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Documento BOE-A-2004-18741

Orden de 18 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36266 a 36277 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2004-18741

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava,

punto 1. determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la

obligación para las Administraciones educativas de convocar

periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos

de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen

en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,

así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones

educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas

que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán

participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que

sea la Administración educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y

los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de

puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma

norma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la

entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria

quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente

Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas

no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas

de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación

para las Administraciones educativas competentes de convocar

cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los

últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,

procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de

los mismos conforme a la regulación establecida en el precitado

Real Decreto.

De conformidad, asimismo, con la ORDEN ECI/3182/2004,

de 1 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que

deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios

de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002,

de diciembre de Calidad de la Educación (LOCE), a propuesta

de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente

Orden:

Primero.-Se convoca concurso de traslados para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos

de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.-Esta convocatoria se regirá por las bases que se

adjuntan a la presente Orden.

Tercero.-Se faculta al director general de Personal Docente

para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo

lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso

contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir

de la publicación en el BOIB de esta Orden, según lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula

la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ello no obstante, las personas interesadas podrán interponer

recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación

y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Palma, 18 de octubre de 2004.-El Consejero, Francesc J. Fiol

Amengual.

Bases

Primera.-Normativa: Este concurso de traslados se regirá por

la normativa siguiente:

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (LOCE).

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre);

Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas

sobre Concursos de Provisión de Puestos de Trabajo para

Funcionarios Docentes (BOE núm. 166, de 13 de julio);

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOEnúm.181, de 29 de julio);

Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de

las Islas Baleares (BOCAIB de 20 de mayo y BOE de 16 de julio);

Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de

Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la

Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de

diciembre);

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre);

Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del Permiso

Parental y por Maternidad (BOE núm. 71, de 24 de marzo), así como

el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley

4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado

(BOE núm. 156, de 30 de junio);

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la

Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras

(BOE núm. 266, de 6 de noviembre);

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, regulador del Ingreso

y de la adquisición de Especialidades en los Cuerpos de

Funcionarios Docentes (BOE núm. 155, de 30 de junio);

Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el cual se regula

la Movilidad entre los Cuerpos Docentes y la Adquisición de la

Condición de Catedrático a la que se refiere la LOGSE (BOE núm.

97, de 23 de abril);

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se

Adscribe al Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional

a las Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica

(BOE núm. 242, de 10 de octubre) modificado por los Reales

Decretos 2042/1995 de 22 de diciembre, que establece el Título

de Técnico Superior en el Desarrollo de Proyectos de Instalaciones

de Fluidos, Térmicas y de Mantenimiento y las correspondientes

Enseñanzas Mínimas (BOE núm. 43 de 19 de febrero de 1996)

y el 2050/1995, de 22 de diciembre, que establece el Título de

Técnico Superior en Industria Alimentaria y las correspondientes

Enseñanzas Mínimas (BOE núm. 59, de 8 de marzo de 1996);

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la

Acción Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto);

Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre por el que se

establecen las Normas Básicas para el Acceso y la Provisión de

Puestos de Trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación y

la Integración de los Actuales Inspectores (BOE núm. 312, de

30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1573/1996,

de 28 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio);

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, regulador de los

Concursos de Traslados de Ámbito Nacional para la Provisión

de Plazas correspondientes a Cuerpos Docentes (BOE núm. 239,

de 6 de octubre);

Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula

la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal

docente (BOIB núm. 114, de 29-09-2001);

Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, de

25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de Reciclaje

y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las

titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua

catalana en las Islas Baleares (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril);

Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero

de 2000, per la que se determinan las titulaciones necesarias para

la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes

de las Illes Balears y se determinan las equivalencias y

convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana para el

profesorado no universitario (BOIB núm. 23, de 22 de febrero).

Y demás normativa vigente que pueda ser aplicable a esta

convocatoria.

Segunda.-Plazas convocadas y publicación de las mismas: Se

convocan las plazas vacantes de los mencionados cuerpos y las

que en cada cuerpo resulten de la resolución de esta convocatoria.

Además se añadirán aquellas vacantes que se produzcan hasta

el 31 de diciembre de este año y las que se puedan generar como

resultado de modificaciones de las actuales plantillas para el curso

2005-06. Previamente a la Resolución provisional del concurso

de traslado anunciado en esta convocatoria se publicará la relación

de puestos de trabajo vacantes de los mencionados Cuerpos.

Tercera.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,

existentes en los Centros, en los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y en los Centros de Educación de Adultos que

figuran en el Anexo 1a, 1b y 1c a la presente Orden.

2) Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de

Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de

Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo 1a. Para ello,

deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación

para cada plaza.

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares

de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y

Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,

Griego, Inglés, Latín, Lengua Catalana y Literatura.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios

de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y

productos en artes gráficas.

3) Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el Anexo 1b, siempre que sean titulares de la

especialidad de Psicología y Pedagogía.

4) Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo

dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta.-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional: Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,

siempre que haya vacantes en los Centros y en los Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo

1a, 1b, 1c y 1d de la presente Orden.

2) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza

Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo 1a, siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Instalaciones

electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y

de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos,

Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de

fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso,

Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de

imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble

o Producción en artes gráficas.

Quinta.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas: Los docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.O.I.

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo

II, para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta.-Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas:

1) Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para

las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2) Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para las

especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima.-Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño:

1) Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las

especialidades que figuran en el Anexo X.

2) Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV

y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava.-Acreditación del conocimiento de la Lengua Catalana:

Los funcionarios docentes de los Cuerpos a que se refiere la

presente Orden y que participen en esta convocatoria, para obtener

un destino definitivo, deberán acreditar estar en posesión de las

titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería de Cultura,

Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se

establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural

y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir

clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares (BOCAIB

núm. 43, de 6 de abril), en la Orden del consejero de Educación

y Cultura, de 17 de febrero de 2000, per la que se determinan

las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua

catalana en los centros docentes de las Illes Balears y se determinan

las equivalencias y convalidaciones en materia de reciclaje de la

lengua catalana para el profesorado no universitario (BOIB núm.

23, de 22 de febrero de 2000) y en el Decreto 115/2001, de

14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de

conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm.

114, de 29-09-2001), además de los requisitos que para cada

puesto se especifican en estas bases. Para dicha acreditación, se

presentará fotocopia compulsada del certificado, diploma o

documento correspondiente.

Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los

profesores titulares de la especialidad de Lengua Catalana y

Literatura.

En el caso que los participantes no aporten dicha acreditación,

la Administración los excluirá de oficio de la participación en el

concurso.

Novena.-Participación voluntaria: Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1) Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación.

1.1 Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria,

dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente

en los términos indicados en la Base decimotercera los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

A. Los funcionarios en situación de servicio activo con destino

definitivo en Centros dependientes de esta Consejería, siempre

y cuando, de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B. Los funcionarios en situación de servicios especiales

declarada desde Centros actualmente dependientes de esta Consejería,

siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

declarada desde Centros actualmente dependientes de esta

Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D. Los funcionarios en situación de suspensión declarada

desde Centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre

que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el

tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del

2005.

1.2 Los participantes que deseen ejercitar un derecho

preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se

determina en la base undécima de esta convocatoria.

2) Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

2.1 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

2.2 Asimismo, los funcionarios docentes de los Cuerpos a

que se refiere la presente convocatoria que sean titulares de las

especialidades de Lengua y Literatura Valenciana y Lengua

Catalana y Literatura (Cataluña), siempre que reúnan los requisitos

exigidos, podrán participar en esta convocatoria por la

especialidad de Lengua Catalana y Literatura. En este caso, en la instancia

de participación, para indicar la especialidad referida, deberán

utilizar necesariamente el código "014", si pertenecen al Cuerpo

de Enseñanza Secundaria (0590) y "003", si pertenecen al Cuerpo

de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

y la documentación complementaria al órgano que se determine

en la convocatoria que realice la Administración educativa de la

que depende su plaza de destino.

Décima. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de esta Comunidad.

1.1 Sin perjuicio de lo establecido en la base OCTAVA, están

obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria,

dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente

en los términos indicados en la Base decimotercera, los

funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se

indican a continuación:

A) Funcionarios que, habiendo cesado en la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino

definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito

de esta Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación

de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la

Administración les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que

puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares

en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad durante el curso

2005-2006.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino

definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un Centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros, cuando no obtuvieren

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993, de

29 de diciembre.

C) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior, deban reincorporarse en el próximo curso 2005-06,

o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la Base undécima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo, a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa, que podrán solicitar con

carácter voluntario de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta Base. Si participando no obtuvieran destino, quedarán

adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta

Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de

esta Comunidad.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los

requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente

a centros de esta Comunidad.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar

a la creación de otro Centro, y las correspondientes a la supresión

de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro

sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro

a que se refiere la disposición adicional decimotercera 2. del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica

en la Base undécima de la presente convocatoria.

E) Los profesores con destino provisional que durante el curso

2004-2005 estén prestando servicios en Centros dependientes de

esta Comunidad.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen,

o aquellos que aun concursando no soliciten número suficiente

de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo

en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros

ubicados en la o las islas que hayan indicado en su solicitud de

participación.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional.

F) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de esta Consejería.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por la Orden de 31 de marzo de 2004 (BOIB núm.

48, de 06-04-2004)

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino

definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma, sin

perjuicio de lo establecido en la base Octava de esta convocatoria.

A tal efecto, deberán solicitar destino en Centros correspondientes

a esta Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto

de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de

la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó

seleccionado, se estará, a efectos de determinar la especialidad

de participación, a la opción que realice el interesado en su

instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción,

se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código

más bajo.

A los profesores que estando obligados a participar, no lo

hagan, o aquellos que, concursando, no soliciten suficiente

número de centros se les adjudicará libremente destino definitivo en

plazas de las especialidades por las que participen o deberían

participar en centros ubicados en la o las islas que hayan indicado

en su solicitud de participación. Si no han indicado ninguna isla

se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de

ellas.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta en primer

lugar, el año de la convocatoria del procedimiento selectivo, y,

en segundo lugar, el orden en que estos participantes figuran en

la Resolución por la que se les ha nombrado funcionarios en

prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a

cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre

los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior

y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.

Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de

grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención

de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la especialidad en que les ha

correspondido prestar servicios en el curso 2004-2005.

El destino que pudiera corresponderles estará condicionado,

en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento

como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Piscología y Pedagogía y

opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad

Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE., serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y que

opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el

derecho a que se refiere el articulo 5.9 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere la Base

decimocuarta de esta Orden.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el Anexo 1b.

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el Anexo 1c.

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el Anexo 1d.

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican

en el Anexo 1a.

Plazas de Cultura clásica.

1.3 Los participantes aludidos en el apartado 1 de la presente

base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán igualmente

incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por otras administraciones educativas en los términos

que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su

primer destino definitivo en el ámbito de la administración

convocante, y a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por

la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso.

Undécima.-Derechos preferentes: Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, para obtener

destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro

donde tuvieran destino definitivo, si hay vacantes y sin perjuicio

de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores desplazados del centro en el que tengan destino

definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por

insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para

obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que

reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base décima 1.1D),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y a la supresión

de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro

sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

De la misma manera, y a los únicos efectos de acogerse a

esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados

se establecen en el baremo del Anexo I de esta Orden, se

considerarán desplazados de su plaza por falta de horario los

profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido

el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro

distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas,

materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta

circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la

instancia de participación.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, los profesores afectados por la redistribución

de efectivos efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996,

podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo

primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes

en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes

a la otra u otras especialidades de la formación profesional

específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den

las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se

adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el articulo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el articulo 18 del Real Decreto

1524/1989, de 15 de diciembre por el que se regulaban las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de

trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por

el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso

del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado l.2 de la Base décima. En

el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo,

podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el articulo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental

y por maternidad, modificada por la Ley 39/1999 de 5 de

noviembre, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer

año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen

reingresar al servicio activo.

Duodécima.-Forma de participación: Aún cuando se concurse

por más de una especialidad, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a

disposición de los interesados en las dependencias de la Consejería

de Educación y Cultura y en las delegaciones territoriales de Ibiza

y Formentera y de Menorca. Esta instancia, cumplimentada según

las instrucciones que se indican en el Anexo XII de esta Orden,

se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de esta

Consejería.

A la instancia de participación, además de la documentación

acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana

determinados en la base octava de la presente convocatoria, deberán

acompañarse los siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las dependencias antes citadas.

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

Anexo I A y Anexo I B.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

directores o secretarios de los centros o los Registros de la

Consejería de Educación y Cultura o por otras entidades

administrativas competentes. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca

de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier

momento, que justifiquen aquellos méritos sobre los que se

planteen dudas o reclamaciones.

En cuanto a la valoración de los cursos de reciclaje de catalán,

cabe advertir que no podrán ser valorados como mérito, dado

que esta convocatoria exige el reciclaje de catalán como un

requisito.

Décimotercera.-Presentación de instancias: Los participantes

podrán presentar las instancias así como la documentación a la

que se refiere la Base anterior en los centros donde actualmente

presten servicio y éstos las harán llegar, en el plazo establecido,

al Registro de la Consejería de Educación y Cultura; al de las

Delegaciones Territoriales de Menorca, de Ibiza y Formentera o

a cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Decimocuarta.-Plazo: El plazo de presentación de solicitudes

y documentos será el comprendido entre los días 4 y 20 de

noviembre de 2004, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones

formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como

tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la

Base Decimoctava.

Decimoquinta.-Solicitud de plazas: Los concursantes, en las

instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de

preferencia consignando los códigos de centros y tipos de plaza

que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la

presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose en este caso que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros

relacionados en el Anexo 1 b, 1 c y 1 d que deberán ser, en

todo caso, consignados de forma individual y por orden de

preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignarse el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por

el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias

anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,

sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimosexta.-Comisiones de valoración: Para la valoración de

los méritos previstos en los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo,

alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión,

integrada por los siguientes miembros, designados por el Director

General de Personal Docente:

Un Inspector del Departamento de Inspección Educativa, que

actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar

parte de la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer

a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones

Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

por la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por una Comisión Técnica integrada por

funcionarios de los Servicios de la Dirección General de Personal

Docente.

Las organizaciones sindicales representativas podrán asistir a

las reuniones de la Comisión Técnica de baremación y a las

sesiones de revisión de las reclamaciones y renuncias.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptima.-Adjudicación provisional. Empates: Una vez

recibidas las actas de las Comisiones de valoración con las

puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas

provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los

destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones

de los participantes a las puntuaciones obtenidas, según lo

dispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base undécima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán ateniendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo según el orden

en el que se relacionan. Si persiste el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en los subapartados, siguiendo igualmente

el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tenga en consideración en cada uno de los

apartados no podrá exceder a la puntuación máxima que el baremo

establece por aquel apartado; en el caso de los subapartados,

no podrá exceder a la que corresponda a los apartados en los

que estén incluidos. Cuando aplicando estos criterios, por algún

o algunos de los subapartados se llegue a la puntuación máxima

otorgada por el apartado al que pertenece, no se tendrán en cuenta

el resto de los subapartados. En último término, si es necesario,

se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo y la puntuación

con la que fueron seleccionados.

Decimoctava.-Reclamaciones y renuncias: La adjudicación

provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior

se hará pública en las dependencias de la Consejería de Educación

y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán, por escrito, en

el registro de la Dirección General de Personal Docente o en las

delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera.

Decimonovena.-Resolución definitiva: Resueltas las

reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá

a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas

de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en

el BOIB. En la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados de los concursos,

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades

o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá

obtenerse un único destino.

Vigésima.-Retribuciones: Los funcionarios procedentes de otra

administración educativa que mediante la convocatoria realizada

al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en esta

Comunidad Autónoma, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las

normas retributivas correspondientes al ámbito de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears.

Vigésima primera.-Los Profesores excedentes que reingresen

al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán

ante la Dirección General de Personal Docente declaración jurada

o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala

de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima segunda.-Toma de Posesión: La toma de posesión

en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo

dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del

año 2005, sin perjuicio de realizar las tareas pendientes (exámenes

y evaluaciones) en los centros de destino del curso anterior. Se

incorporarán efectivamente al nuevo centro después de haberlas

realizado y, en todo caso, antes del 10 de septiembre.

ANEXO I

A) Baremo de prioridades en los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del anexo II

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático: 6,000

puntos.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de

Catedrático: 0,500 puntos.

A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático,

con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que

corresponda a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos

de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas

de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Documentación justificativa: Título Administrativo o

credencial, o en su caso el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca

su nombramiento con diligencias de las distintas posesiones y

ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario

de carrera o, en su caso, de los diferentes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad (ver nota Primera).

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponda la vacante: 2,000 puntos.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE del mismo o superior Grupo: 1,500 puntos.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE de Grupo inferior: 0,750 puntos.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función

inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta

de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o

en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia,

dependientes de la Administración educativa siempre que estas

situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino

docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde

su finalización hasta la participación en este concurso será

valorado por el apartado 1.2.5 (ver nota segunda).

Por el primero y segundo año: 2,000 puntos por año.

Por el tercer año: 3,000 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4,000 puntos por año.

Por el sexto año: 5,000 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 4,000 puntos por año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes: 2,000 puntos por año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que

concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa

o en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en

los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su

plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos

que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como

plaza desde la que participa, a los fines de determinar los servicios

a que se refiere este apartado, la última servida con carácter

definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados

provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho.

además. a que se les acumulen a la plaza de procedencia los

servicios prestados con carácter definitivo en la plaza

inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso

de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas.

esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter

definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo. tendrá derecho a que se le

acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1,000 punto

por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la

plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les

consideren como prestados en el centro desde el que concursan los

servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió

la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con

posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará

a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino

definitivo obtenido después de haber perdido su destino por

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir

de la situación de excedencia forzosa.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,

y los que participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este

subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado

1.2.4, en la forma que se especifica en la nota Tercera de este

baremo. (Ver nota tercera).

Documentos justificativos: Título administrativo con diligencias

de las distintas posesiones i ceses que haya tenido desde su

nombramiento de funcionario de carrera o, en su caso los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio: 1,000 puntos.

1.2.6 Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que

se participa tenga la calificación expresa, por parte de la

Administración de que dependa, como de especial dificultad, se añadirá

a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación

a contar desde el momento de tal declaración:

Por el primero y segundo año: 1,000 punto por año.

Por el tercer año: 1,500 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 2,000 puntos por año.

Por el sexto año: 2,000 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 2,000 puntos por año.

Por el noveno año: 1,500 puntos.

Por el décimo y siguientes: 1,000 punto por año.

Documentación justificativa: Hoja de autobaremo, según

modelo que se facilitará junto con la instancia. La Administración

valorará de oficio este apartado 1.2.

1.3 Méritos académicos (máximo 10,000 puntos):

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con

validez oficial en todo el Estado Español.

1.3.1 Doctorado y Premios Extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: 5,000

puntos.

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: 1,000

punto.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 0,500 puntos.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3,000 puntos.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,500 puntos.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0,250 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

correspondiente o certificación del abono de los derechos de

expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M de 8 de julio de

1988 (BOE del 13 de julio).

1.3.2 Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial

de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes

diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos

declarados. a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los

estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería: 3,000 puntos.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de

esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas

o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes:

3,000 puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes

del Grupo A no será valorable en ningún caso el primer título

o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

alegado para el ingreso en el cuerpo y de todos los que presente

como mérito, o en su caso los certificados de abono de los derechos

de expedición en lo previsto en la O.M. de 8 de julio de1988

(BOE 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes a los

primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite

la superación de las mismas.

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de

Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: grado medio: 1,000 punto.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental: 1,000 punto.

Ciclo Superior: 1,000 punto.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial

de Idiomas engloba los dos ciclos.

Documentación justificativa: fotocopia compulsada del título

o certificado correspondiente.

1.4 Formación y perfeccionamiento (máximo 5,000 puntos).

1.4.1 Por actividades de formación o cursos superados que

tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos

científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas

a las que opte el participante, o relacionados con la organización

escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,

organizados por las Administraciones educativas que se hallen

en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación,

por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades (hasta 4,000 puntos):

Se puntuarán 0,100 puntos por cada l0 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos

los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores

a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se

entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el

que conste de modo expreso el número de horas de duración

del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin

ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento

en materia educativa incluida la impartición de cursos: hasta 1,000

puntos.

Documentación justificativa: certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición

de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos

850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero: 1,000

punto.

Documentación justificativa: credencial o certificación de la

nueva especialidad.

Apartado II. Otros méritos. Máximo 20,000 puntos.

2.1 Publicaciones (hasta 5,000 puntos). (Ver nota cuarta).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículum o con la Organización

Escolar: hasta 2,500 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el

I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de

2 de noviembre carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

hasta 2,500 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el

I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72 de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes.

2.1.3 Méritos artísticos hasta 2,500 puntos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones,

conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios

en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional

o internacional.

Documentación justificativa: los programas, críticas, los

ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10,000

puntos). (Ver nota quinta).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas. (ver nota quinta del

baremo): 3,000 puntos.

Por cada año como Director en Centros de Profesores y

Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades

Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia

educativa como funcionario de carrera del Cuerpo por el que

participan: 3,000 puntos

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota quinta del

baremo): 2,000 puntos.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros

públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota quinta

del baremo): 1,000 puntos.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento

o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria,

Bachillerato, Adultos. Formación Profesional, Artísticas e Idiomas,

Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de

Orientación Educativa y Psicopedagógica: 0,500 puntos.

2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento de destino

igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa: 1,500

puntos.

Documentación justificativa: Nombramiento o documento

justificativo con diligencia de posesión y cese o. en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.3 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el

País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas

ubicadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunidad Autónoma

Valenciana podrán asignar hasta un máximo de 5,000 puntos

a los méritos que en las mismas se determinen en función de

las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado g) del

anexo II del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes

Notas

Primera.-Valoración de la antigüedad:

1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4.y 1.2.5. se

valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan

con los servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del

curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1., 1.2.4 ó 1.2.5.

3. A los efectos de los apartados 1.2.1 v 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984 de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como

Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo.

o en el que se esté adscrito siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en

los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado

1.2.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con

carácter voluntario podrán optar indicándolo en su instancia de

participación por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4

de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5, se

les puntuará por este apartado además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan

con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación. se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.-Publicaciones: Por cada mérito presentado de acuerdo

con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá

puntuarse por uno de ellos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo

se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle

referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos

centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten

en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos

asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los

siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Instituto de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en esta apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director.

Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Adninistrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros

Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro

de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años: En los

siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las

siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,040; en el 1.2.1,

0,160: en el 1.2.2, 0,120; en el 1.2.3, 0,060: en el 2.2.1, 0,250;

en el 2.2.2, 0,160; en el 2.2.3, 0,080; en el 2.2.4, 0,040; en

el 2.2.5, 0,120.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXO I B

Baremo de prioridades en los Cuerpos de Catedráticos y

Profesores de Música y Artes Escénicas

I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del anexo

II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1 Antiguedad (ver nota Primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponda la vacante: 2,000 puntos.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE del mismo o superior Grupo: 1,500 puntos.

1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE de Grupo inferior: 0,750 puntos.

1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función

inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de

la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o en otros

puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia,

dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones

de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción el tiempo que transcurre desde

su finalización hasta la participación en este concurso será

valorado por el apartado 1.1.5. (Ver nota segunda).

Por el primero y segundo año: 2,000 puntos por año.

Por el tercer año: 3,000 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4,000 puntos por año

Por el sexto año: 5,000 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 4,000 puntos por año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes: 2,000 puntos por año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que

concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa

o en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en

los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su

plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos

que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como

plaza desde la que participa, a los fines de determinar los servicios

a que se refiere este apartado, la última servida con carácter

definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados

provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho.

además. a que se les acumulen a la plaza de procedencia los

servicios prestados con carácter definitivo en la plaza

inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso

de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas.

esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter

definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo. tendrá derecho a que se le

acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1,000 punto

por cada año con destino provisional.

Igualmente. los precitados criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la

plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les

consideren como prestados en el centro desde el que concursan los

servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió

la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con

posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará

a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino

definitivo obtenido después de haber perdido su destino por

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir

de la situación de excedencia forzosa.

1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,

y los que participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este

subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado

1.1.4, en la forma que se especifica en la nota Tercera de este

baremo. (Ver nota tercera).

Documentos justificativos: Título administrativo con diligencias

de las distintas posesiones i ceses que haya tenido desde su

nombramiento de funcionario de carrera o, en su caso los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio: 1,000 puntos.

1.2 Méritos académicos (máximo 10,000 puntos).

1.2.1 Por Premios Extraordinarios:

Por premio en el último curso de Grado Superior de la

especialidad por la que se concursa: 5,000 puntos.

Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad

correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

3,000 puntos.

Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad

correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa: 5,000 puntos.

Por Mención Honorífica en el fin de Grado Medio de la

especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el

Cuerpo desde el que se concursa: 3,000 puntos.

Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes

a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa: 1,000 punto.

