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Documento BOE-A-2004-19335

Orden PRE/3682/2004, de 11 noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajadores embarcados en buques de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2004, páginas 37555 a 37561 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-19335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/11/pre3682

TEXTO ORIGINAL

La Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO, en adelante), en su 25.a reunión anual, celebrada del 15 al 19 de septiembre de2003, adoptó un plan de reconstitución para el fletán negro de la subzona 2 y de las divisiones 3KLMNO de la NAFO. En dicho plan se prevé una reducción del total admisible de capturas (TAC) hasta 2007, así como medidas para garantizar su eficacia.

Como consecuencia de lo anterior, el Reglamento (CE) 2287/2003, de 19 de diciembre, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, reduce, a partir de 2004, el esfuerzo de pesca de la flota comunitaria ejercido sobre la citada especie, que incide especialmente en la actividad de barcos españoles en esa zona.

Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización temporal de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, acuerdan adoptar un régimen de indemnizaciones a los tripulantes de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

El período máximo de concesión de estas indemnizaciones se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado c) del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento(CE)2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de las indemnizaciones a los tripulantes de buques afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado, a través del Instituto Social de la Marina.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los escasos recursos disponibles así como la necesaria agilidad y rapidez en la gestión del pago de las mismas, al objeto de garantizar una eficaz y pronta respuesta a la situación de paralización.

En la tramitación de la presente orden se ha cumplido con el trámite previsto de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas interesadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO, en adelante).

2. Dichas ayudas se otorgarán durante el periodo comprendido entre los años 2004 y el 2007, y por un periodo máximo de tres meses de parada por año. Estos tres meses deberán ser realizados de forma consecutiva, con las siguientes excepciones:

a) Dichos periodos podrán tener el carácter de discontinuos, cuando durante el año 2004 ya se hayan efectuado paradas no inferiores a un mes, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

b) Cuando el buque inicie la paralización dentro del periodo del último trimestre de un ejercicio y finalice la misma en el primer trimestre del ejercicio siguiente, siempre que sea de forma consecutiva.

c) En el supuesto contenido en el apartado anterior y, cuando el buque inicie la parada dentro del último trimestre del año 2006, finalizando en el primer trimestre del año 2007, podrán solicitar una ayuda, por el nuevo periodo de parada que realicen durante el año 2007, hasta completar los tres meses de parada obligatoria por año natural.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por la paralización temporal los tripulantes españoles, los tripulantes que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado la correspondiente autorización para faenar en el Caladero del Atlántico Norte.

2. A los efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 3. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en el listado elaborado por la Secretaría General de Pesca Marítima, en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero NAFO.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante los tres meses de parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, 6 meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. También podrán percibir las indemnizaciones aquellos trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencias o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente Orden.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía estimada de 10.679.469 euros.

2. La aportación comunitaria, con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de indemnizaciones.

4. La resolución y pago de los expedientes correspondientes al último período de parada efectuada en el año 2007, podrá realizarse con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente del año 2008.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

1.  El disfrute de las ayudas reguladas en la presente Orden será incompatibles con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario.

2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y del derecho al resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda, para los beneficiarios de las mismas será de 1114,45 euros/mes, con un incremento de un 2 por cien anual, a partir del año 2005.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 7. Obligación de cotización del empresario.

El empresario o armador deberá mantener al trabajador en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad e ingresar, a su cargo, la cuota patronal.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, que corresponda, conforme al modelo que figura como Anexo I, y se presentarán en las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado para los periodos de paralización ya efectuados, cumplido conforme al artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, en su caso, a partir de la fecha de paralización del buque procedente del Caladero.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse siempre que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Certificado del armador de estar incluido en el Rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II.

c) Copia de la Resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que el trabajador está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o en su defecto, autorización del trabajador, por escrito, en el modelo que se facilite, al objeto de poder recabar dicha información directamente por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.

Artículo 9. Extinción.

1. El derecho a las ayudas objeto de la presente Orden se extinguirá:

a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada. La extinción tendrá efectos por el periodo de tiempo ya concedido que restase por percibir en ese año.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciba el subsidio por dichas prestaciones.

d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora.

e) Por no comparecer, salvo causa justificada, ante el Instituto Social de la Marina en caso de ser requerido por éste.

f) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas.

g) Por fallecer el beneficiario.

2. En los supuestos de suspensión a que se refieren las letras b) y c), del apartado anterior, para la reanudación del derecho al percibo de las ayudas será preciso:

a) Que se solicite la reanudación dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la causa suspensiva.

b) Que se acredite que el trabajador continúa reuniendo los requisitos que motivaron su acceso inicial a las ayudas.

Artículo 10. Subsanación.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 11. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificará a los solicitantes la propuesta provisional de resolución, concediéndoles un plazo de diez días para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso, se podrá prescindir del trámite de audiencia.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud por el particular.

2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992 ante el Director Provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 13. Pago.

El pago se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al de su vencimiento mensual.

Artículo 14. Control de las ayudas.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a regularizar las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo, si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Disposición adicional segunda. Encomienda de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y pago de las ayudas, excepto la resolución.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente disposición, así como la competencia para resolver los posibles recursos administrativos que contra dichas resoluciones pudieran interponerse.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, en todo lo que no se oponga a la ley, y el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.a de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2004
  • Fecha de publicación: 13/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4 y 8 y SE AÑADE el art. 1 bis y las disposiciones adicionales 4 y 5, por Orden PRE/637/2006, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2006-4173).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Formularios administrativos
  • Instituto Social de la Marina
  • Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca
  • Pesca marítima
  • Tripulación
  • Zonas NAFO

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