La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE), en su disposición adicional octava, punto
1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios
públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de
traslados de ámbito nacional.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la
obligación para las Administraciones Educativas de convocar
periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos
de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen
en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas,
así como para garantizar la posible concurrencia de los
funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones
Educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas
que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán
participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que
sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de
puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otro lado, en la disposición transitoria cuarta de la misma
se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas
relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes creados por esta
Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante
concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la
entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria
quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente
Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas
no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas
de este rango hasta ahora vigentes.
No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias,
en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de
Funcionarios Docentes creados por la precitada Ley, resulta de
aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el
que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para
la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación
para las Administraciones educativas competentes de convocar
cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los
últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,
procede realizar en el presente curso 2004/2005 la convocatoria
de los mismos conforme a la regulación establecida.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 1
de octubre de 2004, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación, resuelvo:
Convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente resolución, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
0509 - Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
0510 - Inspectores de Educación.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión del Principado de Asturias, la resolución de
los concursos convocados por los Departamentos de Educación
de las Administraciones Educativas.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Podrán participar en este concurso, con carácter
voluntario, todos los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados
en la base primera, a los que correspondan las plazas vacantes
ofrecidas, cualquiera que sea la Administración de la que dependan
o por la que hayan ingresado, siempre que desempeñen destino
con carácter definitivo, y al finalizar el curso escolar en el que
se realicen las convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos
años desde la toma de posesión del último destino. Se entenderá
como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto
de 2005.
Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma
fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los
dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria
o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Todos los participantes deberán reunir los requisitos y
condiciones que se establecen en las normas de general aplicación
así como lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta y sexta de esta convocatoria.
3. Funcionarios de otras Administraciones Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios de otras Administraciones Educativas siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta
resolución.
Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Están obligados a participar los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias,
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas del ámbito de gestión
del Principado de Asturias. De no adjudicárseles destino definitivo
permanecerán en situación de destino provisional durante el curso
2005/2006.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza del ámbito de gestión del Principado de Asturias.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso o, si participando,
no solicitaran suficiente número, si no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro del ámbito de gestión del Principado
de Asturias.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas incluidas en el ámbito de gestión
del Principado de Asturias.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas del
Principado de Asturias.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional durante el curso 2005/2006.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que se encuentren en el 2.oy
3er año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen
reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con
carácter provisional, lo harán constar en su solicitud de participación,
indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando
en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la
que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación
otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se
establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso
2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
de Inspectores de Educación, aún cuando se soliciten plazas de
diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una
única solicitud, según modelo oficial que figura como Anexo III
de dicha Orden, que se encontrará a disposición de los interesados
en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia,
cumplimentada según las Instrucciones que se facilitarán a los
concursantes junto con la solicitud de participación, la cual se
dirigirá al titular de la Consejería de Educación y Ciencia del
Principado de Asturias.
A la solicitud de participación deberán acompañar la
documentación justificativa para la valoración de los méritos a que
se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo VII
a la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso
2004/2005, para funcionarios de los Cuerpos Docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
de Inspectores de Educación.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de solicitudes.
Séptima.-Las solicitudes de participación, así como la
documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse
en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia,
o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos del concursante. En el caso de que los
documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los
originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las
diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que
carezca de la diligencia de compulsa.
Octava.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo de
la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de
Educación, el plazo de presentación de solicitudes de participación
será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre de 2004,
ambos inclusive.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus solicitudes de participación, las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de
participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando
se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando
los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen
los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no
incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes
Novena.-Los concursantes en las solicitudes de participación
relacionarán las plazas por orden de preferencia, consignando el
código correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia
(33019786) y, en su caso, a los correspondientes anexos a las
convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de
Educación de otras Administraciones Educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante,
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-La asignación de la puntuación que corresponde a
los concursantes por los apartados del baremo de méritos, se
realizará por el Servicio de Personal, de la Dirección General de
Recursos Humanos.
Undécima.-La Dirección General de Recursos Humanos es la
encargada de la tramitación de las solicitudes de los concursantes
que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al
que son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya
propiedad definitiva ostenten.
Si se recibieran instancias, cuya tramitación corresponda a
cualquier otro organismo, procederán, conforme previene el
número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a cursar la instancia recibida al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
Duodécima.-La Dirección General de Recursos Humanos
expondrá en el tablón de anuncios y en la dirección de internet:
www.educastur.princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de
febrero de 2005:
a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con
mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación
se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados
y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes.
b) Relación de participantes excluidos con indicación de la
causa que motiva la citada exclusión.
Se establecerá un plazo de ocho días naturales para que los
concursantes puedan presentar reclamaciones.
Decimotercera.-Terminado el citado plazo, la Dirección
General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares las
rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga
pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca
el correspondiente plazo de reclamaciones.
Decimocuarta.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se
resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo
que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación
de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente
los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los
nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será
objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos,
los concursantes a quienes las mismas afecten.
Decimoquinta.-La adjudicación provisional de los destinos a
que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina
de Información de la Consejería de Educación y Ciencia, así como
en la siguiente dirección de Internet: www.educastur.princast.es.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Recursos Humanos, en el plazo de ocho días naturales
a partir de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base novena.
Decimosexta.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá por el titular de la
Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias a dictar
la Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados
de estos concursos de traslados.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Decimoséptima.-Los concursantes que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Consejería de Educación y Ciencia y antes de la toma de posesión
del mismo los documentos acreditativos para su reincorporación
al servicio activo.
Decimoctava.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2005.
Decimonovena.-Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra
la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a su publicación, no obstante de la previa
interposición de carácter potestativo de recurso de reposición ante
el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su publicación, no pudiendo en este caso,
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el
artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Oviedo, 13 de octubre de 2004.-El Consejero de Educación
y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid