De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el
artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que
se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a
los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen
de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido
en los artículos 127 y 128 de los Estatutos de la Universidad
de Cantabria, aprobados por Decreto 169/2003, de 25 de
septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria
y su normativa de desarrollo, de 21 de junio de 2004, aprobada
por el Consejo de Gobierno de esta Universidad,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades, en el Real Decreto
774/2002, y en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y
sus normas de desarrollo, y con carácter supletorio, por lo previsto
en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se
halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso
convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no
comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4
del artículo 15 del Real Decreto 774/2002.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el concurso, deberá acreditarse la nacionalidad así como, en
su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme
a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18
de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
se realizará por medio de los documentos correspondientes,
certificados por las autoridades competentes de su país de origen
traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá
lugar el desarrollo de las pruebas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado del español en la forma que
se indica en la base Décima de la presente convocatoria.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
superado los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos
deberán cumplir el requisito de estar habilitados para el cuerpo
y área de conocimiento al que corresponda la plaza convocada,
conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto
774/2002, en los términos regulados en el mismo.
Asimismo, los candidatos que opten a plazas de igual categoría
y área de conocimiento a la que estén ocupando, deberán reunir
el requisito de haber desempeñado al menos durante dos años
la plaza anteriormente obtenida mediante concurso de acceso.
Cuarta.-Los requisitos enumerados en las bases segunda y
tercera deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión.
Quinta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de
acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la
Universidad de Cantabria, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que
se acompaña en el Anexo II, se presentará junto con los siguientes
documentos que acrediten que el aspirante reúne los requisitos
para participar en el concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte
o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean
la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la
nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base segunda.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos académicos específicos que señala la base tercera
para participar en los concursos de acceso.
c) Justificante original acreditativo del pago en concepto de
derechos de examen.
Sexta.-Los concursantes deberán abonar a la Universidad de
Cantabria la cantidad de 30,05 euros en concepto de derechos de
examen. El ingreso o transferencia deberá ser efectuado en Caja
Cantabria, en la cuenta número 2066-0000-17-020017342-3
"Universidad de Cantabria" abierta en dicha entidad.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de
presentación de instancias no es subsanable, y determinará la
exclusión del aspirante.
Séptima.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte
días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha
resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado
(Pabellón de Gobierno, Avenida de Los Castros, s/n, 39005
Santander) y en la siguiente dirección de internet:
http://www.unican.
es/WebUC/Internet/InformacionpGeneral/empleo/empleo.htm
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios,
o bien subsanar en el mismo plazo el motivo de la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,
el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma
anteriormente establecida. Contra esta Resolución los interesados
podrán interponer recurso en los términos previstos en el
artículo 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.-La composición de la Comisión es la que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento
de la misma, se estará a lo previsto en el artículo 128 de los
Estatutos de la Universidad de Cantabria y su normativa de
desarrollo, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de junio
de 2004.
La Comisión deberá constituirse dentro de los plazos
legalmente establecidos. Para ello, el presidente titular de la comisión
convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes
para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar
y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará los criterios para la
valoración del concurso, que hará públicos antes del acto de
presentación de los concursantes.
Simultáneamente, el presidente titular de la comisión dictará
Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para
realizar el acto de presentación, indicando el lugar, día y hora de
su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a
sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales
respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
Novena.-En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión su historial
académico, docente e investigador, el proyecto docente y/o
investigador que propone desarrollar conforme al perfil de la plaza,
por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y
cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen
conveniente.
En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el
orden de actuación de los candidatos, y se fijará y hará público
por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.
Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán
examinar la documentación presentada por los demás
concursantes.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar
desde el siguiente al acto de presentación.
Décima.-Los concursos de acceso constarán de una única
prueba, que será pública. Dicha prueba consistirá en la exposición
oral del proyecto, y de los méritos e historial académico, docente
e investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos
para cada concursante.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante sobre
el proyecto que propone y su historial académico durante un
tiempo máximo de dos horas.
El conocimiento adecuado del idioma español por parte de
aquellos aspirantes que no ostenten la nacionalidad española será
apreciado por la Comisión durante la celebración de la prueba.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará
al Presidente un informe razonado sobre cada candidato ajustado
a los criterios de valoración establecidos, valorando el proyecto
presentado, los méritos e historial académico docente e
investigador, y su adecuación al perfil de la plaza convocada.
Undécima.-La Comisión que juzgue la plaza elevará al Rector,
en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la
convocatoria, una propuesta motivada, que tendrá carácter
vinculante, en la que se relacionará a todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento. Dicha relación estará
determinada por la votación que a la vista de los informes emitidos
efectúe la Comisión. La citada propuesta se hará pública por la
Comisión en el lugar de celebración de la prueba.
La propuesta encontrará su motivación en los informes emitidos
por los miembros de la Comisión, los cuales, junto con el contenido
del acta de valoración final, contendrán las razones que avalen
el orden de preferencia reflejado en la propuesta.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá
entregar en la Secretaría General de la Universidad, en los cinco
días hábiles siguientes a la finalización de las actuaciones, toda
la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así
como toda la documentación aportada por cada candidato, la cuál
les podrá ser devuelta, si así lo solicitan, una vez finalizado y
firme el proceso del concurso.
Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán
presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez
días contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida
a trámite, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión prevista
en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002 y en el artículo 128
de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
Duodécima.-Los candidatos propuestos para la provisión de
las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la
Universidad de Cantabria, en el plazo de quince días hábiles desde
el siguiente al de concluir las actuaciones de la Comisión, por
cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente,
de ser su nacionalidad distinta a la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán
acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública,
de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del Real Decreto 774/2002.
Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en
activo, estarán exentos de justificar tales requisitos y documentos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Decimotercera.-El nombramiento será efectuado por el Rector,
será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín
Oficial de Cantabria y será comunicado a la Secretaría General
del Consejo de Coordinación Universitaria y al correspondiente
Registro de Personal.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día
siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del
Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino en la Universidad de Cantabria.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su Ley
reguladora.
Santander, 18 de octubre de 2004.-El Rector, Federico
Gutiérrez-Solana Salcedo.
ANEXO I
Cuerpo: Profesor Titular de Universidad
Área de Conocimiento: Filología Inglesa
Departamento: Filología.
Perfil: Impartir docencia en Inglés III en la Facultad de Medicina
y en Inglés II en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica
Minera, así como investigación en el campo de la traducción
médica inglés-español.
Concurso de acceso número: 1/04.
ANEXO III
Composición de las Comisiones
Titulares:
Presidente: D. José Manuel Revuelta Soba, Catedrático de
Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocales:
D.a Rosario Portillo Mayorga, Catedrática de Escuela
Universitaria. Universidad de Cantabria.
D. Antonio Garnica Silva, Catedrático de Universidad.
Universidad de Sevilla.
D. José María Bravo Gozalo, Catedrático de Universidad.
Universidad de Valladolid.
D. Dámaso López García, Profesor titular de Universidad.
Universidad Complutense de Madrid.
Suplentes:
Presidenta: Doña Beatriz Arizaga Bolumburu, Catedrática de
Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocales:
D. Tomás Labrador Gutiérrez, Catedrático de Escuela
Universitaria. Universidad de Cantabria.
D.a M.a Pilar Abad García, Catedrática de Universidad.
Universidad de Valladolid.
D.a Inés Praga Terente, Catedrática de Universidad.
Universidad de Burgos.
D. José Manuel Eduardo Barrio Marco, Profesor titular de
Universidad. Universidad de Valladolid.
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