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Documento BOE-A-2004-18557

Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se anuncia el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a proyectos susceptibles de ser financiados por el Instrumento Financiero para el Medio Ambiente de la Unión Europea, en el ámbito temático de LIFE-Medio Ambiente 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35868 a 35869 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-18557

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento CE n.º 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 192, de 28 de julio de 2000, y el Reglamento (CE) n.º 1682/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 308, de 5 de octubre de 2004, que lo modifica, constituyen la normas jurídicas que regulan la tercera etapa del Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), prorrogada por un período de dos años hasta el 31 de diciembre de 2006.

1. El objetivo general del Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), de acuerdo con el Artículo 1 del Reglamento LIFE, es contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política comunitaria de medio ambiente y de la legislación medioambiental, en particular en lo que se refiere a la integración del medio ambiente en las demás políticas y al desarrollo sostenible en la Comunidad.

2. La presente Resolución recoge lo establecido en la Convocatoria de Proyectos LIFE 2004-2005 de la Comisión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 252, de 12 de octubre de 2004.

Los proyectos de demostración a los que va dirigida, y que, por tanto, podrán ser objeto de financiación con cargo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE), serán los relativos al ámbito LIFE-Medio Ambiente, que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4.1 del Reglamento LIFE, tiene como objetivo específico contribuir al desarrollo de técnicas y métodos innovadores e integrados y a la continuación del desarrollo de la política medioambiental comunitaria y que:

integren las consideraciones relativas al medio ambiente y al desarrollo sostenible en la ordenación y el aprovechamiento del territorio, incluidas las zonas urbanas y costeras,

fomenten la gestión sostenible de las aguas subterráneas y superficiales, reduzcan al máximo el impacto medioambiental de las actividades económicas, en especial mediante el desarrollo de tecnologías no contaminantes y una atención particular a la prevención, incluida la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero,

eviten, reutilicen, recuperen y reciclen todos los tipos de residuos y favorezcan una gestión racional de los flujos de residuos,

reduzcan el impacto medioambiental de los productos mediante una concepción integradora de las fases de producción, distribución, consumo y manipulación al final de la existencia, incluido el desarrollo de productos que respeten el medio ambiente.

3. Las líneas directrices para los proyectos de demostración de LIFE-Medio Ambiente que explican las prioridades fijadas, dentro de los cinco objetivos establecidos en el artículo 4 del Reglamento LIFE, están publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 191, de 27 de julio de 2004.

4. Los formularios específicos de solicitud así como la guía informativa que incluye explicaciones detalladas con respecto a la elegibilidad y los procedimientos pueden obtenerse en la página Web de la Comisión Europea en la siguiente dirección:

http://www.europa.eu.int/comm/environment/life/home.htm

Asimismo, estos documentos se pueden obtener en el Ministerio de Medio Ambiente, Área de Información, plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.

Para mayor información dirigirse a la dirección de correo electrónico: life-medioambienteUmma.es

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 30 de noviembre de 2004.

Los solicitantes deberán enviar 3 ejemplares de los formularios de solicitud completos, cada una de ellos en papel y en carpeta de 2 anillas, siguiendo las indicaciones establecidas en la presentación de solicitudes de la guía informativa. El envío, presentado en sobre cerrado, deberá llevar exteriormente la inscripción Programa LIFE 2004-2005 y la identificación del solicitante, se dirigirá al Registro General del Ministerio a la dirección postal siguiente:

Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Registro General.

Plaza de San Juan de la Cruz, s/n.

28071 Madrid.

Madrid, 13 de octubre de 2004.‒El Director general, Jaime Alejandre Martínez.

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