La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava,
punto 1. determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma
norma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria
quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente
Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas
no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas
de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las Administraciones educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los
últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,
procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de
los mismos conforme a la regulación establecida en el precitado
Real Decreto.
De conformidad, asimismo, con la ORDEN ECI/3182/2004,
de 1 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que
deben convocarse durante el curso 2004/2005, para funcionarios
de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002,
de diciembre de Calidad de la Educación (LOCE), a propuesta
de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente
Orden:
Primero.-Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos
de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.-Esta convocatoria se regirá por las bases que se
adjuntan a la presente Orden.
Tercero.-Se faculta al director general de Personal Docente
para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo
lo dispuesto en la presente Orden.
Cuarto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir
de la publicación en el BOIB de esta Orden, según lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ello no obstante, las personas interesadas podrán interponer
recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación
y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Palma, 18 de octubre de 2004.-El Consejero, Francesc J. Fiol
Amengual.
Bases
Primera.-Normativa: Este concurso de traslados se regirá por
la normativa siguiente:
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE).
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre);
Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas
sobre Concursos de Provisión de Puestos de Trabajo para
Funcionarios Docentes (BOE núm. 166, de 13 de julio);
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOEnúm.181, de 29 de julio);
Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de
las Islas Baleares (BOCAIB de 20 de mayo y BOE de 16 de julio);
Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de
Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la
Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de
diciembre);
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre);
Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del Permiso
Parental y por Maternidad (BOE núm. 71, de 24 de marzo), así como
el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley
4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
(BOE núm. 156, de 30 de junio);
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la
Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras
(BOE núm. 266, de 6 de noviembre);
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, regulador del Ingreso
y de la adquisición de Especialidades en los Cuerpos de
Funcionarios Docentes (BOE núm. 155, de 30 de junio);
Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el cual se regula
la Movilidad entre los Cuerpos Docentes y la Adquisición de la
Condición de Catedrático a la que se refiere la LOGSE (BOE núm.
97, de 23 de abril);
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se
Adscribe al Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional
a las Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica
(BOE núm. 242, de 10 de octubre) modificado por los Reales
Decretos 2042/1995 de 22 de diciembre, que establece el Título
de Técnico Superior en el Desarrollo de Proyectos de Instalaciones
de Fluidos, Térmicas y de Mantenimiento y las correspondientes
Enseñanzas Mínimas (BOE núm. 43 de 19 de febrero de 1996)
y el 2050/1995, de 22 de diciembre, que establece el Título de
Técnico Superior en Industria Alimentaria y las correspondientes
Enseñanzas Mínimas (BOE núm. 59, de 8 de marzo de 1996);
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la
Acción Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto);
Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre por el que se
establecen las Normas Básicas para el Acceso y la Provisión de
Puestos de Trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación y
la Integración de los Actuales Inspectores (BOE núm. 312, de
30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1573/1996,
de 28 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio);
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, regulador de los
Concursos de Traslados de Ámbito Nacional para la Provisión
de Plazas correspondientes a Cuerpos Docentes (BOE núm. 239,
de 6 de octubre);
Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula
la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal
docente (BOIB núm. 114, de 29-09-2001);
Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, de
25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de Reciclaje
y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las
titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua
catalana en las Islas Baleares (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril);
Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero
de 2000, per la que se determinan las titulaciones necesarias para
la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes
de las Illes Balears y se determinan las equivalencias y
convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana para el
profesorado no universitario (BOIB núm. 23, de 22 de febrero).
Y demás normativa vigente que pueda ser aplicable a esta
convocatoria.
Segunda.-Plazas convocadas y publicación de las mismas: Se
convocan las plazas vacantes de los mencionados cuerpos y las
que en cada cuerpo resulten de la resolución de esta convocatoria.
Además se añadirán aquellas vacantes que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de este año y las que se puedan generar como
resultado de modificaciones de las actuales plantillas para el curso
2005-06. Previamente a la Resolución provisional del concurso
de traslado anunciado en esta convocatoria se publicará la relación
de puestos de trabajo vacantes de los mencionados Cuerpos.
Tercera.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las
siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,
existentes en los Centros, en los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y en los Centros de Educación de Adultos que
figuran en el Anexo 1a, 1b y 1c a la presente Orden.
2) Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.- Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de
Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de
Enseñanza Secundaria que se relacionan en el Anexo 1a. Para ello,
deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación
para cada plaza.
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares
de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Latín, Lengua Catalana y Literatura.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios
de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y
productos en artes gráficas.
3) Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el Anexo 1b, siempre que sean titulares de la
especialidad de Psicología y Pedagogía.
4) Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta.-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional: Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,
siempre que haya vacantes en los Centros y en los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo
1a, 1b, 1c y 1d de la presente Orden.
2) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza
Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo 1a, siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Instalaciones
electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y
de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos,
Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de
fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso,
Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de
imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble
o Producción en artes gráficas.
Quinta.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas: Los docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.O.I.
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo
II, para las especialidades que figuran en el Anexo VII.
Sexta.-Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas:
1) Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para
las especialidades que figuran en el Anexo VIII.
2) Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el Anexo III y para las
especialidades que figuran en el Anexo IX.
Séptima.-Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño:
1) Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las
especialidades que figuran en el Anexo X.
2) Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV
y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.
Octava.-Acreditación del conocimiento de la Lengua Catalana:
Los funcionarios docentes de los Cuerpos a que se refiere la
presente Orden y que participen en esta convocatoria, para obtener
un destino definitivo, deberán acreditar estar en posesión de las
titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería de Cultura,
Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por la que se
establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural
y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir
clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares (BOCAIB
núm. 43, de 6 de abril), en la Orden del consejero de Educación
y Cultura, de 17 de febrero de 2000, per la que se determinan
las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua
catalana en los centros docentes de las Illes Balears y se determinan
las equivalencias y convalidaciones en materia de reciclaje de la
lengua catalana para el profesorado no universitario (BOIB núm.
23, de 22 de febrero de 2000) y en el Decreto 115/2001, de
14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de
conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm.
114, de 29-09-2001), además de los requisitos que para cada
puesto se especifican en estas bases. Para dicha acreditación, se
presentará fotocopia compulsada del certificado, diploma o
documento correspondiente.
Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los
profesores titulares de la especialidad de Lengua Catalana y
Literatura.
En el caso que los participantes no aporten dicha acreditación,
la Administración los excluirá de oficio de la participación en el
concurso.
Novena.-Participación voluntaria: Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1) Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación.
1.1 Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria,
dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente
en los términos indicados en la Base decimotercera los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A. Los funcionarios en situación de servicio activo con destino
definitivo en Centros dependientes de esta Consejería, siempre
y cuando, de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B. Los funcionarios en situación de servicios especiales
declarada desde Centros actualmente dependientes de esta Consejería,
siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria
declarada desde Centros actualmente dependientes de esta
Consejería.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D. Los funcionarios en situación de suspensión declarada
desde Centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre
que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el
tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del
2005.
1.2 Los participantes que deseen ejercitar un derecho
preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se
determina en la base undécima de esta convocatoria.
2) Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
2.1 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
2.2 Asimismo, los funcionarios docentes de los Cuerpos a
que se refiere la presente convocatoria que sean titulares de las
especialidades de Lengua y Literatura Valenciana y Lengua
Catalana y Literatura (Cataluña), siempre que reúnan los requisitos
exigidos, podrán participar en esta convocatoria por la
especialidad de Lengua Catalana y Literatura. En este caso, en la instancia
de participación, para indicar la especialidad referida, deberán
utilizar necesariamente el código "014", si pertenecen al Cuerpo
de Enseñanza Secundaria (0590) y "003", si pertenecen al Cuerpo
de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
y la documentación complementaria al órgano que se determine
en la convocatoria que realice la Administración educativa de la
que depende su plaza de destino.
Décima. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de esta Comunidad.
1.1 Sin perjuicio de lo establecido en la base OCTAVA, están
obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria,
dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente
en los términos indicados en la Base decimotercera, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Funcionarios que, habiendo cesado en la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino
definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito
de esta Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación
de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, la
Administración les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que
puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares
en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en
situación de destino provisional en esta Comunidad durante el curso
2005-2006.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino
definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un Centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros, cuando no obtuvieren
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993, de
29 de diciembre.
C) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior, deban reincorporarse en el próximo curso 2005-06,
o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la Base undécima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo, a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa, que podrán solicitar con
carácter voluntario de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta Base. Si participando no obtuvieran destino, quedarán
adscritos provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de
esta Comunidad.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los
requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente
a centros de esta Comunidad.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar
a la creación de otro Centro, y las correspondientes a la supresión
de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro
sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro
a que se refiere la disposición adicional decimotercera 2. del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica
en la Base undécima de la presente convocatoria.
E) Los profesores con destino provisional que durante el curso
2004-2005 estén prestando servicios en Centros dependientes de
esta Comunidad.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen,
o aquellos que aun concursando no soliciten número suficiente
de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo
en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros
ubicados en la o las islas que hayan indicado en su solicitud de
participación.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional.
F) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de esta Consejería.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por la Orden de 31 de marzo de 2004 (BOIB núm.
48, de 06-04-2004)
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma, sin
perjuicio de lo establecido en la base Octava de esta convocatoria.
A tal efecto, deberán solicitar destino en Centros correspondientes
a esta Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto
de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de
la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó
seleccionado, se estará, a efectos de determinar la especialidad
de participación, a la opción que realice el interesado en su
instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción,
se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código
más bajo.
A los profesores que estando obligados a participar, no lo
hagan, o aquellos que, concursando, no soliciten suficiente
número de centros se les adjudicará libremente destino definitivo en
plazas de las especialidades por las que participen o deberían
participar en centros ubicados en la o las islas que hayan indicado
en su solicitud de participación. Si no han indicado ninguna isla
se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de
ellas.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta en primer
lugar, el año de la convocatoria del procedimiento selectivo, y,
en segundo lugar, el orden en que estos participantes figuran en
la Resolución por la que se les ha nombrado funcionarios en
prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a
cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre
los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior
y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de
grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención
de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la especialidad en que les ha
correspondido prestar servicios en el curso 2004-2005.
El destino que pudiera corresponderles estará condicionado,
en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento
como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Piscología y Pedagogía y
opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad
Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE., serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y que
opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el
derecho a que se refiere el articulo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere la Base
decimocuarta de esta Orden.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el Anexo 1b.
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el Anexo 1c.
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el Anexo 1d.
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican
en el Anexo 1a.
Plazas de Cultura clásica.
1.3 Los participantes aludidos en el apartado 1 de la presente
base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán igualmente
incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por otras administraciones educativas en los términos
que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de la administración
convocante, y a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por
la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso.
Undécima.-Derechos preferentes: Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, para obtener
destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro
donde tuvieran destino definitivo, si hay vacantes y sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores desplazados del centro en el que tengan destino
definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por
insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para
obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que
reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base décima 1.1D),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y a la supresión
de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro
sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
De la misma manera, y a los únicos efectos de acogerse a
esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados
se establecen en el baremo del Anexo I de esta Orden, se
considerarán desplazados de su plaza por falta de horario los
profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido
el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro
distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas,
materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la
instancia de participación.
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, los profesores afectados por la redistribución
de efectivos efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996,
podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo
primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes
en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes
a la otra u otras especialidades de la formación profesional
específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el articulo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el articulo 18 del Real Decreto
1524/1989, de 15 de diciembre por el que se regulaban las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de
trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por
el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso
del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado l.2 de la Base décima. En
el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo,
podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2.2 Derecho preferente previsto en el articulo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental
y por maternidad, modificada por la Ley 39/1999 de 5 de
noviembre, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer
año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen
reingresar al servicio activo.
Duodécima.-Forma de participación: Aún cuando se concurse
por más de una especialidad, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a
disposición de los interesados en las dependencias de la Consejería
de Educación y Cultura y en las delegaciones territoriales de Ibiza
y Formentera y de Menorca. Esta instancia, cumplimentada según
las instrucciones que se indican en el Anexo XII de esta Orden,
se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de esta
Consejería.
A la instancia de participación, además de la documentación
acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana
determinados en la base octava de la presente convocatoria, deberán
acompañarse los siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las dependencias antes citadas.
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
Anexo I A y Anexo I B.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
directores o secretarios de los centros o los Registros de la
Consejería de Educación y Cultura o por otras entidades
administrativas competentes. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca
de la diligencia de compulsa.
La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier
momento, que justifiquen aquellos méritos sobre los que se
planteen dudas o reclamaciones.
En cuanto a la valoración de los cursos de reciclaje de catalán,
cabe advertir que no podrán ser valorados como mérito, dado
que esta convocatoria exige el reciclaje de catalán como un
requisito.
Décimotercera.-Presentación de instancias: Los participantes
podrán presentar las instancias así como la documentación a la
que se refiere la Base anterior en los centros donde actualmente
presten servicio y éstos las harán llegar, en el plazo establecido,
al Registro de la Consejería de Educación y Cultura; al de las
Delegaciones Territoriales de Menorca, de Ibiza y Formentera o
a cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Decimocuarta.-Plazo: El plazo de presentación de solicitudes
y documentos será el comprendido entre los días 4 y 20 de
noviembre de 2004, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones
formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la
Base Decimoctava.
Decimoquinta.-Solicitud de plazas: Los concursantes, en las
instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de
preferencia consignando los códigos de centros y tipos de plaza
que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la
presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose en este caso que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros
relacionados en el Anexo 1 b, 1 c y 1 d que deberán ser, en
todo caso, consignados de forma individual y por orden de
preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignarse el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por
el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimosexta.-Comisiones de valoración: Para la valoración de
los méritos previstos en los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo,
alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión,
integrada por los siguientes miembros, designados por el Director
General de Personal Docente:
Un Inspector del Departamento de Inspección Educativa, que
actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes, que actuarán como vocales.
Actuará de Secretario el vocal de menor edad.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de la Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer
a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
por la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por una Comisión Técnica integrada por
funcionarios de los Servicios de la Dirección General de Personal
Docente.
Las organizaciones sindicales representativas podrán asistir a
las reuniones de la Comisión Técnica de baremación y a las
sesiones de revisión de las reclamaciones y renuncias.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptima.-Adjudicación provisional. Empates: Una vez
recibidas las actas de las Comisiones de valoración con las
puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas
provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones
de los participantes a las puntuaciones obtenidas, según lo
dispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base undécima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán ateniendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo según el orden
en el que se relacionan. Si persiste el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los subapartados, siguiendo igualmente
el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tenga en consideración en cada uno de los
apartados no podrá exceder a la puntuación máxima que el baremo
establece por aquel apartado; en el caso de los subapartados,
no podrá exceder a la que corresponda a los apartados en los
que estén incluidos. Cuando aplicando estos criterios, por algún
o algunos de los subapartados se llegue a la puntuación máxima
otorgada por el apartado al que pertenece, no se tendrán en cuenta
el resto de los subapartados. En último término, si es necesario,
se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo y la puntuación
con la que fueron seleccionados.
Decimoctava.-Reclamaciones y renuncias: La adjudicación
provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior
se hará pública en las dependencias de la Consejería de Educación
y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán, por escrito, en
el registro de la Dirección General de Personal Docente o en las
delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera.
Decimonovena.-Resolución definitiva: Resueltas las
reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá
a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas
de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en
el BOIB. En la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de los concursos,
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aún cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades
o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá
obtenerse un único destino.
Vigésima.-Retribuciones: Los funcionarios procedentes de otra
administración educativa que mediante la convocatoria realizada
al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en esta
Comunidad Autónoma, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las
normas retributivas correspondientes al ámbito de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
Vigésima primera.-Los Profesores excedentes que reingresen
al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán
ante la Dirección General de Personal Docente declaración jurada
o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala
de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima segunda.-Toma de Posesión: La toma de posesión
en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del
año 2005, sin perjuicio de realizar las tareas pendientes (exámenes
y evaluaciones) en los centros de destino del curso anterior. Se
incorporarán efectivamente al nuevo centro después de haberlas
realizado y, en todo caso, antes del 10 de septiembre.
ANEXO I
A) Baremo de prioridades en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del anexo II
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
1.1 Condición de Catedrático.
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático: 6,000
puntos.
1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de
Catedrático: 0,500 puntos.
A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático,
con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que
corresponda a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos
de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas
de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Documentación justificativa: Título Administrativo o
credencial, o en su caso el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca
su nombramiento con diligencias de las distintas posesiones y
ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario
de carrera o, en su caso, de los diferentes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
1.2 Antigüedad (ver nota Primera).
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
al que corresponda la vacante: 2,000 puntos.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE del mismo o superior Grupo: 1,500 puntos.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE de Grupo inferior: 0,750 puntos.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino
definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa
o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función
inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta
de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o
en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia,
dependientes de la Administración educativa siempre que estas
situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino
docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde
su finalización hasta la participación en este concurso será
valorado por el apartado 1.2.5 (ver nota segunda).
Por el primero y segundo año: 2,000 puntos por año.
Por el tercer año: 3,000 puntos.
Por el cuarto y quinto año: 4,000 puntos por año.
Por el sexto año: 5,000 puntos.
Por el séptimo y octavo año: 4,000 puntos por año.
Por el noveno año: 3 puntos.
Por el décimo y siguientes: 2,000 puntos por año.
Son únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que
concursa.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido
su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa
o en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en
los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su
plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos
que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como
plaza desde la que participa, a los fines de determinar los servicios
a que se refiere este apartado, la última servida con carácter
definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho.
además. a que se les acumulen a la plaza de procedencia los
servicios prestados con carácter definitivo en la plaza
inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso
de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas.
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo. tendrá derecho a que se le
acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1,000 punto
por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los
funcionarios que participen desde el destino adjudicado en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia.
Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la
plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les
consideren como prestados en el centro desde el que concursan los
servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió
la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con
posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará
a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino
definitivo obtenido después de haber perdido su destino por
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir
de la situación de excedencia forzosa.
1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,
y los que participando por primera vez con carácter voluntario
opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este
subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado
1.2.4, en la forma que se especifica en la nota Tercera de este
baremo. (Ver nota tercera).
Documentos justificativos: Título administrativo con diligencias
de las distintas posesiones i ceses que haya tenido desde su
nombramiento de funcionario de carrera o, en su caso los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio: 1,000 puntos.
1.2.6 Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que
se participa tenga la calificación expresa, por parte de la
Administración de que dependa, como de especial dificultad, se añadirá
a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación
a contar desde el momento de tal declaración:
Por el primero y segundo año: 1,000 punto por año.
Por el tercer año: 1,500 puntos.
Por el cuarto y quinto año: 2,000 puntos por año.
Por el sexto año: 2,000 puntos.
Por el séptimo y octavo año: 2,000 puntos por año.
Por el noveno año: 1,500 puntos.
Por el décimo y siguientes: 1,000 punto por año.
Documentación justificativa: Hoja de autobaremo, según
modelo que se facilitará junto con la instancia. La Administración
valorará de oficio este apartado 1.2.
1.3 Méritos académicos (máximo 10,000 puntos):
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con
validez oficial en todo el Estado Español.
1.3.1 Doctorado y Premios Extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada
para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: 5,000
puntos.
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: 1,000
punto.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para el
ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa: 0,500 puntos.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3,000 puntos.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,500 puntos.
Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0,250 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título
correspondiente o certificación del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M de 8 de julio de
1988 (BOE del 13 de julio).
1.3.2 Otras titulaciones universitarias.
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial
de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes
diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos
declarados. a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería: 3,000 puntos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de
esta naturaleza que posea el candidato.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas
o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes:
3,000 puntos.
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes
del Grupo A no será valorable en ningún caso el primer título
o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título
alegado para el ingreso en el cuerpo y de todos los que presente
como mérito, o en su caso los certificados de abono de los derechos
de expedición en lo previsto en la O.M. de 8 de julio de1988
(BOE 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes a los
primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite
la superación de las mismas.
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de
Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: grado medio: 1,000 punto.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental: 1,000 punto.
Ciclo Superior: 1,000 punto.
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial
de Idiomas engloba los dos ciclos.
Documentación justificativa: fotocopia compulsada del título
o certificado correspondiente.
1.4 Formación y perfeccionamiento (máximo 5,000 puntos).
1.4.1 Por actividades de formación o cursos superados que
tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos
científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas
a las que opte el participante, o relacionados con la organización
escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
organizados por las Administraciones educativas que se hallen
en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación,
por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados
o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades (hasta 4,000 puntos):
Se puntuarán 0,100 puntos por cada l0 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores
a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el
que conste de modo expreso el número de horas de duración
del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin
ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento
en materia educativa incluida la impartición de cursos: hasta 1,000
puntos.
Documentación justificativa: certificación de las mismas.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso
en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición
de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos
850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero: 1,000
punto.
Documentación justificativa: credencial o certificación de la
nueva especialidad.
Apartado II. Otros méritos. Máximo 20,000 puntos.
2.1 Publicaciones (hasta 5,000 puntos). (Ver nota cuarta).
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos
generales o transversales del currículum o con la Organización
Escolar: hasta 2,500 puntos.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el
I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de
2 de noviembre carezcan del mismo, no serán valoradas.
Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:
hasta 2,500 puntos.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el
I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72 de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes.
2.1.3 Méritos artísticos hasta 2,500 puntos:
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito
autonómico, nacional o internacional.
Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones,
conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios
en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional
o internacional.
Documentación justificativa: los programas, críticas, los
ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10,000
puntos). (Ver nota quinta).
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas. (ver nota quinta del
baremo): 3,000 puntos.
Por cada año como Director en Centros de Profesores y
Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia
educativa como funcionario de carrera del Cuerpo por el que
participan: 3,000 puntos
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota quinta del
baremo): 2,000 puntos.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros
públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota quinta
del baremo): 1,000 puntos.
2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento
o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria,
Bachillerato, Adultos. Formación Profesional, Artísticas e Idiomas,
Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica: 0,500 puntos.
2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento de destino
igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa: 1,500
puntos.
Documentación justificativa: Nombramiento o documento
justificativo con diligencia de posesión y cese o. en su caso,
certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.3 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el
País Vasco y en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas
ubicadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunidad Autónoma
Valenciana podrán asignar hasta un máximo de 5,000 puntos
a los méritos que en las mismas se determinen en función de
las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado g) del
anexo II del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes
Notas
Primera.-Valoración de la antigüedad:
1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4.y 1.2.5. se
valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan
con los servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del
curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no
serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1., 1.2.4 ó 1.2.5.
3. A los efectos de los apartados 1.2.1 v 1.2.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984 de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el
concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como
Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo.
o en el que se esté adscrito siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables
por este apartado los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios
obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de
excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en
los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios
les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado
1.2.4 del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con
carácter voluntario podrán optar indicándolo en su instancia de
participación por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4
de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5, se
les puntuará por este apartado además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan
con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación. se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.-Publicaciones: Por cada mérito presentado de acuerdo
con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá
puntuarse por uno de ellos.
Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo
se valorará el desempeño como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle
referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos
centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten
en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los
siguientes:
Institutos de Bachillerato.
Instituto de Formación Profesional.
Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,
al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en esta apartado desempeñados en
Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o
similares en Comunidades Autónomas.
Director.
Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Adninistrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación
Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,
al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros
Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro
de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse la puntuación.
Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años: En los
siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las
siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,040; en el 1.2.1,
0,160: en el 1.2.2, 0,120; en el 1.2.3, 0,060: en el 2.2.1, 0,250;
en el 2.2.2, 0,160; en el 2.2.3, 0,080; en el 2.2.4, 0,040; en
el 2.2.5, 0,120.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
ANEXO I B
Baremo de prioridades en los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas
I. Méritos expresamente indicados en el apartado I del anexo
II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
1.1 Antiguedad (ver nota Primera).
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
al que corresponda la vacante: 2,000 puntos.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE del mismo o superior Grupo: 1,500 puntos.
1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE de Grupo inferior: 0,750 puntos.
1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino
definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa
o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función
inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de
la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o en otros
puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia,
dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones
de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
En los supuestos de adscripción el tiempo que transcurre desde
su finalización hasta la participación en este concurso será
valorado por el apartado 1.1.5. (Ver nota segunda).
Por el primero y segundo año: 2,000 puntos por año.
Por el tercer año: 3,000 puntos.
Por el cuarto y quinto año: 4,000 puntos por año
Por el sexto año: 5,000 puntos.
Por el séptimo y octavo año: 4,000 puntos por año.
Por el noveno año: 3 puntos.
Por el décimo y siguientes: 2,000 puntos por año.
Son únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que
concursa.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido
su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa
o en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en
los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su
plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos
que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como
plaza desde la que participa, a los fines de determinar los servicios
a que se refiere este apartado, la última servida con carácter
definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho.
además. a que se les acumulen a la plaza de procedencia los
servicios prestados con carácter definitivo en la plaza
inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso
de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas.
esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo. tendrá derecho a que se le
acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1,000 punto
por cada año con destino provisional.
Igualmente. los precitados criterios serán de aplicación a los
funcionarios que participen desde el destino adjudicado en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia.
Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la
plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les
consideren como prestados en el centro desde el que concursan los
servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió
la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con
posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará
a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino
definitivo obtenido después de haber perdido su destino por
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir
de la situación de excedencia forzosa.
1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,
y los que participando por primera vez con carácter voluntario
opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este
subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado
1.1.4, en la forma que se especifica en la nota Tercera de este
baremo. (Ver nota tercera).
Documentos justificativos: Título administrativo con diligencias
de las distintas posesiones i ceses que haya tenido desde su
nombramiento de funcionario de carrera o, en su caso los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio: 1,000 puntos.
1.2 Méritos académicos (máximo 10,000 puntos).
1.2.1 Por Premios Extraordinarios:
Por premio en el último curso de Grado Superior de la
especialidad por la que se concursa: 5,000 puntos.
Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad
correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:
3,000 puntos.
Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad
correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el
que se concursa: 5,000 puntos.
Por Mención Honorífica en el fin de Grado Medio de la
especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el
Cuerpo desde el que se concursa: 3,000 puntos.
Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes
a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa: 1,000 punto.
Documentación justificativa: Documentos justificativos de los
mismos.
1.2.2 Por otras titulaciones:
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado Español.
Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio,
Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al
alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
Por el primero: 3,000 puntos.
Por el segundo: 1,000 puntos.
Documentos justificativos: Títulos que posea o, en su caso los
certificados de abono de los derechos de expedición en lo previsto
en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE 13 de julio).
1.3 Méritos artísticos:
Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o
grabaciones con Depósito Legal, per premios en Certámenes o en
concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Máximo de: 2,500 puntos.
Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta
o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos,...)
realizados en los últimos cinco años.
Máximo de: 2,500 puntos.
Documentación justificativa: Los programas, críticas,
ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios correspondientes.
1.4 Formación y perfeccionamiento (máximo 5,000 puntos).
1.4.1 Por actividades de formación o cursos superados que
tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos
científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas
a las que opte el participante, o relacionados con la organización
escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación,
organizados por las Administraciones educativas que se hallen
en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación,
por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados
o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades (hasta 4,000 puntos):
Se puntuarán 0,100 puntos por cada l0 horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos
los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores
a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Documentación justificativa: Certificado de los mismos en el
que conste de modo expreso el número de horas de duración
del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin
ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación.
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento
en materia educativa incluida la impartición de cursos: hasta 1,000
puntos.
Documentación justificativa: certificación de las mismas.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso
en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición
de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos
850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero: 1,000
punto.
Documentación justificativa: credencial o certificación de la
nueva especialidad.
Apartado II. Otros meritos. Máximo 20,000 puntos.
2.1 Publicaciones (hasta 5,000 puntos).
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos
generales o transversales del currículum o con la Organización
Escolar: hasta 2,500 puntos.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el
I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de
2 de noviembre carezcan del mismo, no serán valoradas.
Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:
hasta 2,500 puntos.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el
I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72 de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Documentación justificativa: los ejemplares correspondientes.
2.1.3 Méritos artísticos hasta 2,500 puntos.
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito
autonómico, nacional o internacional.
Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado no
serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado para su
valoración por el subapartado 1.3 de este baremo.
Documentación justificativa: los programas, críticas, los
ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10,000
puntos). (Ver nota quinta).
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas. (ver nota quinta del
baremo): 3,000 puntos.
Por cada año como Director en Centros de Profesores y
Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia
educativa como funcionario de carrera del Cuerpo por el que
participan: 3,000 puntos.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota quinta del
baremo): 2,000 puntos.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros
públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota quinta
del baremo): 1,000 puntos.
2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento
o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria,
Bachillerato, Adultos. Formación Profesional, Artísticas e Idiomas,
Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica: 0,500 puntos.
2.2.5 Por cada año de servicio desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento de destino
igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa: 1,500
puntos.
Documentación justificativa: Nombramiento o documento
justificativo con diligencia de posesión y cese o. en su caso,
certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.3 Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el
País Vasco, y en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas
ubicadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunidad Autónoma
Valenciana podrán asignar hasta un máximo de 5,000 puntos
a los méritos que en las mismas se determinen en función de
las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el apartado g) del
anexo II del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes
Notas
Primera.-Valoración de la antigüedad:
1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4.y 1.1.5. se
valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan
con los servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del
curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no
serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1., 1.1.4 ó 1.1.5.
3. A los efectos de los apartados 1.1.1 v 1.1.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales. expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984 de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el
concurso.
A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como
Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo.
o en el que se esté adscrito siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables
por este apartado los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios
obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de
excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en
los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios
les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado
1.1.4 del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con
carácter voluntario podrán optar indicándolo en su instancia de
participación por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4
de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5, se
les puntuará por este apartado además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan
con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación. se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo
se valorará el desempeño como funcionario de carrera.
2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
a las que corresponden las vacantes:
Conservatorios Superiores de Música.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramàtico.
Escuela Superior de Canto.
3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su
caso el Jefe de Estudios Adjunto.
4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará,
en su caso, el cargo de Vicesecretario.
5. Por el apartado 2.2.4. del báremo de méritos se puntuaran
los siguientes cargos directivos:
Jefe de Seminario.
Jefe de Departamento didáctico.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse la puntuación.
Quinta.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años
se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1,
0,160: en el 1.1.2, 0,120; en el 1.1.3, 0,060: en el 2.2.1, 0,250;
en el 2.2.2, 0,160; en el 2.2.3, 0,080; en el 2.2.4, 0,040; en
el 2.2.5, 0,120.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
(En sumplemento aparte se publican los anexos
correspondientes.)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLIVIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2004.NÚMERO 265
ASCÍCULO SEGUNDO
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