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Documento BOE-A-2004-19115

Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2004, páginas 36986 a 36992 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-19115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/04/apa3649

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años se vienen imponiendo metodologías para la mejora y control de la calidad y, entre las medidas que se están introduciendo, hay que señalar los sistemas de trazabilidad, que permiten el seguimiento y la localización del producto a lo largo de la cadena comercial.

En el sector de frutas y hortalizas español, de marcada vocación exportadora, sometido a una fuerte competencia con productos de otras procedencias, la trazabilidad es una herramienta de seguimiento de los procesos de producción y comercialización y una condición a cumplir en muchos de los sistemas de calidad que los productores están llevando a cabo.

La implantación de sistemas de trazabilidad implica la incorporación de nuevas tecnologías de la información, que posibiliten el registro fiable de los datos relativos al proceso productivo y su transmisión a los siguientes eslabones de la cadena alimentaria.

Aunque las empresas exportadoras son sensibles a esta necesidad de introducción de la trazabilidad en sus envíos de productos hortofrutícolas, es preciso que se pongan en marcha sistemas operativos, flexibles y modernos, que permitan la transmisión de la información de acuerdo con las tecnologías actuales. Por ello, es necesario poner en marcha medidas de apoyo, en una primera fase de implantación, que garanticen métodos eficaces, fiables y duraderos.

La centralización de las subvenciones a aquellas entidades reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, viene justificada por las graves dificultades para asegurar la priorización de las ayudas de forma correcta, en estas organizaciones de ámbito supraautonómico, garantizando las mismas posibilidades de obtención y evitando que se sobrepase la cuantía global de los fondos.

Es preciso además, para evitar la doble financiación de las mismas inversiones y los mismos conceptos de gasto por la vía de la presente Orden y la de los Programas Operativos que desarrollan las Organizaciones de Productores en el marco de la OMC de frutas y hortalizas. Los Programas Operativos de Organizaciones de Productores son solicitados ante la Dirección General de Agricultura y resueltos por dicha Unidad.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Igualmente, ha sido comunicada a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad por las Organizaciones y Agrupaciones de Productores y otras entidades asociativas de frutas y hortalizas, plátanos y patata.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende por:

a) Sistema de trazabilidad: procedimiento que, mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos, desde su producción y a lo largo de la cadena de comercialización.

b) Trazabilidad hacia atrás: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el origen y los procesos que han afectado a un producto a partir del código de identificación de una unidad de venta.

c) Trazabilidad hacia delante: la capacidad, en cualquier punto del proceso de producción, manipulación, transformación y expedición, abarcado por la entidad beneficiaria, de conocer el destino de expedición de un producto a partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo.

d) Unidad de venta: envase de producto u otra presentación de frutas y hortalizas preparado para la venta tal como mallas, bolsas y otras.

e) Código de identificación de la unidad de venta: código recogido en la etiqueta de la unidad de venta, que permita su identificación de forma individual.

f) Operador responsable: persona física o jurídica responsable del registro de los tipos, fechas y dosis de tratamientos fitosanitarios, abonados y riegos efectuados sobre el cultivo o el terreno en el cual se cultiva el producto que se desea trazar.

g) Unidad homogénea de cultivo: para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente Orden, las Organizaciones y Agrupaciones de Productores de frutas y hortalizas, de plátanos y de patatas, reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas, el Reglamento (CE) n.404/1993, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del plátano, el Reglamento (CEE) n.1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones, el Reglamento (CE) n.952/1997, del Consejo, de 20 mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera y el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores.

2. Para que a las entidades citadas en el apartado 1 del presente artículo se le puedan conceder las ayudas establecidas por la presente Orden, tendrán que acreditar su viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

Artículo 4. Ayudas a la asistencia técnica.

1. Las actuaciones subvencionables, destinadas a la asistencia técnica para el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas de trazabilidad, podrán ser:

a) Contratación de una empresa externa para el diseño, programación y puesta en marcha de las actuaciones a desarrollar en campo, necesarias para la implementación de sistemas de trazabilidad.

b) Contratación de una consultoría externa para el diseño y puesta en marcha de sistemas de trazabilidad, incluidas las jornadas de estudio de la situación de partida, jornadas de desarrollo del proyecto de implantación de sistemas de trazabilidad, formación del personal, instalación de software y adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.

2. Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estarán sujetas a los siguientes límites:

a) El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado 1 a) será, como máximo, el 12 por cien del coste de las inversiones subvencionadas en virtud del artículo 5 de la presente Orden.

b) El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado 1 b) podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste y será, como máximo, de 60.000 euros por beneficiario en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2006.

Artículo 5. Ayudas a la inversión para informatización y automatización de sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad.

1. Las actuaciones subvencionables destinadas a la informatización o mejora de los sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad podrán ser:

a) La adquisición o desarrollo de programas informáticos específicos para la implantación e informatización de sistemas de trazabilidad.

b) Adquisición e instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos, entre otros, ordenadores de control de los sistemas de trazabilidad, impresoras de etiquetas de códigos de barras, aplicadores automáticos de etiquetas de código de barras, lectores láser de códigos de barras, sistemas de transmisión de datos por radio frecuencia.

c) Elaboración de páginas web para acceso a los datos de trazabilidad a través de Internet y/o instalación de sistemas de intercambio electrónico de datos que permitan la transmisión rápida y fiable de los datos de trazabilidad entre la entidad beneficiaria y otros interlocutores comerciales.

2. Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta un máximo del 40 por cien del coste de la inversión subvencionable.

Artículo 6. Ayudas para la certificación de los sistemas de trazabilidad implantados.

1. Las actuaciones subvencionables destinadas a la certificación de los sistemas de trazabilidad serán la contratación de empresas certificadoras, acreditadas según la norma EN-45011, con alcance hortofrutícola, no siendo subvencionables, en ningún caso, los costes de auditorías posteriores a su obtención, destinadas al control y mantenimiento de la certificación.

2. Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta un máximo del 100 por cien del coste de la certificación y de 2.500 euros por entidad beneficiaria en el periodo comprendido entre 2004 y 2006.

Artículo 7. Límite de las ayudas por entidad beneficiaria.

1. La cuantía individualizada de las ayudas será igual a la solicitada y justificada por la entidad beneficiaria, dentro de los límites establecidos en los artículos 4, 5 y 6, sin que, en ningún caso, pueda exceder de las siguientes cantidades, determinadas en función del valor de la producción comercializada por cada entidad:

Valor de la producción comercializada (VPC) en millones de euros Cuantía máxima (euros)

> 30

De 15 a 30

De 6 a 15

< 6

200.000

175.000

125.000

100.000

2. La base de cálculo del valor de la producción comercializada en frutas y hortalizas para la aplicación de los límites previstos en el apartado 1, será la establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1433/2003, de la Comisión, de 11 de agosto, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2200/1996, del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera.

3. En el caso de las entidades asociativas de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, el VPC se obtendrá como el valor de la facturación a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 970/2002.

4. El periodo de referencia a tener en cuenta para el cálculo del VPC será el comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio del año en que se presenta la solicitud.

5. El VPC de las entidades asociativas de plátanos se obtendrá como la suma del valor facturado por la entidad en la posición en que se efectúe la venta del producto y el importe de la ayuda compensatoria a que se refiere el Reglamento (CE) n.404/1993. El periodo a considerar será el año natural anterior a la presentación de la solicitud de las ayudas contempladas en la presente disposición.

6. El VPC de las entidades asociativas a que se refieren el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, será el valor de las ventas de estas entidades correspondientes a los productos procedentes de las parcelas de sus socios y, en su caso, de las parcelas de la propia entidad, relativo al último ejercicio contable anual de la entidad, previo a la presentación de la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda.

1. Las Organizaciones y Agrupaciones de Productores mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 presentarán las solicitudes ante el órgano que realizó su reconocimiento.

2. Las entidades cuyo reconocimiento se haya efectuado por la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigirán sus solicitudes al Director General de Agricultura de dicho Ministerio y se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

3. Las solicitudes de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social.

4. El plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria 2004-2005 finalizará el 15 de diciembre de 2004.

Las solicitudes presentadas a la convocatoria 2004-2005 que no puedan ser atendidas por falta de fondos serán atendidas de forma prioritaria en la convocatoria 2006, previa solicitud de los interesados.

5. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Un proyecto de implantación del sistema de trazabilidad integral o de mejora de sistemas ya implantados. Dicho proyecto deberá contener, al menos, la siguiente información:

Identificación de la entidad, especificando razón social y domicilio social teléfono, fax, número y fecha de reconocimiento, número de afiliados y valor de la producción comercializada.

Una descripción de la situación de partida en lo que atañe a la trazabilidad, describiendo los datos de trazabilidad que la organización o agrupación es capaz de registrar y transmitir y los medios técnicos y humanos destinados a ese fin, en cada una de las fases del proceso (fase de campo, de recepción, de volcado, de confección, de empaquetado y de expedición).

Objetivos perseguidos en el ámbito de la trazabilidad y medios para alcanzar los mismos.

Descripción detallada de las actuaciones que se pretende emprender.

Presupuesto detallado y calendario de realización de las actuaciones, cuya duración total no podrá rebasar los dieciséis meses, salvo circunstancias excepcionales.

Cuantía de la ayuda que se solicita.

b) Declaración de no haber percibido o solicitado ayudas, en su caso, de otras Administraciones públicas, así como el compromiso escrito de no acogerse, directa ni indirectamente, a una doble financiación, comunitaria o nacional, para las inversiones y conceptos de gastos contemplados en el proyecto presentado.

c) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad peticionaria.

d) Cuenta corriente en la que se desea sea abonada la ayuda, definida con 20 dígitos.

e) Las Agrupaciones y Organizaciones de Productores reconocidas por la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán presentar:

Un informe justificativo de los sistemas de gestión medioambiental implantados por la entidad, particularmente en relación con el tratamiento de los residuos, de las aguas residuales y de la posible emisión de gases producidos como consecuencia de su actividad.

Dicho informe deberá incluir, además, las medidas que la entidad haya desarrollado para la utilización, por parte de los asociados, de técnicas respetuosas con el medio ambiente, tanto en lo que respecta a las prácticas de cultivo, como de gestión de residuos.

La cuenta de explotación de la entidad solicitante correspondiente a los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, en el formato que se adjunta como anexo 2.

6. Las solicitudes de ayuda no podrán incluir el coste de inversiones o de otros conceptos de gastos subvencionables, cuya realización se haya iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. La recepción de las solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas correspondientes a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación que no tengan la calificación de organización o agrupación de productores, corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique su domicilio social.

2. La resolución de la solicitud deberá tener en cuenta la adecuación de la documentación presentada a lo establecido en el artículo 8 y lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. En el caso en que el importe total disponible para cada ámbito territorial sea insuficiente para atender todas las solicitudes, las autoridades competentes asignarán el presupuesto disponible entre las entidades beneficiarias, dando prioridad a las entidades reconocidas como organizaciones o agrupaciones de productores y, dentro de cada grupo de entidades, a las que tengan un número más elevado de socios. Cuando una entidad beneficiaria esté constituida, en su totalidad o en parte, por miembros que a su vez sean personas jurídicas, integradas por productores, el número de socios a considerar se calculará sobre la base del número de productores asociados a cada persona jurídica.

4. El procedimiento para la concesión de la subvención a las entidades reconocidas por la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será resuelto por el Subsecretario, por delegación del titular del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución motivada, en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, con carácter potestativo, recurso de reposición en los plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán obtener, en un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, la certificación, por parte de una entidad acreditada según la norma EN-45011 con alcance hortofrutícola, de que los sistemas de gestión y registro de datos implantados permiten realizar la trazabilidad hacia delante y hacia atrás, obteniéndose los datos siguientes:

a) A partir del código de identificación de una unidad de venta:

La unidad homogénea de cultivo de la que procede.

Fecha de entrada en almacén.

Procesos y tratamientos aplicados durante el proceso de manipulación, transformación y empaquetado del producto.

Fecha de expedición.

Identificación del transportista y vehículo de expedición.

Identificación de la empresa de distribución o del intermediario que adquiere la mercancía.

b) A partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo:

Los códigos de identificación de las unidades de venta a que dio origen.

Operador responsable de la unidad homogénea de cultivo, especie, variedad o variedades cultivadas; dosis y fechas de tratamientos con productos fitosanitarios y abonos, materias activas utilizadas; fechas y dosis de riegos, origen del agua de riego, fecha de realización y, en su caso, resultados de los análisis de agua, hoja y suelo.

2. Las entidades beneficiarias deberán:

Disponer de los sistemas y procedimientos necesarios para poner la información enumerada en las letras a) y b) del apartado 1 a disposición de las autoridades competentes, cuando estas se lo soliciten.

Mantener un registro de los operadores responsables correspondientes a cada unidad homogénea de cultivo, así como de las parcelas de que se compone cada unidad y de los datos de campo recogidos de acuerdo con la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 11. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades de crédito en las respectivas aplicaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

2. La cuantía estimada de las subvenciones que se concederán conforme a la presente convocatoria será de 7.052.000 euros, y se financiará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.21.713D.775.07 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2004 y a la aplicación que corresponda de los Presupuestos del año 2005.

3. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas los fondos correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y 86 de la Ley 42/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. La distribución de los fondos disponibles entre las Comunidades Autónomas se realizará en función de las solicitudes recibidas por éstas y de los remanentes de transferencias anteriores.

5. La distribución de los fondos disponibles entre las Comunidades Autónomas para la presente convocatoria se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

Los fondos pertenecientes al Presupuesto del año 2004 se distribuirán teniendo en cuenta el valor de la producción comercializada por el conjunto de las agrupaciones y organizaciones de productores existentes en cada Comunidad Autónoma, asignándose, como mínimo, 100.000 euros a cada una de ellas.

Los fondos correspondientes al año 2005, según lo establecido en el apartado 4 de este artículo. A estos efectos, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, antes del 15 de febrero de 2005, la relación nominal individualizada de las entidades solicitantes, con detalle de la cuantía de las ayudas solicitadas por cada una de ellas, con desglose de las ayudas según los artículos 4, 5 ó 6, así como los remanentes de la transferencia correspondiente a los presupuestos del año 2004.

Artículo 12. Pago y justificación de los gastos.

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden serán abonadas en función de las disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, que se justificará mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Para las ayudas contempladas en el artículo 4.1, una factura pormenorizada que acredite el pago de los servicios de consultoría externa para la implementación del sistema de trazabilidad.

b) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1 a), las facturas que acrediten la adquisición efectiva de los correspondientes programas informáticos.

c) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1 b), las facturas que acrediten la adquisición efectiva de los correspondientes equipos informáticos de registro y transmisión automática de datos.

d) Para las ayudas contempladas en el artículo 5.1 c), las facturas que acrediten la elaboración de una página web para el acceso a los datos de trazabilidad.

e) Para las ayudas contempladas en el artículo 6, las facturas que acrediten la actuación de la entidad certificadora acreditada en relación con los sistemas de trazabilidad implantados.

f) Para todas las ayudas contempladas en la presente Orden, la certificación a que se hace referencia en el artículo 10.1.

2. Las entidades a las que se hayan concedido ayudas en virtud de la presente Orden podrán solicitar el pago de anticipos de la parte de la ayuda que corresponda a los gastos previsibles derivados de los proyectos aprobados a realizar en el periodo que considere la autoridad competente en la concesión de las ayudas. El importe de dichos anticipos no podrá superar la cantidad solicitada. La concesión de dichos anticipos estará supeditada a la constitución de una garantía igual al 110% de éstos.

Artículo 13. Penalizaciones y reintegros.

1. Cuando en función de la inversión realizada, la ayuda que corresponda a un beneficiario sea inferior al 80 por cien de la que le fue concedida mediante resolución, en el momento de la transferencia bancaria de la ayuda le será retenido un importe igual a la mitad de la diferencia entre la ayuda concedida y la que le corresponda según los gastos efectivamente realizados.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono. En el caso de haber percibido anticipos, se procederá a la ejecución de la garantía en la parte que corresponda.

3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 5 se comprometerán a mantener la propiedad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de dos años, desde la fecha de concesión de la subvención, para el uso exclusivo previsto en la presente Orden. En caso de incumplimiento, deberán proceder al reintegro del importe percibido como subvención, incrementado en el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Ninguna de las actuaciones subvencionables contempladas en esta Orden podrá beneficiarse simultáneamente de cualquier otra ayuda pública para el mismo fin.

Disposición adicional única. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia señalada en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2004
  • Fecha de publicación: 09/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Dirección General de Agricultura
  • Frutos
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Patata
  • Plátanos
  • Productos hortícolas
  • Subvenciones

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