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Documento BOE-A-2004-1952

Orden TAS/3887/2003, de 23 de diciembre, por la que se dispone la calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales de la "Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo".

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4465 a 4466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-1952

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la constitución de la Fundación Laboral de la denominada Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, constituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 26 de junio de 2003 se presenta solicitud de inscripción de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, acompañada de la escritura pública de constitución otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Luis de la Fuente O’Conor, de fecha 18 de junio de 2003, bajo el número 1626 de su protocolo.

Segundo.

El día 5 de diciembre, se presenta escritura de subsanación de la anterior, autorizada por el mismo fedatario público el 3 de diciembre de 2003, bajo el número 3455 de su protocolo, así como las aceptaciones de los miembros del Patronato requeridas al efecto.

Tercero.

Que la dotación inicial asciende a treinta mil euros, estando desembolsada por los fundadores el veinticinco por ciento, es decir la cantidad de siete mil quinientos euros.

Cuarto.

Que según el artículo 5 de sus Estatutos, la Fundación tiene como finalidad el conseguir la formación, el perfeccionamiento y la cualificación profesional de los trabajadores y empresarios del sector del metal; impulsar y desarrollar las relaciones entre trabajadores y empresarios del sector del metal, contribuir a mejorar el diálogo social en todos los ámbitos empresariales del sector, así como el conocimiento y observación de los cambios industriales del sector.

Quinto.

El Patronato se encuentra constituido por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales representada por D. Carlos Pérez de Bricio y Olariaga, D. Guillermo Bueno Hencke, D. Javier Ferrer Dufol, D. Francisco Francés Orfila, D. José Vicente González Pérez, D. José Miguel Guerrero Sedano, D. Luis Fernando Asensio Sánchez y D. Andrés Sánchez de Apellaniz; por la Federación Estatal MCA-UGT representada por D. Manuel Fernández López, D. Teodoro Escorial Clemente, D. Miguel Ángel Paisán Palacín y D.a Paloma Martín García; y por la Federación Minero Metalúrgica de CC.OO., representada por D. Ignacio Fernández Toxo, D. Felipe López Alonso, D. Ramón Gorriz Vitalla y D. Arcángel Marín Cano, habiendo aceptado todos los miembros sus respectivos nombramientos.

Sexto.

Que en la tramitación del expediente se han observados todas las prescripciones legales y reglamentarias.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 316/96, de 23 de febrero del Reglamento de Fundaciones de competencia Estatal, el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, del Reglamento de Registro de Fundaciones, el Decreto 446/1961, por el que se crean las Fundaciones Laborales, y, demás disposiciones concordantes.

II. Que la Secretaria General de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de febrero de 2003, por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de competencia estatal según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

III. Según lo preceptuado en el artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/96, son funciones del Protectorado informar con carácter preceptivo, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines fundacionales recogidos en el artículo 15 de los Estatutos, al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación fundacional reseñada en el artículo 21 de los Estatutos, para el cumplimiento de sus fines.

IV. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistas las disposiciones citadas y demás normas de pertinente y general aplicación,

Este Ministerio, visto el informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha resuelto.

1.o Calificar a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, como Fundación Laboral.

2.o Autorizar la inscripción de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo en el Libro de Inscripción del Registro de Fundaciones Laborales, así como su Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente de hecho, bajo el número 89, asiento 1.

Notifíquese la presente Resolución a la representación legal de la Entidad, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la misma, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1997, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Así lo acuerdo y firmo en Madrid a 23 de diciembre de 2003.

Madrid, 23 de diciembre de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden TAS/171/2003, de 3 de febrero), la Secretaria general de Empleo, Carmen de Miguel García.

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