Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18955

Resolución de 19 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma Valenciana, para la realización de un programa de retirada de medicamentos ilegales.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2004, páginas 36733 a 36734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-18955

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 14 de octubre de 2004 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Valenciana, para la realización de un programa de retirada de medicamentos ilegales, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2004.–La Secretaria general Técnica, María Victoria San José Villacé.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE RETIRADA DE MEDICAMENTOS ILEGALES

En Valencia, a 14 de octubre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Ministro del Interior, Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE número 94, de 18 de abril), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.

De otra parte, el Honorable Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, Sr. D. Vicente Rambla Momplet, en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21f y 35 de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, de Gobierno Valenciano, figurando especialmente facultado por Acuerdo del Consell de fecha 2 de julio de 2004.

Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para formalización del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Consellería de Sanitat, a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, es el órgano encargado de la ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana, de la mejora de la calidad en la prestación farmacéutica y del diseño de medidas encaminadas al control y racionalización del gasto farmacéutico y al control del medicamento en la distribución, dispensación y suministro.

II. La Consellería de Sanitat, a través de la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud (en adelante EVES), es el órgano de la Generalitat Valenciana que tiene encomendada la formación en las materias de salud y administración sanitaria.

III. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza (artículo 12.1.B.e). Estas funciones son desarrolladas especialmente, a través del Servicio de Protección de la Naturaleza, en adelante SEPRONA.

IV. Ambas partes reconocen la idoneidad para la realización de un programa tendente a la retirada de los medicamentos ilegales que han sido objeto de una Resolución de retirada por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

V. De acuerdo con la Orden de 31 de julio de 2003, del Conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, el Servicio de Asuntos Generales y Convenios de la Secretaría General Administrativa es el competente para tramitar los convenios y acuerdos de colaboración que la Consellería de Sanitat deba proponer al Gobierno Valenciano.

VI. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre las partes para la retirada de aquellos medicamentos ilegales que aun a pesar de haber sido objeto de resolución de retirada por parte de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios estuvieran a disposición del consumidor, en establecimientos fuera del canal sanitario.

En el marco de este Convenio se iniciará la cooperación en formación para el desarrollo de un curso formativo, del que se recibirá un diploma, dirigido a miembros de la Guardia Civil del SEPRONA.

Segunda. Acreditación de actividades docentes.

Las actividades que se requieren para la obtención del diploma se realizarán en las instalaciones de la EVES.

La Consellería de Sanitat y la EVES concederán conjuntamente el diploma acreditativo de la actividad docente objeto del presente Convenio.

Tercera. Compromiso de las partes.

I. Por la Consellería de Sanitat:

a) Colaboración y apoyo técnico en la elaboración del plan formativo.

b) Poner a disposición las instalaciones de la EVES para la realización de la actividad docente.

c) Realizar todas aquellas actividades que se consideren de interés para la difusión y promoción de la actividad formativa.

d) Apoyo técnico en la gestión de las retiradas de medicamentos ilegales, remisión de información de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, tramitación de los expedientes, sancionadores.

e) Tratamiento de la información contenida en las actas de inspección levantadas por los agentes de la Guardia Civil del SEPRONA, remisión de las actas deficientes a la unidad de sanciones y recursos de la Dirección Territorial de Sanidad.

f) Elaboración de partes trimestrales o mensuales de actividad (establecimientos inspeccionados, productos encontrados, establecimientos remitidos a la unidad de sanciones) y remisión para su conocimiento a la Guardia Civil.

II. Por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil):

a) Colaboración en la elaboración y puesta en funcionamiento del Plan Formativo.

b) Gestión de las solicitudes de su Cuerpo y programación de las convocatorias formativas.

c) Gestión de la programación de las visitas de inspección, de acuerdo con el censo de establecimientos no sanitarios de venta de plantas medicinales y productos similares existentes en la Comunidad Valenciana.

d) Realización de las visitas de inspección y remisión de las actas a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Ambas partes asumen el compromiso de facilitarse la máxima colaboración con las limitaciones impuestas por la normativa general y particular que tengan establecida cada una de ellas conforme a sus respectivos estatutos y ordenamientos jurídicos.

Las actividades formativas y operativas de colaboración objeto del presente Convenio no supondrán ningún tipo de obligación económica directa de cada una de las partes firmantes del mismo respecto de la otra parte.

La dirección de la actividad formativa será compartida por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios y por el Coordinador de Enseñanza de la Zona de la Guardia Civil en la Comunidad Valenciana, o personas en quienes deleguen.

En todos los documentos informativos que se publiquen con motivo de este programa figurarán las dos entidades implicadas en el desarrollo del mismo, la Consellería de Sanitat a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, y el SEPRONA de la Guardia Civil.

Cuando los documentos informen de la actividad formativa desarrollada con motivo de este programa, también figurará la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por tres representantes de la Consellería de Sanitat, e igual número de representantes del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Esta Comisión estará encargada de vigilar y coordinar el adecuado desarrollo del Convenio, así como de resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes.

La Comisión Mixta se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las Partes.

Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno.

La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Consellería de Sanitat de la Comunidad Valenciana.

Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como también por los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Quinta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente para el año 2004, prorrogándose tácitamente, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, de la que habrá de haber constancia por escrito y con una antelación de tres meses a la finalización del período de vigencia o de cada una de sus prórrogas.

Séptima. Resolución.

Constituirá motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento grave por alguna de las partes de las obligaciones contraídas.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Por el Ministerio del Interior, José Antonio Alonso Suárez.–Por la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, Vicente Rambla Momplet.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid