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Documento BOE-A-2004-19552

Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Aguas de Barbastro Telecomunicaciones, S.L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2004, páginas 38068 a 38068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-19552

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de julio de 2001 por la que se autoriza definitivamente a Aguas de Barbastro Telecomunicaciones, S.L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Visto el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000 en el que se establece como requisito necesario para realizar la actividad de comercialización la acreditación por la empresa de capacidad económica mediante «la presentación ante el operador del mercado de las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado organizado de producción de electricidad».

Teniendo en cuenta que en la Resolución mencionada anteriormente se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Aguas de Barbastro Telecomunicaciones, S.L., no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título».

Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 13 de septiembre de 2004 se comunicó a Aguas de Barbastro Telecomunicaciones, S.L., el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, concediéndoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que Aguas de Barbastro Telecomunicaciones, S.L. había retirado las garantías ante el operador del mercado y que, además, no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el plazo mencionado sin que Aguas de Barbastro Telecomunicaciones, S.L., haya presentado la documentación acreditativa de la presentación ante el operador del mercado de las garantías exigibles ni del uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica,

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Aguas de Barbastro Telecomunicaciones, S.L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado n.º 103), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de octubre de 2004.–El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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