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Documento BOE-A-2004-18721

Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados para provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36147 a 36149 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2004-18721

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto

1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios

públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de

traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la

obligación para las Administraciones Educativas de convocar

periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos

de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen

en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,

así como para garantizar la posible concurrencia de los

funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones

Educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas

que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán

participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que

sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y

los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de

puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma

se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas

relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por esta

Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante

concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la

entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria

quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente

Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas

no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas

de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

Funcionarios Docentes creados por la precitada Ley, resulta de

aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el

que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación

para las Administraciones educativas competentes de convocar

cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los

últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,

procede realizar en el presente curso 2004/2005 la convocatoria

de los mismos conforme a la regulación establecida.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 1

de octubre de 2004, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación, resuelvo:

Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

bases:

Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente resolución, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos

de:

0509 - Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

0510 - Inspectores de Educación.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes

se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la

Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución de este concurso, así como las que originase, en el

ámbito de gestión del Principado de Asturias, la resolución de

los concursos convocados por los Departamentos de Educación

de las Administraciones Educativas.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Podrán participar en este concurso, con carácter

voluntario, todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados

en la base primera, a los que correspondan las plazas vacantes

ofrecidas, cualquiera que sea la Administración de la que dependan

o por la que hayan ingresado, siempre que desempeñen destino

con carácter definitivo, y al finalizar el curso escolar en el que

se realicen las convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos

años desde la toma de posesión del último destino. Se entenderá

como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto

de 2005.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma

fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los

dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria

o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Todos los participantes deberán reunir los requisitos y

condiciones que se establecen en las normas de general aplicación

así como lo dispuesto en la presente Resolución.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta y sexta de esta convocatoria.

3. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios de otras Administraciones Educativas siempre que

cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta

resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Están obligados a participar los funcionarios que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias,

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas del ámbito de gestión

del Principado de Asturias. De no adjudicárseles destino definitivo

permanecerán en situación de destino provisional durante el curso

2005/2006.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza del ámbito de gestión del Principado de Asturias.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso o, si participando,

no solicitaran suficiente número, si no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro del ámbito de gestión del Principado

de Asturias.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas incluidas en el ámbito de gestión

del Principado de Asturias.

A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas del

Principado de Asturias.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional durante el curso 2005/2006.

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que se encuentren en el 2.oy

3er año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen

reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con

carácter provisional, lo harán constar en su solicitud de participación,

indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando

en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la

que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación

otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso

2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y

de Inspectores de Educación, aún cuando se soliciten plazas de

diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una

única solicitud, según modelo oficial que figura como Anexo III

de dicha Orden, que se encontrará a disposición de los interesados

en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia,

cumplimentada según las Instrucciones que se facilitarán a los

concursantes junto con la solicitud de participación, la cual se

dirigirá al titular de la Consejería de Educación y Ciencia del

Principado de Asturias.

A la solicitud de participación deberán acompañar la

documentación justificativa para la valoración de los méritos a que

se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo VII

a la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso

2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los

Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y

de Inspectores de Educación.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de solicitudes.

Séptima.-Las solicitudes de participación, así como la

documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse

en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia,

o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos del concursante. En el caso de que los

documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los

originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las

diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que

carezca de la diligencia de compulsa.

Octava.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo de

la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para

funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas

escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación, el plazo de presentación de solicitudes de participación

será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre de 2004,

ambos inclusive.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus solicitudes de participación, las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de

participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando

se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando

los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen

los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no

incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes

Novena.-Los concursantes en las solicitudes de participación

relacionarán las plazas por orden de preferencia, consignando el

código correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia

(33019786) y, en su caso, a los correspondientes anexos a las

convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de

Educación de otras Administraciones Educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-La asignación de la puntuación que corresponde a

los concursantes por los apartados del baremo de méritos, se

realizará por el Servicio de Personal, de la Dirección General de

Recursos Humanos.

Undécima.-La Dirección General de Recursos Humanos es la

encargada de la tramitación de las solicitudes de los concursantes

que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al

que son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente

de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya

propiedad definitiva ostenten.

Si se recibieran instancias, cuya tramitación corresponda a

cualquier otro organismo, procederán, conforme previene el

número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

a cursar la instancia recibida al organismo correspondiente.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Duodécima.-La Dirección General de Recursos Humanos

expondrá en el tablón de anuncios y en la dirección de internet:

www.educastur.princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de

febrero de 2005:

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con

mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación

se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados

y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los

participantes.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la

causa que motiva la citada exclusión.

Se establecerá un plazo de ocho días naturales para que los

concursantes puedan presentar reclamaciones.

Decimotercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección

General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares las

rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga

pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca

el correspondiente plazo de reclamaciones.

Decimocuarta.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se

resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo

que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación

de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente

los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los

nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será

objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de

Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos,

los concursantes a quienes las mismas afecten.

Decimoquinta.-La adjudicación provisional de los destinos a

que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina

de Información de la Consejería de Educación y Ciencia, así como

en la siguiente dirección de Internet: www.educastur.princast.es.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Recursos Humanos, en el plazo de ocho días naturales

a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base novena.

Decimosexta.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá por el titular de la

Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias a dictar

la Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados

de estos concursos de traslados.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimoséptima.-Los concursantes que acudieren a la

convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,

caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la

Consejería de Educación y Ciencia y antes de la toma de posesión

del mismo los documentos acreditativos para su reincorporación

al servicio activo.

Decimoctava.-La toma de posesión en los nuevos destinos que

se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.

Decimonovena.-Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra

la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente a su publicación, no obstante de la previa

interposición de carácter potestativo de recurso de reposición ante

el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado

desde el día siguiente a su publicación, no pudiendo en este caso,

simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el

artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Oviedo, 13 de octubre de 2004.-El Consejero de Educación

y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

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