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Documento BOE-A-2004-19387

Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de los Estatutos de la Fundación Blas Infante.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2004, páginas 37672 a 37672 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-19387

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Blas Infante sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En fecha 20 de septiembre de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por D.ª María de los Ángeles Infante García, Presidenta del Patronato, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.

Segundo.

La Fundación fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 27 de enero de 1986, de la Consejería de Cultura.

Tercero.

La modificación estatutaria afecta al conjunto del articulado al tratarse de una adaptación a la normativa vigente, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada y simple de la elevación a público del acuerdo adoptado por la Fundación, otorgada el 17 de marzo de 2004 ante el Notario D. Rafael Leña Fernández, del Ilustre de Sevilla, registrada con el número 636 de su protocolo.

Quinto.

La escritura pública incorpora certificación del Secretario del Patronato sobre el acuerdo de modificación estatutaria para su adaptación a la Ley 50/2002, adoptado el 17 de julio de 2003, así como el texto íntegro de la norma estatutaria.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero.

Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sin que haya expresado oposición a la misma.

Cuarto.

El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la modificación de Estatutos de la Fundación Blas Infante en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo.

Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 13 de octubre de 2004.–La Directora general, M.ª Luisa García Juárez.

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