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Documento BOE-A-2004-18718

Orden de 18 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36128 a 36136 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-18718

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes,

en el apartado 3 de su artículo 37, establece el carácter docente

del Cuerpo de Inspectores de Educación, y la Disposición adicional

octava, punto primero de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de

diciembre, de Calidad de la Educación, determina que es base

del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la

provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito

nacional.

En el punto 3 de la referida Ley Orgánica 10/2002, se establece

la obligación para las administraciones educativas de convocar

periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, en

la Disposición transitoria cuarta, se determina que en tanto no

sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de

Funcionarios docentes, la movilidad de los funcionarios de dichos

cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa

vigente a la entrada en vigor de dicha Ley y, en la Disposición

transitoria quinta, que en las materias cuya regulación remite la

Ley Orgánica de Calidad de la Educación a ulteriores disposiciones

reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de

apli

cación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora

vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias

en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de

Funcionarios docentes, resulta de aplicación el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación

para las administraciones educativas competentes, de convocar

cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los

últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003,

procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de

los mismos conforme a la regulación establecida en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 2112/98

de 2 de octubre, y en la Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE

de 6 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que

deben convocarse durante el curso 2004/2005 para los

funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes, y existiendo puestos

vacantes cuya provisión deba hacerse entre funcionarios/as del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y del Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de

Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión

de puestos de Inspección de Educación, referido a su ámbito

territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.-Se convoca concurso de traslados

para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios

Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones

Provinciales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta

de Andalucía.

Podrán participar en este procedimiento los/las funcionarios/as

del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as

del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la

presente Orden.

Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la

presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en

el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan

hasta el 31 de diciembre de 2004 y aquellas que resulten del

propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la

continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación

de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Relacionadas por Delegaciones Provinciales, cuyos códigos

figuran en el Anexo I de esta convocatoria, las vacantes objeto

de este concurso se publicarán, de forma provisional, en los

tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería,

antes del día 4 de marzo de 2005, y de forma definitiva antes

del día 7 de mayo de 2005.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1 Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados

en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación

a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta

Consejería de Educación, en los términos indicados en la base

sexta, los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de

Educación y los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de

servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el curso escolar

2004/2005, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo.

b) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de

servicios especiales declarados desde puestos actualmente

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso escolar

2004/2005 al menos dos años de servicio desde la toma de

posesión del último destino definitivo como funcionarios/as.

c) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre sólo

podrán participar si al finalizar el curso escolar 2004/2005

hubieran transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación

de excedencia.

d) Los/las funcionarios/as procedentes de la situación de

suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección

actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la

Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 2004/2005,

hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

3.2 Los/las participantes a que se alude en el apartado 3.1

de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones Educativas en los términos establecidos en las

mismas.

3.3 Quienes participen en la presente convocatoria desde

puestos de otras Administraciones Educativas deberán dirigir su

instancia de participación al órgano que se determine en la

convocatoria de la Administración Educativa en la que tengan destino

definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en

caso de no encontrarse en situación de servicio activo.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1 Estarán obligados a participar en este procedimiento de

provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,

en los términos indicados en la base sexta, los/las funcionarios/as

del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as

del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación

de la Junta de Andalucía, que se encuentren en algunas de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los/las funcionarios/as que, procedentes de la situación

de excedencia, hayan reingresado con carácter provisional. En

el supuesto de que no participen en el presente concurso o no

soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará

discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que

puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Los/las funcionarios/as que carezcan de destino definitivo

como consecuencia de suspensión de funciones, una vez cumplida

la sanción.

c) Los/las funcionarios/as que hubieran sido trasladados a

un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las

limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

4.2 Los/as participantes a que se alude en el apartado 4.1

podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes

a las convocatorias realizadas por otras Administraciones

Educativas, en los términos que en ellas se establezcan.

4.3 Los/las funcionarios/as dependientes de otras

Administraciones educativas podrán participar en los términos reflejados

en el apartado 3.3. de la base tercera.

Quinta. Derecho preferente a localidad.-Los/las

funcionarios/as que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad

previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,

para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas trabajadoras, que se encuentren en el segundo y tercer

año del periodo de excedencia para cuidado de familiares, y deseen

reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de

participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1 Instancias:

Los/as participantes presentarán una única instancia, según

el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden,

acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos

se encontrarán a disposición de los interesados/as en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los

documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.

6.1.1 El plazo de presentación de instancias y documentos

será el comprendido entre los días 4 de noviembre y 20 de

noviembre de 2004, ambos inclusive.

6.1.2 Las instancias y los documentos dirigidos a la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en

el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio

Torre

triana, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja. 41092

Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta

de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su

solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a

de Correos, antes de ser certificada.

6.2 Documentos:

6.2.1 Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán

fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el

Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se

cerrará a la fecha de finalización del curso académico 2004-05.

6.2.2 Solamente se tomarán en consideración aquellos

méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias. La Administración podrá requerir a

los/las interesados/as, en cualquier momento, para que justifiquen

aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3 La documentación se presentará en originales o en

copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto

204/95, de 29 de agosto (BOJA N.o 136, de 26 de octubre) por

el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4 Los/las inspectores/as excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán

declaración jurada o promesa de no hallarse separados/as de

ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente

disciplinario, ni de estar inhabilitados/as para el ejercicio de

funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1 Para la valoración de los méritos alegados por los/las

concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta

Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco

miembros, cuyo/a Presidente/a será designado/a por la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos y los/las cuatro Vocales

restantes serán designados/as por sorteo entre los/las

funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios

del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa.

7.2 El procedimiento será resuelto por la Consejería de

Educación, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el

empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ello en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se

convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

7.3 Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración

con las puntuaciones asignadas a los/las concursantes, la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los

tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de

Educación, la resolución provisional del concurso, concediéndose un

plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la

publicación, para que los/las interesados/as puedan efectuar

reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo

tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el

artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en

esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base sexta, siendo imprescindible la

aportación de una fotocopia del DNI.

7.4 Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones

presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de

Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía.

7.5 Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución de la documentación.-Una vez publicada

la Resolución definitiva, los interesados o sus representantes

legales podrán retirar los documentos originales presentados para

acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado

a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición

de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destino.

9.1 Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados

en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios

y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2 Los efectos de la resolución de la presente convocatoria

serán de fecha 1 de septiembre de 2005.

Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fina

la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer en

el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo Contencioso-administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la

Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar

a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo

establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de octubre de 2004.-La Consejera, Cándida

Martínez López.

ANEXO I

Códigos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería

de Educación Junta de Andalucía

Almería 04004565

Cádiz 11006504

Córdoba 14006928

Granada 18008971

Huelva 21003141

Jaén 23004768

Málaga 29990074

Sevilla 41008209

ANEXO III

Baremo de prioridades al que han de ajustarse las convocatorias de concurso de traslados de ámbito nacional, en el Cuerpo

de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación

Méritos Valoración Documentosjustificativos (1)

I. Méritos expresamente indicados en el apartado 1 del Anexo

IV del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1 Antigüedad.

(ver disposición complementaria primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados

en situación de servicio activo como

funcionario/a de carrera en el Cuerpo de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa o en el

Cuerpo de Inspectores de Educación.

2,000 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario/a de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,16 puntos por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en

el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa y en el Cuerpo de

Inspectores de Educación, se reconocerán,

respectivamente, los servicios efectivos prestados como

funcionarios/as de carrera en los Cuerpos de

Inspectores de procedencia y los prestados desde

la fecha de acceso como docentes a la función

inspectora de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados

en situación de servicio activo como

funcionario/a de carrera en otros cuerpos o escalas

docentes a los que se refiere la LOGSE.

1,000 puntos Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario/a de carrera desde el Cuerpo desde el

que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados

en la función inspectora de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,083 puntos por mes completo.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida

como funcionario/a con destino definitivo en la

misma plantilla provincial o, en su caso, de las

unidades territoriales en que esté organizada la

Inspección educativa.

Título administrativo con diligencia de posesión o, en su

caso, del correspondiente documento de inscripción en los

Registros de Personal.

- Por el primer y segundo año. 2,000 puntos

por año.

- Por el tercer año. 3,000 puntos

- Por el cuarto y quinto año. 4,000 puntos

por año.

- Por el sexto año y siguientes. 5,000 puntos

A los/las funcionarios/as obligados a

concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de

recurso, por provenir de la situación de excedencia

forzosa o, en su caso, por supresión expresa con

carácter definitivo de su plaza, la puntuación por

este apartado será la correspondiente a la plaza

que perdieron, a la que se acumularán los

servicios con destino provisional que hubieran

prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de

aplicación a los/las funcionarios/as que participen

desde el destino adjudicado en cumplimiento de

sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia.

1.1.4 Los/las funcionarios/as de carrera en

expectativa de destino y los que participando por

primera vez con carácter voluntario opten en su

solicitud por la puntuación correspondiente a

este apartado en sustitución de la

correspondiente al apartado 1.1.3.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

- Por cada año de servicio. 1,000 punto

Méritos Valoración Documentosjustificativos (1)

1.2 Méritos académicos. Máx. 10,000

puntos.

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios:

- Por haber obtenido el título de Doctor/a en

la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo

desde el que se concursa, o para el acceso en

su día a los puestos de inspección educativa. 5,000 puntos

Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado

en su momento para su adscripción a la función inspectora,

o bien certificación del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de

1988 (Boletín Oficial del Estado del 13).

- Por premio extraordinario en el Doctorado de

la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo

desde el que se concursa, o para el acceso en

su día a los puestos de inspección educativa. 1,000 punto Documento justificativo del mismo.

- Por premio extraordinario en la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que

se concursa o para el acceso en su día a los

puestos de inspección educativa ................. 0,500 puntos Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor/a en otras licenciaturas. 3,000 puntos Documento justificativo del mismo.

- Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,500 puntos Documento justificativo del mismo.

- Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,250 puntos Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

La posesión de titulaciones universitarias de

carácter oficial, en el caso de que no hubieran

sido las alegados como requisito para el ingreso

en el Cuerpo desde el que se participa, se

valorarán de la forma siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos o, en su caso, los certificados del

abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo

previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial

del Estado del 13).

- Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura

o títulos declarados, a todos los efectos,

legalmente equivalentes. 3,000 puntos

- Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados, a

todos los efectos, legalmente equivalentes y por

los estudios correspondientes al primer ciclo de

una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. 3,000 puntos

No serán baremables aquéllos de estos

estudios utilizados para obtener el título alegado

para el ingreso o alguno de los títulos baremados

por el apartado anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen

especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de

Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se

valorarán de la forma siguiente: Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como mérito o, en su caso, certificación

acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su

obtención.

- Música y Danza: grado medio. 1,000 punto

- Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental. 1,000 punto

Ciclo Superior. 1,000 punto

La posesión del Certificado de Aptitud de la

Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos

ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos

de su valoración los títulos con validez oficial

en el Estado español.

1.3 Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,000

puntos

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la

función docente e inspectora, organizados por el

Ministerio de Educación y Ciencia, por las

Administraciones educativas de las Comunidades

Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro

que hayan sido homologados o reconocidos por

las Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades. Hasta 4,000

puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de

los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

Méritos Valoración Documentosjustificativos (1)

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas

de cursos superados acreditados. A estos

efectos, se sumarán las horas de todos los cursos,

no puntuándose el resto del número de horas

inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran

expresados en créditos se entenderá que cada

crédito equivale a 10 horas.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de

programas educativos o impartición de cursos de

perfeccionamiento convocados y/o autorizados

por el Ministerio de Educación y Ciencia y por

las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas. Hasta 1,000

punto

Certificado o informe de la Dirección General

correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II. Otros méritos

Máximo

20,000

puntos

2.1 Publicaciones. Máximo 5,000

puntos

Por publicaciones de carácter didáctico o

científico directamente relacionadas con la

enseñanza.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas

a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto

por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,

carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.2 Valoración por trabajo desarrollado. Máximo

10,000

puntos

(ver disposición complementaria cuarta)

2.2.1 Por cada año de servicio en puestos de

Subdirector/a General de la Inspección de Educación,

Inspector/a General o Inspector Jefe/a de la

Inspección Central de Educación Básica, de

Bachillerato o Enseñanza Media del Estado,

Coordinador/a General de Formación Profesional, o en

puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,125 puntos por mes completo. 1,500 puntos

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año de servicio en puestos de

Inspector/a Central, Inspector/a Central de Educación

Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del

Estado, o Coordinador/a Central de Formación

Profesional, Secretario o Administrador de la

Inspección Central, Inspector/a de la

Subdirección General de la Inspección de Educación, o

en puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes. 1,000 punto

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,083 puntos por mes completo.

2.2.3 Por cada año de servicio en puestos de

Inspector/a Jefe provincial de Educación Básica o

Inspector/a Jefe de Distrito de Bachillerato o

Enseñanza Media del Estado o Coordinador/a Jefe

Provincial de Formación Profesional, o Jefe de

Servicio provincial de Inspección Técnica de

Educación, Jefe/a de División, o en puestos

equivalentes dependientes de las Administraciones

educativas convocantes.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,041 puntos por mes completo. 0,750 puntos

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,062 puntos por mes completo.

Méritos Valoración Documentosjustificativos(1)

2.2.4 Por cada año como Inspector/a Jefe de distrito,

Jefe/a Adjunto, Coordinador/a de equipos

sectorial, Coordinador/a de demarcación, o en

puestos equivalentes dependientes de las

Administraciones educativas convocantes.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,062 puntos por mes completo. 0,500 puntos

Acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y

cese, y en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,041 puntos por mes completo

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando

puestos en la Administración educativa de nivel de

complemento de destino igual o superior al

asignado al Cuerpo por el que participa, siempre

que los mismos sean distintos de los enumerados

en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este Anexo. 0,750 puntos

Documento justificativo del nombramiento con diligencia

de posesión y cese, o en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón

de 0,062 puntos por mes completo.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en

alguno de los Cuerpos docentes.

3,000 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín

o Diario oficial en el que aparezca el nombramiento.

2.4 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco

y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Las convocatorias específicas correspondientes a

plazas del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de

Valencia podrán asignar hasta un máximo de 5 puntos

a los méritos que en las mismas se determinen en función

de las peculiaridades lingüísticas a que se refiere el

apartado II del anexo IV del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre.

Máximo 5,000

puntos

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos

que a tal efectos se establezca en las mismas o se incorpore de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus

Registros.

Disposiciones complementarias

Primera. Valoración de la antigüedad.-A los efectos del

apartado 1.1 del baremo se computara el presente curso académico

como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer

años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo

con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios/as de carrera que participan por

primera vez con carácter voluntario.-Estos/as funcionarios/as

podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por

la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo

o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se

le puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan

con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no

serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro

subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.-Sólo se valorará

su desempeño como funcionario/a de carrera

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