Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18737

Orden Foral 282/2004, de 13 octubre, del Departamento de Educación, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36238 a 36244 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-18737

TEXTO ORIGINAL

Por la presente Orden Foral se aprueba la convocatoria de

concurso de traslados de conformidad con la Orden de 1 de octubre

de 2004, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los

funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas

establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación que se

convoquen durante el curso 2004/2005, con la Ley 24/1994,

de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

y demás normativa de aplicación. Dicha convocatoria se tramitará

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Participación voluntaria.

1) Funcionarios de carrera dependientes orgánica y

funcionalmente del Departamento de Educación.

1.1 Podrán participar con carácter voluntario en esta

convocatoria los Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas

Artís

ticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del

Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros dependientes del

Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la

finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el

presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para

solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso,

les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el 1

de septiembre de 2005.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del

Departamento de Educación, siempre que a la finalización del

presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del presente curso escolar la de 31 de agosto

de 2005.

1.2 Los participantes a que se alude en este apartado 1.1

podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes

a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones

educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la

Base Undécima de esta convocatoria.

1.4 Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la

especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar

indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco

y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil

correspondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,

los siguientes códigos de especialidad:

Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.

Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco:

Código 052.

2) Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta convocatoria.

Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino

definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa

a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron

seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia

de éste requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende el centro o plaza desde

el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente

dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

Tercera. Participación forzosa.

1. Están obligados a participar en esta convocatoria los

Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así

como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de

Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento

de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter

provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en Centros

ubicados en la Comunidad Foral, a excepción de las plazas a que

se refiere el apartado 2 de la presente base. La adjudicación forzosa

se efectuará por el orden en que vienen relacionados los

respectivos Centros en los anexos I, II, III, IV y V.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes del

Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral

Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto

Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las

Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral

10/2001, de 24 de mayo.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Departamento de Educación en el curso 2005/2006, o que habiéndose

reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un

destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la Base Undécima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares, a excepción de las plazas

a que se refiere el apartado 2 de la presente base que podrán

ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no

obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha

localidad.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo

con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les

adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de

plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente mediante

resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la Disposición

Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998,

de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base Undécima

de la presente convocatoria.

E) Los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad

de Psicología y Pedagogía con destino en zona, de acuerdo con

la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las

plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación escolar

aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del

Consejero de Educación y Cultura, (BON n.o 90 de 21 de julio), y

con lo dispuesto en el apartado 3.o de la Orden Foral 296/1999,

de 24 de agosto.

Estos profesores deberán solicitar en la instancia de

participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de

acuerdo con la zonificación aprobada por Orden Foral 166/1999,

de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BON n.o73

de 11 de junio). Además, podrán consignar voluntariamente otras

peticiones correspondientes a plazas de Psicología y Pedagogía.

De no consignar todas las plazas existentes en su zona, la

Administración las cumplimentará de oficio por el orden en que figuran

en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a zona

a que se refiere la base Undécima, apartado 4, de la presente

convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el

curso 2004/2005 estén prestando servicios en Centros dependientes

del Departamento de Educación y que figuren como tales en la

Orden Foral 140/2004, de 3 de junio, del Consejero de Educación,

(BON n.o 78, de 30 de junio), por la que se resolvía la convocatoria

de redistribución del profesorado y provisión de puestos.

Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la

especialidad o especialidades de que sean titulares, teniendo en cuenta,

en su caso, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y el

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban

las especialidades propias de la Formación Profesional específica,

pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a

los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que,

en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los

que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares

en Centros ubicados en la Comunidad Foral. La adjudicación

forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los

respectivos Centros en los anexos I, II, III, IV y V, a excepción

de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

G) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos

selectivos convocados por Orden Foral 64/2004, de 22 de marzo, del

Consejero de Educación, (BON n.o 38, de 29 de marzo).

Estos participantes, de acuerdo con el apartado 3 de la base

undécima de la citada Orden Foral 64/2004, de 22 de marzo,

del Consejero de Educación, están obligados a obtener su primer

destino definitivo en centros ubicados en el ámbito territorial de

la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, deberán solicitar

todas las plazas dependientes del Departamento de Educación del

Gobierno de Navarra correspondientes a la especialidad e idioma

por la que hayan superado el proceso selectivo. Aquellos

participantes que hubieran sido seleccionados por más de una

especialidad e idioma, participarán por aquella especialidad en la que

estén realizando la fase de prácticas.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los

que puedan optar por las especialidades e idioma por las que

hayan sido seleccionados en Centros ubicados en la Comunidad

Foral. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que

vienen relacionados los respectivos Centros en los anexos I, II,

III, IV y V, a excepción de las plazas a que se refiere el

apartado 2 de la presente base.

La adjudicación de destino a este profesorado se hará teniendo

en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Ello no obstante, de conformidad con la disposición adicional

decimoséptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior tendrán, en la presente convocatoria, prioridad para la

obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de

su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de

Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria según lo

dispuesto en el apartado 4 de la base segunda de la Orden

Foral 64/2004, de 22 de marzo, del Consejero de Educación, y

hayan ejercicio la opción por permanecer en el mismo destino

prevista en el apartado 4 de la base undécima de dicha Orden

Foral, no podrán participar en esta convocatoria.

2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Plazas de Ambito socio-lingüístico.

Plazas de Ambito científico-técnico.

Plazas de Ambito práctico.

Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

Plazas de Ciencias de la Naturaleza.

Cuarta. Plazas convocadas y publicacion de las mismas.-Las

plazas que se convocan para el curso 2004/2005 son las que

para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante Orden Foral

y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra

con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de

traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de

las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 y las que resulten

de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se

concursa, así como las que originase, en el ámbito de gestión del

Departamento de Educación, la resolución de los concursos

convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los

Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que

se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

de educación. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que

se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que

se produzcan hasta la resolución de la convocatoria. Todas ellas

siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la

planificación general educativa.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los Centros que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de la Educación

Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

específica.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de

la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de

acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales

de integración como funcionarios docentes de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido

en el anexo VII. En este caso, la obtención de un nuevo destino

definitivo en otro Centro, en virtud de la presente convocatoria,

supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder

al participante en relación con el resto de especialidades incluidas

en el área de adscripción.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y

Pedagogía (código de especialidad 018) para los profesores que

sean titulares de dicha especialidad en los Centros que figuran

en el anexo II de la presente convocatoria.

3) Plazas de Ambito científico-técnico para los Centros

consignados en el anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse

a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de

alguna de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

4) Plazas de Ambito socio-lingüístico para los Centros

consignados en el anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse

a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de

alguna de las siguientes especialidades:

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Griego.

Latín.

Filosofía.

Idioma Moderno (Inglés-Francés).

Lengua y Literatura Vasca.

5) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los Centros

consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas

podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

6) Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos

de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el

ane

xo I. Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto

Foral 225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas

indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria

titulares de las especialidades de Física y Química o Biología y

Geología. El profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a

impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.

Sexta. Profesores técnicos de Formación Profesional.-Para

los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los Centros que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VIII.

2) Plazas de Ámbito práctico para los Centros consignados

en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de

alguna de las siguientes especialidades:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas

y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación

de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción

Téxtil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas

o Prácticas de Minería.

Séptima. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Para

los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares

de los Centros que aparecen en el anexo III y para las

especialidades que figuran en el anexo IX.

Octava. Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se

ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares de los Centros que aparecen en el anexo IV y para

las especialidades que figuran en el anexo X.

2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares de los Centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo XI.

Novena. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares de los Centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo XII.

2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares de los Centros que aparecen en el anexo V

y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Décima. Plazas en vascuence.-Los participantes en la

presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre

que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada

Cuerpo en las bases quinta a novena, estén en posesión del título

EGA o equivalente.

Undécima. Derechos preferentes.-Los profesores que se

acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas, sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a Centro para la adscripción a plazas

de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995,

de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la

red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores

con destino definitivo en el Centro, adscritos a plazas en castellano,

que estén en posesión del título EGA o equivalente, tendrán

preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence, de

la misma o distinta especialidad, en el mismo Centro de destino,

siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el

desempeño de dichas plazas.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro

resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas

o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea

o unidades segregadas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho

preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas en el Centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título quinto

del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, o de la adscripción

a nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva

especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos

convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,

con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva

especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino

definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta

base.

Al amparo de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales

Decimotercera y Decimoquinta del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los profesores afectados por la redistribución

de efectivos efectuada por la Orden Foral 74/1998, de 16 de

marzo, del Consejero de Educación y Cultura, podrán igualmente

acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de

este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro

en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra

u otras especialidades de la Formación Profesional Específica de

las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3. de esta base.

1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional

Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho

preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra

plaza del mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos

para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera 1.D), sólo

tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido

expresamente mediante resolución formal e individualizada.

1.4 Derecho Preferente a plazas de ámbito científico-técnico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades

de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología, que

cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del

mismo.

1.5 Derecho Preferente a plazas de ámbito socio-lingüístico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades

de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego,

Latín, Filosofía, Idioma Moderno (Inglés y Francés) y Lengua y

Literatura Vasca, que cuenten con destino definitivo en el Centro,

tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de ámbito

socio-lingüístico del mismo.

1.6 Derecho preferente a plazas de Ámbito Práctico.

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las

especialidades a que se refiere la base sexta punto 2), que cuenten

con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas de Ambito Práctico del mismo.

1.7 Cuando concurran dos o más profesores, en los que se

dé la circunstancia señalada en los subapartados anteriores, se

adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el

presente concurso, sin perjuicio de la preferencia de que gozan

los profesores suprimidos al amparo de lo dispuesto en la

Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2112/1998.

2. Ejercicio del derecho preferente a Centro.

2.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos

preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código

del Centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los

derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en

caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de

participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a

continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan

optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si

desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes

normas:

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula

la Acción Educativa en el Exterior.

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan

los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión

de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad

en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden

de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los

Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración

libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha

localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo

en los anexos I, II, III, IV y V.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

4. Derecho preferente a zona.

4.1 Ejercicio del derecho.-Tendrán derecho preferente, por

una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza en

su zona de destino, los Profesores de Enseñanza Secundaria de

la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona

a que se refiere el punto E del apartado 1 de la base tercera.

Este profesorado, si desea hacer uso de este derecho preferente,

deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin, deberán consignar

en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

de la zona a las que pueda optar en ejercicio del derecho preferente,

debiendo consignar los Centros por bloques homogéneos de

localidades. A continuación, podrán incluir otras peticiones a las que

puedan optar fuera del derecho preferente.

4.2 Prioridades.-Cuando existan varios profesores dentro del

mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Obtenida localidad como consecuencia del ejercicio del derecho

preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en función

de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con

los demás participantes en el concurso de traslados.

5. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos

en la presente base será la que se establece a continuación:

a) derecho preferente a centro.

b) derecho preferente a localidad.

c) derecho preferente a zona.

Duodécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, aún cuando se

concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de

diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una

única instancia según modelo oficial que se encontrará a

disposición de los interesados en el Negociado de Información y

Documentación del Departamento de Educación, (Cuesta Santo

Domingo, s/n, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones

que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al

Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4,

2.2.5 y 2.3 del baremo que aparece como anexo VI de esta

convocatoria para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño, y en los apartados 1.2, 1.3, 1.4,

2.1, 2.2.4, 2.2.5 y 2.3 del baremo para el Cuerpo de Catedráticos

y Profesores de Música y Artes Escénicas.

B) En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo. En el caso de que los

documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de

los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de

las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los

Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo,

del Consejero de Educación y Cultura (BON n.o 79, de 29 de

junio), por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los

Organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas.

C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio

los méritos correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 2.2.1, 2.2.2

y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores

y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y al

apartado 1.1, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos

de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de

acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de

cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimotercera.-Las instancias, así como la documentación a

que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Negociado

de Registro del Departamento de Educación, o en cualquiera de

las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Decimocuarta.-El plazo de presentación de solicitudes y de

la documentación correspondiente será el comprendido entre los

días 4 y 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá

ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones

formuladas. Una vez presentada la solicitud, sólo podrá renunciarse

a la participación en el concurso con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse

nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a

la adjudicación provisional en la base Decimonovena, entendiendo

que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su

instancia de participación.

Decimoquinta.-Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando por orden de preferencia las

peticiones correspondientes a las plazas a que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, expresando los códigos

de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente

convocatoria y, en su caso, en los Anexos correspondientes a las

convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones

Educativas convocantes. No obstante, el ejercicio de los derechos

preferentes de los que, en su caso, sean titulares se ajustará a

lo dispuesto en la Base Undécima de la presente convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán

la instancia de participación conforme se disponga en las

instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en vascuence deberán

indicarlo en la casilla correspondiente, conforme se dispone en

las instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Decimosexta.-Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos contenido en el anexo VI de la presente

convocatoria.

Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario

a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación

de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por

que se les adjudique en los apartados correspondientes una de

las tres siguientes puntuaciones:

1.a En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos,

únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde

la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración

en el Cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el

apartado 1.2.5.

2.a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán

computados los años de servicio efectivos prestados como laboral

indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como

funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose

el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la

permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario

e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo

destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este

caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el

apartado 1.2.5.

3.a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán

computados los años de servicio efectivos prestados como laboral

indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como

funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose

el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados

los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del

Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del

Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer

año de servicio).

En esta opción no se computará puntuación por el

apartado 1.2.4.

No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran

obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de

adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.

Los Profesores a que se refiere la disposición adicional

vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera

que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos

de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos

de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación

de los mismos, se les computará la puntuación que resulte de

aplicar la opción 1.a).

Decimoséptima. Comisiones de valoración.-Para la

evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se

refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención

los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño, así como a los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo

de méritos aplicable al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de

Música y Artes Escénicas, el Departamento de Educación designará

las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o

grupos de especialidades, compuestas por los siguientes

miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria designados,

preferentemente, con la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos

de Formación Profesional.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores

Técnicos de Formación Profesional.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente

con la condición de catedráticos.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo

de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con

la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,

de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música

y Artes Escénicas:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música

y Artes Escénicas.

Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,

de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores

actuará como Secretario el funcionario que se designe por la

comisión correspondiente.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los

que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los

Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Asimismo, podrá

designarse un Coordinador de las actuaciones de las Comisiones de

valoración. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a

las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley

Reguladora del Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna

de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales

serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes

a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo,

cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar

una sola Comisión para un grupo de especialidades.

Decimoctava.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de

los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las

peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según

el baremo contenido en el anexo VI y a lo dispuesto en esta

convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base Undécima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al

orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,

se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,

alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima

puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán

en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De

resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el

año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del

cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó

seleccionado.

Decimonovena.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Negociado

de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Organo en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el

concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en

la base Decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones

o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude

la Base Decimotercera.

Vigésima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden Foral

por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos

concursos de traslados. Dicha Orden Foral se publicará en el "Boletín

Oficial de Navarra". Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

o plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá

obtenerse un único destino.

Vigesima primera.-Los funcionarios que, mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de

origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas

retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron

destino.

Vigesima segunda.-Los profesores excedentes que reingresen

al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán,

ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de

Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Vigesima tercera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2005, fecha

en que tendrá efectos administrativos y económicos.

No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino,

en virtud de la presente convocatoria, deberán permanecer en

sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de

Educación, hasta que concluyan las actividades previstas para la

finalización del curso.

Vigesima cuarta.-Contra la presente convocatoria los

interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de

Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, trece de octubre de dos mil cuatro.-El Consejero,

Luis Campoy Zueco.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes.)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid