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Documento BOE-A-2004-1941

Resolución de 16 de enero de 2004, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso al Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4438 a 4444 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-1941

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y en la

Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 6/2001 de 21

de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) y en el

artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que

se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a

Cuerpos de Funcionarios Docentes universitarios y el régimen de

los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), este

Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona

en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,

en el RDH y, con carácter supletorio, por lo previsto en la

legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los

siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español.

No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que

los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que

en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que, en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso

convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no

comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4,

del artículo 15 del RDH.

En el momento de presentación de la solicitud de participación

en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así

como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,

conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes de

su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial

en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a profesor de

Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos

deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en

el artículo 15 del RDH.

Los requisitos enumerados en las bases Segunda y en la

presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.-Quienes deseen participar en los concursos de acceso,

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad

de La Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la

Ley 4/1999 de 13 de enero (en adelante, LRJAP-PAC), en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación

de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia

debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el

Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que

reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte

o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar

en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,

haber abonado o haber realizado transferencia bancaria a la entidad

CajaCanarias, en la cuenta corriente n.o 20650067611114000069

la cantidad de 21.60 euros. Cuando el pago de los derechos se

efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Caja de la

Universidad de La Laguna (c/ Molinos de Agua, s/n, 38071 La

Laguna, Tenerife), haciendo constar en el talón destinado a la misma

los siguientes datos: Nombre y apellidos del solicitante, número

del documento nacional de identidad e identificación de la plaza

a que concursa.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el

Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días

hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y

excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de

admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto de estos

últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de

anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (c/ Molinos

de Agua s/n, 38071, La Laguna, Tenerife), y en la dirección de

internet: www.ull.es/inforpgeneral/rrhhppdi.htm

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar

desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar,

en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,

el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de

candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma

anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer

recurso en los términos previstos en el artículo 107 LRJAP-PAC.

Sexta.-La composición de la Comisión es la que figura en

el anexo III de esta convocatoria.

El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso

es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que

impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que

deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción

de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a

nombrar al suplente correspondiente.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación

que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular,

éstos serán sustituidos por sus suplentes.

Séptima.-La Comisión deberá constituirse en el plazo de dos

meses siguientes a la publicación de la lista definitiva a que se

refiere la Base Quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera

tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus

funciones y sustituido con arreglo a la legislación vigente.

La constitución de la Comisión de acceso exigirá la presencia

de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no

concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme

a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

El Presidente titular de la comisión convocará a los miembros

titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de

constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho

acto, la Comisión fijará, y antes del acto de presentación de los

candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del

concurso.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del

Presidente, éste será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad

y categoría.

El Presidente de la Comisión, oídos sus miembros, dictará

Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar

el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar

de su celebración. Ambas Resoluciones se notificarán a sus

destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales

respecto a la fecha del acto para el que sean convocados.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria

la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros

de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba

correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de

miem

bros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que

pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos

de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva

Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que

puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en

su condición.

Octava.-En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguientes

documentación: Historial académico docente e investigador por

sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y

documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

Igualmente, en dicho acto de presentación se determinará,

mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se

fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo

cual se hará público por la Comisión.

Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos

podrán examinar la documentación presentada por los demás

aspirantes.

La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar

desde el siguiente al del acto de presentación.

Novena.-El concurso de acceso será público y se celebrará

en el Centro donde tenga su sede el Departamento de Estadística

e Investigación Operativa y Computación. Constará de dos pruebas

públicas y eliminatorias:

a) La primera prueba consistirá en la presentación oral, con

una duración máxima de una hora y discusión con la Comisión,

durante un máximo de tres horas, de los méritos e historial

académico, docente e investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la presentación oral, con

una duración máxima de una hora y discusión con la Comisión,

durante un máximo de tres horas, de un proyecto docente e

investigador presentado por el candidato. En el proyecto docente se

deberá incluir el programa de la materia "Programación

Matemática" o "Ampliación de Programación Matemática".

Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan

obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la

Comisión.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará

al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios

previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos

señalados en el apartado primero de esta base.

