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Documento BOE-A-2004-19296

Resolución de 30 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Línea Oviedo-Pravia-San Esteban. Tramo: Oviedo-San Pedro de Nora. Duplicación de vía", de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2004, páginas 37464 a 37464 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-19296

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto «Línea Oviedo-Pravia-San Esteban. Tramo: Oviedo-San Pedro de Nora. Duplicación de vía», pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente a los especificados en el apartado c «construcción de líneas de ferrocarril» del grupo 7 «proyectos de infraestructuras»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Ferrocarriles remitió, con fecha 23 septiembre de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe medioambiental del proyecto, con objeto de solicitar para dicho proyecto, la exención del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibido el referido informe medioambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, con fecha 3 de octubre de 2003, a diferentes organismos su opinión acerca de la oportunidad de que esta actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las características del proyecto. La consulta se refería, asimismo, a los aspectos ambientales que, a su juicio, debiera considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto ambiental, así como las posibles alternativas de actuación.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recoge en el anexo a esta resolución.

El proyecto consiste fundamentalmente en la construcción de la duplicación de la vía actual entre Oviedo y la entrada del túnel que precede al apeadero de San Pedro de Nora, y que tiene una longitud aproximada de 9.150 metros, se localiza por completo en el término municipal de Oviedo. Los tres primeros kilómetros se sitúan dentro del casco urbano y periurbano de Oviedo, mientras que el resto discurre por zonas rurales que corresponden a pedanías del término municipal.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 27 de septiembre de 2004, resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Línea Oviedo-Pravia-San Esteban. Tramo: Oviedo-San Pedro de Nora. Duplicación de vía», siempre que se desarrolle conforme al trazado propuesto en el informe ambiental presentado en julio de 2003.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 30 de septiembre de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO
Relación de consultados Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Norte.

X
Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias. X
Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias. X
Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias.  
Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.  
Ayuntamiento de Oviedo. X

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte considera que en el ámbito de competencias de este organismo cabe realizar las siguientes consideraciones generales:

Protección contra la erosión de los terraplenes próximos a corrientes superficiales; adopción de medidas para la protección de la fauna piscícola, en la ejecución de cortas y desvíos de cauces; prohibición de vertidos de materiales a los ríos; evitar enturbiar las aguas durante la ejecución de las obras; y construcción de balsas de dilución durante la ejecución de las obras para prevenir la alteración de las aguas por las escorrentías o vertidos contaminantes que pudieran producirse.

El Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias manifiesta que no parece conveniente realizar una evaluación de impacto ambiental en el supuesto y actuación que nos ocupa. No obstante considera que es deseable elaborar en el proyecto constructivo un «Anejo de Integración Ambiental», cuyas medidas cuenten con el correspondiente capítulo presupuestario integrado en el proyecto, que se someta a la consideración de los órganos ambientales estatal y autonómico, y que recoja cuestiones tales como: reducción de niveles sonoros, limitación de emisiones a la atmósfera, afecciones a cursos de agua, y afecciones a la vegetación y a la fauna.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias indica que visto el informe del arqueólogo del Servicio, se acuerda requerir un estudio más detallado de las afecciones que el proyecto pudiera provocar sobre el patrimonio cultural en la fase de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Oviedo señala que según la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística, no se afecta a ningún yacimiento o punto singular de especial protección recogido en el Plan General de Ordenación Urbana. Sí se atraviesan extensiones de terreno significativas calificadas como suelo no urbanizable de especial protección, por lo que el proyecto de construcción puede requerir de la tramitación de diferentes documentos urbanísticos para adecuarlo al planeamiento. (Adjunta diferentes planos de planta a efectos informativos).

Considera que deben tenerse en cuenta las siguientes medidas correctoras: se reducirá la ocupación de las superficies próximas a la obra al mínimo posible; los nuevos taludes generados al ampliar el trazado, deberán acondicionarse y restaurarse al final de la obra; en las zonas de mayor impacto visual colocar pantallas vegetales; ocasionar las menores molestias posibles a los vecinos durante las obras; en cuanto a las molestias por ruidos, deberán cumplir el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban la normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y vibraciones; y se tomarán las medidas necesarias para disminuir las emisiones de polvo, y evitar que los camiones dejen barro en la carretera, debiendo llevar la carga perfectamente acondicionada.

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