Visto el expediente de indulto de don Juan Pizarro Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Sevilla, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2002, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de multa de cuatro meses y 15 días, que se satisfará en cuotas diarias de seis euros, e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, y de una falta de lesiones, a la pena multa de un mes, que se satisfará en cuotas diarias de seis euros, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2004,
Vengo en conmutar a don Juan Pizarro Martínez la pena de inhabilitación absoluta impuesta por otra de dos años de suspensión de empleo y sueldo, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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