Décima.-La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y

con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que

hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su

nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde

se haya celebrado la prueba.

Junto con la propuesta, y en el plazo de cinco días hábiles

siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la

Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad,

toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,

así como una copia de la documentación entregada por cada

candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso,

les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará

pública en el tablón de anuncios del Rectorado.

Undécima.-Contra la propuesta de la Comisión de Acceso,

los candidatos admitidos al concurso podrán presentar

reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados

a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios

del Rectorado.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán el

nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la

reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido

tácitamente del concurso por no haberse presentado a alguna de

las pruebas.

Las reclamaciones contra la resolución de la Comisión de

acceso serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones constituida

por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de

conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y

amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de

Reclamaciones será elegida por el Consejo de Gobierno, por

mayoría de tres quintos.

Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso,

para velar por la igualdad de oportunidades de los candidatos

y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos,

y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses.

Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones vinculan

al Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán

impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso

administrativa.

Duodécima.-En el plazo de veinte días a contar desde el

siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del

Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato

propuesto en primer lugar para la provisión de la plaza deberá

presentar en el Registro General de esta Universidad o por

cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo

38.4 de la LRJAP-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,

de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo

7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido

objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en

su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del RDH.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera.-El nombramiento como funcionario docente

de carrera, que no podrá exceder de uno, será efectuado por el

Rector, después de que el candidato propuesto haya cumplido

los requisitos establecidos en la base anterior.

En caso de que el concursante propuesto no presente

oportunamente la documentación requerida, el Rector de la

Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en

el orden de valoración formulado, una vez presentados los

documentos a que se refiere la Base Duodécima de la presente

convocatoria en el plazo que se habilite al efecto.

El nombramiento, que será inscrito en el correspondiente

Registro de personal, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo,

Área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será

publicado en el BOE y en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicado

a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Decimocuarta.-En el plazo máximo de veinte días, a contar

desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el

candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento

en que adquirirá la condición de funcionario docente universitario

del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con los derechos

y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá

desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en

un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

Norma final.-Contra la presente resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de

Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio

de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente,

puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso

de reposición ante el Rector de la Universidad de La Laguna, en

el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la de su

publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso

contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea

resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto

en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

La Laguna, 16 de enero de 2004.-El Rector, Ángel M. Gutiérrez

Navarro.

ANEXO I

Cuerpo: Titulares de Universidad

1. Área de conocimiento: Estadística e Investigación

Operativa. Departamento al que está adscrita: Estadística e Investigación

Operativa y Computación. Centro: Facultad de Matemáticas.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en

Programación Matemática (Licenciatura en Ciencias Matemáticas) y

Ampliación de Programación Matemática (Licenciatura en Ciencia

y Técnicas Estadísticas). N.o de Concurso: DF 1543/TU.

ANEXO III

Composiciones de las Comisiones

TITULAR DE UNIVERSIDAD

Área de conocimiento: "Estadística e Investigación Operativa"

Comisión Titular:

Presidente: D. Joaquín Sicilia Rodríguez (CU, Universidad de

La Laguna).

Secretario: D. Carlos M. González Alcón (TU, Universidad de

La Laguna).

Vocal 1.o: D. Vicente Quesada Paloma (CU, Universidad

Complutense de Madrid).

Vocal 2.o: D. Jesús T. Pastor Ciurana (CU, Universidad Miguel

Hernández. Elche).

Vocal 3.o: D. Laureano Escudero Bueno (CU, Universidad

Miguel Hernández. Elche).

Comisión Suplente:

Presidente: D. Blas Pelegrín Pelegrín (CU, Universidad de

Murcia).

Secretario: D. Arturo J. Fernández Rodríguez (TU, Universidad

de La Laguna).

Vocal 1.o: D. Justo Puerto Albandoz (CU, Universidad de

Sevilla).

Vocal 2.o: D. Josep Ginebra Molins (TU, Universidad

Politécnica de Cataluña).

Vocal 3.o: D. José Fernando López Blázquez (TU, Universidad

de Sevilla).

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