Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18590

Orden DEF/3519/2004, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases que han de presidir las convocatorias de procesos selectivos para cubrir plazas como personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2004, páginas 35913 a 35917 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-18590

TEXTO ORIGINAL

La existencia de personal civil suficiente en número y calidad

en el Ministerio de Defensa es uno de los factores que sustentan

el modelo de las Fuerzas Armadas profesionales, elemento a su

vez esencial en uno de los sectores considerados como prioritarios

en la Oferta de Empleo Público, como es la Defensa Nacional.

Para dar cobertura parcial y urgente a las necesidades de este

personal en el Ministerio de Defensa, se aprobó el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 31 de julio de 2004, por el que se autoriza

la convocatoria extraordinaria de 340 plazas de personal laboral

fijo en el Ministerio de Defensa. Por otra parte, el propio Acuerdo

del Consejo de Ministros señala la conveniencia de poder contar

con aquellas personas que hayan tenido una relación de servicios

de carácter temporal y que han causado baja en las Fuerzas

Armadas mediante la oportuna reserva de plazas y de la consideración

del tiempo de servicios en los correspondientes sistemas selectivos.

Con esta finalidad y la de dar cumplimiento a lo contemplado

en la Disposición Final 5.a, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,

de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y su normativa

de desarrollo, el citado Acuerdo del Consejo de Ministros prevé

la reserva de, al menos, el 50 por ciento de las plazas de esta

convocatoria.

En uso de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este

Ministerio acuerda publicar las siguientes bases que han de presidir

las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir los

mencionados puestos de trabajo en el marco del Convenio Único para

el personal laboral de la Administración General del Estado por

el sistema de ingreso libre.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Las presentes bases constituyen el marco general de los

procesos selectivos que se convoquen para cubrir 340 plazas de

personal laboral fijo en el Ministerio de Defensa.

De las mismas, 90 se convocarán en los Grupos

profesionales 1 y 2, y 250 plazas en los Grupos 4, 5, 6, 7 y 8.

Del conjunto de las plazas a que se hace referencia en el primer

párrafo de esta base, se reservarán 272 para todas aquellas

personas que no estando vinculadas con la Administración del Estado

por una relación funcionarial, estatutaria o laboral permanente

hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas durante al menos

tres años como militares profesionales.

Las plazas sin cubrir del mencionado cupo de reserva, se

acumularán al cupo de plazas de acceso general.

Asimismo, del conjunto de las plazas que se convoquen se

reservarán 17 para quienes tengan la condición legal de personas

con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior

al 33 %.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas

con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan

superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán

optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general que

se convoquen en su misma categoría, especialidad y en su caso

ámbito geográfico.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas

con discapacidad se acumularán a las de acceso general.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 La descripción de las plazas se realizará en cada

convocatoria que se publique en desarrollo de estas bases,

detallándose en un Anexo, los puestos a cubrir agrupados en razón de

su especialidad o, en su caso, de la actividad principal que se

desempeñe en ellos.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

calendario que se establezca en cada convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, serán contratados

con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos

de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,

el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de

los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así

lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún

Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos

en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación

de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite

a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

En consecuencia podrán participar quienes se encuentren en

situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación

de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de

autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la

prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo

7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Con carácter general, estar en posesión o

en condiciones de obtener el Título que se señala en el Anexo II.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

No obstante, cada convocatoria determinará los requisitos de

titulación requeridos para la participación en los respectivos procesos

selectivos.

2.1.4 Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones .

2.1.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida , en su Estado el acceso

a la función pública.

2.1.7 Además de los requisitos enumerados anteriormente,

las personas que participen en este proceso selectivo optando

a alguna de las plazas reservadas en el tercer párrafo de la base 1.1,

deberán cumplir el siguiente:

Haber cumplido, como mínimo, tres años de servicio en las

Fuerzas Armadas como militar profesional, no estando a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes vinculados

con la Administración del Estado por una relación funcionarial,

estatutaria o laboral permanente, debiendo acreditar que durante

ese periodo los servicios prestados, aptitudes o titulaciones

adquiridas como militar guardan relación con las funciones

correspondientes a la plaza a la que se opta.

A tales efectos, por el Órgano responsable de personal de cada

Ejército se expedirá certificación (según modelo que se anexará

en cada convocatoria) a los interesados, relativa al cumplimiento

de este requisito. En la expedición del mencionado certificado,

que se deberá adjuntar a la solicitud, se reflejará la especialidad,

o en su caso, especialidades militares profesionales en las que

se han prestado dichos servicios.

2.1.8 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la

condición legal de persona con discapacidad con un grado de

minusvalía igual o superior al 33%.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109, Madrid),

en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, en las

Comandancias Generales de Ceuta y Melilla, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/

procesos-selectivos

3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las

instrucciones que se especifiquen en cada convocatoria

correspondiente.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109,

Madrid 28071) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del día siguiente al de la fecha de publicación de la respectiva

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al

Director General de Personal del Ministerio de Defensa. La no

presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión

del aspirante.

3.4 A la solicitud se acompañará:

3.4.1 Una fotocopia del Documento de Identidad o del

pasaporte.

3.4.2 Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de

la base 2.1.1 que residan en España deberán presentar una

fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad

o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar

de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta

temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor.

3.4.3 Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b)

de la base 2.1.1 además de la fotocopia compulsada del documento

del pasaporte, deberán presentar una fotocopia compulsada del

visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la

correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención

de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado

estos documentos deberán presentar los documentos expedidos

por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de

parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del

nacional de la Unión Europea, o del Estado al que sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

3.4.4 Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1 deberán

presentar una fotocopia compulsada del Pasaporte en vigor, así

como del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y

residencia.

3.4.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de

minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo

y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo

emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado

de discapacidad.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes fijado

en cada convocatoria, y en el plazo máximo de un mes, mediante

Resolución del Director General de Personal, se declarará

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que

deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado se indicarán

los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,

señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el

lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de

oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Órgano de selección

5.1 La composición de los correspondientes órganos de

selección figurará en Anexo a las correspondientes convocatorias.

5.2 Corresponderán a cada órgano de selección las funciones

relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas

y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición

como en la de concurso, así como, en general, la adopción de

cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

5.3 El procedimiento de actuación de los órganos de selección

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás

disposiciones vigentes.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

órganos de selección tendrán su sede en los lugares que se señalen

en las diferentes convocatorias

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Con carácter general, los aspirantes serán convocados

a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan.

6.2 No obstante en el supuesto de que el número de

candidatos así lo aconsejara, podrán realizarse varios llamamientos

a diferentes horas en la misma fecha.

6.3 En caso de que la convocatoria disponga la realización

de un segundo examen, la publicación del anuncio de celebración

del segundo ejercicio se hará publico en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal con al

menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo.

6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal,

las relaciones de aspirantes que hayan alcanzado al menos el

mínimo establecido para superar dicha fase, con indicación de la

puntuación obtenida.

6.6 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar

la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se

les valore. Todo ello atendiendo a la descripción de los méritos

que podrán ser alegados y que se describen en el Anexo I.

6.7 La relación provisional que contenga la valoración de los

méritos de la fase de concurso se hará pública en aquellos lugares

en que se haya realizado el último ejercicio de la fase de oposición

así como en la sede del órgano de selección. Se publicará también

en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana 109, Madrid),

en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, Comandancias

Generales de Ceuta y Melilla, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno y en la Dirección

General de la Función Pública, así como en la página web del Ministerio

de Defensa.

6.8 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen

oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

6.9 Los órganos de selección podrán requerir, en cualquier

momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad

de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno

de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos

en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá

proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Presidente de cada órgano de selección elevará a la autoridad

convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones

alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos,

las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso.

7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración

del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así

como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los

primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el

número de plazas convocadas, de un plazo de diez días naturales

para la presentación de la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos que figuran en la base 2.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que

el de puestos de trabajo convocados en cada categoría profesional

y especialidad o actividad principal en su caso.

7.4 La adjudicación de los puestos de los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará en cada categoría profesional

y especialidad o actividad principal según la petición de destino

de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar el período

de prueba legalmente establecido

7.6 En el caso de que alguno de los candidatos no presente

la documentación correspondiente en el plazo establecido, no

cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por

la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto

de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto

se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se

refiere la base 7.1.

8. Norma final

8.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, el convenio colectivo único para

el personal laboral de la Administración General del Estado, el

resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

8.2 Contra esta Orden se podrá interponer con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro

de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

desde su publicación ante el órgano jurisdiccional competente, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

significándose que en caso de interponer recurso de reposición,

no se podrá interponer recurso contencioso.-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación.

8.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 28 de octubre de 2004.-El Ministro, P. D. (O.M.

1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal,

Vicente Salvador Centelles.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición:

a) Para las plazas convocadas en las categorías pertenecientes

a los grupos profesionales 1 y 2, la fase de oposición estará

formada por dos ejercicios, ambos eliminatorios.

Primer ejercicio:

Para las categorías incluidas en el grupo profesional 1,

consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de carácter general,

relacionados con el programa que figure publicado en el anexo

a cada convocatoria a escoger entre tres que serán propuestos

en el momento del inicio de la prueba por el órgano de selección

correspondiente. El tiempo máximo para la realización del ejercicio

será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el órgano de

selección en sesión pública, que lo calificará valorando los

conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión

escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos siendo necesario

obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo y acceder al

segundo ejercicio.

Para las categorías incluidas en el grupo profesional 2,

consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general,

relacionado con el programa que figure publicado en el anexo

a cada convocatoria, a escoger entre dos que serán propuestos

en el momento del inicio de la prueba por el órgano de selección

correspondiente. El tiempo máximo para la realización del ejercicio

será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el órgano de

selección en sesión pública, que lo calificará valorando los

conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión

escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos siendo necesario

obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo y acceder al

segundo ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá, para todas las categorías incluidas en los grupos

profesionales 1 y 2, en la resolución de un supuesto práctico

relacionado con los contenidos del programa que figure publicado

en el anexo de cada convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para

realizar el ejercicio y podrán utilizar los textos, libros y apuntes

que consideren necesarios y que aporten para la ocasión.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el órgano de

selección que podrá dialogar con el opositor durante un período máximo

de diez minutos.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática

y la claridad de ideas en orden a la resolución del supuesto.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario

obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

b) Para las plazas convocadas en las categorías de los grupos

profesionales 4, 5, 6, 7 y 8, la fase de oposición consistirá en

el desarrollo de un ejercicio en los términos establecidos en cada

convocatoria.

El tiempo para la realización del ejercicio se fijará en cada

convocatoria.

2. Fase de concurso:

a) Méritos profesionales (máximo 16 puntos):

a.1) Se valorarán hasta la finalización del plazo de

presentación de solicitudes de cada convocatoria, hasta un máximo de

16 puntos, los servicios efectivos prestados en las Fuerzas Armadas

como militar de complemento, militar profesional de tropa y

marinería o reservista voluntario, siempre que en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes este personal

no mantenga una vinculación funcionarial, estatutaria o laboral

permanente con la Administración del Estado.

Esta valoración se efectuará por años completos de servicios,

de acuerdo con la siguiente escala de valoración y siempre que

los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como

militar guarden relación con la plaza a la que se aspira.

Añosdeservicio Puntuación

1 0,25

2 0,50

3 0,75

4 1

5 2

6 3

7 4

8 6

9 8

10 10

11 12

12 14

13 16

La valoración de este mérito se realizará conforme a la

certificación expedida por el órgano responsable de personal de cada

Ejército mencionada en la base 2.1.7 de esta convocatoria.

a.2) Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o

actividades similares al contenido del programa correspondiente

a cada categoría, especialidad o actividad principal en su caso,

se valorará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes con un máximo de 16 puntos, de acuerdo con los

siguientes criterios:

Experiencia en la Administración General del Estado: 1 punto

por año completo de servicios.

Experiencia en otros ámbitos distintos de la Administración

General del Estado y Fuerzas Armadas: 0,5 puntos por año

completo de servicios.

Para la valoración de este mérito deberá presentarse Certificado

de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad

Social o bien Certificado de Servicios Prestados emitido por la

unidad de personal correspondiente cuando la experiencia

profesional se derive de servicios prestados en la Administración

General del Estado. Asimismo, deberá presentarse copia del contrato

o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

Cuando la experiencia profesional se derive de la realización

de trabajos por cuenta propia, la copia del contrato o de los

contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por

copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado

lugar a la experiencia alegada.

b) Servicios prestados en la Administración General del

Estado (máximo 12 puntos):

1 punto por año completo de servicios.

c) Méritos Académicos (máximo 12 puntos):

c.1) Por estar en posesión de una titulación de nivel superior

al exigido: 2 puntos.

En el caso de categorías del grupo profesional 1, se valorará

la actividad científica e investigadora desarrollada por el aspirante,

las publicaciones realizadas, así como la impartición de docencia

posgraduada, cada uno de estos tres méritos será valorado con

0,7 puntos, sin que la suma total de este apartado pueda superar

los 2 puntos.

c.2) Por haber realizado cursos de formación relacionados

con las funciones de la plaza a la que se opta, a juicio del órgano

de selección: 10 puntos. Los cursos deben ser impartidos por

centros legalmente autorizados y reconocidos y tener una duración

mínima de 15 horas.

Para los aspirantes que opten por puestos de categorías

profesionales encuadrados en los niveles 1 y 2:

Por cada curso de duración igual o superior a 300 horas:

2 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas:

1 punto.

Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas:

0,5 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 15 horas:

0,15 puntos.

Para el resto de los aspirantes:

Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas:

1 punto.

Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas:

0,5 puntos.

Por cada curso de duración igual o superior a 15 horas:

0,15 puntos.

En todos los supuestos, para la valoración de los citados

méritos, los aspirantes aportarán la documentación acreditativa de

los méritos académicos.

La no presentación de las certificaciones y la documentación

citada en el plazo establecido para ello supondrá la no valoración

al aspirante de los méritos de la fase de concurso.

En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la

fase de concurso para superar la fase de oposición.

Para superar el proceso, será necesario obtener la puntuación

mínima que determine el Tribunal.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo

los siguientes criterios:

1.o) La mayor puntuación total obtenida en la fase de

oposición.

2.o) Aquellas categorías en las que la fase de oposición conste

de dos ejercicios, se atenderá como segundo criterio de desempate,

a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.o) La mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales.

4.o) La mayor puntuación alcanzada en méritos académicos.

5.o) La mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios

prestados en la Administración General del Estado.

Si aún así persistiera el empate, se desempatará teniendo en

cuenta la mayor puntuación obtenida en los diversos apartados

de cada mérito, siguiendo el orden en que aparecen. De no poder

deshacer el empate se procederá a la realización de un nuevo

ejercicio de las mismas características que el realizado, o en su

caso el primer ejercicio realizado, en la fase de oposición, a los

candidatos afectados por la igualdad de puntos.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

discapacidad gocen de iguales condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos

y medios para su realización.

ANEXO II

Titulación requerida

Titulaciónrequerida

(Concaráctergeneral)

Grupos

profesionales

1 Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o

equivalente.

2 Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico, o equivalentes.

3 y 4 Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente,

o Formación Profesional de Técnico Superior

o Técnico Especialista, o equivalente.

5 y 6 Graduado en Educación Secundaria, Educación

General Básica o Formación Profesional o de

Técnico Auxiliar.

7 y 8 Educación Primaria, Certificado de Escolaridad,

o acreditación de los años cursados y

calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria

Obligatoria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid