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Documento BOE-A-2004-19559

Orden SCO/3766/2004, de 16 de noviembre, por la que se convocan las subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2004, páginas 38078 a 38081 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-19559

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo otorga cada año subvenciones para la promoción de la donación y el trasplante de órganos y tejidos con el ánimo de realizar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación que redunden en un mayor número de trasplantes, así como en la calidad y viabilidad de estos. El objetivo de ello es que los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan las máximas probabilidades de ser trasplantados en el menor plazo de tiempo posible y con los mejores pronósticos.

Este objetivo, que en un principio pareció de difícil cumplimiento se ha ido haciendo realidad día a día y desde el año 1992 nuestro país lidera el número de donaciones por millón de habitantes, duplicando y triplicando las cifras de la mayor parte de los países desarrollados.

Con esta finalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.11.412P.481, se prevén subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

La gestión de las subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el Artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial, para incentivar la política de extracción y trasplante.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones de donante cadáver y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado, pulmón,.Ointestino y páncreas, primándose la actividad extractora frente a la implantadora.

Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente, se subvencionará la promoción de la donación y la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

Con estos objetivos, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

CAPÍTULO PRELIMINAR
Bases reguladoras y financiación
Primero. Bases reguladoras y financiación.

1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo especificado en sus bases reguladoras establecidas por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo 3685/2004 de 2 de noviembre de 2004, BOE n.° 274, de 13 de noviembre de 2004.

2. Las subvenciones, acogidas a concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación 26.11.412P.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2004, por un importe global máximo de 2.508.990 euros.

3. Esta dotación se distribuye en las siguientes modalidades o programas:

I. Subvenciones destinadas a compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, presupuesto asignado 1.254.483,72 euros; reguladas en el Capítulo I de esta Orden.

II. Subvenciones destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, presupuesto asignado 1.254.506,28 euros; reguladas en el Capitulo II de esta Orden.

4. De acuerdo con lo previsto en el Capítulo Quinto de las Bases Reguladoras, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:

a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a la primera modalidad.

b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir entre modalidades o programas, cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en el otro.

CAPÍTULO I
Subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora
Segundo. Ámbito y cuantía de las subvenciones.

1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2003.

2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con 95,34 euros, sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo establecida en el artículo primero 4.1 de esta Orden.

3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo se subvencionará con 190,68 euros, sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo mencionada.

Tercero. Requisitos y justificación.

1. Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos regulados en el artículo segundo, de las bases reguladoras de las subvenciones, así como, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago; de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

2. La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 2003 por los hospitales autorizados a tales efectos.

3. Los solicitantes aportarán copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo a la presente Orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones se regirán por lo estipulado en el punto 1 del artículo séptimo de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo y forma de justificación.

El plazo y forma de justificación de las subvenciones objeto del presente capítulo se regirá por lo estipulado en el punto 1 del artículo octavo de las bases reguladoras.

CAPÍTULO II
Subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos
Séptimo. Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.

1. Se podrán conceder estas subvenciones a aquellas instituciones que, cumpliendo los criterios contenidos en el artículo segundo, de las bases reguladoras, tengan adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación Regional de Trasplantes o el Coordinador Regional de Trasplantes, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el artículo tercero, de las mencionadas bases reguladoras, para la realización durante el ejercicio de 2004 de proyectos de promoción de la donación, del trasplante de órganos y tejidos humanos, o la participación en planes integrales.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:

a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 2004 o el alcance de la participación en el plan integral; a estos efectos se presentará una memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido de cada actividad; personal al que va dirigido, criterios de selección del mismo y presupuesto especifico para cada actividad.

b) La población de derecho de la Comunidad Autónoma según población referidas al 1 de enero de 2003, resultantes de la revisión del Padrón municipal, que han sido declaradas oficiales por el Gobierno mediante el Real Decreto 1748/2003, de 19 de diciembre.

Octavo. Subvenciones para las actividades derivadas de la coordinación y el intercambio de órganos con otros países.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el artículo segundo de las bases reguladoras, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el artículo tercero, de las mencionadas bases, por la realización durante el ejercicio de 2004 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.

2. A efectos de valoración de los proyectos, se presentará una memoria en la que se especifiquen las actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año 2004, así como las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, mediante la correspondiente certificación de la Organización Nacional de Trasplantes.

Noveno. Subvenciones destinadas a la realización de otras actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, recogidas en el punto 2, artículo primero, apartados c, d, e y f de las bases reguladoras de estas subvenciones.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el artículo segundo de las bases reguladoras y que lo soliciten conforme a lo previsto en el artículo tercero, de las mencionadas bases, para la realización durante el ejercicio de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005 de actividades en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

2. A estos efectos, los solicitantes deberán aportar una memoria general de la actividad a desarrollar que contenga los siguientes apartados:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Título del proyecto a desarrollar.

c) Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de salud de la población.

d) Metodología: La metodología a emplear debe ser la que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos.

e) Memoria económica del proyecto.

f) En el caso de proyectos docentes además de los apartados anteriores se deberán aportar:

1. Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán especificadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del programa. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que supongan mayor interacción docente-discente.

2. Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes: Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación coincidan con los objetivos de la actividad formativa.

3. Profesorado y criterios de selección de los docentes: Las características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo, motivando los mecanismos de selección del mismo.

4. Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.

5. Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas indicarán el lugar y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados para la ejecución de la actividad propuesta.

6. En la memoria económica, los programas formativos incluirán un presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa con arreglo al siguiente esquema:

Profesorado: Dietas y horas docentes.

Participantes: Dietas y/o becas.

Alquiler de locales.

Material docente.

Secretaría y apoyo administrativo al programa.

Décimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo a la presente Orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Los solicitantes presentarán, junto a su solicitud, copia de la tarjeta de identificación fiscal y la documentación acreditativa de reunir los requisitos regulados en los artículos séptimo, octavo y noveno del presente Capítulo, según sea la subvención que solicite. Así como, en su caso, copia del convenio o concierto a que se hace referencia en punto segundo del artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

3. Igualmente, justificarán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

4. La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

Undécimo. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, la Organización Nacional de Trasplantes lo comunicará al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes y en el plazo de tres días, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, según los criterios que se prevén en los artículos primero, segundo y tercero del presente capítulo, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, cuantía de la subvención, solicitudes denegadas y motivos que fundamenta la denegación.

5. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión, el Titular del Departamento, u Órgano en que delegue; en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictará resolución motivada, haciendo constar los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de diez días contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

6. La anterior resolución será notificada a los interesados en el plazo de tres días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. La resolución, a que se refieren los apartados anteriores, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la resolución expresa, al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998; o si no lo fuera, en el plazo de seis meses contado a partir desde el día siguiente a aquel en el cual, conforme a la normativa específica de la materia, se haya de entender desestimada la solicitud de la parte.

8. En el plazo de quince días desde la fecha de la resolución concediendo la subvención, el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía reconocida en la misma.

Decimosegundo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones se regirán por lo estipulado en el punto 2 del artículo séptimo de las bases reguladoras.

2. La rendición de cuentas de los preceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación a la Organización Nacional de Trasplantes.

3. Los beneficiarios de las subvenciones están sometidos a las responsabilidades, infracciones y régimen sancionador regulado por los artículos del Capítulo I y Capítulo II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Plazo y forma de justificación.

El plazo y forma de justificación de las subvenciones objeto del presente capítulo se regirá por lo estipulado en el punto 2 del artículo octavo de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Publicación de resultados.

El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá hacer en todo momento uso público del contenido y resultados de las actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas.

Cuando las entidades seleccionadas hagan públicas las actividades realizadas con las subvenciones otorgadas deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo». Igualmente, deberá hacer constar tal texto y el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo en los materiales informáticos, tanto escritos, como audiovisuales, editados con cargo a la subvención percibida.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

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