El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002) dispone que, a
iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de
utilidad pública aquellas en las que concurran los siguientes requisitos:
que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su
actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados;
que los miembros de los órganos de representación que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que
cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios;
y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente,
en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios,
ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al
menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación
de la solicitud.
Por su parte la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, señala que las asociaciones deportivas que cumplan lo
dispuesto en el artículo 32 de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad
pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre,
del Deporte.
Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de
19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad
pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad
pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe
favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los
fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior
de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del
Ministerio de Hacienda.
En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,
en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 e inscritas en
los Registros de las Comunidades Autónomas:
Número
inscripción
Registro
Asociación Municipio Registro de Asociaciones
Asociación de Sordos Virgen de la Cabeza de Motril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Motril . . . . . . . . . . . . . . . . Junta de Andalucía . . . . . . . . . . . . . 263
Asociación Síndrome de Down de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Córdoba . . . . . . . . . . . . . . Junta de Andalucía . . . . . . . . . . . . . 1638
Mensajeros de la Paz Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . . . . . . . . . . . . Junta de Castilla y León . . . . . . . . 2186
Asociación Leonesa de Esclerosis Múltiple . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . . . . . . . . . . . . Junta de Castilla y León . . . . . . . . 2296
Segundo.-Declarar de utilidad pública a la siguiente Federación de
Asociaciones, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002
e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del
Inte
rior, a la que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades
que integran dicha Federación solo podrán obtener la declaración previa
solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Número
inscripción
Registro
Asociación Municipio Registro de Asociaciones
Confederación de Centros de Desarrollo rural COCEDER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . . . . . . . . . . . . Registro Nacional . . . . . . . . . . . . . . . 1387
Tercero.-Declarar de utilidad pública a la siguiente asociación depor-tiva, inscrita en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas:
Número
inscripción
Registro
Asociación Municipio Registro Entidades Deportivas
Club Natació Sabadell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sabadell . . . . . . . . . . . . . . Consel Català de l'Esport-Generalitat de Catalunya . . . . . . . . . . . . . . 174
Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden
INT/2992/2002, de 21-11-02, BOE 28-11-02), la Subsecretaria, Soledad López
Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid