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Documento BOE-A-2004-19561

Decreto Foral 285/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Zizur Mayor y de la Cendea de Cizur.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2004, páginas 38082 a 38082 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-19561

TEXTO ORIGINAL

Mediante escritos, de fecha 6 de mayo y 23 de septiembre de 2003, de los Alcaldes de Zizur Mayor y de la Cendea de Cizur se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de ambos términos municipales en el límite de Zizur Mayor con la Cendea de Cizur, concretamente en el Concejo de Gazólaz, como consecuencia de la ordenación prevista en el nuevo Plan Municipal de Zizur Mayor. El objeto de la nueva delimitación es adaptar los términos municipales a la realidad urbanística, cuyas líneas límite quedarán trazadas tal como se refleja en los planos que fueron aprobados por estos Ayuntamientos.

Acompañando los escritos, los Ayuntamientos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor aprobó la iniciación del expediente de alteración en pleno de 25 de abril de 2003. Con fecha 2 de octubre de 2003 redactó una nueva propuesta de alteración a la vista de una modificación solicitada por el Concejo de Gazólaz. Así, se ajustó la delimitación a la forma de la nueva parcela 753 resultante de la expropiación llevada a efecto por el Gobierno por las obras de desdoblamiento de la carretera N-111.

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur adoptó un acuerdo en el mismo sentido con fecha 28 de septiembre de 2003.

En ambos casos los acuerdos se aprueban con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 952/2003, de 5 de noviembre, del Director General de Administración Local, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Zizur Mayor y de la Cendea de Cizur como consecuencia de la ordenación prevista en el nuevo Plan Municipal de Zizur Mayor y sometiéndose el mismo a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos y Concejos afectados.

Con fecha 14 de enero de 2004, finalizó dicho plazo, constando en el expediente los certificados emitidos por las entidades interesadas, a través de los cuales queda acreditado que no ha sido recibida alegación alguna al respecto.

Completan el expediente, el informe favorable emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 18 de mayo de y el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 22 de julio de 2004.

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley Foral 6/1990 establece que la resolución definitiva de los expedientes de alteración de términos municipales ha de contemplar todas las cuestiones suscitadas en los mismos incluida, en su caso, la situación de los Concejos afectados. En este supuesto, ha de ponerse de manifiesto la poca entidad que esta alteración tiene sobre el Concejo de Gazólaz, tal y como se deduce del expediente.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Zizur Mayor y de la Cendea de Cizur, en el Concejo de Gazólaz, como consecuencia de la ordenación prevista en el nuevo Plan Municipal de Zizur Mayor, al objeto de que los términos municipales se adapten a la realidad urbanística, cuyas líneas límite quedarán trazadas tal como se refleja en los planos que fueron aprobados mediante acuerdo adoptado en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, con fecha 2 de octubre de 2003 y 28 de septiembre de 2003, respectivamente.

Artículo 2.

Encomendar al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final.

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de agosto de 2004.–El Presidente, Miguel Sanz Sesma.–El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

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