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Documento BOE-A-2004-19112

Resolución de 19 de octubre de 2004, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "Codi Postal-Principat d'Andorra-2004".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2004, páginas 36983 a 36983 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-19112

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Codi Postal-Principat d’Andorra-2004».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa le la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «Codi Postal-Principat d’Andorra-2004».

Segundo:

«Codi Postal-Principat d’Andorra-2004».

El próximo 25 de octubre se pondrá en circulación un sello de Correos correspondiente a la emisión Codi Postal. El sello tiene como tema los diferentes códigos postales del Principado de Andorra que entraron en vigor el pasado mes de julio de 2004.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente.

Dentado: 13 3/4

Formato del sello: 28,8 x 40,9 mm. (vertical).

Valor postal: 0,52 €.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 300.000.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 25 de octubre de 2004.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2006, no obstante lo cual mantendrá indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De este efecto quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de este efecto serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, ajuicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de octubre de 2004–La Subsecretaría de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.–La Subsecretaría de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

limo. Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos, S.A. e limo. Sr. Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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