De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y en la
Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 6/2001 de 21
de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) y en el
artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que
se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a
Cuerpos de Funcionarios Docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), este
Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona
en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU,
en el RDH y, con carácter supletorio, por lo previsto en la
legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los
siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español.
No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que
los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso
convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no
comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4,
del artículo 15 del RDH.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así
como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de
su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial
en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a profesor de
Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en
el artículo 15 del RDH.
Los requisitos enumerados en las bases Segunda y en la
presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera.
Cuarta.-Quienes deseen participar en los concursos de acceso,
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad
de La Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la
Ley 4/1999 de 13 de enero (en adelante, LRJAP-PAC), en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia
debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el
Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que
reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte
o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar
en el concurso de acceso.
Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,
haber abonado o haber realizado transferencia bancaria a la entidad
CajaCanarias, en la cuenta corriente n.o 20650067611114000069
la cantidad de 21.60 euros. Cuando el pago de los derechos se
efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Caja de la
Universidad de La Laguna (c/ Molinos de Agua, s/n, 38071 La
Laguna, Tenerife), haciendo constar en el talón destinado a la misma
los siguientes datos: Nombre y apellidos del solicitante, número
del documento nacional de identidad e identificación de la plaza
a que concursa.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el
Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días
hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de
admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto de estos
últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de
anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (c/ Molinos
de Agua s/n, 38071, La Laguna, Tenerife), y en la dirección de
internet: www.ull.es/inforpgeneral/rrhhppdi.htm
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar
desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar,
en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,
el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de
candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma
anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer
recurso en los términos previstos en el artículo 107 LRJAP-PAC.
Sexta.-La composición de la Comisión es la que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso
es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que
impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que
deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción
de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a
nombrar al suplente correspondiente.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación
que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular,
éstos serán sustituidos por sus suplentes.
Séptima.-La Comisión deberá constituirse en el plazo de dos
meses siguientes a la publicación de la lista definitiva a que se
refiere la Base Quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera
tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus
funciones y sustituido con arreglo a la legislación vigente.
La constitución de la Comisión de acceso exigirá la presencia
de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no
concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme
a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
El Presidente titular de la comisión convocará a los miembros
titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de
constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho
acto, la Comisión fijará, y antes del acto de presentación de los
candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del
concurso.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del
Presidente, éste será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad
y categoría.
El Presidente de la Comisión, oídos sus miembros, dictará
Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar
el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar
de su celebración. Ambas Resoluciones se notificarán a sus
destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales
respecto a la fecha del acto para el que sean convocados.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria
la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros
de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba
correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de
miem
bros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos
de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que
puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en
su condición.
Octava.-En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguientes
documentación: Historial académico docente e investigador por
sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y
documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
Igualmente, en dicho acto de presentación se determinará,
mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se
fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo
cual se hará público por la Comisión.
Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos
podrán examinar la documentación presentada por los demás
aspirantes.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar
desde el siguiente al del acto de presentación.
Novena.-El concurso de acceso será público y se celebrará
en el Centro donde tenga su sede el Departamento de Estadística
e Investigación Operativa y Computación. Constará de dos pruebas
públicas y eliminatorias:
a) La primera prueba consistirá en la presentación oral, con
una duración máxima de una hora y discusión con la Comisión,
durante un máximo de tres horas, de los méritos e historial
académico, docente e investigador del candidato.
b) La segunda prueba consistirá en la presentación oral, con
una duración máxima de una hora y discusión con la Comisión,
durante un máximo de tres horas, de un proyecto docente e
investigador presentado por el candidato. En el proyecto docente se
deberá incluir el programa de la materia "Programación
Matemática" o "Ampliación de Programación Matemática".
Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan
obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la
Comisión.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará
al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios
previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos
señalados en el apartado primero de esta base.
Décima.-La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y
con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que
hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su
nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde
se haya celebrado la prueba.
Junto con la propuesta, y en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la
Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad,
toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada
candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso,
les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará
pública en el tablón de anuncios del Rectorado.
Undécima.-Contra la propuesta de la Comisión de Acceso,
los candidatos admitidos al concurso podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados
a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios
del Rectorado.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán el
nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la
reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido
tácitamente del concurso por no haberse presentado a alguna de
las pruebas.
Las reclamaciones contra la resolución de la Comisión de
acceso serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones constituida
por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de
conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y
amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de
Reclamaciones será elegida por el Consejo de Gobierno, por
mayoría de tres quintos.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso,
para velar por la igualdad de oportunidades de los candidatos
y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos,
y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses.
Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones vinculan
al Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
Duodécima.-En el plazo de veinte días a contar desde el
siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del
Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato
propuesto en primer lugar para la provisión de la plaza deberá
presentar en el Registro General de esta Universidad o por
cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo
38.4 de la LRJAP-PAC los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente,
de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo
7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido
objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en
su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del RDH.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Decimotercera.-El nombramiento como funcionario docente
de carrera, que no podrá exceder de uno, será efectuado por el
Rector, después de que el candidato propuesto haya cumplido
los requisitos establecidos en la base anterior.
En caso de que el concursante propuesto no presente
oportunamente la documentación requerida, el Rector de la
Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en
el orden de valoración formulado, una vez presentados los
documentos a que se refiere la Base Duodécima de la presente
convocatoria en el plazo que se habilite al efecto.
El nombramiento, que será inscrito en el correspondiente
Registro de personal, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo,
Área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será
publicado en el BOE y en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicado
a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
Decimocuarta.-En el plazo máximo de veinte días, a contar
desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el
candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento
en que adquirirá la condición de funcionario docente universitario
del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con los derechos
y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá
desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en
un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.
Norma final.-Contra la presente resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio
de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente,
puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso
de reposición ante el Rector de la Universidad de La Laguna, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la de su
publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea
resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto
en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
La Laguna, 16 de enero de 2004.-El Rector, Ángel M. Gutiérrez
Navarro.
ANEXO I
Cuerpo: Titulares de Universidad
1. Área de conocimiento: Estadística e Investigación
Operativa. Departamento al que está adscrita: Estadística e Investigación
Operativa y Computación. Centro: Facultad de Matemáticas.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en
Programación Matemática (Licenciatura en Ciencias Matemáticas) y
Ampliación de Programación Matemática (Licenciatura en Ciencia
y Técnicas Estadísticas). N.o de Concurso: DF 1543/TU.
ANEXO III
Composiciones de las Comisiones
TITULAR DE UNIVERSIDAD
Área de conocimiento: "Estadística e Investigación Operativa"
Comisión Titular:
Presidente: D. Joaquín Sicilia Rodríguez (CU, Universidad de
La Laguna).
Secretario: D. Carlos M. González Alcón (TU, Universidad de
La Laguna).
Vocal 1.o: D. Vicente Quesada Paloma (CU, Universidad
Complutense de Madrid).
Vocal 2.o: D. Jesús T. Pastor Ciurana (CU, Universidad Miguel
Hernández. Elche).
Vocal 3.o: D. Laureano Escudero Bueno (CU, Universidad
Miguel Hernández. Elche).
Comisión Suplente:
Presidente: D. Blas Pelegrín Pelegrín (CU, Universidad de
Murcia).
Secretario: D. Arturo J. Fernández Rodríguez (TU, Universidad
de La Laguna).
Vocal 1.o: D. Justo Puerto Albandoz (CU, Universidad de
Sevilla).
Vocal 2.o: D. Josep Ginebra Molins (TU, Universidad
Politécnica de Cataluña).
Vocal 3.o: D. José Fernando López Blázquez (TU, Universidad
de Sevilla).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid