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Documento BOE-A-2004-1880

Resolución de 9 de enero de 2004, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio Filial de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mapa del Parque Regional de Sierra Espuña de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2004, páginas 4323 a 4325 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-1880

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 16 de diciembre de 2003, un Convenio de Filial de Colaboración para la realización del mapa del Parque Regional de Sierra Espuña de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2004.‒El Presidente, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio filial de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mapa del Parque Regional de Sierra Espuña de la Región de Murcia

En Madrid, a 16 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la representación que ostenta en virtud de lo establecido en el artículo 49.a) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y especialmente facultado para este acto en virtud de autorización concedida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional por R.D. 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE 28.09.2002) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el R.D. 1243/1990 (BOE del 17.10.1990).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 26 de diciembre de 2001 se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de información geográfica, con una duración prevista de cinco años. Entre las materias concretas de colaboración que se prevé desarrollará este Protocolo General se recogen las siguientes: «Realización de mapas temáticos y derivados en relación con la Comunidad Autónoma», «Formación y actualización de Bases de Datos de Información Geográfica» y «Mecanismos de transferencia de información geográfica», recogidas en su cláusula segunda.

2. Que dentro del Ministerio de Fomento, el Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, creado por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989 como Organismo Autónomo, tiene como cometido: producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

3. Por Decreto de la Presidencia número 9/2003, de 3 de julio, de Reorganización de la Administración Pública Regional, se crea la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, atribuyéndole las competencias que venía ejerciendo con anterioridad y las que en materia de coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible, estaban atribuidas a la Dirección de Estudios, Planificación y Coordinación de Proyectos.

4. Que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia y el CNIG consideran de utilidad para ambas instituciones la colaboración conjunta con el fin de generar productos geográficos en el ámbito territorial del Parque Regional de Sierra Espuña. Esta información geográfica facilitará a los usuarios del mapa un mejor conocimiento del Parque y será un instrumento de gran utilidad para la planificación de excursiones y visitas al mismo. De igual manera, será una herramienta que servirá de ayuda en la gestión técnica del Parque.

5. A tal fin, las partes consideran necesario suscribir un Convenio Filial que desarrolle el Protocolo General entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el establecimiento del Marco conjunto de actuaciones en materia de información geográfica.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio filial.

EL objeto del presente Convenio Filial de Colaboración es la generación, en términos de coproducción, de cartografía temática correspondiente al «Parque Regional de Sierra Espuña», como producto cartográfico con valor añadido elaborado a partir del Mapa Topográfico Nacional 1: 25 000.

Segunda. Aportación del Centro Nacional de Información Geográfica para la Generación de esta Cartografía.

Para la realización de este trabajo, el CNIG aportará:

El Mapa Topográfico Nacional 1:25.000 (MTN25) digital de las zonas correspondientes al Parque Regional.

El modelo digital del terreno a escala 1: 25 000 de la superficie del mapa, para el cálculo de una representación visual óptima de la altimetría del Parque.

La metodología de elaboración de cartografía en espacios naturales desarrollada por el propio Centro.

El tratamiento informático y cartográfico de la información geográfica del mapa.

La edición del mapa, en los términos que se expresan en la cláusula quinta de este Convenio Filial.

Esta aportación se valora en la cifra de 39.834,70 euros, presupuestada en base a los precios públicos establecidos por este Organismo que rigen en la distribución de datos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico (Resolución de 4 de diciembre de 2001, BOE n.º 313 de 31 de diciembre de 2001).

Tercera. Aportación de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente a la Generación de esta Cartografía.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente aportará los trabajos de campo necesarios y la recopilación de información temática para la descripción, sobre la cartografía del MTN25, de los caminos, sendas y rutas de interés dentro del Parque Regional, así como la situación de los puntos y objetos que sea interesante destacar (miradores, fuentes, saltos de agua, grutas, zonas peligrosas, enclaves de observación de fauna o flora, etc.).

De igual manera, revisará y validará la información del MTN25, añadiendo, modificando o suprimiendo lo que fuese necesario.

Esta aportación se valora en la cifra de 6.500 euros.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente abonará a la firma del convenio 16.667,35 euros en la cuenta n.º 0182 2370 46 0200201065 que tiene abierta el CNIG en el BBVA (C/. Alcalá, 16- 28014 Madrid), esta aportación estará sujeta, en cuanto a su concesión y justificación, de acuerdo con el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobada por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.

Cuarta. Productos geográficos resultantes del convenio.

Como resultado de este Convenio se obtendrán dos tipos de producto:

Una cartografía analógica, en papel, del Parque Regional.

Una base digital vectorial, susceptible de tratamiento para la generación de otros productos de valor añadido.

Quinta. Edición del mapa.

De la edición del mapa analógico se encargará el CNIG, pudiendo llevarla a cabo por medios propios o mediante la colaboración con terceros, respetando en cualquier caso los derechos de la otra parte, establecidos en este Convenio.

La primera edición estará constituida por 6000 ejemplares del mapa, plegados, impresos a 8 colores en papel estucado. De estos 6000 ejemplares, el 50% quedará en poder del CNIG y el otro 50% en poder de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

La Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula novena de este Convenio, decidirá el momento y número de ejemplares de futuras ediciones o reimpresiones de ese mapa.

Sexta. Precio de venta del mapa.

El precio de venta al público (PVP) del mapa será común, y se fijará por mutuo acuerdo de las partes, considerando los criterios de recuperación de los gastos generados por la producción y teniendo en cuenta que sea comercialmente competitivo.

Séptima. Distribución de los productos.

El CNIG y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán distribuir, conjunta o separadamente, los productos resultantes de este Convenio.

Octava. Derechos de utilización. Diseño del mapa.

La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho Organismo o al IGN, según la información o documentación considerada. De igual forma, la información aportada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia para la realización del objeto de este Convenio y que no quede integrada en el producto final será de propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia podrá utilizar internamente la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del objeto de este Convenio, pero no podrá distribuirla a terceros, gratuitamente o con contraprestación económica.

El diseño del mapa será asumido por el CNIG y aprobado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. En la carátula del mapa figurarán con el mismo tamaño y situación, los logotipos de:

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento.

El CNIG.

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

En el caso de que las partes considerasen la conveniencia de contar con la colaboración de terceros para complementar la información del mapa (por ejemplo, Federación de Montaña, Asociaciones de Senderismo, etc.), el CNIG y la Consejería establecerán por mutuo acuerdo si se refleja o no esta colaboración en los créditos del mapa y en qué términos. En todo caso, estas colaboraciones nunca supondrán autoría en el producto final.

Novena. Obligaciones específicas.

1. Los firmantes del convenio, como responsables de la coproducción de la base digital vectorial resultante del mismo, responderán de la autoría, originalidad y uso pacífico de los datos, asegurando que no se viola o infringe ningún derecho a terceros.

2. Los firmantes del convenio se comprometen a colaborar a que la difusión y distribución de los datos resultantes del convenio sean óptimas.

Décima. Comisión de seguimiento.

A la firma de este Convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento, integrada por representantes de las partes firmantes. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que actuará en representación de la Administración General del Estado.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad e integración de la información geográfica digital resultante. Redacción de informes.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de 12 meses a partir de su entrada en vigor, que será el momento de la firma del mismo.

Duodécima. Rescisión y resolución del Convenio.

Serán causas de rescisión del presente Convenio Filial de Colaboración la rescisión del Protocolo General en el que se enmarca, o el incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Convenio Filial.

En el primer caso, se actuará conforme a lo establecido en la cláusula sexta del Protocolo General.

En el segundo caso, si se pretendiese rescindir el Convenio Filial de Colaboración estando vigente el Protocolo General, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio Filial de Colaboración por triplicado.‒El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Antonio Cerdá Cerdá.‒El Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.

 

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