De conformidad con lo que dispone el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el
artículo 14 del RD 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula
el sistema de habilitación nacional para el acceso de cuerpos
docentes universitarios ; el artículo 93 de los Estatutos de la
Universidad Pompeu Fabra y en cumplimiento de los acuerdos
adoptados por la Comisión de Profesorado en la sesión de 29 de
septiembre del 2004, por delegación del Consejo de Gobierno de
esta Universidad,
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 52, en
relación con la competencia prevista en el artículo 5 de los
Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, resuelvo:
Primero.-Convocar concurso para la provisión de una plaza
de Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Ciencia
Política y de la Administración del departamento de Ciencias
Políticas y Sociales.
Segundo.-El concurso mencionado se realizará de acuerdo con
las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala
contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial
del Estado.
Las personas interesadas también podrán interponer
potestativamente un recurso de reposición ante la rectora en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de
esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso
no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta
que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Barcelona, 20 de octubre del 2004.-La Rectora, M. Rosa Virós
i Galtier.
ANEXO 1
Bases del concurso de acceso a una plaza de Catedrático
de Universidad
1. Normas generales.-Este concurso se regirá en todos los
aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre ; el RD 774/2002, de 26 de julio, por los Estatutos
de la Universitat Pompeu Fabra y por la restante normativa
estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.
2. Requisitos de participación.
2.1 Para poder ser admitidas al concurso, las personas que
se presenten al mismo deben cumplir los requisitos generales
siguientes:
a) Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros
de la Unión Europea o de alguno de los estados a los que, en
virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por el estado español, les sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
También pueden presentarse las personas de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando tengan el reconocimiento de
la aptitud legal a que se refiere el artículo 15.4 del RD 774/2002,
de 26 de julio.
b) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 70.
c) No estar separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse
inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por
ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el
ejercicio de las funciones docentes.
2.2 Las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los
requisitos específicos que se establecen en el artículo 15 del RD
774/2002, de 26 de julio:
Poseer la habilitación para el cuerpo y área objeto de la
convocatoria.
Poseer la condición de funcionarios del cuerpo y área objeto
de la convocatoria o de los cuerpos docentes universitarios iguales
o superiores categorías y misma área de conocimiento.
Poseer la condición de profesor de otros Estados miembros
de la Unión Europea con la consideración de habilitado de acuerdo
con lo que dispone el artículo 15.3 del RD 774/2002, de 26
de julio.
2.3 Los requisitos establecidos en las base 2.1 y 2.2 deben
cumplirse, como máximo, el último día de presentación de
solicitudes y deben de continuar cumpliéndose en la fecha de
nombramiento como funcionario.
3. Solicitudes.
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria
deberán remitirse a la rectora de la Universitat Pompeu Fabra
(plaza de la Mercè, 12, 08002, Barcelona), y se formalizarán
mediante el modelo normalizado que consta en el anexo 2.
3.2 Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la
Universitat Pompeu Fabra, plaza de la Mercè, núm. 12, 08002
Barcelona, de lunes a jueves de 9 a 14 h. y de 15.30 a 17.00
h. y los viernes de 9 a 14 h, o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del
régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales
computables desde el día siguiente de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en
la base 3.2 los aspirantes, para poder participar en el concurso,
deben adjuntar los documentos que acrediten cumplir los
requisitos que señalan las bases 2.1a), 2.1b) y 2.2.
3.4 Los documentos justificantes que se presenten en
fotocopia deben ser compulsados por lo que deberán presentarse en
el registro de la Universidad o por cualquiera de los previstos
en el artículo 38.4a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, los documentos originales y una
fotocopia, la cual se compulsará para el expediente de la
convocatoria y se devolverán los originales a la persona interesada.
3.5 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de
24,04 euros en concepto de derechos, de acuerdo con lo que establece
el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El pago deberá efectuarse en cualquier oficina de la Caixa
de Catalunya, mediante ingreso en caja, o bien por giro postal
o telegráfico, en la cuenta cor riente número
2013-0024-41-02007141-92 "Universitat Pompeu Fabra. Cuenta
restringida de ingresos: concursos de profesorado". Cuando el
pago se efectúe por giro postal o telegráfico, es necesario que,
como nombre del remitente conste el del propio aspirante, el cual
debe adjuntar a la solicitud el resguardo de la imposición.
En la solicitud debe figurar el sello de la entidad en el apartado
reservado a la entidad bancaria, el cual es acreditativo del pago
de la tasa correspondiente. Su ausencia determina la exclusión
del aspirante, salvo que el pago se haya efectuado por giro postal
o telegráfico y se haya adjuntado el resguardo.
En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite
de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y
en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece
esta base.
4. Admisión de aspirantes.
4.1 El quinto día hábil después de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional
de admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión
y se indicará la fecha de publicación de la lista definitiva. Esta
lista se publicará en la web (www.upf.edu/rrhh/acces) y en el
tablón de anuncios de la Universidad.
4.2 Los aspirantes dispondrán de una plazo de 10 días a partir
del día siguiente a la exposición de las listas provisionales de
admitidos y excluidos, para poder presentar en los mismos lugares
que se indican en la base 3.2, las posibles reclamaciones para
enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la
documentación requerida en la convocatoria.
En el caso que los aspirantes excluidos no realicen enmienda
dentro de este plazo los defectos a ellos imputables, o no adjunten
la documentación preceptiva que haya motivado el motivo de
exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.
No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión
se produzca por causas imputables al interesado.
4.3 Según lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, con la
exposición de las resoluciones indicadas en la web y en el tablón de
anuncios de la Universidad se considerará realizada la oportuna
notificación a los interesados y se iniciarán los plazos para los
efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.4 Los errores materiales y de hecho se pueden enmendar
en cualquier momento.
4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas
agotan la vía administrativa.
5. Comisión de selección.
5.1 De conformidad con lo que establece el artículo 106 de
los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, la Comisión de
selección es la que se indica:
Comisión titular:
Presidente: Vicenç Navarro López.
Secretario: Ferrán Requejo Coll.
Vocal: Joan Subirats Humet.
Vocal: Francesc Pallarés Porta.
Vocal: Miquel Caminal Badia.
Comisión suplente:
Presidenta: M. Rosa Virós i Galtier.
Secretario: Jorge Capo Giol.
Vocal: Manuel Alcántara Sáez.
Vocal: Ramón Maiz Suárez.
Vocal: Pere Vilanova Trias.
5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se
clasificará económicamente en la categoría primera establecida en
el artículo 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo.
5.3 Las normas de funcionamiento interno de la Comisión
se ajustarán a lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico de la
Generalitat de Catalunya sin perjuicio de las normas básicas
establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
5.4 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el
tribunal tiene sede en la Plaza de la Mercè, 12 08002 Barcelona.
6. Proceso de selección-De acuerdo con lo que establece el
artículo 108 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,
la Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos
y su adecuación a las necesidades docentes y de investigación
de la Universidad.
6.1 Primera fase.
6.1.1 Constitución de la Comisión. La Comisión de Selección
se constituirá en el plazo máximo de 15 semanas desde la
publicación de la convocatoria.
Con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos,
se indicará la fecha en que se hará público en la web (www.upf.
edu/rrhh/acces) y el rectorado de la Universitat Pompeu Fabra
(plaza de la Mercè, 12. 08002 Barcelona) el anuncio de la fecha de
constitución de la Comisión de selección y la fecha del acto de
presentación de los candidatos. Entre la fecha de este anuncio
y el acto de presentación deberán transcurrir como mínimo 15
días.
6.1.2 Criterios de valoración de los méritos. En el acto de
constitución, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para
la valoración de los méritos de los candidatos antes del acto de
presentación.
6.1.3 Acto de presentación. En el acto de presentación, los
candidatos entregarán por duplicado al Presidente de la Comisión
la documentación siguiente:
a) Currículum vitae.
b) Una declaración -con una extensión máxima de cuatro
folios- en la cual se describan los aspectos más relevantes de
su investigación reciente y expliquen sus planes de investigación
futuros.
c) Cinco artículos, o libros, publicados o aceptados para
publicación. Sólo se valorarán artículos aparecidos en revistas de
relevancia científica reconocida en el área.
d) Documentos de trabajo de su investigación actual.
e) Tres nombres de investigadores de reconocido prestigio
internacional a quien la Comisión pueda, si se da el caso, pedir
referencias.
f) Evaluaciones recientes de su docencia, si se tienen y un
informe descriptivo y/o valorativo de la propia docencia.
6.1.4 Valoración de los méritos. En el plazo máximo de una
semana desde la finalización del acto de presentación, la Comisión
hará pública en la web (www.upf.edu/rrhh/acces) y en el rectorado
de la Universidad Pompeu Fabra, la valoración de los méritos
de los candidatos y la propuesta de provisión de la plaza en el
caso que no sea necesario pasar a la segunda fase.
6.2 Segunda fase: En el caso que la Comisión de Selección
lo considere conveniente, tendrá lugar una segunda fase durante
el desarrollo del concurso.
En la publicación de la valoración de los méritos de los
candidatos que se detallan en el apartado de la primera fase, se
convocará a los candidatos para la realización de una entrevista con
una antelación mínima de 15 días.
El orden de actuación de los aspirantes a la entrevista se iniciará
por el primer aspirante el apellido del cual empiece con la letra
que resulte del sorteo realizado para determinar el orden de
actuación de los aspirantes a los procesos selectivos del año 2004
para el ingreso a la función pública de la Generalitat.
7. Propuesta de provisión.
7.1 De conformidad con el artículo 17.3 del RD 774/2002,
de 26 de julio, la Comisión de Selección propondrá a la rectora,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos
los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
7.2 Esta propuesta se hará pública con la valoración de los
méritos en el caso que no haya segunda fase.
En el caso que haya segunda fase, la propuesta de provisión
se publicará con los resultados de la valoración de esta fase en
el plazo máximo de una semana desde su finalización por parte
de todos los candidatos.
7.3 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará
pública en la web (www.upf.edu/rrhh/acces) y en el rectorado de
la Universidad (plaza de la Mercè, 12. 08002 Barcelona).
7.4 De acuerdo con el RD 774/2002 y el artículo 109 de
los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta
de la Comisión los candidatos pueden presentar reclamación ante
la rectora en el plazo de 10 días a contar desde la publicación
de la propuesta de la Comisión.
8. Resolución del concurso.
8.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la
plaza deberá presentar en el registro de la Universidad, en el plazo
de 20 días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que se
hace pública la propuesta de provisión, los documentos siguientes:
a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado
en el apartado c) de la base 2.1.
b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece
el apartado d) de la base 2.1.
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los
supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer,
en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas.
8.2 La rectora de la Universidad nombrará funcionario al
aspirante propuesto que haya acreditado cumplir los requisitos de
la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20
días para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente
de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo 2 (ver imagen página 37444).
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