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Documento BOE-A-2004-18544

Orden APA/3505/2004, de 19 de octubre, por la que se procede a reasignar determinadas cuotas de azúcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2004, páginas 35859 a 35860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-18544

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2004 da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2004 relativa al recurso Contencioso-Administrativo 547/1998 y establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 1260/2001, del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, procederá a reasignar de forma gratuita hasta 30.000 toneladas de la cuota Ay B de producción de azúcar en la actualidad asignada a la entidad resultante de la operación de concentración de referencia (en la actualidad, Azucarera Ebro) repartiéndola entre las restantes empresas productoras de azúcar establecidas en territorio español.

La reasignación, según fija el mismo Acuerdo de Consejo de Ministros, se realizará antes del 28 de febrero de 2005, de forma que sea aplicable durante la campaña de comercialización 2005-2006, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable y, en particular, de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de regulación de los mercados de producción de remolacha y de fabricación de azúcar así como de reasignación de cuotas azucareras.

La reasignación de cuotas debe llevarse a efecto en el marco de la reestructuración del sector azucarero, y una correcta planificación de la próxima campaña requiere que las empresas dispongan lo antes posible de la información relativa a sus cuotas respectivas.

En su virtud, acuerdo:

Uno. Reasignación de cuotas.–Reasignar 30.000 toneladas, de las que 28.872 toneladas son de cuota A y 1.218 de cuota B, de producción de azúcar de la entidad Azucarera Ebro a favor de las empresas Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. y Sociedad Cooperativa General Agropecuaria Acor.

Dos. Distribución de las cuotas reasignadas.–Distribuir las cuotas reasignadas entre las dos empresas receptoras proporcionalmente a sus respectivas cuotas base, correspondiendo a Azucareras Reunidas de Jaén, S.A. 9.617 toneladas, de las que 9.227 toneladas son de cuota A y 390 de cuota B, y a Sociedad Cooperativa General Agropecuaria Acor 20.383 toneladas, de las cuales 19.555 toneladas son de cuota A y 828 de cuota B.

Tres. Criterios de distribución.–La distribución material de las cantidades reasignadas se llevará a cabo entre las partes implicadas bajo los criterios de respeto al derecho de contratación de los agricultores, simplicidad operativa, eficiencia económica global y equilibrio de las fábricas existentes y sus zonas naturales de suministro.

Cuatro. Efectos de la reasignación de cuotas.–La reasignación de cuotas contemplada en la presente Orden tendrá plenos efectos en la campaña 2005-2006.

Cinco. Aplicación.Por el Director General de Agricultura y por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Seis. Publicación.–La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento de productores y fabricantes, a efectos de la adopción de las correspondientes decisiones por los interesados.

Madrid, 19 de octubre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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