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Documento BOE-A-2004-19020

Orden SCO/3617/2004, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden SCO/709/2002, de 22 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo de redes temáticas de investigación cooperativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2004, páginas 36852 a 36852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-19020

TEXTO ORIGINAL

A través de la Orden SCO/709/2002, de 22 de marzo (BOE de 3 de abril de 2002) se convocó la concesión de ayudas para el desarrollo de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa.

La citada Orden establece que los componentes de las redes estarán obligados a realizar una memoria científica, económica y de gestión de actividades que deberán presentar al Instituto de Salud Carlos III en el mes de diciembre de cada año. Asimismo señala que dichas memorias serán evaluadas y que de su evaluación se desprenderá la renovación de la financiación de las anualidades sucesivas.

La experiencia adquirida tras el primer año de desarrollo de las Redes Temáticas de Investigación Cooperativa, ha puesto de manifiesto la complejidad del proceso de evaluación en sus diferentes aspectos y que, del mismo, no debe derivarse un retraso en la concesión de las prórrogas que comprometa la continuidad en la ejecución de las actividades previstas en los Planes Estratégicos.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Director del Instituto de Salud Carlos III, dispongo:

Primero. Modificación del apartado decimosexto «Seguimiento.

Se modifica el párrafo primero del punto 1, en el sentido siguiente:

«1. Para realizar el seguimiento de estas acciones se podrá recabar la presentación de información complementaria o realizar auditorias sobre la Red Temática de Investigación Cooperativa. No obstante lo anterior los componentes de la red estarán obligados a realizar anualmente una memoria científica, económica y de gestión de actividades que deberán presentar al Instituto de Salud Carlos III en el mes de noviembre de cada año. Esta memoria serán evaluadas y de su evaluación se desprenderá la renovación de la renovación de la financiación de las anualidades sucesivas.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

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