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Documento BOE-A-2004-19152

Resolución de 27 de octubre de 2004, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Catedráticos de Escuela Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2004, páginas 37037 a 37043 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-19152

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo

sucesivo LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002,

de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación

nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios y el régimen de Concursos de Acceso respectivos (en

adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el Reglamento de

Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de

la UNED, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de

fecha 31 de marzo de 2004 (BICI de 31 de mayo www.uned.

es/bici),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a

las siguientes Bases:

Primera.-El presente concurso se regirá por lo dispuesto en

la LOU, el RDH y el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos

Docentes Universitarios de la UNED y, con carácter supletorio,

se aplicará lo previsto en la legislación general de funcionarios

civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los

siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar

en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de

alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional

de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los

nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión

Europea y de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como

sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años

o mayores de edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los habilitados de nacionalidad

extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos

previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH.

En el momento de presentación de la solicitud de participación

en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así

como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas,

conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

en la convocatoria se realizará por medio de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes de

su país traducidos al español, que será la lengua oficial en que

tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos

deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en

el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

Asimismo, no podrán participar en este concurso de acceso

a las plazas de Catedráticos de Universidad y Catedráticos de

Escuela Universitaria quienes se hallen incursos en la prohibición

contenida en el artículo 17.7 del RDH, es decir, aquellos que

no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza

anteriormente obtenida por el concurso de acceso a que se refiere

el artículo 14 del RDH.

Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base

Segunda, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso

remitirán la correspondiente solicitud a la Rectora de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38,

28015 Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ( en lo sucesivo LRJ-PAC), en el

plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia

debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en

el Anexo II, en la que se manifieste que se reúnen todas y cada

una de las condiciones exigidas, acompañada de fotocopia

compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que

acredite la nacionalidad en el caso de no ser la española.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado la

cantidad de 25,51 euros en concepto de derechos de examen y

formación de expediente en la cuenta corriente número

0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander Central

Hispano, adjuntando a la solicitud uno de los ejemplares del recibo

de ingreso.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria

a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Rectora dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una

Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de

admitidos y excluidos, las cuales indicarán respecto de estos

últimos, la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios

de Secretaría General (calle Bravo Murillo, 38, Madrid) y en la

dirección de Internet: www.uned.es/voap. En dicha Resolución

se señalará el plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado dicho plazo,

la Rectora dictará una Resolución aprobando la lista definitiva

de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma

anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá

interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de

la LRJ-PAC.

Sexta.-La composición de las Comisiones son las que figuran

en el anexo III de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento

de las mismas se estará a lo previsto en el Reglamento de

Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.

La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses

siguientes a la fecha de publicación de su composición. Para ello,

el Presidente titular de la Comisión una vez realizadas las consultas

pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares

y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de

la misma fijando lugar y fecha. Simultáneamente, el Presidente

de la Comisión dictará resolución convocando a todos los

candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con

señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas

resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una

antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto

para la que son convocados.

Séptima.-En el acto de presentación, que será público, los

candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente

documentación: Historial Académico, Docente e Investigador, así

como el desarrollo docente de la asignatura o asignaturas objeto

del concurso, todo ello por sextuplicado ejemplar, así como un

ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo

consignado en el mismo. El desarrollo docente comprenderá una

propuesta razonada de los objetivos, programa y metodología de

la asignatura o asignaturas objeto de la convocatoria.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública

por la Comisión en los locales de celebración de la misma.

Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán

examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles

a contar desde el siguiente al acto de presentación.

Octava.-Los concursos de acceso constarán de una única

prueba, que será pública y se realizará en el local que, al efecto, habilite

la UNED.

En el caso de que haya un único candidato, la Comisión podrá

acordar por mayoría la no celebración de la prueba, procediendo

a la valoración de los méritos aportados en base a la

documentación presentada.

La prueba consistirá en la exposición oral de los méritos,

historial académico, docente e investigador y desarrollo docente

durante un tiempo máximo de sesenta minutos por cada candidato.

Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato acerca de

su curriculum y de los méritos alegados, durante un tiempo máximo

de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará

al Presidente un informe en que conste la valoración razonada

de la Comisión o de cada uno de los miembros sobre cada uno

de los concursantes, ajustado, en todo caso, a los criterios

previamente establecidos por la Comisión, que se adjuntará al acta

de la prueba.

Novena.-La propuesta de provisión de plaza o plazas se

realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de setenta

y dos horas a partir del momento de la finalización de la prueba.

A estos efectos la Comisión hará pública una resolución

formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

En los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la

actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la

Secretaría General de la UNED el expediente administrativo del

concurso, que, en todo caso, incorporará el acta de constitución

de la Comisión y de cada una de las sesiones, el acta que recoja

los criterios utilizados para la valoración de las pruebas, los

informes, en que conste la valoración razonada de la Comisión, así

como el acta de propuesta de provisión de los concursantes que

proceda, ordenados según sus méritos, así como los restantes

informes y documentos que se hubieran generado durante las

actuaciones de la Comisión.

Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso

propondrán a la Rectora, motivadamente, y con carácter vinculante, una

relación de todos los candidatos por orden de preferencia para

su nombramiento, sin que en ningún caso pueda efectuarse mayor

número de nombramientos que el de plazas convocadas.

Los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora

contra las propuestas de las Comisiones de concursos de acceso

de habilitados, en el plazo máximo de diez días contados a partir

del siguiente al de su publicación. De ser admitida a trámite la

reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte

resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el

Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes

Universitarios de la UNED.

Décima.-El concursante propuesto deberá presentar, en los

veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,

en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera

de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de

la LRJ-PAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente

de no ser de nacionalidad española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el

artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber

sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,

en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos

exigidos en la presente convocatoria.

El que tuviera la condición de funcionario público de carrera

en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del

que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y

cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Undécima.-Los nombramientos propuestos por la Comisión

serán efectuados por la Rectora de la UNED, después de que el

concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos

establecidos en el artículo 5 del RDH en el plazo establecido. En

el caso de que el concursante no presente oportunamente la

documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas

todas sus actuaciones, procediendo la Rectora al nombramiento

del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

Los nombramientos serán igualmente comunicados al

correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de

Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados

en el Boletín Oficial del Estado y comunicados a la Secretaría

General del Consejo de Coordinación Universitaria. El

nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área

de conocimiento.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día

siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto

deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá

la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de

que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir

del día siguiente a la publicación de esta Resolución, o, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. y Magfca.

Sra. Rectora de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde

el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2004.-La Rectora, P.D. (Resolución

de 23 de abril de 2004, Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo),

el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Miguel

Ángel Sebastián Pérez.

ANEXO I

96.1 Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Escuela

Universitaria. Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios

Sociales. Departamento al que está adscrita: Sociología III (Tendencias

Sociales). Actividades docentes e investigadoras en "Servicios

Sociales I" y "Servicios Sociales II" de la titulación de Diplomado

en Trabajo Social.

96.2 Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: Filosofía Moral. Departamento al que está

adscrita: Filosofía y Filosofía Moral y Política. Actividades docentes

e investigadoras en "Problemas de ética contemporánea" de la

titulación de Licenciado en Filosofía. Líneas de investigación

preferentes: "Feminismo, Ilustración y multiculturalidad", "Problemas

éticos y políticos planteados por los nuevos sujetos emergentes

en la era de la globalización", "Géneros e individualidad: sus

implicaciones éticas y políticas".

ANEXO III

Número de plaza: 96.1

CUERPOAL QUE PERTENECE:CATEDRÁTICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA

Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales

Comisión titular:

Presidente: Don Antonio Gorri Goñi, Catedrático de

Universidad (Universidad Pública de Navarra).

Vocales:

Doña M.a Asunción Martínez Román, Catedrática de Escuela

Universitaria (Universidad de Alicante).

Don Jorge Garcés Ferrer, Catedrático de Escuela Universitaria

(Universidad de Valencia).

Doña Carmen Barranco Expósito, Catedrática de Escuela

Universitaria (Universidad de La Laguna).

Secretaria: Doña Encarnación Guillén Sádaba, Catedrática de

Escuela Universitaria (Universidad Complutense de Madrid).

Comisión suplente:

Presidenta: Doña Natividad de la Red Vega, Catedrática de

Escuela Universitaria (Universidad de Valladolid).

Vocales:

Don José Manuel Canales Aliende, Catedrático de Universidad

(Universidad de Alicante).

Doña Rosario Alonso Alonso, Catedrática de Escuela

Universitaria (Universidad de Valencia).

Don Jesús Hernández Aristu, Profesor Titular de Universidad

(Universidad Pública de Navarra).

Secretario: Don Antonio Gutiérrez Resa, Catedrático de Escuela

Universitaria (Universidad de Zaragoza).

Número de plaza: 96.2

CUERPO AL QUE PERTENECE:CATEDRÁTICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA

Área de conocimiento: Filosofia Moral

Comisión titular:

Presidente: Don Javier Muguerza Carpintier, Catedrático de

Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Vocales:

Doña Victoria Camps Cervera, Catedrático de Universidad

(Universidad Autónoma de Barcelona).

Doña Amelia Valcárcel y Bernaldo de Quirós, Catedrático de

Universidad (Universidad de Oviedo).

Don Ramón Vargas-Machuca Ortega, Catedrático de

Universidad (Universidad de Cádiz).

Secretario: Don Manuel Fraijó Nieto, Catedrático de

Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Comisión suplente:

Presidente: Don José Montoya Sáenz, Catedrático de

Universidad (Universidad de Valencia).

Vocales:

Doña Margarita Boladeras Cucurella, Catedrático de

Universidad (Universidad Central Barcelona).

Don Francisco Fernández Buey, Catedrático de Universidad

(Universidad Pompeu Fabra).

Don José María García Gómez-Heras, Catedrático de

Universidad (Universidad de Salamanca).

Secretario: Don José Manuel Bermudo Ávila, Catedrático de

Universidad (Universidad Central de Barcelona).

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