Documentación justificativa: Documentos justificativos de los

mismos.

1.2.2 Por otras titulaciones:

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado Español.

Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio,

Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al

alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Por el primero: 3,000 puntos.

Por el segundo: 1,000 puntos.

Documentos justificativos: Títulos que posea o, en su caso los

certificados de abono de los derechos de expedición en lo previsto

en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE 13 de julio).

1.3 Méritos artísticos:

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o

grabaciones con Depósito Legal, per premios en Certámenes o en

concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Máximo de: 2,500 puntos.

Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta

o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos,...)

realizados en los últimos cinco años.

Máximo de: 2,500 puntos.

Documentación justificativa: Los programas, críticas,

ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

1.4 Formación y perfeccionamiento (máximo 5,000 puntos).

1.4.1 Por actividades de formación o cursos superados que

tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos

científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas

a las que opte el participante, o relacionados con la organización

escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,

organizados por las Administraciones educativas que se hallen

en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación,

por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades (hasta 4,000 puntos):

Se puntuarán 0,100 puntos por cada l0 horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos

los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores

a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se

entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el

que conste de modo expreso el número de horas de duración

del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin

ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el

reconocimiento u homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento

en materia educativa incluida la impartición de cursos: hasta 1,000

puntos.

Documentación justificativa: certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición

de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos

850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero: 1,000

punto.

Documentación justificativa: credencial o certificación de la

nueva especialidad.

Apartado II. Otros meritos. Máximo 20,000 puntos.

2.1 Publicaciones (hasta 5,000 puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículum o con la Organización

Escolar: hasta 2,500 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el

I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de

2 de noviembre carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

hasta 2,500 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el

I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72 de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes.

2.1.3 Méritos artísticos hasta 2,500 puntos.

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado no

serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado para su

valoración por el subapartado 1.3 de este baremo.

Documentación justificativa: los programas, críticas, los

ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10,000

puntos). (Ver nota quinta).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas. (ver nota quinta del

baremo): 3,000 puntos.

Por cada año como Director en Centros de Profesores y

Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades

Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia

educativa como funcionario de carrera del Cuerpo por el que

participan: 3,000 puntos.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota quinta del

baremo): 2,000 puntos.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros

públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota quinta

del baremo): 1,000 puntos.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento

o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria,

Bachillerato, Adultos. Formación Profesional, Artísticas e Idiomas,

Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de

Orientación Educativa y Psicopedagógica: 0,500 puntos.

2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento de destino

igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa: 1,500

puntos.

Documentación justificativa: Nombramiento o documento

justificativo con diligencia de posesión y cese o. en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.3 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el

País Vasco, y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Las convocatorias específicas correspondientes a plazas

ubicadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunidad Autónoma

Valenciana podrán asignar hasta un máximo de 5,000 puntos

a los méritos que en las mismas se determinen en función de

las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado g) del

anexo II del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes

Notas

Primera.-Valoración de la antigüedad:

1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4.y 1.1.5. se

valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan

con los servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del

curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1., 1.1.4 ó 1.1.5.

3. A los efectos de los apartados 1.1.1 v 1.1.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales. expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984 de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como

Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo.

o en el que se esté adscrito siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en

los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado

1.1.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con

carácter voluntario podrán optar indicándolo en su instancia de

participación por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4

de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5, se

les puntuará por este apartado además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan

con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación. se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo

se valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos

a las que corresponden las vacantes:

Conservatorios Superiores de Música.

Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

Conservatorios Elementales de Música.

Escuelas Superiores de Arte Dramàtico.

Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su

caso el Jefe de Estudios Adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará,

en su caso, el cargo de Vicesecretario.

5. Por el apartado 2.2.4. del báremo de méritos se puntuaran

los siguientes cargos directivos:

Jefe de Seminario.

Jefe de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Quinta.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años

se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1,

0,160: en el 1.1.2, 0,120; en el 1.1.3, 0,060: en el 2.2.1, 0,250;

en el 2.2.2, 0,160; en el 2.2.3, 0,080; en el 2.2.4, 0,040; en

el 2.2.5, 0,120.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

(En sumplemento aparte se publican los anexos

correspondientes.)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AÑO CCCXLIVIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2004.NÚMERO 265

ASCÍCULO SEGUNDO

II. Autoridadesypersonal

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