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Documento BOE-A-2004-18655

Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casinos (Valencia)", de SEIASA de la Meseta del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 2004, páginas 36027 a 36028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-18655

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la comunidad de regantes de Casinos (Valencia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto «Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la comunidad de regantes de Casinos (Valencia)», pretende sustituir el sistema tradicional de riego a manta por riego localizado. Las tomas de agua se realizan en el Canal Principal del Campo del Turia, localizándose en el término municipal de Casinos (Toma I) y en el término municipal de Liria (Toma III).

Con fecha 30 de julio de 2003 SEIASA de la Meseta Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 8 de octubre de 2003 se efectuaron consultas sobre el proyecto a fin de disponer de mayor información para tomar la decisión de iniciar o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en el articulo 1.2 de la Ley 6/2001.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas en la memoria del proyecto completadas con lo señalado más adelante.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 16 de junio de 2004 considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Casinos (Valencia)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Antes del inicio de las actuaciones deberá efectuarse una prospección arqueológica y cultural, teniendo en cuenta especialmente posibles afecciones sobre los yacimientos localizados en los Planes de Ordenación Urbana de los municipios afectados. El resultado de la prospección se informará a la Consellería de Cultura i Educació, quien fijará, en su caso, las medidas correctoras aconsejables.

2. Se prestará especial atención a la parcela de Rhamno licioidis-Quercetum cocciferae, respetando en todo momento su integridad.

3. Se establecerá un adecuado calendario de trabajo en función de los períodos de mayor querencia, por lo que se recomienda trabajar genéricamente de agosto a febrero.

4. Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas subterráneas hacia los cauces.

5. Para minimizar la dispersión de finos, el área de trabajo y los caminos de tierra que soporten la circulación de maquinaria y elementos de transporte se regarán adecuadamente en función de la meteorología. El transporte de material se efectuará siempre cubierto con lona o malla adecuada.

6. Las obras deberán respetar los caminos de servicio existente. En el caso de tener que abrir caminos nuevos, estos deberán restituirse una vez finalizada la obra.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.—El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

1. Descripción del proyecto

El proyecto «Obras de modernización y consolidación de los regadíos de la comunidad de regantes de Casinos (Valencia)», pretende sustituir el sistema tradicional de riego a manta por riego localizado. Las tomas de agua se realizan en el Canal Principal del Campo del Turia, localizándose en el término municipal de Casinos (Toma I) y en el término municipal de Liria (Toma III).

En total existen seis redes de tuberías, correspondientes a los sectores D, E, F, G, H e I. Cada red arranca del correspondiente cabezal de filtrado, llegando al hidrante y desde éste distribuyen a todas las parcelas de la Comunidad de Regantes.

Las redes a su vez se componen de una tubería principal que discurre por caminos importantes y de una tubería secundaria, la cual discurre por caminos secundarios o por linderos entre parcelas.

2. Síntesis de los informes recibidos durante el proceso de screening

La Confederación Hidrográfica del Júcar considera que a fin de estudiar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, deberán localizarse los acuíferos presentes en la zona de estudio así como sus zonas de recarga y surgencia, y en último lugar, la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Igualmente considera necesario que se garantice el drenaje superficial de las aguas a los cauces.

La Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana no plantea ninguna objeción a la realización del proyecto.

La Dirección General para la Conservación de la Naturaleza no considera necesario el sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se respete la integridad de la parcela de Rhamno lycioidis-quercetum cocciferae.

La Consellería de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana constata la presencia de abundantes yacimientos arqueológicos, por lo que propone que se realice un estudio de Impacto en el que se aborden las posibles afecciones que pueda ocasionar el proyecto sobre el patrimonio arqueológico a proteger.

El Ajuntament de Llíria indica que es imprescindible el conocimiento de la superficie total del secano a fin de poder conocer si el proyecto está incluido o no en el Anexo I grupo 1 apartado a.3 del Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de Impacto ambiental.

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