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En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, modificada por el artículo 121 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, el artículo 32.2, y el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Boletín Oficial el Estado del 28).
Este Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 1.º a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con sujeción a las siguientes
Bases de Convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, para cubrir plazas afectadas por la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que corresponden a puestos de trabajo del Organismo Autónomo «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» del Ministerio de Sanidad y Consumo, desempeñados por personal laboral que han sido clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios y adscritos a la referida Escala.
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril).
Podrá participar en estas pruebas el personal que reúna los requisitos exigidos en la base 2.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 121 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales el Estado para 1991; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases, según se detalla en la base séptima:
Fase de concurso.
Fase de oposición.
1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario en que se haya reconvertido el que desempeñaban siendo personal laboral, y deberán permanecer en el mismo un plazo mínimo de dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario previsto en la legislación vigente.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará, como máximo, dentro de los cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase de oposición y en el tablón de anuncios de las sedes del Organismo Autónomo «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios».
1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el Organismo Autónomo «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y que figuren adscritos a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad de Sanidad y Consumo.
También podrá tomar parte en estas pruebas quien, con posterioridad al 30 de julio de 1988 y como consecuencia de pruebas selectivas de nuevo ingreso convocadas con anterioridad a dicha fecha, hubiese adquirido la condición de personal laboral fijo siendo destinado a un puesto de trabajo de las características indicadas en el apartado anterior.
Igualmente podrá participar en estas pruebas el personal laboral fijo que se encontrase en la fecha citada en los supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa vigente.
2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años, y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud (Modelo «790»), que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en la sede de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, calle de Alcalá, 56, de Madrid, y en las Oficinas diplomáticas y consulares. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.
Igualmente se acompañará a la instancia la documentación siguiente:
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración o certificación acreditativa de la relación laboral expedida por la Secretaría General del Organismo Autónomo «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios».
b) Certificación expedida por la Secretaría General del Organismo Autónomo «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en la que se acredite que el puesto del que era titular a 30 de julio de 1988, o aquel en el que haya ingresado con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
c) Los aspirantes a efectos de puntuación en la fase de concurso prevista en la base 7.1 deberán presentar certificación expedida por la Secretaría General del Organismo Autónomo «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en la que se acrediten los extremos contenidos en la base citada, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Organismo Autónomo «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Estado y se dirigirán al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.3.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número 0182-9071-02-0200000827, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público, Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 26020. Derechos de examen». En los demás casos, el ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 9,38 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio los aspirantes consignarán: «Sanidad y Consumo». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios». El importe de la tasa por derecho de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.4.2 En el recuadro 15 destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala de Gestión de Organismos Autónomos». En el recuadro destinado a «Código», que figura en su lado, harán constar el número «6014».
3.4.3 En el recuadro 17 destinado a «Forma de acceso» los aspirantes consignarán la letra F.
3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se haya publicado la presente convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20 destinado a «Provincia de examen» los aspirantes harán constar «Madrid».
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se hará constar que las plazas pertenecen al turno denominado «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de un mes, Orden por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las referidas pruebas selectivas.
La citada Orden indicará los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y relacionará de forma expresa los aspirantes excluidos con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. La Orden indicará también la fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Orden por la que se declara a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Órgano que la dictó o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial el Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
5. Tribunal
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo II a esta Convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Sanidad y Consumo, cuando se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, calle Alcalá, 56, 28014 Madrid, teléfono 91-8225130.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo (Boletín Oficial del Estado del 30).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar que han superado pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellidos comience por la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 10 de marzo de 2003.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley
7. Proceso de Selección
7.1 Fase de concurso. En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos: 1,50 puntos, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas. Se otorgará a cada aspirante por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere la base 2.1, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición. Estará constituida por los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, a escoger entre los cuatro extraídos por sorteo de la totalidad del temario.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.
El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido del ejercicio.
Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos, claridad, orden de ideas y la calidad de expresión escrita demostrados por el aspirante.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 25 puntos para superarlo.
El Tribunal, junto a la publicación de las calificaciones de esta primera prueba, señalará un plazo para que los aspirantes que la hayan superado presenten una copia del trabajo escrito y relacionado con las actividades de su puesto de trabajo a que se refiere la segunda prueba.
7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral, de un trabajo escrito elaborado por el aspirante, como mínimo de treinta folios a doble espacio, y relacionado con las actividades en su puesto de trabajo o el último que hubieran ocupado en el caso de excedentes.
Este trabajo será valorado teniendo en cuenta su contenido y claridad de exposición ante el Tribunal.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, debiendo obtenerse, al menos, 25 para superarlo.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición en el orden en que figuran. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en los tablones de anuncios de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en la sede de la calle de Alcalá, 56, de Madrid y en aquellos otros que estime oportuno la relación de aspirantes aprobados, especificando los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. Presentación de documentos y nombramiento de Funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aprobados en el Boletín Oficial el Estado, los opositores deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, funcionarios de carrera de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del destino adjudicado.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de diciembre de 2003.
PASTOR JULIÁN
I. Unión Europea
Tema 1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. El Tratado de la Unión Europea.
Tema 2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.
Tema 3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.
Tema 4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y libertades básicas.
Tema 5. El derecho farmacéutico en la Unión Europea.
II. Derecho constitucional y administrativo
Tema 1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. La Reforma Constitucional.
Tema 2. Los principios constitucionales. El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores de la Constitución española.
Tema 3. Los derechos fundamentales, evolución histórico y conceptual. Los derechos fundamentales, evolución histórico y conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Tema 4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución española. El modelo económico en la Constitución de 1978.
Tema 5. La protección de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. El «Habeas Corpus». El recurso de amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.
Tema 6. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones.
Tema 7. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español. Designación y remoción del Gobierno y su Presidente.
Tema 8. Órganos dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo. El Tribunal de cuentas: composición, organización y funciones. La Administración Consultiva: Especial referencia al Consejo de Estado.
Tema 9. El Poder Judicial en la Constitución. La Organización judicial en España.
Tema 10. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Tema 11. Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.
Tema 12. La Ley General de Sanidad.
Tema 13. La Ley de Medicamento.
Tema 14. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Estructura y funciones.
III. Economía y administración financiera
Tema 1. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales macro magnitudes. Situación actual.
Tema 2. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales macro magnitudes. Situación actual.
Tema 3. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales macro magnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.
Tema 4. El sector público económico. Dimensión económica y social. Las empresas públicas.
Tema 5. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación y problemas actuales.
Tema 6. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el sistema de Seguridad Social.
Tema 7. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema educativo.
Tema 8. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo. Población activa, ocupación y paro.
Tema 9. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo y políticas activas.
Tema 10. El sistema tributario español: Régimen actual.
Tema 11. Ley General Presupuestaria. El presupuesto. Estructura.
Tema 12. Control y ejecución del gasto de contratos de las Administraciones Públicas.
IV. Recursos humanos
Tema 1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
Tema 2. La gestión del sistema de empleo público en la Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función pública: Composición y atribuciones.
Tema 3. La gestión del sistema de empleo público en la Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en materia de personal.
Tema 4. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La Oferta de Empleo Público.
Tema 5. La selección del personal funcionario. Los órganos de selección. El procedimiento selectivo.
Tema 6. La carrera profesional. Las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Tema 7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre designación. Otras formas de provisión de puestos.
Tema 8. La promoción profesional. La promoción interna. La formación. La formación continua en las Administraciones Públicas.
Tema 9. Situaciones Administrativas. La jubilación de los funcionarios públicos.
Tema 10. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio público.
Tema 11. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los funcionarios.
Tema 12. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
Tema 13. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los funcionarios y de los agentes de la Administración. Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.
Tema 14. El empleo público de las Comunidades Autónomas: Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las Entidades Locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.
Tema 15. El Derecho del Trabajo. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.
Tema 16. El personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.
Tema 17. La contratación laboral en la Administración Pública. Personal laboral fijo y eventual.
Tema 18. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Forma de Contrato.
Tema 19. Modalidades del contrato de trabajo.
Tema 20. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tribunal Titular:
Presidente: Carlos Lens Cabrera, Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Secretario: Fuencisla Garzón García, Jefe de Servicio de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
Vocal: Ángel Herrero García, Jefe de Servicio de Contratación Económica de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
Vocal: Hortensia Segrelles García, Jefe de Área de Contratación y Asuntos Generales de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
Vocal: Remedios Avilés Mañoso, Jefe de Área de Asuntos Jurídicos de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
Tribunal Suplente
Presidente: Ramón Palop Baixauli, Subdirector General Adjunto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Secretario: Luis Bárcenas Barbero, Jefe de Servicio de Régimen Interior del INSALUD.
Vocal: Alberto Gómez Lafón, Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Vocal: Estrella Sintas Ponte, Subdirectora General de Inspección y Control de Medicamentos.
Vocal: María Soledad Ruiz Antúnez, Inspector Farmacéutico de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos.
Don/Doña ......................................................., con domicilio en ...................................................., y documento nacional de identidad número ............., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ............., a ..... de ............. de 2003.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril