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Documento BOE-A-2004-18759

Resolución de 18 de octubre de 2004, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36310 a 36314 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-18759

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el

artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que

se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a

los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen

de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido

en los artículos 127 y 128 de los Estatutos de la Universidad

de Cantabria, aprobados por Decreto 169/2003, de 25 de

septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria

y su normativa de desarrollo, de 21 de junio de 2004, aprobada

por el Consejo de Gobierno de esta Universidad,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 6/2001, de Universidades, en el Real Decreto

774/2002, y en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y

sus normas de desarrollo, y con carácter supletorio, por lo previsto

en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir

los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados

a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se

halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de

los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,

siempre que no estén separados de derecho, así como sus

descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso

convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no

comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4

del artículo 15 del Real Decreto 774/2002.

En el momento de presentación de la solicitud de participación

en el concurso, deberá acreditarse la nacionalidad así como, en

su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme

a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18

de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración

General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de

otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

se realizará por medio de los documentos correspondientes,

certificados por las autoridades competentes de su país de origen

traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá

lugar el desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

acreditar un conocimiento adecuado del español en la forma que

se indica en la base Décima de la presente convocatoria.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos

deberán cumplir el requisito de estar habilitados para el cuerpo

y área de conocimiento al que corresponda la plaza convocada,

conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto

774/2002, en los términos regulados en el mismo.

Asimismo, los candidatos que opten a plazas de igual categoría

y área de conocimiento a la que estén ocupando, deberán reunir

el requisito de haber desempeñado al menos durante dos años

la plaza anteriormente obtenida mediante concurso de acceso.

Cuarta.-Los requisitos enumerados en las bases segunda y

tercera deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de

la toma de posesión.

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de

acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la

Universidad de Cantabria, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente a la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que

se acompaña en el Anexo II, se presentará junto con los siguientes

documentos que acrediten que el aspirante reúne los requisitos

para participar en el concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte

o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean

la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la

nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base segunda.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos académicos específicos que señala la base tercera

para participar en los concursos de acceso.

c) Justificante original acreditativo del pago en concepto de

derechos de examen.

Sexta.-Los concursantes deberán abonar a la Universidad de

Cantabria la cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos de

examen. El ingreso o transferencia deberá ser efectuado en Caja

Cantabria, en la cuenta número 2066-0000-17-020017342-3

"Universidad de Cantabria" abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de

presentación de instancias no es subsanable, y determinará la

exclusión del aspirante.

Séptima.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte

días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha

resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado

(Pabellón de Gobierno, Avenida de Los Castros, s/n, 39005

Santander) y en la siguiente dirección de internet:

http://www.unican.

es/WebUC/Internet/InformacionpGeneral/empleo/empleo.htm

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar

desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios,

o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,

el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma

anteriormente establecida. Contra esta Resolución los interesados

podrán interponer recurso en los términos previstos en el

artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.-La composición de la Comisión es la que figura en

el anexo III de esta convocatoria.

En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento

de la misma, se estará a lo previsto en el artículo 128 de los

Estatutos de la Universidad de Cantabria y su normativa de

desarrollo, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de junio

de 2004.

La Comisión deberá constituirse dentro de los plazos

legalmente establecidos. Para ello, el presidente titular de la comisión

convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes

para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar

y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará los criterios para la

valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de

presentación de los concursantes.

Simultáneamente, el presidente titular de la comisión dictará

Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para

realizar el acto de presentación, indicando el lugar, día y hora de

su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a

sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales

respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Novena.-En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión su historial

académico, docente e investigador, el proyecto docente y/o

investigador que propone desarrollar conforme al perfil de la plaza,

por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y

cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen

conveniente.

En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el

orden de actuación de los candidatos, y se fijará y hará público

por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.

Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán

examinar la documentación presentada por los demás

concursantes.

La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar

desde el siguiente al acto de presentación.

Décima.-Los concursos de acceso constarán de una única

prueba, que será pública. Dicha prueba consistirá en la exposición

oral del proyecto, y de los méritos e historial académico, docente

e investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos

para cada concursante.

Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante sobre

el proyecto que propone y su historial académico durante un

tiempo máximo de dos horas.

El conocimiento adecuado del idioma español por parte de

aquellos aspirantes que no ostenten la nacionalidad española será

apreciado por la Comisión durante la celebración de la prueba.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará

al Presidente un informe razonado sobre cada candidato ajustado

a los criterios de valoración establecidos, valorando el proyecto

presentado, los méritos e historial académico docente e

investigador, y su adecuación al perfil de la plaza convocada.

Undécima.-La Comisión que juzgue la plaza elevará al Rector,

en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la

convocatoria, una propuesta motivada, que tendrá carácter

vinculante, en la que se relacionará a todos los candidatos por orden

de preferencia para su nombramiento. Dicha relación estará

determinada por la votación que a la vista de los informes emitidos

efectúe la Comisión. La citada propuesta se hará pública por la

Comisión en el lugar de celebración de la prueba.

La propuesta encontrará su motivación en los informes emitidos

por los miembros de la Comisión, los cuales, junto con el contenido

del acta de valoración final, contendrán las razones que avalen

el orden de preferencia reflejado en la propuesta.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá

entregar en la Secretaría General de la Universidad, en los cinco

días hábiles siguientes a la finalización de las actuaciones, toda

la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así

como toda la documentación aportada por cada candidato, la cuál

les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, una vez finalizado y

firme el proceso del concurso.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán

presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez

días contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida

a trámite, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución

definitiva.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión prevista

en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002 y en el artículo 128

de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

Duodécima.-Los candidatos propuestos para la provisión de

las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la

Universidad de Cantabria, en el plazo de quince días hábiles desde

el siguiente al de concluir las actuaciones de la Comisión, por

cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente,

de ser su nacionalidad distinta a la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán

acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena

penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública,

de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto

543/2001, de 18 de mayo.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del Real Decreto 774/2002.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en

activo, estarán exentos de justificar tales requisitos y documentos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera.-El nombramiento será efectuado por el Rector,

será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín

Oficial de Cantabria y será comunicado a la Secretaría General

del Consejo de Coordinación Universitaria y al correspondiente

Registro de Personal.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día

siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del

Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su

destino en la Universidad de Cantabria.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción

contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su Ley

reguladora.

Santander, 18 de octubre de 2004.-El Rector, Federico

Gutiérrez-Solana Salcedo.

ANEXO I

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad

Área de Conocimiento: Filología Inglesa

Departamento: Filología.

Perfil: Impartir docencia en Inglés III en la Facultad de Medicina

y en Inglés II en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica

Minera, así como investigación en el campo de la traducción

médica inglés-español.

Concurso de acceso número: 1/04.

ANEXO III

Composición de las Comisiones

Titulares:

Presidente: D. José Manuel Revuelta Soba, Catedrático de

Universidad. Universidad de Cantabria.

Vocales:

D.a Rosario Portillo Mayorga, Catedrática de Escuela

Universitaria. Universidad de Cantabria.

D. Antonio Garnica Silva, Catedrático de Universidad.

Universidad de Sevilla.

D. José María Bravo Gozalo, Catedrático de Universidad.

Universidad de Valladolid.

D. Dámaso López García, Profesor titular de Universidad.

Universidad Complutense de Madrid.

Suplentes:

Presidenta: Doña Beatriz Arizaga Bolumburu, Catedrática de

Universidad. Universidad de Cantabria.

Vocales:

D. Tomás Labrador Gutiérrez, Catedrático de Escuela

Universitaria. Universidad de Cantabria.

D.a M.a Pilar Abad García, Catedrática de Universidad.

Universidad de Valladolid.

D.a Inés Praga Terente, Catedrática de Universidad.

Universidad de Burgos.

D. José Manuel Eduardo Barrio Marco, Profesor titular de

Universidad. Universidad de Valladolid.

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