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Documento BOE-A-2004-18604

Resolución de 30 de septiembre de 2004, conjunta de la Universidad de Valladolid y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios para ocupar plazas vinculadas de Instituciones Sanitarias concertadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2004, páginas 35921 a 35928 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-18604

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema

de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios

docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la

Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003,

de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del

día 16), y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (B.O.E.

de 31 de julio), en su vigente redacción, por el que se establecen

las bases generales del régimen de conciertos entre las

Universidades y las Instituciones Sanitarias, y la Orden de 27 de

noviembre de 1995 (B.O.E. de 5 de diciembre), por la que se aprueba

el concierto entre la Universidad de Valladolid y el Instituto

Nacional de la Salud para la utilización de las instituciones sanitarias

en la investigación y docencia universitarias, conforme a la nueva

redacción otorgada por la Orden PAT/871/2003, de 27 de junio

(BOCyL de 1 de julio).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas

por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades, y 93 de los Estatutos de la Universidad de

Valladolid, conforme al acuerdo de la Comisión de Profesorado

adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2004 (por

delegación del Consejo de Gobierno Provisional otorgada en sesión

de 17/12/2003), y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y

León han resuelto convocar los correspondientes concursos de

acceso a las plazas vinculadas vacantes de cuerpos de funcionarios

docentes universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente

resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de

la Universidad de Valladolid, incluidas en su vigente relación de

puestos de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del

Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante,

LOU); la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(en adelante, LRJ-PAC), con la regulación establecida por la

Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias en

relación con los órganos colegiados; el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones

Sanitarias; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que

se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a

cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de

los concursos de acceso respectivos (en adelante, RDH); los

Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo

104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCyL

del día 16); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad

de Valladolid, de fecha 17 de diciembre de 2003 (BOCyL 21 de

enero de 2004), sobre convocatorias de los concursos de acceso

a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios objetivos

y generales aplicables por las Comisiones de Selección; las

presentes bases de convocatoria y las normas de general aplicación.

Con carácter supletorio resultará de aplicación el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril) por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

1.2 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (B.O.E.

de 31 de julio) en la nueva redacción otorgada por los Reales

Decretos 644/1988, de 3 de junio; 1652/1991, de 11 de octubre;

y 774/2002, de 26 de junio, considerándose a todos los efectos

como un solo puesto de trabajo que supondrá para los aspirantes

que resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones

docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dichos

puestos de trabajo.

Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas

con las plazas asistenciales con las especificaciones indicadas en

el Anexo I.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados

se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección, en plaza

obtenida por concurso oposición, en el mismo Centro y

especialidad al que pertenece la vacante obtenida, se mantendrá en el

puesto asistencial que venía desempeñando.

1.3 En cuanto al régimen de prestación de servicios

asistenciales se estará a lo Establecido en la Ley 55/2003, de 16 de

diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los

servicios de salud, conforme a la Disposición adicional novena de

dicha norma.

1.4 Los concursos de acceso tendrán procedimiento

independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área

de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

rati

ficados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será

igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados

cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad

extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad,

a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en

la docencia universitaria posiciones análogas a las de los

funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre

este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de

Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de

Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no

posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito

comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas

de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título

de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o,

excepcionalmente, el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico

o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que figuran

en el Anexo IV del RDH.

f) Estar en posesión del Título de especialista que para cada

plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente

universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones

contenidas en el artículo 5.2 y 15 del RDH.

b) No podrán participar en los respectivos concursos de

acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de

igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma

o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño

efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso

se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta

la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la

misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la

Universidad de Valladolid.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que

es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores,

si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento

del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán

establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el

cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas

se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente

convocatoria.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo

Sr. Rector de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte

días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas

solicitudes, de conformidad con la disposición adicional segunda del

Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid, podrán

presentarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid

(Palacio de Santa Cruz. Plaza del Palacio de Santa Cruz, no 8.

47002 Valladolid) o en los Registros Auxiliares de la Casa del

Estudiante (C/ Real de Burgos, s/n. 47011 Valladolid) y de los

Vicerrectorados de Palencia (Avda. de Madrid, no 44, 34004

Palencia), Segovia (C/ Trinidad, no 3, 40001 Segovia) y Soria

(Ronda Eloy Sanz, no 5, 42003 Soria).

En todo caso, las solicitudes de participación podrán

igualmente presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la

LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas

de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de

Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su

certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán

cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente

al Registro General de la Universidad de Valladolid.

3.3 Derechos de examen:

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Valladolid

en concepto de derechos de examen 24 euros, que ingresarán

en la "Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la

Universidad de Valladolid" número 0049-5450-07-2416086020,

abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano mediante

el "talón de cargo" que les será facilitado en la Secretaría

Administrativa de los Centros y Registros respectivos de esta

Universidad. Los que residan fuera del distrito universitario realizarán

el pago mediante transferencia bancaria a la citada cuenta del

Banco Santander Central Hispano. En ningún caso el abono de

los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos durante

el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual

determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los

aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en

el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes

pruebas selectivas por su condición de cónyuges [bases 2.1.a)],

deberán presentar, además de los documentos señalados,

declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho

de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen

deberán presentarse traducidos al español.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten

el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que

señalan las letras a) y b) de la base 2.2.

c) Fotocopia compulsada del Título de Especialista que para

cada plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.

d) Documento de ingreso ("talón de cargo"), debidamente

diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono

de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran

rea

lizado el abono de estos derechos mediante transferencia

adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber

realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los

interesados.

3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a

efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de

participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante

tanto los errores en la consignación del mismo como la

comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar

a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Valladolid, informado el Gerente Regional

de Salud, dictará resolución, en el plazo máximo de veinte días

hábiles, en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos

concursos de acceso. En esta resolución, que será publicada en

el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán los aspirantes

excluidos (apellidos, nombre y DNI/Pasaporte/Tarjeta de identidad) con

indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares

donde estarán expuestas las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se

pondrán de manifiesto en los tablones de anuncios del Registro

General de la Universidad y de los registros auxiliares de la Casa

del Estudiante y de los Vicerrectorados de los Campus

Universitarios de Palencia, Soria y Segovia.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

en el BOCyL de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión

en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,

dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen

la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en

el supuesto de producirse éstas, de posibilitar su subsanación en

tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar

fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos,

sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación

de admitidos.

La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos será objeto de publicación en los tablones de anuncios

del Registro General de la Universidad y de los registros auxiliares

de la Casa del Estudiante y de los Vicerrectorados de los Campus

Universitarios de Palencia, Soria y Segovia. Asimismo, y a los

únicos y exclusivos efectos recogidos en la base 9.2, la relación

definitiva de admitidos y excluidos será incluida en la red internet,

en la página web de la Universidad de Valladolid (www.uva.es).

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y,

consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el

Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día

siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse

el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del de reposición.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos

de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará

de oficio.

5. Comisiones de Acceso

5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los

miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, cuyo

nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta de la

Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado y la

Comisión Mixta, y el Gerente Regional de Salud de Castilla y León

conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en

el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid

en relación con el artículo 16.2 del RDH.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida

su actuación como miembro de la misma. En este caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien

resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la

recepción del escrito de renuncia.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de

las circunstancias previstas en el art. 29 de la LRJ-PAC. El escrito

de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad

quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro

de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos

los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención

o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros

afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el

supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que

se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento

citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo

de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan

al mismo cuerpo docente y que hubiesen sido designados por

la misma Administración. Si tampoco fuera posible su sustitución,

el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al

nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento

establecido en la normativa en vigor al objeto de cubrir la vacante

producida.

5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro

de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes. Para ello, el Presidente titular de

la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes

miembros, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes

necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella,

fijando lugar y fecha a tales efectos.

Simultáneamente, y realizadas las consultas asimismo

realizadas en tal sentido, el Presidente dictará resolución convocando

a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de

presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración.

Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus

destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto

a la fecha del acto para el que son convocados.

Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se

haya constituido la Comisión de Acceso, el Rector, de oficio o

a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del

Presidente de la Comisión.

5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia

de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no

concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme

a lo previsto en el apartado 4 de esta base.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del

Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme

al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios:

Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad

o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares

de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario,

éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de

prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria

la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la

prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en

su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las

responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos

de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva

Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en

la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado

en su condición.

5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por

mayoría, sin que sea posible la abstención, en caso de empate

decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza,

con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia

para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos

favorables.

5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de

su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los

cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito

y se adjuntarán al acta correspondiente.

5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán

derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos

efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera

de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso,

en función de las características de las plazas docentes vinculadas

a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de

Valladolid, procederán a fijar y a hacer públicos los criterios específicos

de valoración que se utilizarán para la resolución de los

concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con el

Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de

Valladolid, de fecha 17 de diciembre de 2003, (BOCyL de 21 de

enero de 2004) sobre convocatorias de los concursos de acceso

a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios objetivos

y generales aplicables por las Comisiones de Selección.

Para la valoración de los méritos asistenciales, las Comisiones

de Acceso seguirán lo que prevean los baremos contenidos en

la legislación aplicable en materia de provisión de vacantes en

la Institución Sanitaria de que se trate.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado,

el currículum vitae en el que detallarán sus méritos, historial

académico docente e investigador y asistencial sanitario, así como

un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos

de lo consignado en el mismo. El currículum vitae de los interesados

deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo IV.

b) En este acto los aspirantes recibirán cuantas instrucciones

sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles;

asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación

de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de

las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo máximo

de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de

presentación.

c) En el mismo acto de presentación, el Presidente de la

Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier

concursante pueda examinar la documentación presentada por

los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las

pruebas.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 Los concursos de acceso constarán de una única

prueba, que será pública, en la que cada aspirante expondrá y debatirá

con la Comisión de Acceso los méritos invocados y la cualificación

de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto del

concurso. Cada concursante dispondrá para su exposición oral

del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de noventa

minutos. La Comisión de Acceso dispondrá para el posterior

debate con el concursante de un tiempo máximo de dos horas.

6.3.2 Finalizada la prueba y antes de su calificación, la

Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe razonado

sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación

de cada concursante en relación con los criterios previamente

fijados por la Comisión.

6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo,

serán convocados por las Comisiones de Acceso a los distintos

actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del concurso

de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la

Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de

Acceso la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran

surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las

decisiones que estimen pertinentes.

6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la

convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro

meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este

plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por

resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. En el

cómputo de este plazo se seguirán las normas que se fijen para el

sistema de habilitación nacional. A estos efectos, el cómputo de

los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto,

durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones

de Acceso.

7. De la propuesta de provisión

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, a la vista de los informes señalados en

la base 6.3.2, sin que sea posible la abstención. A estos efectos,

las Comisiones de Acceso propondrán al Rector, motivadamente

y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos

por orden de preferencia para su nombramiento. Esta propuesta

será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser

nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre

plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que

pertenezcan las mismas.

7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en

el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización

de las actuaciones de aquélla, entregará a la Secretaría General de

la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido

el curriculum vitae y los documentos y trabajos presentados por

los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso

y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo

solicitan.

7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los

informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la

Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes

copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los

candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en

el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la

Universidad.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será

valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de

Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las

oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido

y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos,

sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir

valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para

las plazas convocadas.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para

ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos,

salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas

resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables

directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De

no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá

entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los

recursos judiciales que estime pertinentes.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el

expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la

Comisión de Acceso formular nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en

los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación

de la Comisión, en el Registro General de la Universidad o por

cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la

LRJ-PAC, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a

DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopias compulsadas de los títulos académicos

requeridos para la plaza para la que ha sido propuesto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o

promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad

(modelo Anexo 1) o ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso

de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo

alguna pensión.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

en servicio activo, estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar certificación

extendida por el órgano competente de la Administración de la que

dependieran para acreditar su condición y servicios.

8.3 Los nombramientos como funcionario docente de carrera

con plaza vinculada propuestos por la Comisión de Acceso, salvo

manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector de la

Universidad de Valladolid y el Gerente Regional de Salud. En caso

de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la

documentación requerida en el apartado 1 de esta base, el Rector

procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden

de valoración formulado. Los nombramientos serán comunicados

al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número

de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos,

publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial

de Castilla y León y comunicados a la Secretaría General del

Consejo de Coordinación Universitaria.

8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el

día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín

Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión

de su destino, momento en el que adquirirá la condición de

funcionario de carrera con plaza vinculada del cuerpo docente de

que se trate -si no se ostentase ya dicha condición-, con los

derechos y deberes que le son propios.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones

de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos

no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará

a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente

concurso, la convocatoria, las listas de aspirantes admitidos y

excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en la red internet,

en la página "web" de la Universidad de Valladolid: www.uva.es

9.3 Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el

plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 8.2

y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 2.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición

ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso,

no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes

mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del de reposición.

9.4 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de

esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso

podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en

la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valladolid, 30 de septiembre de 2004.-El Rector, Jesús María

Sanz Serna.-El Gerente Regional de Salud de Castilla y León,

J. Santiago de Cossío Jiménez.

ANEXO I

2004DFCAD8. Resolución 30/09/2004, conjunta del Rectorado

de la Universidad de Valladolid y de la Gerencia Regional de

Salud de Castilla y León, por la que se convocan concursos de

acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios para

ocupar plazas vinculadas de Instituciones Sanitarias concertadas

Concurso de acceso

Código: K011K05/RP01008. Categoría/Cuerpo/Escala-Tipo:

Profesores Titulares de Univer. Hospital: Hospital Clínico

Universitario de Valladolid. Servicio hospitalario: Otorrinolaringología.

Título: Especialista en Otorrinolaringología. Actividades docentes

e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia,

asistencia e investigación en otorrinolaringología. Docencia inicial

en la Facultad de Medicina, Valladolid. Ded.: C08. Departamento:

Cirug., Oftalm. Otorrin. y Fisio. Área de conocimiento:

Otorrinolaringología. Categoría asistencial: Facultativo Especialista.

Total plazas convocadas: Una.

ANEXO III

2004DFCAD8. Resolución 30/09/2004, conjunta del Rectorado de la Universidad de Valladolid y de la Gerencia Regional de

Salud de Castilla y León, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios para

ocupar plazas vinculadas de Instituciones Sanitarias concertadas

K011K05/RP01008. Profesores titulares de Univer, Cirug., Oftalm. Otorrin. y Fisio, Otorrinolaringología, Facultativo Especialista,

Hospital Clínico Univ. (VA)

Comisión de selección

Categoría/Cuerpo/Escala-Categoría asistencialCalidad Nombre Organismo-Hospital

Presidente titular ....... Suárez Nieto, Carlos .................. Catedráticos de Universidad .......... Universidad de Oviedo.

Secretario titular........ García Yuste, Mariano Esteban ....... Profesores Titulares de Universidad .. Universidad de Valladolid.

Vocal 1 titular........... Esteban Ortega, Francisco ............ Profesores Titulares de Universidad .. Universidad de Sevilla.

Vocal 2 titular........... Rama Quintela, Julio Ángel........... Catedráticos de Universidad .......... Universidad de Cantabria.

Vocal 3 titular........... Gil Loyzaga, Pablo Enrique ........... Catedráticos de Universidad .......... Univer. Complutense de Madrid.

Presidente suplente..... Basterra Alegría, Jorge ............... Catedráticos de Universidad .......... Universidad de Valencia.

Secretario suplente ..... Vaquero Puerta, Carlos ............... Profesores Titulares de Universidad .. Universidad de Valladolid.

Vocal 1 suplente ........ Urquiza de la Rosa, Rafael ............ Profesores Titulares de Universidad .. Universidad de Granada.

Vocal 2 suplente ........ Sainz Quevedo, Manuel ............... Profesores Titulares de Universidad .. Universidad de Granada.

Vocal 3 suplente ........ Bartual Pastor, Juan .................. Catedráticos de Universidad .......... Universidad de Cádiz.

ANEXO IV

Datos personales

Apellidos y nombre.

Número del Documento Nacional de Identidad.

Lugar y fecha de Expedición.

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.

Residencia: Domicilio, localidad, provincia y teléfono.

Estado Civil.

Facultad o Escuela actual.

Departamento o Unidad docente actual.

Categoría actual como profesor.

Hospital actual (**).

Categoría asistencial actual (**).

Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación

en el B.O.E.

Datos académicos

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de

expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o

centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato,

fecha de cese o terminación).

3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo

o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o

contrato, fecha de cese o terminación) (**).

4. Actividad docente desempeñada.

5. Actividad asistencial desempeñada. (**).

6. Actividad investigadora desempeñada.

7. Publicaciones de libros y monografías (*) (autor o

coautor/es, título, editor/es, editorial y año).

8. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o

extranjeras (*) (autor o coautor/es, título, revista, volumen,

página, año de la publicación).

9. Otras publicaciones.

10. Otros trabajos de investigación.

11. Proyectos de investigación subvencionados.

12. Comunicaciones y Ponencias presentadas a congresos

(indicando título, lugar, fecha, Entidad organizadora y carácter

nacional o internacional).

13. Patentes.

14. Cursos y Seminarios impartidos (con indicación del

centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

15. Cursos y Seminarios recibidos (con indicación del centro,

organismo, materia y fecha de celebración).

16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a

la licenciatura).

17. Actividad en empresas y profesión libre.

18. Otros méritos docentes o de investigación.

19. Otros méritos.

20. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha

de inicio y fecha de finalización).

21. Diligencia de Refrendo de Currículum.

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el

consejo editorial.

(**) Sólo plazas vinculadas.

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