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Documento BOE-A-2004-18694

Resolución de 20 de septiembre de 2004, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se convocan y se renuevan becas de Formación de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2004, páginas 36054 a 36071 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-18694

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos establecidos en su Disposición transitoria segunda, y en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto Geológico y Minero de España,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de 31 nuevas Becas de Formación en las modalidades siguientes: 22 ayudas de Formación en Proyectos del IGME y 9 ayudas para la Elaboración de Tesis Doctorales relacionadas con las actividades del Organismo y proceder, simultáneamente, a la renovación de 15 becas para Formación en Proyectos y 9 becas para la Elaboración de Tesis Doctorales.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante el fomento y promoción de actividades vinculadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y la innovación.

Se convocan, en consecuencia, 31 becas, de las cuales, 22 son en la modalidad de ayudas para formación en proyecto y 9 en la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales.

Igualmente se procede, a la renovación de 24 becas: 15 de formación en proyectos y 9 para la realización de tesis doctorales procedentes de las tres últimas convocatorias anuales, aprobadas por: Resoluciones de 14 de marzo de 2004 y 22 de octubre de 2003, del Instituto Geológico y Minero de España; Resoluciones de 10 de abril de 2003 y 17 de octubre de 2002 del IGME y Orden de 26 de diciembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, hasta totalizar la duración de la prórroga en cada caso.

Segundo. Clases y contenido de las becas.

1. Ayudas para la formación en proyectos: Están destinadas a facilitar una ayuda económica para recibir formación en la ejecución y preparación de proyectos científicos y tecnológicos en las materias propias del Instituto Geológico y Minero de España (IGME): Geología, Paleontología, Geofísica, Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales, Geoambiente, Cartografía Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos en las áreas de actividad del IGME, Geomática e Información en Ciencias de la Tierra.

El total de ayudas que se convocan en esta modalidad es de 22. El número de ayudas que se renuevan es de 15.

2. Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las actividades propias del IGME en las materias enumeradas en el apartado anterior.

El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de 9. El número de ayudas que se renuevan es de 9.

3. Las áreas y el contenido de las becas se relacionan en el Anexo IV y, se pueden consultar en la página web del Instituto Geológico y Minero de España (www.igme.es) o en el tablón de anuncios del IGME (Calle Ríos Rosas, 23 - Madrid).

Tercero. Destinatarios de las becas.

La modalidad de formación en proyectos del IGME está destinada a Titulados Superiores y de Grado Medio cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén relacionados con la temática mencionada en el apartado segundo de esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.

La segunda modalidad está destinada a Ingenieros Superiores y Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado en materias afines a las contenidas en el apartado segundo de la presente Resolución.

Cuarto. Dotación de las becas.

Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con un importe de 1.100 euros mensuales.

La cuantía de las becas se actualizará el día 1 de enero de cada año de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o en su defecto por Resolución de la Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director General. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas académicas.

El IGME concertará a favor de los becarios un seguro de accidentes personales y un seguro de asistencia sanitaria este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

El IGME, apoyará a los becarios en el desarrollo de sus planes de trabajo. Con este fin, entre otras medidas posibles, se facilitará la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios, siempre que los mismos estén disponibles.

Las becas corresponderán al ejercicio 2005 y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.206.467 F 640 del proyecto de presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para el ejercicio 2005 y sus equivalentes de ejercicios posteriores en caso de prórrogas. La concesión de estas ayudas estará condicionada, por consiguiente, a la aprobación del presupuesto del IGME para el ejercicio 2005 y, en particular, del crédito contenido en la aplicación presupuestaria indicada.

Quinto. Duración de las becas.

Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses no pudiendo comenzar su vigencia antes del 1 de enero de 2005 y finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre de 2005.

No obstante, podrán ser objeto de prórroga anual las ayudas concedidas para la elaboración de tesis doctorales hasta totalizar cuatro años y las ayudas concedidas para formación en proyectos hasta totalizar dos años, sin que el beneficiario venga obligado a concurrir en una nueva convocatoria, previo informe favorable del Tutor del IGME.

La concesión de prórrogas, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del IGME para cada uno de los ejercicios de que se trate.

Sexto. Características jurídico-administrativas.

Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no conlleva el nacimiento de relación laboral alguna entre el becario y el IGME y no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo, ni generará derechos de permanencia en este Organismo Público.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Séptimo. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca, con dominio del idioma español.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado tercero de esta resolución, habiendo finalizado sus estudios en el año 2000 o posteriormente. Este requisito no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión de beca suponga una prórroga, pero sí lo será si supone un cambio de modalidad.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros especiales no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IGME con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

f) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos al campo, se deberá estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría B.

Octavo. Solicitudes y documentación. Normas generales de tramitación.

Las solicitudes de beca se dirigirán al Director General del IGME y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, directamente en el Registro Central del IGME (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes indicarán en una única instancia la modalidad de beca elegida, el área y el tema en el que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto hasta tres temas dentro de una misma área, identificada por las letras de la clave, para la formación en proyectos, y sólo un tema para la realización de tesis doctorales. La relación de temas se especifica en el Anexo IV e igualmente estará expuesta en el tablón de anuncios de la sede del IGME (Calle Ríos Rosas, 23 - Madrid).

El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia y de currículum vitae, así como la relación de temas se podrán consultar igualmente en la dirección de Internet www.igme.es.

Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, conforme al modelo que figura como Anexo II a esta resolución, que se encontrará a disposición de los interesados en la dirección de Internet antes citada.

b) Certificación, del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Declaración de cumplir los requisitos de la letra e) del apartado séptimo o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca, según modelo que figura como Anexo III.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento similar.

e) Fotocopia del permiso de conducción de vehículos, categoría B o superior, en aquellas becas cuyas tareas formativas impliquen la realización de desplazamientos al campo, según se especifica en cada caso, en el Anexo IV.

f) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su curriculum vitae a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.

g) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral, se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa de doctorado, y en su caso los créditos cursados y su calificación.

Si dentro del plazo de presentación de instancias, el candidato no hubiese sido admitido en un programa de doctorado, acompañará en defecto de la justificación a que se alude en el párrafo anterior un compromiso por el que se obliga a formalizar dicha admisión en el plazo más breve posible. Será causa de no renovación de la beca concedida la no inscripción en el programa previsto.

Para llevar a cabo la prórroga de las becas correspondientes a convocatorias anteriores, durante el ejercicio 2005 solo se requerirá el correspondiente informe favorable del tutor, que será requerido a los mismos a través del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del IGME, la cual, una vez vencido el plazo de presentación de instancias elevará a la Dirección General del Organismo, para su aprobación, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en los tablones de anuncios del IGME.

Una vez vencido el plazo indicado, se publicará en los mismos tablones la relación definitiva.

Las relaciones de admitidos y excluidos, podrán consultarse a título informativo en la dirección de Internet www.igme.es.

La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección General del IGME previa propuesta de los Comités de Selección que se constituyan para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en el apartado décimo de la presente resolución.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Décimo. Selección de becarios.

Se constituirán dos Comités de Selección, uno para la modalidad de formación en proyectos y otro para la modalidad de tesis doctorales, integrados por un Presidente, tres Vocales y un Secretario cada uno. Todos ellos con derecho a voz y voto.

En la modalidad de formación en proyectos los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, entre ellos, por lo menos uno con el grado de Doctor. En la modalidad de realización de tesis doctorales los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, todos ellos con el grado de Doctor.

La composición de los Comités de Selección es la determinada en el Anexo V de la presente resolución.

En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El título o títulos académicos de los aspirantes, valorando las calificaciones obtenidas por los mismos.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas.

c) La trayectoria profesional del aspirante.

d) La participación en proyectos de investigación.

e) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca.

f) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.

En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.

En el supuesto de que para alguno de los temas de formación en proyectos contemplados en el Anexo IV no se hubiera formulado ninguna solicitud, los Comités de Selección podrán proponer a la Dirección General del IGME que la beca sea concedida para tema distinto, siempre que éste se encuentre contemplado en el citado anexo y haya número de peticiones suficientes en el mismo.

Undécimo. Trámite de audiencia y concesión.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid) así como en la dirección de Internet www.igme.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

El silencio administrativo ‒en caso de falta de resolución expresa en el plazo antes señalado‒ se entenderá en sentido negativo a efectos de la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España.

Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al Director General del IGME, que dictará en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquella, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayudas, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

La resolución de concesión de becas será notificada individualmente a los beneficiarios de las mismas poniendo en su conocimiento la fecha de incorporación al disfrute de la beca y el lugar donde deben incorporarse, según se relaciona en el Anexo IV. En la modalidad de realización de tesis doctorales las tareas formativas podrán desarrollarse total o parcialmente en el Departamento Universitario afectado.

Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios del IGME y en la página web www.igme.es la lista con el nombre y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva el procedimiento cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Presentación de documentos e incorporación,

El plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, que figurará en la comunicación individual que se les remita, será como máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de becas, salvo que, en su caso exista autorización de aplazamiento previa solicitud del becario y por un periodo máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción en consecuencia de la ayuda correspondiente.

Los aspirantes seleccionados deberán haber presentado previamente y dentro del plazo indicado los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por la Secretaría General del IGME.

Decimotercero. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del IGME, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, dentro de los seis primeros meses a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IGME podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base undécima.

Decimocuarto. Obligaciones y derechos de los becarios y condiciones del disfrute de la beca.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del IGME.

d) Poner en conocimiento del IGME con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidas como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva del IGME, sin perjuicio del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1, c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al Organismo concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de cualquier ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) El becario deberá poner a disposición del IGME a través de su tutor o Director, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.

h) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos por la Dirección General del IGME o por su tutor. Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales deberán presentar una Memoria de los trabajos y/o estudios realizados antes de finalizar el disfrute de la beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado.

i) Los becarios que deseen renunciar ala beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director General del IGME, por conducto de su Tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia.

El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del IGME su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IGME podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido.

j) Los becarios que hayan obtenido la Suficiencia Investigadora tendrán, además, los restantes deberes establecidos en el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre (BOE del 3 de noviembre de 2003) por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación.

2. Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

b) Obtener del IGME la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades.

c) Los becarios que hayan obtenido la Suficiencia Investigadora tendrán, además, los restantes derechos previstos en el Real Decreto 1326/2003.

Decimoquinto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.

1) La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión así como al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la citada Ley.

2) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38.2) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 36 y 37 del citado texto legal.

Decimosexto. Normativa reguladora.

Para lo no previsto en la presente resolución se aplicará la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Geológico y Minero de España, la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, el Real Decreto 1326/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2004.‒El Director general, José Pedro Calvo Sorando.

Ilma. Sra. Secretaria General del Instituto Geológico y Minero de España.

ANEXO I

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ANEXO II
CURRICULUM VITAE BECARIOS

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ANEXO III

D/D.ª ........................................................, con DNI n.° ...................., declara no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada del ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogido a las prestaciones por desempleo ni por tener concedida otra beca.

En el caso de que durante la vigencia de la beca que, en su caso, le fuera concedida por el IGME dejara de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, me obligo expresamente a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

En ................................... a ......... de ........................ de 200 ........

Firma:

ANEXO IV
A) Ayudas para la formación en proyectos
Área Clave Tema Título Tutor Localidad
Museo Geominero. MUS 1. Colecciones Geológicas. Catalogación, conservación y exhibición de colecciones geológicas. Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo. Madrid.
Información y documentación. SGE 2. Atlas geotemático. Atlas geológico y geotemático de España en formato digital. Fernando Pérez Cerdán. Madrid.
Información y documentación. SGE 3. Mapa metalogenético digital. Desarrollo del mapa metalogenético de España a escala 1:200.000 en formato digital. Teresa Orozco Cuenca. Madrid.
Información y documentación. SGE 4. Información geocientífica. Tratamiento documental de la información geocientífica de la biblioteca del IGME. Margarita Gutiérrez Gárate. Madrid.
Información y documentación. SGE 5. Desarrollo y difusión de sistemas de información. Desarrollo de aplicaciones para difusión de informática geocientífica. José Román Hernández. Madrid.
Geología. GEO 6. Mapa geológico 1:50000 en Andalucía. Realización de las hojas del mapa geológico continuo digital del SO del Macizo Ibérico en Andalucía. Luis Miguel Martín Parra. Tres Cantos *.
Geología. GEO 7. Estratigrafía del Terciario. Relación tectónica-sedimentación del borde norte de la Cuenca Madrid. Manuel Jesús Montes Santiago. Tres Cantos *.
Geofísica. GFI 8. Tratamiento de imágenes de satélite. Técnicas de Tratamiento de Imágenes de Satélite y de Sensores Aeroportados y su aplicación. Carmen Antón- Pacheco. Tres Cantos *.
Geofísica. GFI 9. Cartografía geológica continua. Generación del sistema de información de cartografía geológica continua. Javier Navas Madrazo. Tres Cantos *.
Geofísica. GFI 10. Geofísica aplicada. Geofísica aplicada a la hidrogeología. Juan Luis Plata. Tres Cantos *.
Geofísica. GFI 11. Tratamiento de datos geofísicos. Recopilación, proceso e integración de datos geofísicos. Manuel Olmo Alarcón. Tres Cantos *.
Laboratorios. LAB 12. Caracterización de pizarras. Colaboración en las acreditaciones según norma ISO 17025 de los ensayos de caracterización de pizarras. Santiago del Barrio Martín. Tres Cantos *.
Hidrogeología. HiD 13. Modelo de flujo Serral-Salinas. Explotación intensiva de acuíferos y simulación numérica de alternativas de gestión. José Luis García Arostegui. Murcia*.
Hidrogeología. HID 14. Evaluación recarga acuíferos de Alicante. Comparación de técnicas de evaluación de la recarga en acuíferos carbonatados de la provincia de Alicante. Ramón Aragón Rueda. Murcia *.
Hidrogeología. HID 15. Hidroquímica Alicante. Caracterización hidroquímica de los acuíferos Solana y Jumilla- Villena (Alicante). Javier Lamban Jiménez. Zaragoza *.
Hidrogeoiogía. HID 16. Recarga Doñana. Análisis metodológico y aplicación de técnicas de evaluación de la recarga a los acuíferos. Aplicación al Parque Nacional de Doñana y su entorno. Juan Antonio López Geta. Madrid *.
Hidrogeoiogía. HID 17. Acuíferos profundos. Metodología de estudio de formaciones acuíferas profundas. Miguel Mejías Moreno. Madrid *.
Hidrogeoiogía. HID 18. Hídrogeoquímica e hidrodinámica de acuíferos carbonatados. Estudios hidrogeológicos de los acuíferos carbonatados de las Sierras de Aracena (Huelva) y Estepa (Sevilla). Miguel Martín Machuca. Sevilla *.
Recursos minerales. RMI 19. Sulfuras masivos Faja Pirítica. Geología y geoquímica del entorno de los sulfuras masivos del sector septentrional de la Faja Pirítica. Fernando Tornos Arroyo. Salamanca *.
Recursos minerales. RMI 20. Geoquímica regional. Integración de datos geoquímicos de la Reserva de Alcudia (Macizo Hespérico). Alejandro Bel-lan Ballester. Madrid *.
Geoambiente. GAM 21. Drenajes ácidos de mina. Drenajes ácidos de mina en la cuenca del río Odiel (Faja Pirítica, Huelva). Enrique López Ramo. Madrid *.
Geoambiente. GAM 22. Riesgo sísmico. Estudios y cartografías geotemáticas y de riesgo sísmico. Joaquín Muías de la Peña. Madrid *.

B) Ayudas para la realización de tesis doctorales

Clave Tema Título Tutor Localidad
DOC 23. Tafonomía del yacimiento de Fonelas. Caracterización estratigráfica y tafonómica del yacimiento de grandes mamíferos de Fonelas P-1 (Cuenca de Guadix-Baza, Granada). Influencia de agentes geológicos y biológicos en el registro paleontológico del Pilo- Pleistoceno. Alfonso Arribas. Madrid *.
DOC 24. Peces del Cretácico Inferior. Peces holósteos de las cuencas de Cameros y Vasco-Cantábrica (Cretácico Inferior). Sistemática e implicaciones paleoanbientales y paleoclimáticas. Joaquín Moratalla. Madrid *.
DOC 25. Acuífero profundo Loma de Úbeda. Evolución hidrogeoquímica del acuífero carbonatado profundo de la Loma de Úbeda. Luis Araguás. Madrid *.
DOC 26. Hidrogeología de la cabecera del Guadiana Menor. Contribución al conocimiento hidrogeológico de una depresión interna en clima mediterráneo semiárido (cabecera del Guadiana Menor, Cordilleras Bélicas). Juan Carlos Rubio. Granada *.
DOC 27. Registro kárstico de cambio climático e hidrológico. Variaciones climáticas e hidrológicas durante los últimos 200 años en la Península Ibérica a partir del estudio de depósitos karsticos y análisis de series temporales de datos climáticos. Juan José Durán. Madrid *.
DOC 28. Acuíferos costeros. Aspectos metodológicos y condicionantes técnicos y económicos de la modelación matemática de acuíferos costeros. Aplicación al acuífero de cabo Roig (Alicante). José Manuel Murillo. Madrid *.
DOC 29. Secuestro de CO2 en el subsuelo. Secuestro de CO2 en el subsuelo (carbón y acuíferos profundos). Aplicación a la zona de Asturias). Miguel Ángel Zapatero. Tres Cantos.
DOC 30. Modelización arcillas especiales. Modelización del yacimiento de arcilla especiales de Pecharromán (Segovia) y su aplicación a la prospección de yacimientos. Pablo Gumiel. Madrid *.
DOC 31. Magmatismo y mineralizaciones. Relaciones entre mineralizaciones de tipo Ni-(Cu) magmático, IOCG y magmatismo metalumínico en la Zona de Ossa Morena. Fernando Tornos. Madrid *.

Observaciones: Cuando la localidad de destino se encuentre señalada con un asterisco implica que serán necesarios desplazamientos al campo, resultando de aplicación la letra f) del apartado séptimo de la convocatoria (requiriéndose permiso de conducción de vehículos).

ANEXO V
Comité de Selección de Becas 2005

Modalidad: Formación en proyectos

TITULARES: PRESIDENTE: VICENTE GABALDÓN LÓPEZ
  VOCAL: MIGUEL DEL POZO GOMEZ
  VOCAL: FÉLIX BELLIDO MULAS
  VOCAL: LUIS LAIN HUERTA
  SECRETARIO: VICENTE FABREGAT VENTURA
SUPLENTES: PRESIDENTE: ARGIMIRO HUERGA RODRÍGUEZ
  VOCAL: FERNADO PÉREZ CERDÁN
  VOCAL: JUAN ANTONIO MARTÍN RUBÍ
  VOCAL: JESÚS GÓMEZ DE LAS HERAS GANDULLO
  SECRETARIO: LUIS JESÚS ARAGUAS ARAGUAS

Comité de Selección de Becas 2005

Modalidad: Tesis Doctorales

TITULARES: PRESIDENTE: ISABEL RÁBANO GUTIÉRREZ DEL ARROYO
  VOCAL: PABLO GUMIEL MARTINEZ
  VOCAL: LUIS MORENO MERINO
  VOCAL: ALFREDO IGLESIAS LOPEZ
  SECRETARIO: JOSÉ JAVIER NAVAS MADRAZO
SUPLENTES: PRESIDENTE: ANGEL GARCIA CORTES
  VOCAL: MIGUEL A. ZAPATERO RODRIGUEZ
  VOCAL: JUAN JOSE DURAN VALSERO
  VOCAL: JOSE RAMON DE ANDRES ALONSO
  SECRETARIO: MERCEDES FERRER GIJÓN

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