARRAGONA. AIGUAMURCIA. 4300501
TARRAGONA. ALBIOL (L'). 4301501
TARRAGONA. ALDEA (L'). 4302701
TARRAGONA. ALDOVER. 4303001
TARRAGONA. ALEIXAR (L'). 4303501
TARRAGONA. ALIO. 4305001
TARRAGONA. ARNES. 4309001
TARRAGONA. BANYERES DEL PENEDES. 4310001
TARRAGONA. BATEA. 4311001
TARRAGONA. BELLMUNT DEL PRIORAT. 4311501
TARRAGONA. BENIFALLET. 4312501
TARRAGONA. BENISSANET. 4313001
TARRAGONA. BORGES DEL CAMP (LES). 4315501
TARRAGONA. BOT. 4316001
TARRAGONA. BOTARELL. 4316501
TARRAGONA. BRAFIM. 4317001
TARRAGONA. CASTELLVELL DEL CAMP. 4321001
TARRAGONA. CATLLAR (EL). 4321501
TARRAGONA. CORBERA D'EBRE. 4324001
TARRAGONA. CORNUDELLA DE MONTSANT. 4324501
TARRAGONA. FATARELLA (LA). 4328001
TARRAGONA. GALERA (LA). 4331501
TARRAGONA. GARCIA. 4332501
TARRAGONA. GINESTAR. 4333501
TARRAGONA. GODALL. 4334001
TARRAGONA. HORTA DE SAN JOAN. 4335501
TARRAGONA. MARCA. 4338001
TARRAGONA. MAS DE BARBERANS. 4338501
TARRAGONA. MASLLORENC. 4339501
TARRAGONA. MASROIG (EL). 4341001
TARRAGONA. MIRAVET. 4342001
TARRAGONA. MONTBRIO DEL CAMP. 4343501
Provincia Localidad Código
TARRAGONA. MONTMELL (EL). 4344501
TARRAGONA. MORA LA NOVA. 4346501
TARRAGONA. MORELL (EL). 4347001
TARRAGONA. PAULS. 4350501
TARRAGONA. PLA DE SANTA MARIA (EL). 4353501
TARRAGONA. POBLA DE MASSALUCA (LA). 4354501
TARRAGONA. PRAT DE COMTE. 4358001
TARRAGONA. PRATDIP. 4358501
TARRAGONA. PUIGPELAT. 4359001
TARRAGONA. QUEROL. 4359501
TARRAGONA. RASQUERA. 4360001
TARRAGONA. RIBA (LA). 4361501
TARRAGONA. RIERA DE GAIA (LA). 4362501
TARRAGONA. RIUDECOLS. 4363501
TARRAGONA. RODONYA. 4365501
TARRAGONA. ROURELL (EL). 4366501
TARRAGONA. SALOMO. 4367001
TARRAGONA. SARRAL. 4370501
TARRAGONA. SECUITA (LA). 4371501
TARRAGONA. SELVA DEL CAMP (LA). 4372001
TARRAGONA. SOLIVELLA. 4373001
TARRAGONA. TIVENYS. 4373501
TARRAGONA. TIVISSA. 4374001
TARRAGONA. VILABELLA. 4381501
TARRAGONA. VILAPLANA. 4383501
TARRAGONA. VILA-RODONA. 4384001
TESORERIA
BARCELONA. ARENYS DE MAR. 0801801
BARCELONA. BARBERA DEL VALLES. 0805603
BARCELONA. C.C.BAIX LLOBREGAT (S.FELIU
DE LLOBREGAT).
08I5103
BARCELONA. C.C.DEL BARCELONES
(BARCELONA).
08I5203
BARCELONA. C.C.DEL GARRAF(VILANOVA I
LA GELTRU).
08I5403
BARCELONA. C.C.MARESME (MATARO). 08I5503
BARCELONA. C.C.VALLES
OCCIDENTAL(SABADELL Y TARRASA).
08I5702
BARCELONA. GRANOLLERS. 0828502
BARCELONA. MAN.L'ALT MARESME PARA
GESTION RESIDUOS
SOLIDOS URB.Y M.AMB..
08C0403
BARCELONA. PRAT DE LLOBREGAT (EL). 0850401
BARCELONA. SANT BOI DE LLOBREGAT. 0859701
BARCELONA. SANT FELIU DE LLOBREGAT. 0863001
BARCELONA. SANT JOAN DESPI. 0865401
BARCELONA. SANT VICENT DELS HORTS. 0873203
BARCELONA. SANTA SUSANNA. 0879202
BARCELONA. VIC. 0889101
BARCELONA. VILADECANS. 0890002
GIRONA. CASTELL-PLATJA D'ARO. 1718403
GIRONA. LLORET DE MAR. 1736401
GIRONA. PALAMOS. 1744402
GIRONA. SANTA COLOMA DE FARNERS. 1768802
GIRONA. TOSSA. 1776402
LLEIDA. MOLLERUSSA. 2549603
TARRAGONA. C.C.BAIX PENEDES
(VENDRELL).
43I9103
TARRAGONA. C.C. MONTSIA (AMPOSTA). 43I9302
TARRAGONA. CALAFELL. 4318503
TARRAGONA. VALLS. 4379502
Ciudad Autónoma de Ceuta
Provincia Localidad Código
TESORERIA
CEUTA. CEUTA. 5100101
Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia Localidad Código
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
BADAJOZ. ATALAYA. 0606501
BADAJOZ. CASAS DE REINA. 0616501
BADAJOZ. PERALEDA DEL ZAUCEJO. 0650001
BADAJOZ. PUEBLA DE LA REINA. 0651501
BADAJOZ. SANCTI SPIRITUS. 0659501
CACERES. CASARES DE LAS HURDES. 1020001
CACERES. CASAS DEL MONTE. 1022401
CACERES. GARGANTILLA. 1031201
CACERES. GORDO (EL). 1033201
CACERES. JARILLA. 1041601
CACERES. MATA DE ALCANTARA. 1046401
CACERES. NAVALVILLAR DE IBOR. 1052001
CACERES. PALOMERO. 1054001
CACERES. PERALEDA DE SAN ROMAN. 1055601
CACERES. PORTAJE. 1059201
CACERES. POZUELO DE ZARZON. 1060001
CACERES. SANTIAGO DE ALCANTARA. 1066801
CACERES. SANTIBAÑEZ EL BAJO. 1068001
CACERES. TALAVERUELA. 1070801
CACERES. TORRECILLA DE LOS ANGELES. 1074001
CACERES. TORREQUEMADA. 1076801
CACERES. VALDECAÑAS DE TAJO. 1078001
CACERES. VALDEMORALES. 1079601
CACERES. VILLASBUENAS DE GATA. 1085201
INTERVENCION CLASE 1.a
BADAJOZ. ALMENDRALEJO. 0605502
BADAJOZ. DON BENITO. 0621502
BADAJOZ. VILLANUEVA DE LA SERENA. 0676002
INTERVENCION CLASE 2.a
BADAJOZ. ALBURQUERQUE. 0603002
BADAJOZ. AZUAGA. 0607002
BADAJOZ. CABEZA DEL BUEY. 0611002
BADAJOZ. CASTUERA. 0617502
BADAJOZ. FREGENAL DE LA SIERRA. 0624502
BADAJOZ. FUENTE DEL MAESTRE. 0626502
BADAJOZ. GUAREÑA. 0629502
BADAJOZ. JEREZ DE LOS CABALLEROS. 0634502
BADAJOZ. LLERENA. 0636502
BADAJOZ. MONTIJO. 0643502
BADAJOZ. NAVALVILLAR DE PELA. 0645002
BADAJOZ. OLIVA DE LA FRONTERA. 0646002
BADAJOZ. SAN VICENTE DE ALCANTARA. 0659001
BADAJOZ. SANTOS DE MAIMONA (LOS). 0661002
BADAJOZ. TALAVERA LA REAL. 0663502
BADAJOZ. VILLAFRANCA D E LOS
BARROS.
0674001
BADAJOZ. ZAFRA. 0678501
BADAJOZ. ZALAMEA DE LA SERENA. 0679502
CACERES. CORIA. 1026401
CACERES. MIAJADAS. 1047601
CACERES. MONTEHERMOSO. 1050001
CACERES. MORALEJA. 1050401
CACERES. TALAYUELA. 1071202
CACERES. TRUJILLO. 1077201
CACERES. VALENCIA DE ALCANTARA. 1080402
OFICIAL MAYOR CLASE 1.a
BADAJOZ. MERIDA. 0641001
SECRETARIA CLASE 1.a
BADAJOZ. ALMENDRALEJO. 0605501
BADAJOZ. DON BENITO. 0621501
BADAJOZ. VILLANUEVA DE LA SERENA. 0676001
CACERES. NAVALMORAL DE LA MATA. 1051601
Provincia Localidad Código
SECRETARIA CLASE 2.a
BADAJOZ. ALBURQUERQUE. 0603001
BADAJOZ. AZUAGA. 0607001
BADAJOZ. CABEZA DEL BUEY. 0611001
BADAJOZ. CASTUERA. 0617501
BADAJOZ. FREGENAL DE LA SIERRA. 0624501
BADAJOZ. FUENTE DEL MAESTRE. 0626501
BADAJOZ. GUAREÑA. 0629501
BADAJOZ. JEREZ DE LOS CABALLEROS. 0634501
BADAJOZ. LLERENA. 0636501
BADAJOZ. MONTIJO. 0643501
BADAJOZ. NAVALVILLAR DE PELA. 0645001
BADAJOZ. OLIVA DE LA FRONTERA. 0646001
BADAJOZ. OLIVENZA. 0647001
BADAJOZ. SANTOS DE MAIMONA (LOS). 0661001
BADAJOZ. TALAVERA LA REAL. 0663501
BADAJOZ. ZALAMEA DE LA SERENA. 0679501
CACERES. ARROYO DE LA LUZ. 1008401
CACERES. JARAIZ DE LA VERA. 1040801
CACERES. MORALEJA. 1050402
CACERES. TALAYUELA. 1071201
CACERES. VALENCIA DE ALCANTARA. 1080401
SECRETARIA CLASE 3.a
BADAJOZ. ACEDERA. 0600501
BADAJOZ. ALCONCHEL. 0603501
BADAJOZ. CALERA DE LEON. 0612501
BADAJOZ. CALZADILLA DE LOS BARROS. 0613001
BADAJOZ. CAPILLA. 0614501
BADAJOZ. CHELES. 0620501
BADAJOZ. ENTIDAD A.T.I.M.DE
GUADALPERALES.
06J0801
BADAJOZ. ENTIDAD A.T.I.M.
ENTRERRIOS(VILLANUEVA DE.
06J0101
BADAJOZ. ENTIDAD A.T.I.M.HERNAN
CORTES.
06J0701
BADAJOZ. ENTIDAD A.T.I.M.ZURBARAN. 06J0401
BADAJOZ. ESPARRAGOSA DE LA SERENA. 0623001
BADAJOZ. ESPARRAGOSA DE LARES. 0623301
BADAJOZ. FUENTE DEL ARCO. 0626001
BADAJOZ. GARLITOS. 0628001
BADAJOZ. HELECHOSA DE LOS MONTES. 0630501
BADAJOZ. HIGUERA DE LA SERENA. 0631501
BADAJOZ. HIGUERA DE LLERENA. 0632001
BADAJOZ. LAPA (LA). 0635001
BADAJOZ. LLERA. 0636001
BADAJOZ. MAGACELA. 0637001
BADAJOZ. MAGUILLA. 0637501
BADAJOZ. MALCOCINADO. 0638001
BADAJOZ. MALPARTIDA DE LA SERENA. 0638501
BADAJOZ. MANCHITA. 0639001
BADAJOZ. NAVA DE SANTIAGO (LA). 0644501
BADAJOZ. ORELLANA DE LA SIERRA. 0647501
BADAJOZ. PARRA (LA). 0649001
BADAJOZ. PUEBLA DE ALCOCER. 0650501
BADAJOZ. PUEBLA DEL MAESTRE. 0653001
BADAJOZ. PUEBLA DEL PRIOR. 0653501
BADAJOZ. SALVALEON. 0657501
BADAJOZ. TAMUREJO. 0664501
BADAJOZ. VALENCIA DEL VENTOSO. 0670001
BADAJOZ. VALLE DE LA SERENA. 0672501
BADAJOZ. VALVERDE DE BURGUILLOS. 0670501
BADAJOZ. VILLANUEVA DEL FRESNO. 0676501
BADAJOZ. VILLARTA DE LOS MONTES. 0678001
BADAJOZ. ZARZA CAPILLA. 0680001
CACERES. ABADIA. 1000401
CACERES. ABERTURA. 1000801
CACERES. ALCOLLARIN. 1003601
CACERES. ALDEACENTENERA. 1005201
CACERES. ALDEHUELA DEL JERTE. 1006401
CACERES. ALIA. 1006801
CACERES. BERZOCANA. 1011601
Provincia Localidad Código
CACERES. BOHONAL DE IBOR. 1012001
CACERES. CABAÑAS DEL CASTILLO. 1013201
CACERES. CADALSO. 1015201
CACERES. CALZADILLA. 1015601
CACERES. CAÑAMERO. 1017201
CACERES. CASAR DE PALOMERO. 1019601
CACERES. CASTAÑAR DE IBOR. 1023601
CACERES. CECLAVÍN. 1024001
CACERES. CEDILLO. 1024401
CACERES. CILLEROS. 1025201
CACERES. DESCARGAMARIA. 1028001
CACERES. ELJAS. 1028401
CACERES. GARGANTA LA OLLA. 1030801
CACERES. GUIJO DE SANTA BARBARA. 1035601
CACERES. HERRERA DE ALCANTARA. 1036801
CACERES. HUELAGA. 1039601
CACERES. LOSAR DE LA VERA. 1043201
CACERES. MAJADAS. 1044801
CACERES. NAVEZUELAS. 1052801
CACERES. NUÑOMORAL. 1053201
CACERES. PASARON DE LA VERA. 1054401
CACERES. PESGA (LA). 1056801
CACERES. RIOLOBOS. 1061201
CACERES. ROBLEDILLO DE GATA. 1061601
CACERES. ROBLEDILLO DE LA VERA. 1062001
CACERES. ROBLEDILLO DE TRUJILLO. 1062401
CACERES. ROSALEJO. 1063301
CACERES. RUANES. 1063601
CACERES. SANTA ANA. 1065201
CACERES. SANTA CRUZ DE LA SIERRA. 1065601
CACERES. SANTA CRUZ DE PANIAGUA. 1066001
CACERES. SAUCEDILLA. 1068401
CACERES. TORRE DE DON MIGUEL. 1073201
CACERES. VALDELACASA DE TAJO. 1079201
CACERES. VALVERDE DE LA VERA. 1080801
CACERES. VILLAMESIAS. 1082801
CACERES. VILLAMIEL. 1083201
VICEINTERVENCIÓN CLASE 1.a
BADAJOZ. MÉRIDA. 0641002
Comunidad Autónoma de Galicia
Provincia Localidad Código
ADJUNTO A LA INTERVENCION CLASE 3.a
OURENSE. BARCO DE VALDEORRAS EL. 3209002
AGRUPACION INTERVENCION CLASE 2.a
LUGO. CASTRO DE REY. 2710001
INTERVENCION CLASE 1.a
CORUÑA,A. BETANZOS. 1509001
CORUÑA,A. BOIRO. 1511001
CORUÑA,A. CULLEREDO. 1530001
CORUÑA,A. FENE. 1534002
CORUÑA,A. OLEIROS. 1557001
CORUÑA,A. ORTIGUEIRA. 1560002
CORUÑA,A. PUENTES DE GARCIA
RODRIGUEZ.
1569002
CORUÑA,A. RIVEIRA. 1572001
LUGO. MONFORTE DE LEMOS. 2730001
LUGO. RIBADEO. 2750001
OURENSE. BARCO DE VALDEORRAS EL. 3209001
PONTEVEDRA. CANGAS. 3608002
PONTEVEDRA. GROVE (EL). 3622001
PONTEVEDRA. LALIN. 3624001
PONTEVEDRA. MARIN. 3626001
Provincia Localidad Código
PONTEVEDRA. MOS. 3633001
PONTEVEDRA. PUENTEAREAS. 3642002
PONTEVEDRA. TUY. 3654001
INTERVENCION CLASE 2.a
CORUÑA,A. CAMARIÑAS. 1516001
CORUÑA,A. CARIÑO. 1519502
CORUÑA,A. CERCEDA. 1524002
CORUÑA,A. MALPICA DE BERGANTIÑOS. 1542002
CORUÑA,A. MAZARICOS. 1544002
CORUÑA, A. MELIDE. 1545001
CORUÑA,A. MUROS. 1552001
CORUÑA,A. MUXIA. 1551001
CORUÑA,A. NEGREIRA. 1555001
CORUÑA,A. OUTES. 1561001
CORUÑA,A. PADRON. 1564001
CORUÑA,A. PONTECESO. 1567002
CORUÑA,A. PORTO DE SON. 1570002
CORUÑA,A. ROIS. 1573002
CORUÑA,A. SANTA COMBA. 1576002
CORUÑA,A. TORDOYA. 1583001
CORUÑA,A. VIMIANZO. 1591002
CORUÑA,A. ZAS. 1592002
LUGO. CARBALLEDO. 2709001
LUGO. CERVO. 2713002
LUGO. FONSAGRADA. 2718002
LUGO. PALAS DE REY. 2739002
LUGO. PANTON. 2740002
LUGO. SAVIÑAO. 2757001
LUGO. SOBER. 2758002
OURENSE. CARBALLINO. 3219001
OURENSE. CELANOVA. 3224001
OURENSE. RIBADAVIA. 3268002
OURENSE. XINZO DE LIMIA. 3232001
PONTEVEDRA. CAÑIZA (LA). 3609002
PONTEVEDRA. CUNTIS. 3615002
PONTEVEDRA. MOAÑA. 3629001
PONTEVEDRA. ROSAL (EL). 3647002
PONTEVEDRA. SALCEDA DE CASELAS. 3648002
PONTEVEDRA. SALVATIERRA DE MIÑO. 3649002
PONTEVEDRA. VALGA. 3655002
PONTEVEDRA. VILA DE CRUCES. 3658002
PONTEVEDRA. VILABOA. 3657002
OFICIAL MAYOR CLASE 2.a
CORUÑA ,A. FERROL (EL). 1535001
SECRETARIA CLASE 1.a
CORUÑA, A. FENE. 1534001
CORUÑA,A. ORTIGUEIRA. 1560001
CORUÑA,A. PUENTES DE GARCIA
RODRIGUEZ.
1569001
PONTEVEDRA. CANGAS. 3608001
PONTEVEDRA. MOS. 3633002
PONTEVEDRA. PUENTEAREAS. 3642001
SECRETARIA CLASE 2.a
CORUÑA,A. CABANA DE BERGANTIÑOS. 1514001
CORUÑA,A. CARIÑO. 1519501
CORUÑA,A. CEDEIRA. 1522001
CORUÑA,A. CEE. 1523001
CORUÑA,A. CERCEDA. 1524001
CORUÑA,A. MALPICA DE BERGANTIÑOS. 1542001
CORUÑA,A. MAZARICOS. 1544001
CORUÑA,A. ORDES. 1558001
CORUÑA,A. PONTECESO. 1567001
CORUÑA,A. PORTO DE SON. 1570001
CORUÑA,A. PUEBLA DEL CARAMIÑAL. 1566001
CORUÑA,A. ROIS. 1573001
CORUÑA,A. SANTA COMBA. 1576001
CORUÑA,A. VALDOVIÑO. 1586001
Provincia Localidad Código
CORUÑA,A. VIMIANZO. 1591001
CORUÑA,A. ZAS. 1592001
LUGO. BURELA. 2708501
LUGO. CERVO. 2713001
LUGO. COSPEITO. 2715001
LUGO. FONSAGRADA. 2718001
LUGO. GUITIRIZ. 2722001
LUGO. PALAS DE REY. 2739001
LUGO. PANTON. 2740001
LUGO. SOBER. 2758001
OURENSE. RIBADAVIA. 3268001
PONTEVEDRA. CAÑIZA (LA). 3609001
PONTEVEDRA. COTOBAD. 3612001
PONTEVEDRA. CUNTIS. 3615001
PONTEVEDRA. ROSAL (EL). 3647001
PONTEVEDRA. SALCEDA DE CASELAS. 3648001
PONTEVEDRA. SALVATIERRA DE MIÑO. 3649001
PONTEVEDRA. VALGA. 3655001
PONTEVEDRA. VILA DE CRUCES. 3658001
PONTEVEDRA. VILABOA. 3657001
PONTEVEDRA. VILANOVA DE AROUSA. 3660001
SECRETARIA CLASE 3.a
CORUÑA,A. CORCUBION. 1528001
LUGO. ABADIN (O PROVECENDE). 2701001
LUGO. MURAS. 2732001
LUGO. OUROL. 2737001
LUGO. PEDRAFITA DO CEBREIRO. 2744001
LUGO. PUENTE NUEVO-VILLAODRID. 2747001
LUGO. RIBAS DEL SIL. 2751001
LUGO. TRABADA. 2760001
OURENSE. MELON. 3246001
OURENSE. RAMIRANES. 3267001
OURENSE. RUBIA. 3271001
OURENSE. SAN AMARO. 3272001
OURENSE. TEIJEIRA (LA). 3279001
OURENSE. VILAR DE SANTOS. 3289001
TESORERIA
CORUÑA,A. ORTIGUEIRA. 1560003
LUGO. MONFORTE DE LEMOS. 2730002
PONTEVEDRA. ESTRADA (LA). 3617001
PONTEVEDRA. GUARDA (A). 3623001
PONTEVEDRA. NIGRAN. 3635001
PONTEVEDRA. PUENTEAREAS. 3642003
VICE-INTERVENCION CLASE 1.a
OURENSE. OURENSE. 3200101
Comunidad Autónoma de La Rioja
C.A. Localidad Código
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
LA RIOJA. ABALOS. 2600501
LA RIOJA. AJAMIL. 2602001
LA RIOJA. ALMARZA DE CAMEROS. 2606001
LA RIOJA. ARENZANA DE ABAJO. 2607501
LA RIOJA. ARNEDILLO. 2608501
LA RIOJA. BOBADILLA. 2615501
LA RIOJA. BRIEVA DE CAMEROS. 2616001
LA RIOJA. CANALES DE LA SIERRA. 2619001
LA RIOJA. CELLORIGO. 2622501
LA RIOJA. HERCE. 2636001
LA RIOJA. LAGUNILLA DE JUBERA. 2641501
LA RIOJA. LUMBRERAS. 2644001
LA RIOJA. MATUTE. 2646001
C.A. Localidad Código
LA RIOJA. MEDRANO. 2646501
LA RIOJA. TRICIO. 2676001
LA RIOJA. VILLAR DE TORRE. 2682501
INTERVENCION CLASE 1.a
LA RIOJA. ARNEDO. 2609001
LA RIOJA. CALAHORRA. 2618001
LA RIOJA. HARO. 2635502
INTERVENCION CLASE 2.a
LA RIOJA. SANTO DOMINGO DE LA
CALZADA.
2667501
SECRETARIA CLASE 1.a
LA RIOJA. HARO. 2635501
LA RIOJA. CALAHORRA. 2618002
SECRETARIA CLASE 3.a
LA RIOJA. ANGUIANO. 2607001
LA RIOJA. ARRUBAL. 2609501
LA RIOJA. AUSEJO. 2610001
LA RIOJA. OCON. 2652501
LA RIOJA. TUDELILLA. 2676501
LA RIOJA. URUÑUELA. 2677001
TESORERIA
LA RIOJA. ARNEDO. 2609002
Comunidad Autónoma de Madrid
C.A. Localidad Código
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
MADRID. PRADENA DEL RINCÓN. 2856001
MADRID. SANTORCAZ. 2866001
MADRID. VALDEPIELAGOS. 2878501
INTERVENCION CLASE 1.a
MADRID. ARANJUEZ. 2806502
MADRID. ARGANDA DEL REY. 2807001
MADRID. PARLA. 2850501
MADRID. VALDEMORO. 2877501
INTERVENCION CLASE 2.a
MADRID. ALGETE. 2804501
MADRID. ALPEDRETE. 2805002
MADRID. TORREJÓN DE LA CALZADA. 2871501
MADRID. TORRES DE LA ALAMEDA. 2874001
OFICIAL MAYOR CLASE 1.a
MADRID. GETAFE. 2832501
SECRETARIA CLASE 1.a
MADRID. ARANJUEZ. 2806501
SECRETARIA CLASE 3.a
MADRID. CORPA. 2824001
MADRID. PEZUELA DE LAS TORRES. 2853001
TESORERIA
MADRID. ARANJUEZ. 2806503
MADRID. ARROYOMOLINOS. 2807501
VICESECRETARIA-INTERVENCION CLASE 3.a
MADRID. CUBAS DE LA SAGRA. 2825001
MADRID. SEVILLA LA NUEVA. 2868001
Comunidad Autonoma de Murcia
C.A. Localidad Código
INTERVENCION CLASE 1.a
MURCIA. ABARAN. 3002002
MURCIA. AGUILAS. 3003001
MURCIA. ALCANTARILLA. 3005001
MURCIA. CARAVACA DE LA CRUZ. 3015002
MURCIA. CIEZA. 3019002
MURCIA. FORTUNA. 3020001
MURCIA. JUMILLA. 3022002
MURCIA. MAZARRON. 3026002
MURCIA. TOTANA. 3038002
MURCIA. UNION LA. 3040002
INTERVENCION CLASE 2.a
MURCIA. ABANILLA. 3001001
MURCIA. ALCAZARES (LOS). 3005501
MURCIA. ALGUAZAS. 3007002
MURCIA. ALHAMA DE MURCIA. 3008001
MURCIA. ARCHENA. 3009001
MURCIA. BENIEL. 3010002
MURCIA. BLANCA. 3011002
MURCIA. BULLAS. 3012002
MURCIA. CALASPARRA. 3013002
MURCIA. CEHEGIN. 3017002
MURCIA. CEUTI. 3018001
MURCIA. FUENTE ALAMO DE MURCIA. 3021002
MURCIA. LORQUI. 3025001
MURCIA. MORATALLA. 3028002
MURCIA. MULA. 3029002
MURCIA. PUERTO LUMBRERAS. 3032001
MURCIA. TORRES DE COTILLAS (LAS). 3037001
OFICIAL MAYOR CLASE 1.a
MURCIA. MOLINA DE SEGURA. 3027001
SECRETARIA CLASE 1.a
MURCIA. ABARAN. 3002001
MURCIA. CARAVACA DE LA CRUZ. 3015001
MURCIA. CIEZA. 3019001
MURCIA. JUMILLA. 3022001
MURCIA. MAZARRON. 3026001
MURCIA. TOTANA. 3038001
MURCIA. UNION LA. 3040001
MURCIA. YECLA. 3042001
SECRETARIA CLASE 2.a
MURCIA. ALGUAZAS. 3007001
MURCIA. BENIEL. 3010001
MURCIA. BLANCA. 3011001
MURCIA. BULLAS. 3012001
MURCIA. CALASPARRA. 3013001
MURCIA. CEHEGIN. 3017001
MURCIA. FUENTE ALAMO DE MURCIA. 3021001
MURCIA. MORATALLA. 3028001
MURCIA. MULA. 3029001
TESORERIA
MURCIA. AGUILAS. 3003002
MURCIA. ALCANTARILLA. 3005002
MURCIA. CARAVACA DE LA CRUZ. 3015003
MURCIA. CIEZA. 3019003
MURCIA. FORTUNA. 3020002
MURCIA. JUMILLA. 3022003
MURCIA. MAZARRON. 3026003
MURCIA. MULA. 3029003
MURCIA. TORRE-PACHECO. 3036001
MURCIA. TOTANA. 3038003
MURCIA. UNION LA. 3040003
MURCIA. YECLA. 3042002
Comunidad Autónoma Valenciana
C. A. Localidad Código
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.a
CASTELLON. CASTILLO DE VILLAMALEFA. 1219001
CASTELLON. CINCTORRES. 1221001
CASTELLON. FORCALL. 1229001
CASTELLON. GAIBIEL. 1231001
CASTELLON. VILLAHERMOSA DEL RIO. 1263501
VALENCIA. PALOMAR,EL (CONOCIMIENTO
DEL VALENCIANO GRADO
ELEMENTAL).
4656701
VALENCIA. SEMPERE. 4667801
VALENCIA. TORREBAJA. 4672601
INTERVENCION CLASE 1.a
ALICANTE. ALCOI. 0304501
ALICANTE. ALTEA. 0308502
ALICANTE. ASPE. 0309001
ALICANTE. BENISSA(CONOCIMIENTO DEL
VALENCIANO GRADO
MEDIO).
0320001
ALICANTE. CALPE(CONOCIMIENTO DEL
VALENCIANO GRADO
MEDIO).
0323002
ALICANTE. CAMPELLO(CONOCIMIENTO
DEL VALENCIANO GRADO
MEDIO).
0324501
ALICANTE. ELDA. 0332501
ALICANTE. GUARDAMAR DEL SEGURA. 0337501
ALICANTE. IBI. 0339001
ALICANTE. NOVELDA(CONOCIMIENTO
DEL VALENCIANO GRADO
MEDIO).
0345501
ALICANTE. ORIHUELA. 0348501
ALICANTE. PEGO(CONOCIMIENTO DEL
VALENCIANO GRADO
MEDIO).
0350002
ALICANTE. PETRER. 0351001
ALICANTE. SANT JOAN D'ALACANT. 0357501
ALICANTE. SANT VICENT DEL RASPEIG. 0358501
ALICANTE. TORREVIEJA. 0365001
ALICANTE. VILA JOIOSA,
LA(CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO GRADO
MEDIO).
0368002
ALICANTE. VILLENA. 0368501
CASTELLON. BENICARLO. 1213001
CASTELLON. SEGORBE. 1250501
CASTELLON. VALL
DÚIXO(LA)(CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO NIVEL
SUPERIOR).
1261001
CASTELLON. VINAROS. 1267502
VALENCIA. BURJASSOT. 4623401
VALENCIA. CARCAIXENT. 4624901
VALENCIA. LÁLCUDIA(CONOCIMIENTO
DEL VALENCIANO GRADO
MEDIO).
4605701
VALENCIA. MANISES. 4647701
VALENCIA. PAIPORTA. 4655801
VALENCIA. REQUENA. 4663901
VALENCIA. SILLA. 4669001
VALENCIA. SUECA. 4670501
VALENCIA. XATIVA. 4643501
INTERVENCION CLASE 2.a
ALICANTE. COCENTAINA. 0327502
ALICANTE. DOLORES. 0331502
ALICANTE. MONFORTE DEL CID. 0343002
ALICANTE. MURO DEL ALCOY. 0345002
ALICANTE. NUCIA (LA). 0346001
C.A. Localidad Código
ALICANTE. ONIL(CONOCIMIENTO DEL
VALENCIANO GRADO ORAL).
0347002
ALICANTE. SAN FULGENCIO. 0357001
ALICANTE. PILAR DE LA HORADADA. 0329301
ALICANTE. XIXONA. 0341002
VALENCIA. CASTELLO DE LA RIBERA. 4677102
VALENCIA. CHESTE. 4632701
VALENCIA. PICANYA. 4657901
VALENCIA. TURIS. 4674401
VICE-INTERVENCIÓN CLASE 2.a
ALICANTE. ASPE. 0309002
OFICIAL MAYOR CLASE 3.a
CASTELLON. CHILCHES/XILXES. 1225001
VALENCIA. CARCAIXENT. 4624903
SAT.SECRETARIA CLASE 3.a
ALICANTE. ALICANTE. 0300101
SECRETARIA CLASE 1.a
ALICANTE. ALTEA. 0308501
ALICANTE. BENIDORM. 0315001
ALICANTE. CALPE. 0323001
ALICANTE. CREVILLENT. 0329001
ALICANTE. PEGO(CONOCIMIENTO DEL
VALENCI ANO GRAD O
MEDIO).
0350001
ALICANTE. VILA JOIOSA,LA. 0368001
CASTELLON. VINAROS. 1267501
VALENCIA. ONTINYENT(CONOCIMIENTO
DEL VALENCIANO GRADO
MEDIO).
4655201
SECRETARIA CLASE 2.a
ALICANTE. ALBATERA. 0302501
ALICANTE. BANYERES DE MARIOLA. 0310001
ALICANTE. CALLOSA DE SEGURA. 0324001
ALICANTE. CALLOSA DÉN
SARRIÁ(CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO
GRADO MEDIO).
0323501
ALICANTE. COCENTAINA. 0327501
ALICANTE. DOLORES. 0331501
ALICANTE. MONFORTE DEL CID. 0343001
ALICANTE. MONOVAR. 0343501
ALICANTE. MURO DEL ALCOY. 0345001
ALICANTE. ONIL(CONOCIMIENTO DEL
VALENCIANO GRADO ORAL).
0347001
ALICANTE. SAX. 0360001
ALICANTE. XIXONA(CONOCIMIENTO DEL
VALENCIANO GRADO
SUPERIOR).
0341001
VALENCIA. BENAGUASIL(CONOCIMIENTO
DEL VALENCIANO GRADO
MEDIO).
4615301
VALENCIA. BENIGANIM(CONOCIMIENTO
DEL VALENCIANO GRADO
SUPERIOR).
4618601
VALENCIA. CANALS. 4624301
VALENCIA. CASTELLO DE LA RIBERA. 4677101
VALENCIA. VILAMARXANT. 4676801
SECRETARIA CLASE 3.a
ALICANTE. BIHAR(CONOCIMIENTO DEL
VALENCIANO NIVEL
SUPERIOR).
0321001
ALICANTE. CASTELL DE CASTELLS. 0326501
ALICANTE. ROMANA (LA). 0355501
ALICANTE. SENIJA. 0361001
CASTELLON. BENLLOCH. 1214001
CASTELLON. CORTES DE ARENOSO. 1222501
C. A. Localidad Código
CASTELLON. FIGUEROLES. 1228501
CASTELLON. SALZADELLA(LA). 1247501
CASTELLON. SUERAS. 1252501
CASTELLON. TERESA. 1253501
CASTELLON. TORAS. 1255501
CASTELLON. XERT. 1224501
VALENCIA. ALPUENTE. 4610801
VALENCIA. ANDILLA. 4611401
VALENCIA. AYORA. 4613201
VALENCIA. BICORP. 4621301
VALENCIA. CHELVA. 4631801
C.A. Localidad Código
VALENCIA. FONTANARS DELS ALFORINS. 4637201
VALENCIA. QUESA. 4661801
VALENCIA. ROTGLA I CORBERA. 4665101
VALENCIA. ROTOVA. 4665401
VALENCIA. VENTA DEL MORO. 4675901
VALENCIA. XERESA. 4643801
TESORERIA
ALICANTE. ELDA. 0332502
VALENCIA. ALMASSERA. 4609601
VALENCIA. CARCAIXENT. 4624902
ANEXO II (Ver imágenes páginas 38148 a 38149)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid