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Documento BOE-A-2004-18653

Orden ITC/3544/2004, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en la modalidad de créditos reembolsables destinadas a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 1 de noviembre de 2004, páginas 36014 a 36026 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-18653

TEXTO ORIGINAL

Uno de los grandes retos a los que se enfrenta la economía española en esta década es el del incremento de la competitividad empresarial, la cual viene determinada por el crecimiento elevado y sostenible de la productividad. Entre los factores que determinan este crecimiento de la productividad podemos señalar dos especialmente relevantes: el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por parte de las empresas y la capacitación del personal que las utiliza en su trabajo. Así lo recogen datos recientes de la OCDE que estima que el 40 por 100 del aumento de la productividad en los países desarrollados se debe al uso de estas tecnologías.

La presente Orden pretende ayudar a las empresas establecidas en España al logro de este objetivo del incremento de la competitividad, apoyando el desarrollo de proyectos empresariales de formación de empleados en el campo de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, dirigidos a familiarizar a éstos en el uso de las nuevas tecnologías, mediante la entrega de equipos y sistemas que permitan el acceso a Internet y a los servicios de la Sociedad de la Información más allá del propio ámbito físico de la empresa. Para ello se apoya y, a la vez refuerza, una de las previsiones contenidas en el artículo 40. Deducción por gastos de formación profesional, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo apartado 3 se regula la aplicación de estas deducciones a aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías, en concreto, los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet.

Las ayudas que se regulan y convocan en la presente Orden, bajo la modalidad de créditos reembolsables, están dirigidas por tanto a fomentar la formación profesional de empleados de personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades mediante la dotación de equipos, terminales y servicios para acceder a Internet, cuando su uso se efectúe preferentemente desde el hogar, fuera del lugar y horario de trabajo, por lo que también se espera que tengan un efecto positivo en la penetración de Internet en los hogares. Debido a la especificidad de estas ayudas, en la Orden se incluyen tanto las bases reguladoras como la convocatoria.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española.

Asimismo, estas ayudas están sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas a las ayudas a la formación («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de de 13 de enero de 2001).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2004 de las ayudas correspondientes a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

2. Estas ayudas están destinadas a fomentar la formación continua, entendiéndose por formación continua el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto a la mejora de competencias y calificaciones como a la recalificación de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos que se vayan a ejecutar en el periodo 2004-2007, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2004 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

4. Las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de créditos reembolsables. Estos tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente.

5. Las citadas ayudas no serán compatibles con otras ayudas concedidas con la misma finalidad por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

6. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

7. La gestión de las ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Actuaciones para las que podrán concederse ayudas.

1. Los proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán atender a la finalidad de habituar a los empleados de las entidades beneficiarías en la utilización de nuevas tecnologías, mediante la dotación de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, exclusivamente cuando su uso por los empleados se efectúe en su mayor parte, desde el hogar o fuera del lugar y horario de trabajo.

2. El presupuesto de estos proyectos no podrá superar el millón de euros.

Las solicitudes que se presenten en respuesta a la presente convocatoria deberán dirigirse a un mínimo de 100 empleados.

La formación que se incluya deberá proporcionarse necesariamente bajo la modalidad en línea.

Tercero. Características de los créditos reembolsables.

Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:

a) Hasta el 100 por 100 del coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado sexto, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del crédito en términos de equivalente de subvención.

b) Plazo máximo de amortización de siete años, con dos de carencia.

c) Tipo de interés de aplicación del cero por ciento anual.

d) Se exigirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el apartado decimocuarto de esta Orden.

Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan.

2. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

a) costes del personal docente;

b) otros gastos corrientes, entre los que se podrán incluir los de servicios de telecomunicaciones para acceso a Internet; los de utilización de servicios de la Sociedad de la Información, en particular, los de formación en línea; los de entrega o alquiler de equipos a los empleados, así como los de atención a usuarios;

c) amortización de los instrumentos y equipos que no tengan la consideración de gasto corriente, en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate y de modo que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas;

d) costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

1. Las empresas, entendiendo por tales a toda persona jurídica que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuya actividad principal sea la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas,

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros,

en los términos recogidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea», de 20 de mayo).

2. Otras personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

3. Agrupaciones o Asociaciones de las personas jurídicas citadas en los puntos 1 y 2 anteriores.

Sexto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará alas aplicaciones presupuestarias 20.14.542 N.821 y 20.14.542 N.831.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. En términos de equivalente de subvención, la intensidad de las ayudas no excederá del 25 por 100 para las grandes empresas y del 35% para las pequeñas y medianas.

Séptimo. Órganos competentes para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 12 de noviembre de 2004.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo de la presente Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.min.es/fp-b2e.

2. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el apartado siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de este apartado.

3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

La solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd) con un tamaño máximo de 3 MB.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

4. La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD ó disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.min.es/fp-b2e, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos («Boletín Oficial del Estado» número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. El beneficiario no tendrá obligación de presentar nuevas solicitudes en los ejercicios posteriores a 2004 en los que un proyecto o actuación de carácter plurianual tenga concedida ayuda, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado Decimosexto de esta Orden, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Evaluación: Criterios y órgano de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) La adecuación del proyecto propuesto a lo establecido en la presente Orden.

b) La calidad de la formación incluida en el proyecto.

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto de formación.

d) Número de empleados beneficiados por la acción formativa.

e) Incorporación de herramientas de seguridad en los ordenadores que se entreguen a los empleados y utilización de firma electrónica.

2. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, con nivel de Subdirector General o asimilado, designado por su titular.

Vocales: Un representante designado por cada uno de los siguientes órganos directivos y organismos públicos:

Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Entidad Pública Empresarial red.es.

Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información.

Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.

Secretario: Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que tendrá voz pero no voto.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete la evaluación efectuada.

Undécimo. Concesión de ayudas.

1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva de otorgamiento o denegación de la ayuda, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propuso la concesión de ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidas para efectuarla.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyado, así como sus características y motivación.

c) Importe del crédito concedido, con expresión de sus características, fechas de devolución y cuotas de amortización.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

f) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. Las resoluciones se motivarán de acuerdo con lo que disponen las presentes bases debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Las resoluciones expresarán que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas a la formación («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», de 13 de enero de 2001).

6. Las solicitudes de modificación del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán a informe de los órganos competentes para la tramitación que apreciarán su justificación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Duodécimo. Plazo de resolución del procedimiento.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación para las ayudas correspondientes a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el apartado Duodécimo de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el mencionado apartado de la presente Orden.

3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.min.es/oficinavirtual en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimocuarto. Garantías.

1. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

2. Las garantías se liberarán cuando las resoluciones sean desestimatorias. En el supuesto de resoluciones estimatorias, se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del crédito. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

En el supuesto regulado en el punto anterior, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a su obtención por el interesado.

3. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores.

Decimoquinto. Pago.

1. El pago quedará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

2. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en el formulario de solicitud.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, la resolución de concesión de ayuda. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para verificación de la realización del proyecto o actuación. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de misma. Asimismo, quedará sometido alas actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, se realizará la correspondiente verificación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá a la devolución de las garantías aportadas de acuerdo al apartado decimoquinto de esta Orden. Si como resultado de la verificación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada. A continuación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado.

Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos previstos en la resolución de concesión.

b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano que concede la ayuda la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión del crédito reembolsable.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la actuación, efectúe el órgano designado para verificar su realización; así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las de cualquier otro órgano competente.

e) Comunicar al órgano que concede la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Expresar en toda referencia a la actuación subvencionada y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación subvencionada ha sido objeto de ayuda con cargo al Programa de Proyectos Empresariales de Formación Profesional en el campo de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

Decimoctavo. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, será de aplicación lo previsto en el Título IV de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Como criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Número de empleados formados en relación con el objetivo previsto en el proyecto.

b) Días de retraso en la presentación de la documentación justificativa. Si este retraso superara el plazo de quince días hábiles procederá la revocación total de la ayuda.

Decimonoveno. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española.

Vigésimo. Normativa general.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuantas disposiciones sean aplicables.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO
Modelos de solicitud y declaración de ayudas, cuestionario e instrucciones para la elaboración de la memoria

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