De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre
(Boletín Oficial del Estado del 6), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que
imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo a que se refiere
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación que se convoquen durante el curso 2004/2005, y
existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión
debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación
se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de
traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla
y Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía)
de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla
y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados
en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de calidad de la
Educación; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30
de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, y la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004, de 27
de febrero; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real
Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998
de 30 de abril; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real
Decreto 989/2000, de 2 de junio; Real Decreto 1284/2002 de 5
de diciembre, y Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (Boletín
Oficial del Estado del 6).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las plantillas
orgánicas de los Centros previstas para el curso 2005/2006 y
las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo
por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con
las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades
esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo
inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2005/2006.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y serán objeto de publicación
en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así
como las que originase, en el ámbito del Ministerio de Educación
y Ciencia, la resolución de los concursos convocados por los
Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,
existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de
Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a), I-b)
y I-c) a la presente Orden.
2. Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas
de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al
Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación
Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir
las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química
industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de
comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y
productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,
existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los
Anexos I-a) y I-b) a la presente Orden.
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos
térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de
vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos
de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso,
Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos
de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y
mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos
físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros
que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran
en el Anexo VII
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los
Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las
especialidades que figuran en el Anexo VIII.
Séptima. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.-1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo
IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV
y para las especialidades que figuran en el Anexo X.
Octava. Participación Voluntaria:
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Ciencia.-Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Ciencia en los términos indicados en la Base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes del
Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros dependientes, del
Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,
hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el
artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al
finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde
que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros dependientes del Ministerio de
Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso
escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2005
y como centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia
los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros de convenio
con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base
décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas, según lo dispuesto en el Real
Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la
nueva especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el
Anexo II del citado Real Decreto, consignando los códigos con
que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.
Asimismo quienes participen desde una Administración
educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas
especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, según lo dispuesto en el Real Decreto
1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las plazas de
la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia
establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en los
Anexos III y IV del citado Real Decreto, consignando los códigos
con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que dependa su centro de destino
Novena. Participación Forzosa:
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Ciencia.-A los efectos de lo dispuesto en este apartado se
consideran centros dependientes del Ministerio de Educación y
Ciencia, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros de convenio
con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Ciencia, en los términos indicados en la Base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en centros
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en Centros de
la ciudad en que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado
servicios durante el curso 2004/2005.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un Centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros dependientes del
Ministerio de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30
de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido
aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de
conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,
quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta
Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de
la ciudad en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la adscripción o en su caso a centros de convenio con
el Ministerio de Defensa en Andalucía.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de
Educación y Ciencia.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en la ciudad en la que presten servicios con
carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los
requisitos exigibles, o en su caso en centros de convenio con el
Ministerio de Defensa en Andalucía.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a centros de la ciudad en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la causa que
originó la pérdida de su destino definitivo, o en su caso a centros
de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la Base décima de la presente
convocatoria.
E) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 2004/2005 estén prestando servicios en centros de las
Ciudades de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden
ECI/1619/2004, de 20 de mayo (B.O.E. de 3 de junio), por la
que se resolvía el concurso de traslados.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia
en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que
figuraban en la precitada Orden.
F) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
del Ministerio de Educación y Ciencia.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros de la ciudad en la que se encuentran prestando servicios
o, en su caso, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa
en Andalucía.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la
situación de destino provisional en la ciudad en la que se
encuentran prestando servicios durante el curso 2004/2005, o en su
caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en
Andalucía.
G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden ECI/1284/2004, de 30 de abril, para
ingreso por las Ciudades de Ceuta y Melilla, a los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Estos participantes, conforme determina la base 12 de la Orden
de convocatoria indicada en el párrafo anterior, están obligados
a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la
ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A
tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes
a esa ciudad.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros ubicados en la ciudad por la que superaron el
procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de
destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 2004/2005
como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera
corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de
la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el Anexo I.b).
Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan
en el Anexo I.c).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el Anexo I.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base a excepción de los supuestos E) y G), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Ciencia, a excepción de aquellos, a
quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el
cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la Base octava, apartado 2) de esta Orden.
Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo tanto del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio como del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión
de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro
sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo Anexo V de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de
octubre, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario
a los profesores que durante tres cursos académicos continuados,
incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en
otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo
o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,
letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los
cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6
y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el
que se regula la Administración del Ministerio de Educación y
Ciencia en el exterior.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para
los funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el
transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo
en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En
el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del
Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, podrán incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre aún
cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas
de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán
una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en
las distintas Comunidades Autónomas, en las Oficinas de
Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá, 36, así
como en su página web: http://www.mecd.es/, cumplimentada
según las instrucciones que se indican en el Anexo XI de esta
Orden, la cual se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de
Educación y Ciencia.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla, en los Servicios de la Alta
Inspección de Educación en las distintas Comunidades Autónomas
y en la página web: http://www.mecd.es/
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos V) y VI) a la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la
que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro
General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No se admitirá
ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse
el día 4 de noviembre y terminará el día 20 de noviembre de 2004,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la Base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros
relacionados en el Anexo I, b) y c) que deberán ser en todo caso,
consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones
Anexo V y a los apartados 1.3, 1.4.1. 1.4.2 y 2.1 del baremo
de puntuaciones Anexo VI de Orden ECI/3182/2004, de 1 de
octubre, la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia
designará una o varias Comisiones dictaminadoras según el
número de participantes.
Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por un
Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio
de Educación y Ciencia entre funcionarios de carrera en activo
de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio
de la Administración educativa.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subsecretaría
del Ministerio de Educación y Ciencia.
Decimosexta.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones
dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las
puntuaciones obtenidas, según los baremos Anexos V y VI a la Orden
ECI/3182/2004, de 1 de octubre y a lo dispuesto en la presente
Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al
orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados
por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos
casos, la puntuación que se tome en consideración en cada
apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para
cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los
subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que
se hallen incluídos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la Base anterior se hará pública en las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información del
Ministerio de Educación y Ciencia.
La Subsecretaria previamente dictará Resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia,
aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e
indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo
la adjudicación provisional de destinos.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su
expo
sición en los lugares indicados en la Base duodécima de esta
Orden.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen
con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su
participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas
las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos
efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino
en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener
destino en la resolución definitiva. Las renuncias se presentarán
en los lugares indicados en la Base duodécima de esta Orden.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de los concursos y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio
activo como consecuencia del concurso presentarán ante la
Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante
el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005.
Vigésima segunda.-Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en
el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria
del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid 7 de octubre de 2004-La Ministra, P.D.
ECI/1217/2004, de 3 de mayo (B.O.E. del 6), el Subsecretario,
Orden Fernando Gurrea Casamayor.
ANEXO I A
Listado de Institutos de Educación Secundaria
Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las
plazas y responden a la situación del curso que se señala en la Nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De
acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocados como fundamento de una posible
reclamación o recurso.
Código Denominación Cód.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
** Cádiz
11005287C "Wenceslao Benítez". 530310002 San Fernando-San
Fernando.
22 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y
de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
11006486C "Fuerte de Cortadura". 530120001 Cádiz-Cádiz. 19 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria
2.o Ciclo.
11002079C Instituto de
Educación Secundaria
(Base Naval de
Rota).
530270007 Fuentebravía-El
Puerto de Santa María.
3 Educación Secundaria Obligatoria
2.o Ciclo.
** Málaga
29008036C "General Alamán"
CMD.
530840013 Ronda-Ronda. 11 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
** Sevilla
41007230C "Carlos Haya" CMD. 530910002 Sevilla-Sevilla. 20 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Código Denominación Cód.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
** Ceuta
51000286C "Abyla". 510010002 Ceuta-Ceuta. 45 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Electricidad y Electrónica.
Educación Secundaria Obligatoria 1.er Ciclo
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Servicios Socioculturales.
Integración.
Turno
nocturno.
51000298C "Siete Colinas". 510010002 Ceuta-Ceuta. 46 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Mantenimiento y Servicios a la Producción.
Educación Secundaria Obligatoria 1.er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
51000304C "Almina". 510010002 Ceuta-Ceuta. 41 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Bachillerato Tecnológico.
Hostelería y Turismo.
Mantenimiento de vehículos autopropulsados.
Sanidad.
Educación Secundaria Obligatoria 1.er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
51000331C "Puertas del Campo". 510010002 Ceuta-Ceuta. 23 Administración y Gestión.
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Comercio y Marketing.
Informática.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
51000638C "Luis de Camoens". 510010002 Ceuta-Ceuta. 40 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Edificación y Obra Civil.
Imagen Personal.
Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
** Melilla
52000211C "Virgen de la Victoria". 520010003 Melilla-Melilla. 9 Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo. Integración.
52000397C "Leopoldo Queipo". 520010003 Melilla-Melilla. 39 Administración y Gestión.
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Informática.
Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
Turno
nocturno.
52000403C "Reina Victoria
Eugenia".
520010003 Melilla-Melilla. 37 Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Bachillerato Tecnológico.
Comercio y Marketing.
Electricidad y Electrónica.
Mantenimiento de vehículos autopropulsados.
Sanidad.
Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
52000415C "Enrique Nieto". 520010003 Melilla-Melilla. 42 Actividades físicas y deportivas.
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
Turno
nocturno.
Código Denominación Cód.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones
52000658C "Miguel Fernández". 520010003 Melilla-Melilla. 26 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
52000661C "Juan Antonio
Fernández Pérez".
520010003 Melilla-Melilla. 30 Actividades Agrias.
Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Hostelería y turismo.
Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Servicios socioculturales.
Integración.
Turno
nocturno.
52000701C "Rusadir". 520010003 Melilla-Melilla. 40 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud.
Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales.
Imagen personal.
Mantenimiento y servicios a la producción.
Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.
Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.
Integración.
Nota: La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos
que se indican:
Grupos. Figura el número de grupos del curso 2003/2004.
Enseñanzas LOGSE:
Educación Secundaria Obligatoria 1.er y 2.o ciclos: Situación relativa al curso 2004/2005.
Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2004/2005.
Familias Profesionales: Situación relativa al curso 2004/2005.
Observaciones:
Integración. Incorporado al Programa de Integración en el curso 2004/2005.
Turno nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 2004/2005.
ANEXO I B
Relación de equipos generales de orientación educativa
y psicopedagógica
Equipos generales de orientación educativa y psicopedagógica
Localidad
SedeCentral Subsedes
Provincia Código Sector
Ceuta. Sede Central 51700028C. Ceuta. Ceuta.
Melilla. Sede Central 52700024C. Melilla. Melilla.
Relación de equipos de atención temprana
Provincia: Melilla. Código: 52700036. Equipo de atención
temprana: Melilla. Localidad: Melilla.
ANEXO I C
Centros de Educación de Personas Adultas
Código Denominación Localidad Cod. Localidad
Ceuta
51000471C "Miguel Hernández" .... Ceuta ... 510010002
51000626C "Edrissis" .............. Ceuta ... 510010002
Código Denominación Localidad Cod.Localidad
Melilla
51000646C "Virgen de la Victoria" .. Melilla .. 510010003
ANEXO II
Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código: 51000641C. denominación: Escuela Oficial de
Idiomas de Ceuta. Código localidad: 510010002. Municipio: Ceuta.
Localidad: Ceuta.
Código: 52000610C. Denominación: Escuela Oficial de
Idiomas de Melilla. Código localidad: 520010003. Municipio: Melilla.
Localidad: Melilla.
ANEXO III
Conservatorio Profesional de Música
Código: 52000506C. Denominación: C.o Profesional de
Música. Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia: Melilla.
ANEXO IV
Escuela de Arte
Código: 52000373C. Denominación: "Miguel E. Marmolejo
Fernández. Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia:
Melilla.
ANEXO V
(0590)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Tipodeplaza
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
014 Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).
015 Portugués.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
039 Tecnología Minera.
051 Lengua Catalana y Literatura.
052 Lengua y Literatura Vasca.
053 Lengua y Literatura Gallega.
055 Educadores (CEIS).
056 Lengua y Literatura Valenciana.
057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).
058 Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.
059 Profesor de Apoyo del Área de Ciencias o Tecnología.
061 Economía.
062 Lengua Aranesa.
101 Administración de Empresas.
102 Análisis y Química Industrial.
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 Construcciones Civiles y Edificación.
105 Formación y Orientación Laboral.
106 Hostelería y Turismo.
107 Informática.
108 Intervención Sociocomunitaria.
109 Navegación e Instalaciones Marinas.
110 Organización y Gestión Comercial.
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
114 Procesos de Cultivo Acuícola.
115 Procesos de Producción Agraria.
116 Procesos en la Industria Alimentaria.
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos
Ortoprotésicos.
118 Procesos Sanitarios.
119 Procesos y Medios de Comunicación.
120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas.
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
803 Cultura Clásica.
ANEXO V
(0591)-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional
Código Tipodeplaza
016 Prácticas de Minería.
021 Taller de Vidrio y Cerámica.
025 Actividades (CEIS).
026 Apoyo al Área Práctica.
201 Cocina y Pastelería.
Código Tipodeplaza
202 Equipos Electrónicos.
203 Estética.
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.
206 Instalaciones Electrotécnicas.
207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de Vehículos.
210 Máquinas, Servicios y Producción.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 Oficina de Proyectos de Construcción.
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos
Alimentarios.
215 Operaciones de Procesos.
216 Operaciones de Producción Agraria.
217 Patronaje y Confección.
218 Peluquería.
219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 Procesos Comerciales.
222 Procesos de Gestión Administrativa.
223 Producción de Artes Gráficas.
224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos.
225 Servicios a la Comunidad.
226 Servicios de Restauración.
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
228 Soldadura.
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
ANEXO VII
(0592)-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Tipodeplaza
001 Alemán.
002 Árabe.
003 Catalán.
004 Chino.
005 Danés.
006 Español para Extranjeros.
007 Euskera.
008 Francés.
009 Gallego.
010 Griego.
011 Inglés.
012 Italiano.
013 Japonés.
014 Neerlandés.
015 Portugués.
016 Rumano.
017 Ruso.
ANEXO VIII
Códigos de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas (Código 0594)
Código Tipodeplaza
401 Acordeón.
402 Arpa.
403 Canto.
404 Clarinete.
405 Clave.
406 Contrabajo.
407 Coro.
408 Fagot.
Código Tipodeplaza
409 Flabioli Tamborí.
410 Flauta Travesera.
411 Flauta de Pico.
412 Fundamentos de Composición.
413 Gaita Galega.
414 Guitarra.
415 Guitarra Flamenca.
416 Historia de la Música.
417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del
Barroco.
418 Instrumentos de Púa.
419 Oboe.
420 Órgano.
421 Orquesta.
422 Percusión.
423 Piano.
424 Saxofón.
425 Tenora i Tible.
426 Trombón.
427 Trompa.
428 Trompeta.
429 Tuba.
431 Viola.
432 Viola da Gamba.
433 Violín.
434 Violoncello.
435 Danza Española.
436 Danza Clásica.
437 Danza Contemporánea.
438 Flamenco.
439 Historia de la Danza.
440 Acrobacia.
441 Canto Aplicado al Arte Dramático.
442 Caracterización e Indumentaria.
443 Danza Aplicada al Arte Dramático.
444 Dicción y Expresión Oral.
445 Dirección Escénica.
446 Dramaturgia.
447 Esgrima.
448 Espacio Escénico.
449 Expresión Corporal.
450 Iluminación.
451 Interpretación.
452 Interpretación con Objetos.
453 Interpretación en el Musical.
454 Interpretación en el Teatro del Gesto.
455 Literatura Dramática.
456 Técnicas Escénicas.
457 Técnicas Gráficas.
458 Teoría e Historia del Arte.
459 Teoría Teatral.
460 Lenguaje Musical.
ANEXO IX
(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Código Tipodeplaza
501 Cerámica.
502 Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.
503 Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.
504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.
505 Conservación y Restauración de Textiles.
506 Conservación y Restauración del Documento Gráfico.
507 Dibujo Artístico y Color.
508 Dibujo Técnico.
509 Diseño de Interiores.
510 Diseño de Moda.
511 Diseño de Producto.
512 Diseño Gráfico.
513 Diseño Textil.
514 Edición de Arte.
Código Tipodeplaza
515 Fotografía.
516 Historia del Arte.
517 Joyería y Orfebrería.
518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.
519 Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración.
520 Materiales y Tecnología: Diseño.
521 Medios Audiovisuales.
522 Medios Informáticos.
523 Organización Industrial y Legislación.
524 Vidrio.
525 Volumen.
ANEXO X
(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño
Código Tipodeplaza
601 Artesanía Ornamentación con elementos vegetales.
602 Bordados y Encajes.
603 Complementos y Accesorios.
604 Dorados y Policromía.
605 Ebanistería Artística.
606 Encuadernación Artística.
607 Esmaltes.
608 Fotografía y Procesos de Reproducción.
609 Modelismo y Maquetismo.
610 Moldes y Reproducción.
611 Musivaria.
612 Talla en Piedra y Madera.
613 Técnicas Cerámicas.
614 Técnicas de Grabado y Estampación.
615 Técnicas de Joyería y Bisutería.
616 Técnicas de Orfebrería y Platería.
617 Técnicas de Patronaje y Confección.
618 Técnicas del Metal.
619 Técnicas Murales.
620 Técnicas Textiles.
621 Técnicas Vidrieras.
ANEXO XI
Concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, así como de los Cuerpos que imparten enseñanzas
artísticas y de Idiomas. Curso 2004/2005
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente
su instancia de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA aunque se
concurra a distintos tipos de plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones Educativas. Caso de presentar más de una
solicitud, únicamente se tramitará la última presentada dentro del
plazo establecido.
4. El solicitante no rellenará ningún apartado destinado a
CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN.
5. El campo "N1 D.N.I." deberá cumplimentarse, ajustando
su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números
que lo componen.
Ejemplo: El D.N.I. N1 2.188.933D, se inscribirá:
2 1 8 8 9 3 3
6. En el apartado "Centro de Destino Definitivo en el curso
2004/2005", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar el Centro en el que tiene su
destino definitivo.
7. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base decimosexta de la Orden de convocatoria
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de
centros, el año en que superaron el procedimiento selectivo por
el que ingresaron en el cuerpo por el que participan, o en alguno
de los cuerpos, que en virtud de la LOGSE se integraron en él,
así como la puntuación obtenida en el mismo.
8. Forma de anotar las peticiones:
Atención: Para simplificar la realización de las peticiones la
convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos los centros
de una misma localidad en una única petición.
Cada una de las anotaciones podrá referirse:
A un solo Centro.
A todos los Centros que existen en una localidad.
En cualquiera de los dos casos cada petición sólo puede
referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza
para un centro o localidad deberá repetir la petición tantas veces
como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de
plazas a que se refiere.
El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que
aparezcan consignadas en la instancia. Cuando la petición vaya
referida a todos los centros de una localidad, el orden de prioridad
de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en
el anexo correspondiente de la orden de convocatoria.
A) Forma de realizar la petición a Centro.
Cuando deseen solicitarse plazas correspondientes a Centros
concretos, deberán relacionarse por orden de preferencia
cumplimentándose OBLIGATORIAMENTE para cada petición lo
siguiente:
El código de centro propiamente dicho. Consta de nueve
caracteres, siendo el último la letra "C" y deberá corresponder
EXACTAMENTE a un código de centro de los publicados como anexo
a la Orden de convocatoria.
El código de tipo de plaza. Consta de tres dígitos y deberá
consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza
solicitada, junto al código del centro, debiendo corresponder
EXACTAMENTE al código o códigos del tipo de plazas que aparecen
publicadas en la Orden de convocatoria.
Ejemplo: IES "Abyla". Plaza de filosofía.
Código Centro Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1
B) Forma de realizar la petición de todos los Centros de una
localidad.
Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán
consignar OBLIGATORIAMENTE el código de la localidad -que
consta de nueve caracteres y se recoge publicado en los anexos I-A,
II, III o IV de la convocatoria- y a continuación el código del
tipo de plaza que solicita.
Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes
en todos los centros de Ceuta (Ciudad) y por el mismo orden
en que aparecen en el anexo se consignará:
Código localidad Código tipo de plaza
5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1
Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía
de alguno o algunos de los centros de Ceuta y desea a continuación
solicitar todos los demás centros de esa localidad:
Código Centro IES "Abyla" Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1
Código Centro IES "Siete Colinas" Código tipo de plaza
5 1 0 0 0 2 9 8 C 0 0 1
Código localidad: Ceuta (Ciudad) Código tipo de plaza
5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1
9. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio
de su petición TODOS LOS CÓDIGOS DE LOS CENTROS de la
localidad (o, en su caso, consignar el código de localidad) y tipo
de plaza a que se aplica el citado derecho. De no consignarse
la petición de acuerdo con alguna de las formas indicadas en
el apartado anterior, la Administración incorporará libremente los
centros restantes de dicha localidad.
10. Para que el derecho preferente al Centro tenga
efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro
correspondiente de la instancia, están obligados a consignar al
principio de su petición el código de centro y tipo de plaza (o
plazas), sobre el que desean ejercitar el mencionado derecho.
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