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Documento BOE-A-2004-18707

Orden ECI/3559/2004, de 7 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas vacantes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2004, páginas 36098 a 36108 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-18707

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre

(Boletín Oficial del Estado del 6), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que

imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo a que se refiere

la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de

la Educación que se convoquen durante el curso 2004/2005, y

existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión

debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación

se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de

traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla

y Centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía)

de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla

y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados

en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de calidad de la

Educación; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30

de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, y la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero,

modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004, de 27

de febrero; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real

Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998

de 30 de abril; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real

Decreto 989/2000, de 2 de junio; Real Decreto 1284/2002 de 5

de diciembre, y Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (Boletín

Oficial del Estado del 6).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 en las plantillas

orgánicas de los Centros previstas para el curso 2005/2006 y

las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo

por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con

las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades

esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo

inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2005/2006.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre, y serán objeto de publicación

en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así

como las que originase, en el ámbito del Ministerio de Educación

y Ciencia, la resolución de los concursos convocados por los

Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las

Comunidades Autónomas.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V,

existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de

Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a), I-b)

y I-c) a la presente Orden.

2. Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas

de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al

Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación

Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir

las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química

industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de

comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y

productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del

centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores

de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a

impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego

como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI,

existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los

Anexos I-a) y I-b) a la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos

térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de

vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos

de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso,

Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos

de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y

mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos

físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros

que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran

en el Anexo VII

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los

Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las

especialidades que figuran en el Anexo VIII.

Séptima. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.-1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo

IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV

y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

Octava. Participación Voluntaria:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y

Ciencia.-Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación y Ciencia en los términos indicados en la Base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros dependientes del

Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros dependientes, del

Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio,

hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros

dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el

artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al

finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde

que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros dependientes del Ministerio de

Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso

escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2005

y como centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia

los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros de convenio

con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base

décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas, según lo dispuesto en el Real

Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la

nueva especialidad o especialidades según la correspondencia

establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el

Anexo II del citado Real Decreto, consignando los códigos con

que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.

Asimismo quienes participen desde una Administración

educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas

especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño, según lo dispuesto en el Real Decreto

1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las plazas de

la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia

establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en los

Anexos III y IV del citado Real Decreto, consignando los códigos

con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que dependa su centro de destino

Novena. Participación Forzosa:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y

Ciencia.-A los efectos de lo dispuesto en este apartado se

consideran centros dependientes del Ministerio de Educación y

Ciencia, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Centros de convenio

con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación y Ciencia, en los términos indicados en la Base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria, un destino con carácter provisional en centros

dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en Centros de

la ciudad en que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado

servicios durante el curso 2004/2005.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un Centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes del

Ministerio de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30

de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Ciencia en el curso 2005/2006, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido

aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real

Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de

conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de esta Base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,

quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad

dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta

Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de

la ciudad en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la adscripción o en su caso a centros de convenio con

el Ministerio de Defensa en Andalucía.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de

Educación y Ciencia.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en la ciudad en la que presten servicios con

carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los

requisitos exigibles, o en su caso en centros de convenio con el

Ministerio de Defensa en Andalucía.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a centros de la ciudad en la que

prestaban servicios en el momento de producirse la causa que

originó la pérdida de su destino definitivo, o en su caso a centros

de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la Base décima de la presente

convocatoria.

E) Los profesores con destino provisional que durante el

curso 2004/2005 estén prestando servicios en centros de las

Ciudades de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden

ECI/1619/2004, de 20 de mayo (B.O.E. de 3 de junio), por la

que se resolvía el concurso de traslados.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia

en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que

figuraban en la precitada Orden.

F) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

del Ministerio de Educación y Ciencia.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros de la ciudad en la que se encuentran prestando servicios

o, en su caso, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa

en Andalucía.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la

situación de destino provisional en la ciudad en la que se

encuentran prestando servicios durante el curso 2004/2005, o en su

caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en

Andalucía.

G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden ECI/1284/2004, de 30 de abril, para

ingreso por las Ciudades de Ceuta y Melilla, a los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional.

Estos participantes, conforme determina la base 12 de la Orden

de convocatoria indicada en el párrafo anterior, están obligados

a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la

ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A

tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes

a esa ciudad.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros ubicados en la ciudad por la que superaron el

procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de

destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 2004/2005

como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera

corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de

la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el Anexo I.b).

Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan

en el Anexo I.c).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el Anexo I.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base a excepción de los supuestos E) y G), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Ciencia, a excepción de aquellos, a

quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el

cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la Base octava, apartado 2) de esta Orden.

Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo tanto del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio como del Real Decreto

334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión

de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro

sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo Anexo V de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de

octubre, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario

a los profesores que durante tres cursos académicos continuados,

incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en

otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo

o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,

letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno

de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los

cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25

de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a

que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6

y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el

que se regula la Administración del Ministerio de Educación y

Ciencia en el exterior.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación

de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para

los funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el

transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del

mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo

en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En

el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del

Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, podrán incluir a

continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares,

si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre aún

cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas

de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán

una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a

disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del

Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y

Melilla, en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en

las distintas Comunidades Autónomas, en las Oficinas de

Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá, 36, así

como en su página web: http://www.mecd.es/, cumplimentada

según las instrucciones que se indican en el Anexo XI de esta

Orden, la cual se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de

Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla, en los Servicios de la Alta

Inspección de Educación en las distintas Comunidades Autónomas

y en la página web: http://www.mecd.es/

B) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos V) y VI) a la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.

Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la

que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro

General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No se admitirá

ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse

el día 4 de noviembre y terminará el día 20 de noviembre de 2004,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la Base decimoséptima.

Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros

relacionados en el Anexo I, b) y c) que deberán ser en todo caso,

consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones

Anexo V y a los apartados 1.3, 1.4.1. 1.4.2 y 2.1 del baremo

de puntuaciones Anexo VI de Orden ECI/3182/2004, de 1 de

octubre, la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

designará una o varias Comisiones dictaminadoras según el

número de participantes.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por un

Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio

de Educación y Ciencia entre funcionarios de carrera en activo

de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio

de la Administración educativa.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subsecretaría

del Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimosexta.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones

dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes

y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la

adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles

con arreglo a las peticiones de los participantes, a las

puntuaciones obtenidas, según los baremos Anexos V y VI a la Orden

ECI/3182/2004, de 1 de octubre y a lo dispuesto en la presente

Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al

orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,

se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados

por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos

casos, la puntuación que se tome en consideración en cada

apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para

cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los

subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que

se hallen incluídos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o

algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la Base anterior se hará pública en las Direcciones

Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información del

Ministerio de Educación y Ciencia.

La Subsecretaria previamente dictará Resolución, que se

publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia,

aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e

indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo

la adjudicación provisional de destinos.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su

expo

sición en los lugares indicados en la Base duodécima de esta

Orden.

Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen

con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su

participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas

las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos

efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino

en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener

destino en la resolución definitiva. Las renuncias se presentarán

en los lugares indicados en la Base duodécima de esta Orden.

Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del

Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados de los concursos y

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio

activo como consecuencia del concurso presentarán ante la

Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante

el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en

virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre del 2005.

Vigésima segunda.-Esta Orden es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en

el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria

del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 7 de octubre de 2004-La Ministra, P.D.

ECI/1217/2004, de 3 de mayo (B.O.E. del 6), el Subsecretario,

Orden Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO I A

Listado de Institutos de Educación Secundaria

Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las

plazas y responden a la situación del curso que se señala en la Nota. No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De

acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocados como fundamento de una posible

reclamación o recurso.

Código Denominación Cód.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

** Cádiz

11005287C "Wenceslao Benítez". 530310002 San Fernando-San

Fernando.

22 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y

de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

11006486C "Fuerte de Cortadura". 530120001 Cádiz-Cádiz. 19 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria

2.o Ciclo.

11002079C Instituto de

Educación Secundaria

(Base Naval de

Rota).

530270007 Fuentebravía-El

Puerto de Santa María.

3 Educación Secundaria Obligatoria

2.o Ciclo.

** Málaga

29008036C "General Alamán"

CMD.

530840013 Ronda-Ronda. 11 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

** Sevilla

41007230C "Carlos Haya" CMD. 530910002 Sevilla-Sevilla. 20 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Código Denominación Cód.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

** Ceuta

51000286C "Abyla". 510010002 Ceuta-Ceuta. 45 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Electricidad y Electrónica.

Educación Secundaria Obligatoria 1.er Ciclo

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Servicios Socioculturales.

Integración.

Turno

nocturno.

51000298C "Siete Colinas". 510010002 Ceuta-Ceuta. 46 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Educación Secundaria Obligatoria 1.er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

51000304C "Almina". 510010002 Ceuta-Ceuta. 41 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Bachillerato Tecnológico.

Hostelería y Turismo.

Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Sanidad.

Educación Secundaria Obligatoria 1.er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

51000331C "Puertas del Campo". 510010002 Ceuta-Ceuta. 23 Administración y Gestión.

Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Comercio y Marketing.

Informática.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

51000638C "Luis de Camoens". 510010002 Ceuta-Ceuta. 40 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Edificación y Obra Civil.

Imagen Personal.

Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

** Melilla

52000211C "Virgen de la Victoria". 520010003 Melilla-Melilla. 9 Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo. Integración.

52000397C "Leopoldo Queipo". 520010003 Melilla-Melilla. 39 Administración y Gestión.

Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Informática.

Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

Turno

nocturno.

52000403C "Reina Victoria

Eugenia".

520010003 Melilla-Melilla. 37 Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Bachillerato Tecnológico.

Comercio y Marketing.

Electricidad y Electrónica.

Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Sanidad.

Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

52000415C "Enrique Nieto". 520010003 Melilla-Melilla. 42 Actividades físicas y deportivas.

Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

Turno

nocturno.

Código Denominación Cód.Loc. Municipio-Localidad Grupos EnseñanzasLOGSE Observaciones

52000658C "Miguel Fernández". 520010003 Melilla-Melilla. 26 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

52000661C "Juan Antonio

Fernández Pérez".

520010003 Melilla-Melilla. 30 Actividades Agrias.

Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Hostelería y turismo.

Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Servicios socioculturales.

Integración.

Turno

nocturno.

52000701C "Rusadir". 520010003 Melilla-Melilla. 40 Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza

y de la Salud.

Bachillerato de Humanidades y Ciencias

Sociales.

Imagen personal.

Mantenimiento y servicios a la producción.

Educación Secundaria Obligatoria 1er Ciclo.

Educación Secundaria Obligatoria 2.o Ciclo.

Integración.

Nota: La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y se refiere a los momentos

que se indican:

Grupos. Figura el número de grupos del curso 2003/2004.

Enseñanzas LOGSE:

Educación Secundaria Obligatoria 1.er y 2.o ciclos: Situación relativa al curso 2004/2005.

Modalidades de Bachillerato: Situación relativa al curso 2004/2005.

Familias Profesionales: Situación relativa al curso 2004/2005.

Observaciones:

Integración. Incorporado al Programa de Integración en el curso 2004/2005.

Turno nocturno: Centros con turno nocturno en el curso 2004/2005.

ANEXO I B

Relación de equipos generales de orientación educativa

y psicopedagógica

Equipos generales de orientación educativa y psicopedagógica

Localidad

SedeCentral Subsedes

Provincia Código Sector

Ceuta. Sede Central 51700028C. Ceuta. Ceuta.

Melilla. Sede Central 52700024C. Melilla. Melilla.

Relación de equipos de atención temprana

Provincia: Melilla. Código: 52700036. Equipo de atención

temprana: Melilla. Localidad: Melilla.

ANEXO I C

Centros de Educación de Personas Adultas

Código Denominación Localidad Cod. Localidad

Ceuta

51000471C "Miguel Hernández" .... Ceuta ... 510010002

51000626C "Edrissis" .............. Ceuta ... 510010002

Código Denominación Localidad Cod.Localidad

Melilla

51000646C "Virgen de la Victoria" .. Melilla .. 510010003

ANEXO II

Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código: 51000641C. denominación: Escuela Oficial de

Idiomas de Ceuta. Código localidad: 510010002. Municipio: Ceuta.

Localidad: Ceuta.

Código: 52000610C. Denominación: Escuela Oficial de

Idiomas de Melilla. Código localidad: 520010003. Municipio: Melilla.

Localidad: Melilla.

ANEXO III

Conservatorio Profesional de Música

Código: 52000506C. Denominación: C.o Profesional de

Música. Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia: Melilla.

ANEXO IV

Escuela de Arte

Código: 52000373C. Denominación: "Miguel E. Marmolejo

Fernández. Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia:

Melilla.

ANEXO V

(0590)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Tipodeplaza

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

014 Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).

015 Portugués.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

039 Tecnología Minera.

051 Lengua Catalana y Literatura.

052 Lengua y Literatura Vasca.

053 Lengua y Literatura Gallega.

055 Educadores (CEIS).

056 Lengua y Literatura Valenciana.

057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

058 Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.

059 Profesor de Apoyo del Área de Ciencias o Tecnología.

061 Economía.

062 Lengua Aranesa.

101 Administración de Empresas.

102 Análisis y Química Industrial.

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 Construcciones Civiles y Edificación.

105 Formación y Orientación Laboral.

106 Hostelería y Turismo.

107 Informática.

108 Intervención Sociocomunitaria.

109 Navegación e Instalaciones Marinas.

110 Organización y Gestión Comercial.

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

114 Procesos de Cultivo Acuícola.

115 Procesos de Producción Agraria.

116 Procesos en la Industria Alimentaria.

117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos

Ortoprotésicos.

118 Procesos Sanitarios.

119 Procesos y Medios de Comunicación.

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

122 Procesos y Productos de Artes Gráficas.

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803 Cultura Clásica.

ANEXO V

(0591)-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional

Código Tipodeplaza

016 Prácticas de Minería.

021 Taller de Vidrio y Cerámica.

025 Actividades (CEIS).

026 Apoyo al Área Práctica.

201 Cocina y Pastelería.

Código Tipodeplaza

202 Equipos Electrónicos.

203 Estética.

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.

206 Instalaciones Electrotécnicas.

207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de Vehículos.

210 Máquinas, Servicios y Producción.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212 Oficina de Proyectos de Construcción.

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos

Alimentarios.

215 Operaciones de Procesos.

216 Operaciones de Producción Agraria.

217 Patronaje y Confección.

218 Peluquería.

219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221 Procesos Comerciales.

222 Procesos de Gestión Administrativa.

223 Producción de Artes Gráficas.

224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos.

225 Servicios a la Comunidad.

226 Servicios de Restauración.

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228 Soldadura.

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO VII

(0592)-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Tipodeplaza

001 Alemán.

002 Árabe.

003 Catalán.

004 Chino.

005 Danés.

006 Español para Extranjeros.

007 Euskera.

008 Francés.

009 Gallego.

010 Griego.

011 Inglés.

012 Italiano.

013 Japonés.

014 Neerlandés.

015 Portugués.

016 Rumano.

017 Ruso.

ANEXO VIII

Códigos de las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas (Código 0594)

Código Tipodeplaza

401 Acordeón.

402 Arpa.

403 Canto.

404 Clarinete.

405 Clave.

406 Contrabajo.

407 Coro.

408 Fagot.

Código Tipodeplaza

409 Flabioli Tamborí.

410 Flauta Travesera.

411 Flauta de Pico.

412 Fundamentos de Composición.

413 Gaita Galega.

414 Guitarra.

415 Guitarra Flamenca.

416 Historia de la Música.

417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del

Barroco.

418 Instrumentos de Púa.

419 Oboe.

420 Órgano.

421 Orquesta.

422 Percusión.

423 Piano.

424 Saxofón.

425 Tenora i Tible.

426 Trombón.

427 Trompa.

428 Trompeta.

429 Tuba.

431 Viola.

432 Viola da Gamba.

433 Violín.

434 Violoncello.

435 Danza Española.

436 Danza Clásica.

437 Danza Contemporánea.

438 Flamenco.

439 Historia de la Danza.

440 Acrobacia.

441 Canto Aplicado al Arte Dramático.

442 Caracterización e Indumentaria.

443 Danza Aplicada al Arte Dramático.

444 Dicción y Expresión Oral.

445 Dirección Escénica.

446 Dramaturgia.

447 Esgrima.

448 Espacio Escénico.

449 Expresión Corporal.

450 Iluminación.

451 Interpretación.

452 Interpretación con Objetos.

453 Interpretación en el Musical.

454 Interpretación en el Teatro del Gesto.

455 Literatura Dramática.

456 Técnicas Escénicas.

457 Técnicas Gráficas.

458 Teoría e Historia del Arte.

459 Teoría Teatral.

460 Lenguaje Musical.

ANEXO IX

(0595) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código Tipodeplaza

501 Cerámica.

502 Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.

503 Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.

504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.

505 Conservación y Restauración de Textiles.

506 Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

507 Dibujo Artístico y Color.

508 Dibujo Técnico.

509 Diseño de Interiores.

510 Diseño de Moda.

511 Diseño de Producto.

512 Diseño Gráfico.

513 Diseño Textil.

514 Edición de Arte.

Código Tipodeplaza

515 Fotografía.

516 Historia del Arte.

517 Joyería y Orfebrería.

518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.

519 Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración.

520 Materiales y Tecnología: Diseño.

521 Medios Audiovisuales.

522 Medios Informáticos.

523 Organización Industrial y Legislación.

524 Vidrio.

525 Volumen.

ANEXO X

(0596) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño

Código Tipodeplaza

601 Artesanía Ornamentación con elementos vegetales.

602 Bordados y Encajes.

603 Complementos y Accesorios.

604 Dorados y Policromía.

605 Ebanistería Artística.

606 Encuadernación Artística.

607 Esmaltes.

608 Fotografía y Procesos de Reproducción.

609 Modelismo y Maquetismo.

610 Moldes y Reproducción.

611 Musivaria.

612 Talla en Piedra y Madera.

613 Técnicas Cerámicas.

614 Técnicas de Grabado y Estampación.

615 Técnicas de Joyería y Bisutería.

616 Técnicas de Orfebrería y Platería.

617 Técnicas de Patronaje y Confección.

618 Técnicas del Metal.

619 Técnicas Murales.

620 Técnicas Textiles.

621 Técnicas Vidrieras.

ANEXO XI

Concurso de traslados de los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, así como de los Cuerpos que imparten enseñanzas

artísticas y de Idiomas. Curso 2004/2005

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente

su instancia de participación.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,

respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA aunque se

concurra a distintos tipos de plazas o se soliciten plazas de diferentes

Administraciones Educativas. Caso de presentar más de una

solicitud, únicamente se tramitará la última presentada dentro del

plazo establecido.

4. El solicitante no rellenará ningún apartado destinado a

CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN.

5. El campo "N1 D.N.I." deberá cumplimentarse, ajustando

su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números

que lo componen.

Ejemplo: El D.N.I. N1 2.188.933D, se inscribirá:

2 1 8 8 9 3 3

6. En el apartado "Centro de Destino Definitivo en el curso

2004/2005", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicios deberán consignar el Centro en el que tiene su

destino definitivo.

7. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último

de desempate, en la base decimosexta de la Orden de convocatoria

los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos

al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de

centros, el año en que superaron el procedimiento selectivo por

el que ingresaron en el cuerpo por el que participan, o en alguno

de los cuerpos, que en virtud de la LOGSE se integraron en él,

así como la puntuación obtenida en el mismo.

8. Forma de anotar las peticiones:

Atención: Para simplificar la realización de las peticiones la

convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos los centros

de una misma localidad en una única petición.

Cada una de las anotaciones podrá referirse:

A un solo Centro.

A todos los Centros que existen en una localidad.

En cualquiera de los dos casos cada petición sólo puede

referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza

para un centro o localidad deberá repetir la petición tantas veces

como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de

plazas a que se refiere.

El orden de prioridad de las peticiones será aquel en el que

aparezcan consignadas en la instancia. Cuando la petición vaya

referida a todos los centros de una localidad, el orden de prioridad

de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en

el anexo correspondiente de la orden de convocatoria.

A) Forma de realizar la petición a Centro.

Cuando deseen solicitarse plazas correspondientes a Centros

concretos, deberán relacionarse por orden de preferencia

cumplimentándose OBLIGATORIAMENTE para cada petición lo

siguiente:

El código de centro propiamente dicho. Consta de nueve

caracteres, siendo el último la letra "C" y deberá corresponder

EXACTAMENTE a un código de centro de los publicados como anexo

a la Orden de convocatoria.

El código de tipo de plaza. Consta de tres dígitos y deberá

consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza

solicitada, junto al código del centro, debiendo corresponder

EXACTAMENTE al código o códigos del tipo de plazas que aparecen

publicadas en la Orden de convocatoria.

Ejemplo: IES "Abyla". Plaza de filosofía.

Código Centro Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1

B) Forma de realizar la petición de todos los Centros de una

localidad.

Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán

consignar OBLIGATORIAMENTE el código de la localidad -que

consta de nueve caracteres y se recoge publicado en los anexos I-A,

II, III o IV de la convocatoria- y a continuación el código del

tipo de plaza que solicita.

Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes

en todos los centros de Ceuta (Ciudad) y por el mismo orden

en que aparecen en el anexo se consignará:

Código localidad Código tipo de plaza

5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1

Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía

de alguno o algunos de los centros de Ceuta y desea a continuación

solicitar todos los demás centros de esa localidad:

Código Centro IES "Abyla" Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 8 6 C 0 0 1

Código Centro IES "Siete Colinas" Código tipo de plaza

5 1 0 0 0 2 9 8 C 0 0 1

Código localidad: Ceuta (Ciudad) Código tipo de plaza

5 1 0 0 1 0 0 0 2 0 0 1

9. Para que el derecho preferente a la localidad tenga

efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio

de su petición TODOS LOS CÓDIGOS DE LOS CENTROS de la

localidad (o, en su caso, consignar el código de localidad) y tipo

de plaza a que se aplica el citado derecho. De no consignarse

la petición de acuerdo con alguna de las formas indicadas en

el apartado anterior, la Administración incorporará libremente los

centros restantes de dicha localidad.

10. Para que el derecho preferente al Centro tenga

efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro

correspondiente de la instancia, están obligados a consignar al

principio de su petición el código de centro y tipo de plaza (o

plazas), sobre el que desean ejercitar el mencionado derecho.

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